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CSJ - SC25-09-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-09-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

vu: 0868 100

(PAPEL COMUN)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RARAAR Bogotá, D. E., Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos ochenta y seis (1.986).- Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ - Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de mayo de 1985proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en elproceso ordinario promovido por MARIA ARCENAY BUSTOS en represen tación de su menor hijo LIBARDO BUSTOS, contra EDELMIRA GUZMAN- == A E A AA A ÁS DE RUBIANO y SANTIAGO RUBIANO, como sucesores de FRANK RUBIA NO GUZMAN. Ñ S El expediente fué reconstruido, por haberse destruido en los trágicos acontecimientos de los días 6 y 7 de Noviembre de 1985. ANTECEDENTES 5 Mediante demanda admitida el 16 de enero - -de 1984, la parte actora formula las siguientes pretensiones: SS Que se declare a Libardo Bustos hijo natural de Frank Rubiano Guzmán con vocación hereditaria en la sucesiónde su padre, con exclusión de los demandados y con la cuota correspon diente según la ley 29 de 1982. Como fundamento de hecho, la demandanterefiere que Libardo nació en Villavieja, Tolima, el 25 de diciembre de1981, producto de las relaciones sexuales sostenidas entre María Arce--

nay Bustos y Frank Rubiano Guzmán, quien fallecióe l 9 de octubre_de

1982. Que "Existen testigos presenciales de que en el mes de Marzo de 1981 fueron vistos FRANK RUBIANO GUZMAN y MARIA _ARCENAY BUS TOS, por repetidas veces, realizando el ayuntamiento sexuya qule "-— | tamblen demuestran que los mencionados Marla Arcenay y Frank eranamantes en los meses de enero a junlo de 1981, hecho de dominio públi co; Que según testigos, los amantes viajaban de Villavieja a Neiva para 13.0294105-0 3 - INP, MAL. -D329/ --iconoc us euq ed nóiccivnoc anelp al a agell es ,senoisneterp sus a ot -nemadnuf ed nevris euq sohceh sol rartsomed arap etnadnamed etrap al -rop sodatropa ,sagenaV ed .C aroruA afraM y omodreP onaibuR otreblA -- solraC ,yrrahC zeugírdoR adnaloY ,ravoT oemreB siroD ,saucsaP euq -irnE egroJ ,sileC oguL onalreveS ,yrrahC zeugírdoR raileC rop osecorp -- etse ne sodidner soinomitset sol otnujnoc ne y adarapes amrof ne razil ana lA" :nóicamrifa etneiugis al ,ogeul ,atneiS .selauxes senoicaler noreiv utsos erdap otnuserp le y erdam al ,liviC ogidóC led 29 olucítra le núges

-,euq ne acopé al ne odnauc larutan dadinretap ed nóicaralced anu asnac A --sed selauc sal erbos selaicnedurpsiruj y selagel sesab sal ratnes rop az neimoc adangupmi aicnetnes al ne lanubirT lE ADANGUPMI AICNETNES AL ED SOTNEMADNUF > .adalepa aicnetnes al ramrifnoc óidiced 5891 ed oyam ed 82 ed aicnetnes ne ,avieN ed laiciduJ -otirtsiD led roirepuS lanubirT le ,aicnatsni adnuges al adatimart y nóic -alepa ed osrucer le otseupretni etnemanutropO .etnadnamed al a satsoc -ne ónednoc y adnamed al ed sacilpús sal ógen avieN ed otiucriC led liv --iC otrauC odagzuJ le ,lauc al rop ,5891 ed orerbef ed 02 ed aicnetnes noc ózilanif osecorp led aicnatsni aremirp aL s .yanecrA aíraM ed adiv al ne erbmoh -ocinúÚ ,knarF a erdap rop alnet oñin le euq ajeivalliV ne ocilbúp oinimod ed are euQ';dade ed soña 71 sol odilpmuc aíbah on euq yanecrA aíraM ed - aicneirepxeni al a_ neibmat odibed ,etnama us ne alritrevnoc y alricudes ,alratisiv a_knarF abagell ednod a asac al ne alos nabajed al lauc ol arap __,yanecrA_ed serdap sol salocirga serobal ne nabajabart neiuq noc onaibuR

__leugiM ed_ onirbos ,etsé res le omoc selat ,námzuG onaibuR knarF y etnad amed al_ertne selauxes senoicaler snaloratilicaf ,rev ed odom us a ,euq -- saicnatsnucric sarto ereifer etnadnamed lE .olrecah ótpeca on alle euq orep 00.000.5$ _--- ódnam el_lauc ol arap ,aratroba yanecrA aíraM euq osiuq knarF euQ -- ;"senoisaco selat ne lauxes dadimitni us" rimuserp etimrep euq ol ,"ot -nesopa omsnim e le " ,dadulc ase ed saicnediser y seletoh ne esradepsoh -29681 L08%70 A) (PAPEL COMUN) / -3miento sobre los hechos que pudieron observar de manera directa y personal, no permite inferir que entre Marfa Arcenay Bustos y Frank Rubiano Guzmán, éste últimopresunto padre del demandante, hubiesen existido relaciones sexualespor la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener -- lugar la concepción de Libardo Bustos". Para demostrar lo afirmado elad quem analiza los testimonios: a Celiar Rodríguez, Severiano Lugo, - Yolanda Rodríguez y Jorge Enrique Pascuas les consta que María Arcenay era visitada por Frank Rubiano cuando su padre se encontraba labo rando, pero no les consta que tales visitas fueran para tener relaciones sexuales; el primero de los nombrados agrega que varias veces vió aMaría Arcenay y a Frank en la camioneta de éste y en una moto viajando de Villavieja a Neiva y viceversa, y que se dió cuenta que Frank -- enviaba dinero a Marfa Arcenay y que en todo el pueblo se sabía queFrank "era el mozo de Marla"; a esto el Tribunal comenta que los hechos narrados por su propia índole no demuestran las relaciones sexuales entre María Arcenay y Frank Rubiano, porque el testigo se limita a res-- ponder escuetamente las preguntas "sin dar las explicaciones necesarias sobre la forma y términos como los hechos relatados llegaron a su conocimiento", , Comenta luego el ad quem el sistema de lapersuación racional y la forma como el Juez debe interrogar al testigo -- para lograr el convencimiento. Critica la declaración de Celiar Rodrfquez p or "vaga e incoherente", pues resppp onde las preguntas previamente elaboradas sin salirse de las mismas y porque da la impresión de que conoce los hechos de oídas y por "ocurrencias aisladas y circunstanciales — que por sÍ mismas no son demostrativas de que entre Frank y María Arcenay existieron relaciones sexuales por la época en que según el artícu lo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción de Libardo Bustos". Observa que la pregunta "da practicamente la respuesta" sin permitir altestigo relatar los hechos dentro de su conocimiento y apreciación. Sobre el testimonio de Severiano Lugo Celis, 33.090 - 1213-83 - MP, MAL. -8328/ il .nózraG areviR slanA y ravoT ravoT relliM ,zednánreH odraciR ,oremoR etneciV ésoJ ,omodreP

onemoliF naralced lsa :sotcepsa sose ne datrebil us areignirtser euq et -nama 6 olvon o onugla osimorpmoc alnet on euq rednetne a rad nednet --erp euq ol noc ,eliab led abatsug euq ,ergela anosrep omoc ajeivalliV 7 ne-adiconoc are yanecrA alraM euq namrifa sogitset sortO .zehcnáS sag -enaV laS y yrrahC zeugírdoR adnaloY ,ravoT oemreB siroD nos selat - ;sohceh sol neconoc on sogitset sorto soL j v » ,."ralupoc ed nif - le noc saicnediser o seletoh sol a ogéul y avieN aicah ajerap al a:alug A es euq orto ne o orrac omsim le ne odinev eseibuh es etnaralced le euq -- sonem a ,nóicamrifa lat recah adeup ,ajeivalliV ne ogitset le esodnárt —-nocne ,avieN aicah ajeivalliV ed ritrap otsiv solodnéibah euq etnemelp -mis esrednetne edeup on arenam arto ed seup ,ohceh ese óiconoc omóc ...._ racilpxe euq aínet" avieN ne seletoh y saicnediser a odnartne sohc -eh sol ed satsinogatorp sol a óiv dadilaer ne is ;"ose ebas euq riced a - etnemelpmis esodnátimil" ,aratroba euq arap yanecrA aíraM a onamreh

_-nu_noc orenid ódnam knarF euq atsnoc el éuq rop in ,"yanecrA aíraM - y knarF norartne etnematercnoc seletoh y saicnediser éuq ne y sohc -eh sol natsnoc el éuq rop acilpxe on" etnaralced le euq aton ;"sohceh - sol noreirruco euq ne sahcef sal a setnerefer sotad sol sodot nartsin --imus el es ednod ne satnugerp sal etnemavitamrifa ratsetnoc a:atimil es' euqrop ,odarg odnuges ed rodagzuj le núges ,dadilibiderc ecerem -ocopmat saucsaP euqirnE egroJ ogitset lE ."rartsom —ed acsub es euq sohceh sol ed acovíuqeni abeurp omoc olrenet arap isnop qg - otelpmoc y otcaxe , ovisnopser se on euq ol rop ,"atnugerp al ne oz -ih el es ahcef lat ed euq otneimalañes la ednopserroc" ,1891 ed ozram - ed sem le ne noreirruco euq ednopser etnemroiretsop odnauc y ,"ohc --eh le ralañes a esodnátimil ,odavresbo éuf )onaibuR knarF noc yanec rA aflraM ed selauxes senoicaler sal( otca lat euq ne sem le asicerp on" _seup ,aicnatsni adnuges ed rodallaf led otpecnoc ne ,omsim ol erruco -H1780 - . L:-0872 N0L

(PAPEL COMUN)

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-=5- "., En el interrogatorio de parte, María Arcenay "no explica en forma suficiente y satisfactoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron sus reláciones personales y sexuales con Frank Rubiano Guzmán, además deque presenta serias dudas y contradicciones"; así ocurre cuando se lepregunta sobre los sitios "a donde iba en Neiva .... a sostener relaciones sexuales, muestra duda y equívocos sobre los mismos, circunstancia que permite creer que no tiene seguridad sobre lo que afirma, pues unhecho como ese no se olvida fácilmente, más cuarido María Arcenay afirma que Frank era su primer amor, el único hombre con quien mantenía en-- tonces relaciones sexuales", SS o. : , - Concluye el Tribunal que en el expedienteno encuentra "prueba suficiente e inequívoca que permita presumir la -- paternidad natural invocada por Libardo Bustos". . EL RECURSO EXTRAORDINARIO La decisión del ad quem fué oportunamenteimpugnada mediante el recurso de casación y con fundamento en la causal primera formula un solo cargo, "consistente en quebramiento indirec to , por falta de aplicación de los artículos 1 de la Ley 45 de 1936; artículos 6 y 10 de la Ley 75 de 1968; artículos 92, 401, 402, 403, 404, - 1321, 1322 y 1323 del Código Civil; artículos 1 y 2 del Decreto 1260 de 1970; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9 de la Ley 29 de 1982, todo a consecuen cia de errores evidentes de hecho en la apreciación de la pruebas” (sic).

: Dice la recurrente que el Tribunal, después de sentar las premisas legg ales y jurisprudenciales del asunto, "entra aanalizar la prueba testimonial, para concluir que de esa prueba no re-- sulta la certeza irrefragable de que las relaciones sexuales existieroncomo lo afirma la demanda", con olvido del ad quem_ de que tales relaciones pueden inferirse del trato personal y social entre la madre y el presunto padre, apreciado según las circunstancias y sus anteceden-- tes, su naturaleza e intimidad y continuidad; "sentando cátedra de — una moral que considera inmoral el acto de la procreación, entró a de” 23.000At l - 09. DEP, HAL. - 63197 . 0373 -=6ll sestimar la prueba de testigos" con la afirmación de que al analizar "en forma separada y en conjunto" los testimonlos rendidos no le daban laconvicción de los hechos, frase que no corresponde a la realidad puesno aparece ningún análisis, sólo consideraciones sin lógicade las infe-- renclas que "llevan al Tribunal a definir que como ningún testigo vió - presunto padre que los declarantes relatan". En resumen, concluye elrecurrente, "el tribunal dice que por falta de técnica del Juez enl a -- recepción de las declaraciones y porque las preguntas' a que respondió cada testigo se referían a localizar esa época, los testimonios deben -— desestimarse", como ocurrió con el de SeveLugro iCelias pnorqoue _ --— la pareja en Villavieja haciendoe l amor_de noche y de día en varias _-- ocasiones. j : Ñ

Yerra tambien el Tribunal cuando transfie re a 1981 hechos ocurridos después del nacimiento de Libardo Bustos; como el comprotamiento de María Arcenay, respecto de su gusto porel baile con sus amigos en discotecas y sitios de diversión; mo es co-- rrecta su conclusión de que Marfa Arcenay no tenía compromiso alguno, con novio o amante que restringiera su libertad en estos aspectos, pues lo anotado ocurrió tiempo después. o Para el tribunal "los testigos ofrecen po--- cos motivos de credibilidad por haber dado respuestas precisas a pre-- guntas precisas que se les formularon" sobre los hechos de la demanda; "en esta forma -agrega la recurrentepor descalificación ilógica de lafuerza de convicción que aportan los testimonios de Severiano Lugo, -- Celiar Rodríguez Charry, Jorge Enrique Pascuas, Yolanda Rodríguez — Charry, Filomeno Perdomo, Nubia Mirta Perdomo, José Vicente ForeroRublano y Ricardo Hernández Vanegas que sobradamente sirven parasustentar la declaración de paternidad natural demansdi sae danaali- — zan como se hizo en el alegato de primera Instena lnos csigiuleante stérminos"; consigna enseguida en la demanda de casación lo dicho so-—- v: 0874 oÍ men DA -7bre las relaciones de la pareja por Severiano Lugo, Celiar Rodríguez y Jorge Enrique Pascuas; sobre la honestidadde María Arcenay la impugnante transcribe, de su alegatode conclusión, lo dicho por Celiar Rodríguez, Severiano Lugo, YolandaRodríguez, Jorge Enrique Pascuas y sostiene en este punto, con base en este análisis, que "el fallador no apreció en conjunto las pruebas aporta das, como lo ordena el artículo 187 del C. de P. C., por lo cual se de sarticuló la prueba testimonial"; por eso "desestimó las contundentes -- afirmaciones de que MarTa Arcenay Bustos en 1981 era una mujer hones ta; que siendo una estudiante de menos de 17 años y vinculada su fa-- milia por ocupación en trabajos agrarios que les daba la familia de Frank Rubiano se le facilitaba a éste la seducción amorosa". Si los testigos se refieren a los hechos deintimidad pero no precisan "la fecha exacta de su ocurrencia y no deter minan.el hospedaje donde alquilaban cama, ni el precio que en esos luga res cobran a las parejas, ni el número de la nomenclatura urbana del ne gocio en que se iban a yogar, no por ello se debe descalificar el testimo nio, cuando muestra datos muy objetivos sobre la ocurrencia de hechosde los cuales no hay otra alternativa que colegir que la pareja Frank Ar cenay se aposentaba para tener relaciones sexuales y que ello ocurría -- en todo el primer semestre de 1981. Valorados los testimonios con la lógi ca de la inferencia y de colegir lo humanamente normal, habrla llegadoel tribunal a conclusiones distintas", como la existencia de relaciones se xuales en la época en que pudo ocurrir la concepción de Libardo Bus-- tos, entre su madre y Frank Rubiano Guzmán. > a o SS: -Reitera el casacionista que "El Tribunal nole dió su exacto sentido de plena demostración de que se sucedieron relaciones sexuales entre la madre del menor Libardo Bustos y el finadoFrank Rubiano en el primer semestre de 1981 y con exactitud el mes de marzo y abril de ese año, entre otras muchas veces, que resulta en —— forma clara, obvia, meridlana, suficiente conforme a la lógica _de la interpretación del testimonio", pero como el tribunal llegó a una conclu-- 23.000 111-603LMP. LAL.-33291 ml 1875 -8gsión opuesta transcribe el texto de tales declaraciones para que se observe que de los hechos narrados por los testigos se infiere, "se collge con fuerza legal la existencia de la paternidad cuya declaración sesolicita en la demanda". . . . Ñ En seguida transcribe las preguntas y las respuestas formuladas a Severiano Lugo, Celiar RodrígJorugee Eznri, _ __ que Pascuas, de las cuales,.según la recurrente, se deriva la paterni dad pedida.

Finaliza: "La desestimación injustificada -- da, incurriendo en error de hecho en la apreciación objetiva de la__ -- prueba, lo cual es la causal de casación que alego".

CONSIDERACIONES Como lo ha dicho la Corte, el régimen le-- gal colombiano busca precisar con certeza la filiación, bajo el convenci miento de que todo ser humano procede de un padre y una madre, hecho cierto e indudable frente a ésta en virtud del parto. No ocurre lomismo en relación con el padre extramatrimonial que exige, a falta deun reconocimiento, el proceso de investigación de la paternidad, paralo'cual, el demandante, goza de medios que le permiten demostrar esapor el ordenamiento civil. Una de estas consiste en que la paternidadnatural se presume y hay lugar a declararla judicialmente cuando "entre el presunto padre y la madre hayan existido relaciones sexuales en la época en que según el. artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción", relaciones que pueden inferirse "del trato personal ysocial entre la madre y el presunto padre, apreciado dentro de las cir . cunstancias en que tuvo lugar y según sus antecedentes, y teniendo en cuenta su naturaleza, intimidad y continuidad" (artículo 4%, Ley45 de 1936, según redacción del artícu6%l ode la Ley 75 de 1968), - y que es precisamente la que sirve de fundamento a las pretensiones de la parte actora, negadas por el Juez Cuarto Civil del Circuito de - - 4876 par (PAPEL COMUN) -9Neiva en sentencia confirmada por el Tribunal Superiorde ese Distrito Judicial, cuya decisión se impugna con es te remedio extraordinario.. _ ... os .« .. El punto de apoyo del fallo impugnado radica en que de los testimonios aportados al proceso algunos no tienenconocimiento de los hechos y otros, que hacen mención de ellos, se limitan a repetir la pregunta en donde se sugiere la respuesta, por loque no convencen, dado que no suministran la ciencia de su dicho. -— Por eso, la censura se encamina a obtener la casación de la sentenciaporque con tal conclusión el juzgador de segunda instancia ha incurrido en un "error de hecho" al desestimar injustificadamente la pruebatestimonial. ÓN o, EN . > - - El error de hecho se presenta cuando elfallador da por demostrado un hecho sin estarlo, o no lo da por demos trado estándolo; esa conclusión puede obedecer a que el sentenciadorpretermite total o parcialmente la prueba, como cuando a pesar de encontrarse en el expediente el medio probatorio el juzgador dice queno hay prueba del hecho, o cuando lo encuentra en su realidad objeti_ va pero le recorta su contenido; se deriva tambien de la suposicióntotal o parcial de la prueba, como cuando el ad quem afirma la existen cia del hecho sin existir en el expediente el medio de prueba del mis-- mo, O cuando al hallarlo, le adiciona su contenido; puede presentarsetambieAn cuando al aprecia, r la prueba tergiversa, distorsio na o falseasu contenido. - A a > :" En el presente caso el Tribunal ha encontrado los testimonios en su realidad objetiva y los ha analizado para -- llegar a las conclusiones que no comparte la recurrente; pero al contra rio de lo que ésta sostiene, error de hecho, la decisión del tribunal -- tiene un fundamento respecto de la convicción que a su entender _ no le produce dicha prueba testimonial, lo que sitúa el problema en el campo de la valoración que no origina la clase de yerro endilgado al fallo por la casacionista. : , 25.000 -41J-83 - 1217, AL, -33297 -10ca o En efecto, el tribunal ha encontrado objetl vamente los testimonios; en su análisis los ha entendido conforme a sucorrecto sentido y contenido, por lo que no puede hablarse de preterición total ni parcial, ni de distorsión de lo que el medio probatorio refleja. En tales condiciones no se presenta el error de hecqhueo l a recurrente menciona. o, - . Por el contrario, la argumentación plantea da en el recurso que combate "la descalificación ilógica de la fuerza - . de convicción que aportan los testimonios”, porque "valorados los tes timonios con la lógica de la inferencia y de colegir lo humanamente _-- normal, habría llegado el Tribunal a conclusiones distintas" de las que ___ consignó en su fallo, ya que "no le dió su exacto sentdie dploena demostración" de los hechos alegados, "la desestimación injustificada de - .A S : son expresiones que colocan la acusación en el terreño de combatir -- el fallo por error de derecho y no de hecho como se anuncia en el -—- ataque. Y al no haberse demostrado ni alegado que el Tribunal negó - porque los testimonios se incorporaron al proceso con preterición delas formas rituales que la ley señala para su producción, ni que la -- ley les otorga el valor de convicción de los hechos sobre los que laactora funda sus pretensionesy el juzgador no lo concedió, es decir, al.no haber alegado error de derecho sino de hecho, aunque con ra— zonamientos como si se tratara de aquél, la acusación no puede prospe rar. - . too Ciertamente, la Única posibilidad de equivocación de parte del juzgador era por error de derecho, puesto _queen la labor intelectual del fallador ya hablan pasado las etapas donde | podía tener ocurrencia el error de hecho; ya se encontraba en la valo

ración de los testimonios y en tal oportunidad el error de hecho no se — A -- AAAA presenta. Como esta clase de error es la imputada a la sentencia, a — través del cual se pretende violación de las normas que la recurrente-_ señala, y dicho error mo se ha presentado, el cargo está llamado al —

INES GALVIS DE BENAVIDES

. Secretaria

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