CSJ - SC25-09-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-09-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
0411
CORTE SUPREMA DB JUSPICIA,
SALA DB CASACION CIVIL.
HAGISFRADO PONBNTB+DR .QUILLERNO OSPINA PERNANDES, Bogot8,. veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, - (Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 19 de los corrientes, según acta número 70 de esa fecha). P Procedo la Corte a decidirel recurso de caga e ción intorpuesto por la parte demandada contral a sentencia prófg rida por el Tribunal Superior de Medellín el 10 de octubre de + 1966 ón el juício divisorio de bienes comunos de León bondogo Mu= A «y ñog f hoy Silvia Sierra do Alaato ) frente a Manuel Antonio Sic. rra Madrid, ] = 1% ÓN EL ¿d 1e TIer CIO. Ante el Juos Civil del Circuíto de Girardota, León Londoño Iluñoz ecátó a juicio a Manuel Antonio Sicrra Madrid para que, por los trámites vopeciales del juicio divisorio de bies neg Comunes, se decretaso y praéticaso la partición material dol inmueble denominado "HaciendSaa n Diego,” sito en el paraje del mismo nombro d0 dicho Distrito, cuyas características y linderos: se dotallan en el hecho primerod o la denanda.. Como hóchos constitutivos de la gauga petenói_ ex presa el actor que medionte escrítura pública número 821 otorgada on la Notaría do Girardota 61 8 de noviembrede 1964 Hipólito Al zato 2 le transfirió a 41, e título de permutas.la mítad pranóis
viso de la "Hacienda San Diego”, compuestapó r dós lotes conti. po £uos dcterminados, sogún quedó áslcho, en el hocho primero 461 li= pa bolos que la otra titad 'proináiviso del referido inmueblé perteno= A e ce al Genandados que el actor no está obligado logal ni contrac= A tualmente. a permanscor on la indivición; y que "pór el contrario, esa comunidad es contraria a $us ánterosos, siendo la finca muyextensa Y» por endo, susceptible ds partición matorisl, sin que » su valor. desmerezca por el fraccionamiento”, ad o m i n b A A e . En uso del respectivo brasa E demántado 89 opuso a lo euplicado en 61 libelo, en estos términoss Tio óponogo a que so decrete por fu despacho la división materiai dei fon= do Yo por el contrarió, pido que se deorete la divisiópnor von= ta, pues se trata do tuna hacienda que tieno instalada una "má - quina! 6 trapícho para 61 beneficio de todo el inmueble. Por COn» siguiente, su fraccionamiento material disminnitriía intrínsecamen= te el valor, con graves perjuicios coonómicos, como estoy Glopueo= to a demostrarlo dentro del poricdo probatorio respectivo” En virtuá de costa oposición el juicio se abrió a prueba y en el período correspondiente se decrotéy practicó una | ingpscción ocular con intervención de peritos. Bl Juez del conocimiento le puso fin a esta pri
ness etspa del juicio divisorio, mediánto providencia en que dis- ' pusos " 1%. Deciótase la división material del bien rafa desorito en el hecho prinero de la domanús y en la escritura ye, 821 = del 8 de noviembre de 1964, otorgada en la Notaría de Girardota (£19. 2 a 5, 10 y 11), denominada "Hecienúa San Diogo”, ubica» E do cn este Municipios= 224 Por poritos procédase al avalúo del | Inmueblo. A las partes, una vez en firmo esta providencias se les” otorgará plazo para $u designación." 9%.- Los gastos de la partio ción es harén en la forma preveníós por el artículo 1142 del O. 3o> ¿de Vo es el caso de hacer condenación én costas ( Decreto 8, 243 de 3 de febrero de 1951 ya, Surtiída la apelación interpuesta por el domantas do contra la precitada providencia; ésta fué confirmada por el friíbunal Superior de Medollín, Los fundamentos principales del . pronunciamiento del Tribunal, se expresan esí s "Gon prueba pori= cial idónea y debidamente fundada ( fls. 58 8 del 0. $ 3 ) quees suficiente elemdee cnonvticcoión , aparece comprobado que +1 inmueble puede partirse materialmente sín que por gu fracciona>o micnto desmerozts su Vatóriénotónico. Por otro aspecto la divio , ción matorial de la "Hacienda San Diego cs factiblo hacerla e a 2 32 0413 sin que so víclo la prohibición cstoblocsiódn ún
38 loy ds Roforiáa Agraria, pues es dable h4= cor la partición sin que sida origénéola ero pe» ción de misifumaios! . Bn cunplintonto do1 dscróto do asvición, proccatóno al avalúo 801 inmsblo > aotería de1 aísmo y pestoriorconts a SU partición nateríal, trob. , bajo cxto que Fuó objetado por la parte. densndsday eon ez cágaton= eto elcanca $ | e | enio ropareo y otjcotones a coto trabajo sen los | o Siguionteo + va) - Ba la carti2lo primora so soñaló una par= to 801 bion ustoria do la portición, e fin de que los comunoros | r lo oubasten óntre sí y con sn valor eubran 109 enatos 801 guácio. | procisamento lo que so busca con la partición es acabar aoginttds e vamente con la inúivioión y no dejar indivisa una parto Gel biano ” do otro lado los guetos fijados On custénta mil pesos (940.000.600) . Melo han G8obido consultarse cen anbas partes para ver vá sotoo | ,o acoptatan eso mento $ queste ropartípoolo OAtro os. sh) - 41 formar las hijuelas aúnoros des y txoo sormlalas on su ordón para e1 br, Londoño y pare Siorra Endrá8, 02 partidor naturalzonto cin quorer ograviar o ninguna do las = |l o paptco cufrió un orror consigorablo en 01 valor de 103 bisnez aá-
fuitcados On ambas háguelas, puso yo sostongzo que yodo vuerísd- . xo más el 1eto a8juticada al Up. Londoños quo 01 lote adjuñicado, Aya al Sr. Siorra MNaúrió. fon eo apí lo que sóntongóos que a nombro do ai olícnte y con cuterización suya, no pornmito foraular para el 00 tudro do la contra=parto oi a bien de tienos ostas d09 Hropucos 2. 4 = 70 14 tag, que con la aceptación de Suslquiera áe ellas mi ciionto e quedarás satisfegho hasta cuantoes posible estarlo en este gulo cdo, que aún oreo equivocado, pues la particiónha debido sex » por venta y no matefiglmente. Bes dos jropuistas gon las síguioás tos + Briner:r ai que el bion que quiero edjuárcársele al Dr. Londoño se le adjudique a mí mandante Sierra Madrid, y date lo toma en ochocientos cincuenta míl pesos m,l. (6050. 000.00 Heb, ,) renta y cinco mil pesos rl 45. 000.60 n,1.d o cañtitad un poco a prosiablo. “Segundas que sí 61 doctor Londoño quiere quedarse: von la totalitad do la finca, mi 6ltento Hismuol Antonio Sierra Madrid, le cede el éeresho que a $1 so le pretende adjudicar = pór ochocientos cinco mil pesod MES 805,000.00 m+.1.).en la sola + cantidad de seiscientos mil pesos ($ 609.000.06 m.1.) con lo Cual
se satisface, para cesar con todo Htigio. "c) + Bn cada una do las adjudicaciones se grava ox l1ó0to adjuálcado con toda olase de servidumbres, cuestión inaoep+ - tablo para ambos comuneroS, ye que como se ve en el jutctono so enticndon fácilmente. De manera qúe cado vos que fuera a ejercer» so una servidumbre soría entro eos. mótávo do un muevo litigio 'toáo ló cual es necesario provor». y apartar lás posibilidades de que así suceda desás la misma partición, 4) » Por otra partesn o y6 hablód e la distribu = : ción 8ól agua para la máquina, pues si nos vamos a cenár al perks ta3go cuando erradamente se determinó que si era partiblo mates . Pialnente la finca, aquel a quien tocaron las faldas O partes=. . altas de las mismas, nocésitada hacér otro establecimiento pará, boneficlar la caña. En qué forma so distribuirán esas aguas dé as Suerdo con la partición hecha Y o lo dico por. parte alguna”, - Fraemitado el incióente, ol Juez ds conocimiento > procodió a desatarlo, mediante auto del 28 de mayo de 1966, por. o [ 0415 el cual declaró infunldas aobdjecaiosnes , y median te sentencia del 8 de junio subsiguiente, aprobato> ría de la partición. Por apelación interpuesta por la parte demandadá, el Príbunal Superior de llede =- l1lín revocó la prinera de tales providencias, yá que las objecio=
nes debían ser decididasen la sentencía y no en un auto interlo» cutorio, y en fallo del 10 de octubre del mismo año, materia del presente recurso extraordinario, confirmól a aprobación de la partición» | |
LA MOTIVACIODNEB SRIBUNAD.
Sespecdte ol a primera objeción propuesta por el demandado y que se hace consistir en que en el trabajo de parti » : ción se formó una híjuela para gestos por valorde $ 40.000,00 y = -representada eh un lote de terreno segredeg "aHadcieond a San Díe= go” y aájudicadoen común a ambos partícipes para ser subastado = entre $llos;, considera el Pribunalz que el pasivo estimado por «= el partidor “parece ceñido a la realidad y es ponderado o equilí =. brago"; que, segúnl o preceptuado por los artículos 1348 y 1393 =' del Co. Civil, pertinentes a la división material de bienes comus nes, el parteistád ooblirgad o a formar híjuela para el pago de = . las deudas conocidas, como se hízo en el caso sub 11to; que “el - | citado lote no queda en comunidasídno que su destino es el de e que se venda para que con el precio correspondiente se paguen las deudas conocidas cuyo valor estimóe l partidor, y sí hubieurn a= . sobrante se reparta, cono es obvio, a prorrata entre las partes”; y que, por lo antedicho, la objeción no prospera, : En cuanto al segundo reparó que estriba en el hes :
. cho de que las adjudicaciones en favor del objetantseon de valor inferior a las que se hicieron al partícipe Londoño Iluñoz;s encuen= tra 01 sentenciadoqrue tal hechon o está establecido en los au -=.. tos, pues, el dictámen pericial practicadoen el incidentede obs jeciones ofrece los siguientes resultados: uno de los peritos cón= ceptúa que el lote adjuálca aLodndooñ o Muñoz vale Y 1.160.000.00 ntc E o - > 6 a , ¡ ñ | | 0415 do y quo dos dos lotes de que fué adjudicatario Sierra Maórid vas no 1o0n $ 708,000.005 9tro €s los peritos estima la hijuela do Londos . ] fo Huloz en Y 680,000.00 y la de Sícrra Madrid on Y 740.000.005 UN en fin, el perito tercero evalúa el lote do Londoño Huños en - IM $ 840,000.09 y loo de Siurra Madríá en $ 972.000.005 | po Ho pulióndose proncdiar los tres avaitas del l0= | o A te adjudicado a Lonúoñio Hulos, per oxecdor la diferenóla entra e lo» dos extremos al 50% de la cantidad udnow, resuelvoel Brá= bunal, con fundenento qn lo dispuesto por ol artículo 722 del l. Judicial, ecogor los diotánones del segundo y del tercero de los aludidos rporítos, 103 que establecen que la hijuela do Siarra = Hodríida tícnse mayor "valor que 13 de Londoño Buñon, “por lo oualpo estína quo no éstóá fundada la sbjecióqnue se ha analizado”. - Bechézaso la tercera objoción rolativa á las nan vidunbroo establecións por 01 partídop, les que el objotanto con» stásro incorvonientes por la falta de entendiriento entro los pars tícipos. Tal prosedor écl partido? estS oréenado por la loy y á= bonado por e1 dictánon do los poritos que intervinioron en 6l 4ncigentes 7 Igmal suerte corre la ousrta y Últiza objeción que sé heco Sonsiatip on que £n la partición se guardó pilencíio respecto de la distribución de lar aguas. Con baso en la inspección conlar que realizó 01 Juez del conocinionto y en loa prealue áigos áiotánonos periciales, fleduca el sentengíañor que les loteo . QBjuálcados al objetanto Sierra t0ay14 quedan con agua suficion» to para su bonofíciós "ES JUEUONACIONO La foraula la parte demandada en escrito de cagas ción que conticne tree cergoos los dos primeros en el ámbito de la causal privera y el restante en ol do la sogunta, Sabido esque, dentro de 13 precoptíva técnica del rerurno, deberían propenoyso y en todo caso foten despaeharso on primer término lao censuras relativas a yerros dn progcdendo, según lo hace el presente. fallo. TERCER CARGO DE. _LA - _DEHANDA, Ubicándose en la órbita: de la can=
sal segunda de casación), consagrada en el artículo ' 52 dol decreto-1ey 258 de 1964, se acusa el fallo del Tribunal = por no ser congruente con las pretensiones oportunamente dedudidas por los litigantes. o e Explica el censor que en la partición aprobada por dicho fallo ge le. adjudicó al actor determinada especie por — la suma de $ 805.000.00 y que, en uso del respectivo traslaño,la parte demandada formuló objeciones, una de las cuales consistió en ofrecer $ 850.000po.r 0dí0ch a especie. “Esta tel iniciativa materíaizada en la memoria precitada, apnfigura pretensión opor tunamente deducida por €l comunero demandado. La ques a su vez determínaba la obseryancia del trámite previsionado por los arte. 960, 961; 962, 963del C. do. en vía de obedecer al art, 1394. dol;> ,
C. Cs Esta objeción proveniente del comunero demandado, sue sxbio terada por el mísmo antes de proferirse la sentencia aprobatóría' de la partición.... No obstante, el juzgador omitió decretar la licitaciónd e la especie descrita, entre los dos comuneros, cón intervención o no de terceros. Esta erave omisión, cumplida con» tra legon, en perjutoio de» comunero demandado con la producciétn | de la sentencia aprobatoria de la pertición, hiere de inconsonan= ' cia el fallo que vengo impugnandó, dictado por el ?ríbunal, con= firmando eld e la primera instancia”,
CONSIDERA LA CORTE 3
X + Bn el incidente de objeciones a una parti. ción el fhona decidendun queda circunscrito por el contenido del laudo del partidor y el de los reparos. propuestos .contra el miso mo, sín perjuicio de aquellas otras cuestioneqsue el juzgador =- puede resolver oficiosanente, como son las que tocan con la tute= la del orden público y de lós derechos de los incapacesP.or lotanto,la inconsonancia que pugna con la preceptiva del articulo | 0458 593 del C. Judicial y que ocasiona el motivode casación invoca» do en esta censura no pueden ofrecerse cuando el fallo que decia de el ihcidente es aprobatorio de la partición objetada, como = quíera que tal pronunciamiento implica la desestimadce itóodnas las pretensiones del objetante,en el. alcance en que estas hayan: sído propuestas, y sin que el sentenciador toque aspectos aje >= nos a las mismas. 11 - En el casosub lite el censor pretende que una propuesta formulada por el demandado al actor en el sentido, de recíbir aquél por mayor precio lo adjudicado a éste en la + partición, o de cederle por mónor valor la hijúuela asignada a =» dicho actor, constituye una objeción Y» pór ende; una pretensión oportuna no resúelta por el sentenciador, quien así habría incu=- Prido en el vicio de mínima petítas Pues bién, aún-en el Supues» to de que se admíticse, pecando contra los principios pertinentes, que las ofertas: transaccionales que uno de los litigantes =
le formule al otro obligaran al juzgador a pronunciarse sobrelas mísmas, y aúnque tales propuestes constituyeran verdaderos 1 reparos u objeciones a la partición consumada, lo cierto 087 Sl» A gún ya quedó dicho, que la aprobación de ssta última implica la ¡ desestimación o rechazo de esas pretensiones, O sea que ellas = quedan. falladas en toda su pleni tuá,, lo que excluye el cargo de incongruencia por pínina petita ha censura es, pues inano.
PRIMER CARGO DE LA DEMANDA.
Este cargo contiene varias censuras relativas al quebranto de diversas normas legales por conceptos también di- . vVOFS09) Y que se sintetizaansí : Recuerda el censor que el demandante impettó la división materíal del inmueble común; que el demandado, en U=- so del traslado del libelo, en “manifestación inconfigurativa do oposición %, solicitó que la división se híciese "por venta, en consideraciónde que el fundo indiviso ostentaba y contenía mono Ed | A A - 0418 tajo adecuado al benofiojo de los onfameraleo plans tados e11£, por cuya causty el fraccionamiento lo hacía deererecer el valer y causaba perjuícies”y e que la primera etapa dol juicio culminó con provi=- Goncia ejecutoriada, en la cual se asogió el pogtconto del actor <a la forma por $ute propues taco e 4 vuelta de algunao conpitoraciones toctrina> vias rolaetivao e la comunidadde bienca y a los normas sustantio
vas y procesales gobro la divición de la mismo, cootieno el Tucuro que le dofinición de la prinera otapa 861 juicio especial, en el sóntido do quo la pertición se hoga en espeoío, puede ser uotificade postoriorcanteo por ciscunstancias particularco, “por ojenpio algunas de las proviotas por el artículo 1394 del Cótigo Civií2, regla primera, en vinculeción con la dio tribroión, PrOvO= niente consecuencial Gela. 14guidación prespectalda ya por cl partí dor, qué no ponía: ténexso 'en cuenta cuanto $e progujo la toteral ] nación original de la prinera etagat. Igualmente, advierto que => ¿2 o 01 invontario y avaléo d01 bíión o dd la masa partiíblo; quo han de . a proceder a la partición, dchon ver discriminados, veon la dobits A especificación y detalles, donotanto sus calidades, en les. cases de hoteregenoiónd, y estgnándoles las diforentes tasaciones, on A A ta1 eventualidad, o efagular ovalustión, nácnio de calidad unt= A forms Sobre este punto ds preciso que se prommelon los peritos, por ser cuentión privativa suya, cono quiora que la operación de . avaluar 109 bienes y foreghos, objcto de la pertición; configuron, al activo divisiblos... La tacación pericial os, por ótra partos l la tasa dotescinante dol valor del tion, si né cotán de acuerdo . los comuneros para fijar su valor. Aoi lo establoco el arto 1392
dol €. Civil, para producir lon efootos do la ofjuticagión de = bionsg por el partidor, enanto 209 comuneros no se han puesto de acuordopno so subastan las oopesiss comas”. Con taleg premisas, obserya 01 rocurso que e 209 peritos avaluadores en coto juicio, invontartarón y juotipros ciaron indiscriminadamente los bienes comunes: el “lote. núnéro uno?, sin especificalras distintas calídades del terreno, ni a- | valuarlas en consideración a su rentabilidad “ a pesdea hrabe r reconocido la desigualdad que lo afectaba ten casi su totalidad; que posee distintos ¿limas y tierras aptas para diversos cultí- vos agrícolas? 0... sino que lo avaluaron,en conjunto, en un má= Món trescientos noventa y dos míl pesos [ $ 1.392.000.):0. 0La casa principal, edificada dentro del mismo predio, en sesenta mil pesos ( $ $0,000.00 ). Las restantes cínco casas, edificadas a= 111 mismo, propias para habitación de aparceros, o trabajadores similares,en sesenta y dos míl posos ( $ 62.000,00 ). Bl equipos. ramadas y montaje, destinado a beneficiarla caña producidpaor toldo el fundo, cuarentmail pesos [ Y 40,000.)0. 0E l globo de = tierra, denominsdoEl Polvero distinguido lote número dos She en noventa y seis mí1 pesos. [ Y 96.000.00. ). Arrojanió un total
4e un mílión seiscientos cincuentmaíl peeos [ $. .1,¿650. 000.00 ). “En tales circunstancias, el partídor; extraJimitando sus funciones, dividió el lote número unó anís la ¿ona más fértil del mísmo, evaluada 'arbitrariamente por él en $40.009.00» fué asígnada para la hifuela de gastos; otra parte de dicho loto, ¿junto con la casa principal del fundo, el equipo y montaje de -= beneficiode los cañamerales, se le adjudicó al comuneLeócn rLoón e doño por un avalúo también arbitrario de $ 805.000.003 y el resto del propio lote, de mayor extensión", le fué adjudicado en $ 709.000.00 al cómunero Sierra Haóriá, cuya híjuela se .complo» 48 con el lote El Polvero", estimado en 3 96.000.00%, Seguidamente, rofiérese el censor a las 0b= jeciones formuladas contra la partición por la parte demandadá, de que ya se he hecho mérito en este fallo, para conclufr:z "Esta menoria de objeciones, dirigiós al jusgadorde instancia, era y eg continente dé varias petíciones, entre ellas, a) - disconfar= mídad con el arbitrario avalúo efectuadpoor el partidor contra 1eg8m» por dentro de la partición; d) - postulación de tener me-> 042% - jor derecho a la adjudicación de la especie proyec tada en la adjudicación al Dr. León Londoño, y po tición formal y principal de que. se le adjudicaray
toda vez que ofrecía más: dinero _por ella, con fan > - damento en la regla primera del art, 1394 del €. Civil, 0, cuan= do menos se sometiese a subasta inter comuneros, o con participa» ción de. terceros, en donandándolo alguno de “aquéllos”, Rófiriéndose a este último aspecto, observa $1 recurso que la aludidapretensión fue reiterada por e1 demandado antes de que se protujese la vsentencia aprobatoria de la partición. . Come el Príbunal sentenciado? hubiese rechazado, : por encontrarla no probada, la objeción relativa a la falta de €guivadencia entre las hijuelas de los dos comuneros litigantes, fandándose para ello en 1085 dictámenes periciales surtidos en el incidertde objetiones, considera el recurrente que á1cho senten= cíador violé. por apdidcación indebida: "el artículo 1394 del Cóm.. digo Civíl,, en vinculación cón los arta. 960, 961, 962, 963, 967 del Co. Je, ostensiblemente quebrantados por el fallo recurrido, a pesar de estar comprendidos en dicha objeción y sus desarrollos ] incitentaleso+o. La objeción cobijabáy, el arbitravaalirlo ieofet = . tuado' por el partidor”. Igualmenté se dicen violados, por aplica» ción indebida, los artículos 964, 967 y "1152 del 6, Judicial. Nuevamente insiste el cargen oqu e las ofertásque le hicierae l demanóado al sectorde recibir aquél por mayor precio “lo adjudicado a éste, o de cederlel a hijuela de dicko de umandado por valor menor que el asignadpoor el partidor,. constá- tuyo "objeción princípalísima contra la partición, con respalúo en el arto 1394 del Código Civil, regla primera; e más de pro = bar que el fraccionaniento. del inmueble conún le hacía desmere «= cer su valor económico” objeción que impondría al juzgador "la obligaciónde adjudicarl a especió asignada al Dr. Londoeñn ol a partición,al comunero Sierra Madrid, por motivo de haber ofre= cido nás por ella. 0. cuendo mínus, proceder a dirimir el desa = u m 0422 cuerdo entre 108 copartícipes sobre si debe o no hacerse la. l4citación de especies de que habla la regla 18, del artículo 1394 ael C. civil, De conformidad a 109 mandamientos contenidos eneste precepto, en vinculación con 108 aa 960, 961, 962, 963 del Co. Jo suspendiendo en el interin, la partigión material, se _prefine (s10)”. En. sara» puesa los citados textos legales resul= tarían violados por falta de aplicación, como también aquellos” otros de que ya se ha hocho mención, por aplicación indebida. o SEGUEDO CARGO DE LA DEMANDA Propuesto él anteriormente relacionado en el ¿n» bitóo de la causal primeras por la vía del quebranto directo de = leyes sustanciales, esta otra censura adopta la vía Indirecta de
la propia causal para denunciar la violaciónde los mismos pré» coptos que ón aquel se citan, por los mismos conceptos y a con = secuencia de "grave trror de derecho cometido por el sentencia. - dor de segunda instancia. que aparece de modo manifiesto en estós autos, consistente en la falta de apreciación Ge determinada s prueba, y apreciación orrónea de otra documental ”, Vuelve a recordar el recurrente que, con ante '= rioridad al pronunciamiento de la sentencia aprobatoría de la par= tición, el procurador de la parte demándada presentó un escrito 31 juez Gel conocimiento en el que le solicita que, de no adjudicársele al demandado la especie apígnada al actor, se procédiera a licitar dicha especie entre los comuneros, o aún con inter vención de -tereerós, conforme a lo preceptuado por el artículo -» 1394 del C. Civil. “Este importante docanento, petitorio de su => | basta de la especie ad judscadas al comuinero demandantes física o mente fue ignorado por el sontensiador de segundo grado. De ha = berlo percibido y estimado, por conocimiento de su existencia,el fallo de segunda instancia se hadría aíctado, en sentido de revo» car la sentencia apelada y en su Jugar ordenado al Juez hacer la subasta peticionaón por el comunero demandado, el que había puja- € áo en aumento de la especic. De manera que el grave error de he = Cc. 0423 | cho que ímputo al sentenciadorde segundo grado,'a= - pareciente de modo manifiestoen estos autos proté= de la no apreciaciódnel documento descrito y pre e
cisado.... alo que sé sunala errónea apreciación de otro documento» procedencia ldénticaz memorial de. objeciónes a la particióM. +... Que són pruebas plenasy cada UnAy: autonónamente consideradas y avaluadas. Puera de lo cúar' se complementan Ys re= ciprocamente se abastesen hasta. un grado tan cimero, a mis vistas, qudee no haber incurrido en el. le Sala de Decisión del Pribú- . nal, el fallo habría sido. dictados en dirección contraria al sen= tido contraevidentes que fue como: se produjo”.
- CONSIDERA ÍA. CORE 2
I = Vése que estos cargos primero y segundo de la demanda coincidon en cuanto a las normas legales que se dícen violadas, al concepdte ol a presunta violación y a uno de los aspectos insistentemente propuestopsor el recurs0, cual es el que se refiere a la licitación que de la hijuela asignadaal demandar» te Londoño Muñoz ha debido hacerse, en el sentir del. censor, en vez de aprobarse la partición, todo lo cual permíte en gracia:de | la claridad y la brevedade l despacho conjunto de tales cargos. XI - hicho está antes que en el incidente de = objeciones a una partición el thena Gccidendun, queda circunserio to por el conteniddoel laudo pártítorio y el de los reparos propuestos contrae l mismo, sin perjuicio de aquellas otras cuestio= o Los nes que 61-.juzgador puede resolver oficiosamente, como son las = que tocan con la tutela del orden públicy od e los derechosde =—.
los intapacess i 111 - Prescindiéndode la consideración de estas cuestiones últimamente aludidas, en cuanto á su incidencia= en las instancias del juácio y en el recurso extraordinario de= casación, por ser del todo ajenas al caso sub lites tiénese que, conforme a 20 preceptuado por el artículo 964 del Cs. Judicíal, el Juez,e n presencia del laudo del partidor, puede encontrarse en | OT oP e rP o Y = o 0424 uns de estan trop situsgiones diversas; a) = todos los interotso dos legalmente dapacos. pádon gue la partición sea oprobada do = - - pleno, evento én ol eual el Jusz debe acecdor a lo solicitado , - quedando así terainsto 01 juicio en cu prinmsy grado, nín quo la. sentencia eca suscoptiblo do recurso algunos b) - de no unétorla uranio potición mencionada, se te tranlaño to la partición a. los intoressdos por el término Jogal, y si dentro de este ninguño Ge élics la objota, ol Juez dodo. ioparttrio su aprobación, conlos sismos efectes indicados. sa el cago anterior, pues el ester vio de los partícipos Anplica una eseptasión tácita do1 lante = del partídor, equívalento a la que s1lo03 expresan al solicitar — unanírenonte ena aprobación; y 0) = sí alguno o algunos de los intorosates formulan objeciones contra el tratajó 801 partidor, genéraso un inciáonto que procedo según la ley y ques tramitado
como artículación, cuininas y biíon con un auto interlocutorio ón ques cneontrardo el Juez fundada alguna do las objeciones, le or» áena al partídor que rehago is cuenta, 6 bicn por la sentencia ¿e probatoria do la misma, do sep infundadas todao les objooiones e propusstad. Palos providencieo son apolobles, según las reglas generales y, en tratándoso de la pontencia aprobatoría do sogun= | da instancis, ésta es roourrible en casación, con arroglo a lo precoptiva y a la doctrina juriopratonsial que. tocan con ta pror oedencia de este recurso, 17 - En rolsción con la tercera de lao hipóte= sís antes contenpladas Inporta dcclorar, ara voz mán, que 01 thema lesidondny por los jueces de instancia queda Gtreunserito ad cón- . tenido dol lauto partitivo. y al de lao objeciones propuestas contra el sismo, en forma tel quo dichos jugadores deben límitarso, o salvas ono facultades legales, a confrontar dicto Jano con 102. - Fópares que se le hayan hecho» sólo con éstog y on el alcance pro cáso que 165 haya no Ol objotanta. Con otras palabrass le tocio : gión ¿el incidente no puedo eontompler objeciones uo forauladag ' o atribuírico a les prorpucotas sentido 6 aleaneo diferónto, sia” adi A A A A - 0423: | incurrir en inconsonancia, pues la partición está -. amparada por la presunciónde legalidady, en sus =
aspectos no objetados oportunamente, por la acepta ción o conformídacdon la misma de los partícipeCs3= paces. - Y = Lo propió ocubre respectdoe l recurso de casación contra las referidas sentencias aprobatorias de partí- ciones, El ¿ámbito del mismo queda circunscrito a la confronta = ción de la legalídad del laudo partitorio y de su consiguiente Se probación judicial, thoma deciesum, con los cargos del recurso, los que tampoco pueden trasconder el preciso eemrco de las objeciones oportunamente deducidas en im tancia o sea que, entonces, tampoco son de recibo censuras que trasciendan el conteníded odí = chas objeciones. Y esto por razones obvias: porque la facultad = del objetante precluye con el vencimiento del. término qulae l ey procesal le otorga para ejercerla; porque se pregume sa confor -= mídad o aceptación tácidel.t laaud o en cuanto a los aspectes del mísmo que no hayan sido objeto de reparo, y porque él recurso exo traordinario repugna el empleo de medios nuevos. VI - Visto está que tna de las censuras formus> ladas en el primer cargo de la demanda se hace consistir en que-- el partidor extralímitsóus atríbuciones legales al dividir mato= rialnente el glode bteorre no númeurnoo d e la hacienda San Die 80, atribuyéndoles a las porciones segregadas valores ño estable= cidos para las mismas por los peritós avaluadores, quíénea, pese '
a las diversas calidades de los terrenos áe dicho globo, le ha = ' dían asignado un valor unitario. | " Puen bien, este aspecto de la partición no fué . materia de objeción en la oportunidad legaEln .us o de] traslado respectivo, el demandado tachó de incónyeniente la confeeción = de la hijuela de gestos por motivo de la disparidad de opiniones que ha existido entre los condueños del bien”, la que haciá indo= seablel a continuaciónd e una comunidad de los mismos sobre la = => 16 => " 0420. púrción de terreno asignada én dicha higjuela, como también aquél ériticó el nonto de los gastos sín previa .consulta del partidora los interesados [ objecióa n) 3 objetó también el demandado el establecimiento por el laudo de servidumbres entre los prediosadjudicados a los partícipes; por el pismo motivo de las discre= pancias entro éxlos existentes € objeción c)3 igualmente, cengu» ró que el partidor no hubiera hecho una distribución de las aguas ontre tales predios( objeción bd). Estos reparós que se deja» ron por fuera d01 recurso extraordinario, pues que nó fu
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