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CSJ - SC25-09-1990 326

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-09-1990 326
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-226 - > 290

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALSERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E.. 25 -SET, 1990 Por consulta procede la Corte a revisar la sen tencla do 21 de Junio de esto año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso abreviado de sepa ración de cuerpos de Marfa Marlon Quezada Díaz contra Ortando Leon Valencia Castillo. — ANTECEDENTES t,- Por demanda de 3 de febrero de 1989 solicitó la mencionada demandante que con audiencia del referido deman dado se decretase la separación de cuerpos y disolución de la sociodad conyugal y, sa dejasen a su cutdado los hijos menores, con al - - QJercicio exclusivo do ta patrio potestad, regulando alimentos a su favor y también a favor de la demandanto. H.- Lo demandante roflers, como fundamento do sus pretensiones, que contrajo matrimento cotólico con el deman dado, de cuya unión nacleran los menores Norman Dario, Fredy, Ro saemary, Álvaro, Marfa Alejandra y Carlos Antonlo Valencia Quezada, y que el demandado ha incurrido en incumplimiento grava e njustif291 cado do sus obligaciones y en ultrajes y trato cruel en su contra. Ágre ga qua el damandado so ausentó del hogar dásdo el 10 de mayo de 1881, “cortando todo nexo de unión con su familla y suspendiendo de esta ma - nera toda ayuda y socorro que deba a su esposa y a sus hijos”,

Es do advertir quo Norman Darlo 99 ya mayor da edad. 111,- Emplazado e) demandado y provisto de cu rador Ad-Litem, quien respondló manifastando atenerse al resultado de las pruebas, la primera Instancia terminó con la sentencia ya menclona da, mediante la cual sa despacharon favorablamenta las súplicas de la demanda. W.- YTramitada como so encuentra ta consulta procedo la Corto a decidir. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal estimó demostradas tas causates da separución a través da la prueba testimontal recaudado, especial. mento con la dectaración de Andrea Avelina Poto. También aludió a loconducto del demandado, quten no comparectó personalinento al proceso. 2.- El Señor Agente del Ministerio Público soil cita la confirmación del fallo del Tribunal. 3.- Clertamente, de tos testimontos recibidosa Arcelto ibañez Díaz y Andres Avelina Polo, se desprende que ci demandado ho incurrido on incumplimiento grave a injustificado de susdeberes como esposo y padra, puesto que abandonó el hogar desdo el año 1981 aproximadamente, sin que nublera vusito o aparecer. La segunda testigo se roflere también a las In jury tmatoas strat os dados por el demandado a ta demandante, perovista la 6poca de ocurrencia de tales hechos, anteriores ol abandono absoluto del hogar por el primero, la causal correspondiente sa encuen tra caducada (Art. 156 C.C.), cuestión sin importancia en el proceso

puesto que las protenstones encuentran apoyo en la causal de incunpll miento mencionada anterlormente. 3.- Por to demós, el matrimonto católico de tos cónyugez. ocurrido el 27 de agosto do 1977, astó acreditado con ta par tida civil vista al follo 2 del Cuaderno principal, y el nacimiento y ftiadec lios ómennore s Fredy, Rosemary, Alvaro, María Alejendy rCaar tos Arturo, con tes partidas civiles vistas a follos 4 a 8 del trismo cua dorno. Norman Darto, como se dijo, es hoy mayor de edad.

RESOLUCION : En armonfe con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, Sata de Casactón Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Cotombla y por eutoridad de ta ley, CONFIRMA la sentencia consultada.

Y Cópiese, notifíquese y devuélvase el expedlen rá. ¿293 to al tribunal da origen.

RAFAEL ROMERO SIÉRRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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