CSJ - SC25-09-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-09-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
fbla de Casación Sivdl IS e tiócida el recurso de casación Antarpuoste en sontya dé Ya sen Fay do, par el Tribunal Suborto r del. Dietrito Judicial de Neiva, a | RE.de agaoto de 1.978, Jantrn dol ordinario propuesta cor Fabio Puentes etica ajo - Peces aa l Congo; diotina, taria. Rallys Citado ¿ Ha barto, Pálex antonio, Cabriel ro Bentida, Borágna. y h-orcd La , dina haicadas ARTETECENTES, Ar la 3átio sn sanción se 2 rad ante el juagaso €Ú nico. elvil del : | dicuito de Ser Sn. busca de les siguientes toolaraciones; | > = o o | o o aje Que es tula, de culdciad aboolutas 1 partición runtrics de pa 109 bienes pelictos. en la dele sucasi. n de Saruel Bodina y Var s fulalis Gueva ra de, Hacia, y donssmsencs manta la sentenela « pal a 9114 ea 53y a de 4,974, £lod: pedo que «e Alové en el nds: Das pecho del consalatento dd y , presente eriinario, sn razón. de que as tuvieran en cuenta tano hiJos Lonitica= o : des, adn serlo, á Genarús Justino, Norte Nelly, Gillarao y Huaberto, ' ble Guo es falsa la 2ogitisación en reParencia Bor cuanta no Fue hecha por Manuel ¿es de guien 0 da ficos, adonás de que 00 fue fara lizada 81. tenor de los requisitos legales y de que pugnas don la restia cas SJurtásen dé las
PS a) sa dispongo por lo fonte: ardadoras herederos, con exclusión ds Gensp y dentico, Hart a Nelly, Gildardo y abs ta, tentendeno cuanta nue bienes part sn al matrimonio los cauanates y - cuáles partonecon Só la sociedad conyueal, E tme la de que los denamiedos Sq sedenados e restituir los ón durante el lapso que Ren sido apruva» de y Huntorto, a39s J udi: hadaa s ago, cuando al ospeñtento eotaba. listo para . sera y orrtocalización, vina a. astabil _: 6 que la P Lteía de matias ¡pde de los emusantes, como su re hetro y vil, heslán sido Folstficados del asamento en lo que toca son la Angitiración de los estgnatarios an cusmta, fues tál acts no fue cocantito par v€ edina, má le finos. ce sola atribuye puesta per ól, cons de que ho padían esp» Jegótimados ostas eE cue LoS sudo eu Posú” ztan at des Anc ] úsntos que obran eñ putos, | po Al efecto, con lá demande se trajeron las esrrespondiemte des de matránonto y de tasiniento, urnas de origan cctesiferion. y stras te la es Ñ 0 Para sivil, lo assmo que las esplas de la partáción y de su sontenciame ía, y del fallo mediante el cunl se tusa el de sudua. Be Add De e nda y corrido dt treslada, son apostelón de o variós de los denardados se telantó el prosas o hiato suimis e
nar, uña vez vencida la etapa de prueba. y atdos los alegatos. de las partes, is sentensto. del Juzgado del conacindonts de Pecrha dd 30 Junáa de 1.978, que declar JN dugtico, vería Nelly, Gllderdo y Humberto. o dá de matráconio que naa carr sepan goto condo s£ in que e firma de Yeruel, Ya a. p»ú blicos y privedos dina Sarraspaada $ 18 por Ll acastunbrada añ qua etió una Palgetad en tul decusent lÉpta rendids par psrito grofólego merace proptación par ser “Pta, slara, explicativo y eracias YA ua Pundanentos. Y esnslurionea? Y quo pap. tante Er É0es ul rio es consluár cue Cuna Atuyo tra pr Arieguifvoca de que el acta o de 50. “l> Saad no fue falsiPicada ná ab en dara, pues. santa su cantando sono las firmas de las perugnas que cusar eu argueenitación, asíy . as pertísiones sb anulen ú so rorcinden de la másoa » bn nos Pegles de les : contratos! (art. 4 0% €. 0.), us clero que na beba he sa denpstirado nagra causal de an contrastes), mí relativas dá absoluta, que afecta la partición atacada, Le e do y el a paz | mM eorhaza Gitano, por eptivod Pellas de Fora en su presentación. —— P, 0AvAl, so dico que le sentencéis ó vislat | ra da Eutalda Guevara. ea clar yp iensa el congo, que un | |
ternmal Nadir elelrado el 348 aguato ss 1.950, ema . ] | “i » y 0 a c r R L a > das isposiciones legales que es han el a a jente por el fallador su | artículos 213 y 210 del Cóstco C4va1 he a Len la prosunción de a el hijo hobbies as, a 00 ser quo sé presente € higuro de pias , Ctra > se la Loy $? de 1.607, eh tio del cerádo, hrasunción ques cónsogradas en > 209 srta, 4 y 19 de la lay $2 de setádo por el sentena lados al atrábusy ) 3 e be tígo y el. registro cil de naniniento de fenilda Yeina fue kn lielina y Panta Haría (sto) Ruevaras val rarío al legitimación que de ella hiciorgn en al a so metrlas sel tamil ar de derecho que Alovó estndóno 31 Tribi sideror que “una persona, concro» alros a la wua”o concluyendo de psstcón Jurfdica completa por cuanto dajó do lado ul soñalentanto dels art mp 206 del Cédigo Civil y 22 de la toy a. de 1.5%, normes que el Tribunal, como taso de cu desición, te Ja par e tnrringitas. iÑ Ol ¡on del setado givil do las Losa Ele s de que, cómo lo ha entendio 2a Corti. en casación dal 20 de uotubra de 1,973, sún sm. publicara, "anaant biien A dicpasá choros (ss rofioro a a enás de
ingirias ná aún eplicándolos,. poruuo an: qe E ue 59 euebranta os la horas5 legal que por hallares vi is o 0518. sctuar en el caso ltigado; y nl en virtud del tránsito de una. legislar ABE prcedie fesblver le | o cons ] slo a la ley vigente cuando el dera ls se ados era, el ataque de la sentencia sñdAs ct A, ts scuefrdolo par imsplicentán, al pretento : | rencia. entanas, a a car do nómma: dorogada tl caso vesfiasoa ata CTA A Be, Puers de lo dicho, ela 0 ESG, sontarlos1 conga :Énente en la inpugneción, dobles ado,O N nido la Corporación, ae eS uN A lo expudlaa Ctorate Suprema de Justicia, en Sala de Cass iskán entre de la República de Colombia y por qutós | . rágad de da Ley, NO CASA la sentencia a ej ee ha hecho mérito em la motivación: Costas del recurso a cargo del regurrento. A > a A 3 res OU SCENIC A ZA 2. gMu O dyee a trrciae sA SP A o MUZE HARTA DOQUERRA E eEtc Lo coonc a CPlararasdo aPiENr .. nlDn y A RERTOR SOME ron E end Dn ea paa La CA CEC UE poo Eros s sob o Ta co LaE rEol 20Ea eGd AA - cerr s
cónonolo e LO ALBERTO OURIN pora ió Ar e acabada Co Ghbibraoo ala GU. O LaNTTr, Lo y enopat a E OT AS Chon -c sirnán,l aPaga , gl E RE U2. Re Le Sy . 0A U. TERO, CESUEs Miseria s£ na sysco En fur Ca DE cota AS a ICO LE LLUA as y Secretario. Po O A o a, cécani o ta RR RA at e rd DUNAS EN A o rd E E a . d . e 1 eE és A e me oánem escio sn 1 ee meE N mo Ono" O, N:Í . DrOo , CEm orae o ab apa A Roo. .o Po mo Po +3 . AS : . . 4 o.. EA EA A SS eo E TLeost, a a pe - es : . oc.a . Z< o. y + epo r a P. or UR as rs A a A do AR: o a ss CL A CAC Doa a ro 2 t O O ai 2 a CAY O acoaío GO Cl pa caes li Pp o ne ta ño y br Ebo tia nd coito P E¿P R OpEa pa etAa e O ORAU RO Ta B> SO VE do eS aTaaE T A 2 ña erica anio la an cánocon E Aa ciO P oatlo a o 2 ES : k 5 z 7 aery e AEN ffue aa as DAEY gbiro a CD eMo ARIO - OÍpr?o nf asrea ycpoora el msPo , mn, +. .. Rep O ha q E IÓN E] E Eobtícul 20 nuston HA 3B - Pot ol Mmms orisch cdo a cuE Y adara iBo cmaá nnia oa Cl v ROANN nTuí ee> l of c.. h Llaan too