CSJ - SC25-09-1989 322
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-09-1989 322
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
oS SEA 0176
REPUBLICA DE COLIMBIA
Hama HFarisdiccio nal
" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACION CIVIL r
| Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT' PIAÑETTA.. Bogotá, D.E.,. Septiembre veinticinco de, mil 'novecién, =. AS e tos “ochenta y nueve. - -4 : - a Serdecide la consulta leva por el Tribunal Sú . perior 'del Distrito Judicial de Ibagué ¿sobre su sentencia de 3. = al 'octúbre de 1988 pronunciada én el proceso. de separación. de. anar Reinaldo Cuadros Aguiar. l o. — Xx AO 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribu. . nal Superiórgel Distrito Judicial de Ibagué .el11 de septiembre. de 198 María Noctolía Machado Vega impetró de' la juvisdicción se decrétpse la separación indefinida de cuerpos, de la “demandan: Reinaldo Cuadros Aguiar. > - ] 2.- Como hec:h os sustentatorio. s dea . lAa “pretOen sión . ”. mencionada,' expuso la demandante, en síntesis los 'siguientes % a). Que contrajo matrimonio católico 'con el ¡dess” mandado «el 24 de diciembrede 1951; en la Iglesia: de la: Inmácu lada, Versalles; Valle, el cual fue registrado en la Notaría Uni ca del Circulo desMersalles, Departamento: del Valle. as
PONDBO ROTATORIO DEL MINISTE: U 19 LI Tf. -
5 aoL 0177 RS4 DE =2b) Que el demandado abandonó en forma absoluta las obligaciones conyugales, desde hace por lo menos unaño a la fecha de presentación de la demanda, cuando desapare ció del domicilio común "sin que se tenga noticia de su paradero”. c) Que, además, el demandado ha sometido a la demandada a "vejámenes, ultrajes, haciendo imposible la paz y el sosiego doméstico, hasta verse ella en la necesidad de traba jar para su manutención y supervivencia" culpándola "por el he cho de no haber tenido hijos, pegándole“y peleándole a toda ho ral, . + yr A 7 d) Que mediante sentencia del 22 de febrero de ya ¿ . 1974 se decretó por el Juzgado Promiscuo del: Circúito: deEresno la separación de bienes entre los cónyuges parte en este 57) ss. proceso. y mu Y A “ed Ns 3.7 ” “Admitida que fue la demanda, a petición de la actora se emplazó.4a l demandado con las formalidades estableci' das en el artículo 318 del C.P.C..y, cumplidas estas, se le des signó un Curádor ad litem con quien se surtió la notificación del auto admisorio del libelo inicial y se le corrió traslado de este: Y sus anexos para los efectos legales. 4.+:,:Contestada-la tidemanda por el curador ad li tem, quien dijo estar a lo que resultare probado en el proceso
(fl. 26); el Tribunal convocó dos audiencias de conciliación,,am bas fracasadas por inasistencia de las partes. 5.- Abierto el proceso a pruebas por auto de “¿ 22 de julio de 1988 (fl. 33) y practicadas ellas, se dió traslado a las partes para alegar, luego de lo cual 'se profirió la senten cia consultadá; el 3 de octubre de 1988 (fls. 40 a 44), despa-- 0178 chando favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges, en -- forma recíproca. los deberes de vivir juntos, ser fieles, ayudar se y socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de lavida, deberes estos cuya inobservancia permite al cónyuge inocente demandar judicialmente. el decreto del divorcio si se trata de matrimonio civil, o la separación de cuerpos de matrimonios de este linaje o de matrimonios celebrados por los ritos católicos, conforme a lo establecido en los artículo 154-2 y 165 del C.C.. 2.- En este proceso, se encuentra acreditado el matrimonio de las partes con la copia:del registro civil respecti vo que, a-petición de la Corte fue enviado por el señor Notario Unico del Círculo de Versalles Valle, como quiera que la certifi_ cación que obra a folio 2 del cuaderno “del Tribunal no es origi nal sino fotocopia de documento similar expedido por el Notario mencionado. 3.- Durante el periódo probatorio fueron recibi das declaraciones testimoniales de «Armando :Silva Gómez, Fanny
Duque de Aristizabal y José Joaquín Garcia Bermudez (fls. 1 a 3, cuad. N% 2). El primero de los declarantes mencionados expre sa que conoce a Noctolia Machado "desde hace aproximadamente unos diez años", por razones de trabajo, razón esta que el per mitió también, conocer a Reinaldo Cuadros, esposo de la deman dante. Agregó que en algunas ocasiones el marido se negó, delante de él a darle dinero a la demandante para atender los gas tos del hogar y que ultimamente no lo ha visto en la casa de la 0179 demandante. La señora Fanny Duque de Aristizabal, en su de claración manifestó conocer a las partes por razones de vecinc- .: dad y estar enterada por tal motivo de que el demandado se re tiró del hogar "hace más o menos dos años", época desde la -- cual no ha vuelto a ver al demandado. El testigo José Joaquín García Bermudez dijo co nocer a la actora desde hace aproximadamente 24 años, épocaen la cual "Noctolia llegó a mi pueblo como profesora de la es-- cuela donde yo cursaba: mis estudios". Agregó que el demanda do desde hace unos dos años más o menos no volvió a frecuentar la casa donde vivía con la demandante. 4.- De las declaraciones anteriormente aludidas, así como del hecho de no haber comparecido el demandado al --4 proceso pese a su emplazamiento, concluye la Corte que efectivamente éste ha incumplido e incumple en la actualidad con sus deberes para cor la demandante, por lo: que resulta aplicablepara el caso sub lite la causal establecida en el numeral 2% del artículo 154 del C.C. y, en consecuencia, la sentencia consulta da habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RE SUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 3 de octubre de 1988, en el proceso abreviado promovido por Maria Noctolia Ma chado de Cuadros contra Reinaldo Cuadros Aguilar. co ese; 4 se y defuélvase. y y
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