CSJ - SC25-10-1985 229
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-10-1985 229
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
| | É227 S229 ( | El | 25 DE OCTUBRE /85 o _|- CARGA PROCESAL4“ o o Diferente del derecho á un acto procesal, Consisten en la exigencia legal de una conducta de realización facultativa establecida. en el exclusivo interés del propio litigan . te y cuya omisión le trae consecuencias desfavorables. No debe confundirse con .el derecho a realizar .un acto procesal que es una facultad que la ley otorga en beneficio del' litigante y conlleva un riesgo al no ejecutarlo. % : ? SS IHCARGA PROCESAL PECUNIARIA a) Honorarios peritos Quien solicita prueba pericial debe cumplir con la carga de depositar oportunamente el valor de los gastos que implique . su realización y los honorarios de quienes actuaron como pe ritos para que dicha prueba pueda ser apreciada y apoyaren ella la decisión. (Arts. 239 -— 388 Inc. -30. - .387 inciso final C. de P.C.) ” b) Consignar suma de dinero. Esta carga solo queda satisfecha mediante la correspondiente Dconsignación efectuada a través de las entidades autorizadas y para recibir dichos depósitos; y por tanto no se cumple cuan do el pago se hace directamente Por las partes. PA I!I-ERROR DE DERECHOY Apreciación prueba pericial sin consignación de: honorarios. Se incurre en yerro de valoración si el juzgador aprecia y funda su fallo en un dictámen pericial, cuando la perte que lo soli. citó no cumplió con la “carga de consignar oportunamente el vaz "lor, delos gastos y los honorarios de los peritos.
e : a . a A! E
LALA A
CORTE LUPA D “STICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
“agistrado ponente:
Tr. HORACIO Y“ONTOYA ETL.
HR + Bosotí, veinticinco ce Octubred e mil noveey Aa» . cientos ochenta y cinco. l.- Fediante demanda que en repartimiento E de 17 de Abril ¿e 1. 378 correspondió al -Juzozso Sexto Civil del” Circutt to de. Bogoté, Ciro Pabón Huñez y ftristina Garcia de Pabón solicitaron gue encontra” de la So- £. se hicieran las siguientes declaracio. nes dm ]84 >a nU aL 2) que se declare la rebaja del precio - > ¿del lote y del a casa en €) consti do[ yt )1 vr ubicados en la cellde 135 No. SB A. 70 de esta ciudad, inruecde eóquirido por la escritura SO. 2.398 de 3 de «Junto te 1.371 baja que se ceterminará por herítos; Bb) cue coro la sociecse vendecora centa conocer plenamente la existencia de los victos rechibitorics de acre acolecia y adolece le propieuzd venside y 56 los hizo ExXCrr osos en el acto ce la venta, se le cor- ¿ene al peco de los reriuícios eczstoracos”, tanbién a justatosactón de pnoritos: c) que.se declare, que cómo en virtud de los vicios reóhibitorios, ajenos 21 inruetle vendido por la
- . . $ soctedad GRATAYIRA S.A., éste solo sirve inrerTectereinte cera los fines de habitacióeo.n a que está dedicado, y se precio por tal razón ha Cisminufdo notorfamente, toda vez oye si se fuera 3 yen der serfa suy difIci1 encontrar comprador, yes escentrarlo, | su precio por la pleca progresiva, estaría cuy discirnufdo en cor pereción con el precto de adarisición.- ( d) Subsi ZA ciarianente seliziizren se declare los deman néantes Expuieroa Tos hechos
que así se conpendian:
- recionte la citada escritura No.2.88t, Tos derendantes co=srarer 2 la Sociedad o ción y lingeros.- b) El precio de la venta fue de $1.450,002. 00, de dos cuales al tiens de la escritura habian cancelado ya 5589.099.00. y los £0.: 693, co restantes lo fueron con el producto de un préstaro concstido sor la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena.- o l Cc) El fravueble les fue estresado por la - | cha natteda, Gando tienpo 2 que-21 vicio aaisiíterio de que se treala tomara eroporcicnes, Y EUNGUO €xDTESIENTE nO se pactó que la sociedad vendetora debería saltr al sesessiento de la yen ta, los victos redhibitorios resultar expresemete tutelados por el códico civil.-
Las J 6) l poro tienpo de estar Clbrors,oo nuickhle +” ELDE yZ LATON E dapgo Ch.
ac u le o s dia pr it sa or s ien 3t re a, n desp rov Ce en ni te in dt ae ds es ce d e Tos e Sit de uc oh so s dec oja Bn R | ; E v1S. ir9o c c ie oud sli ó 4ar e 3 ne ¡E S Ge Dru Je ea rr oa vt UA ha EN ua PdA e la fTiirpmoa. pa “RIT7E Tf “IGrEoC.I ON ES De conformidad con le nota enviada por en la ciudad de 30 otá unA a:n P lf au gn ai c Ca ed vo ora r ada5 rl aa V dee nd me ad do er ra as, éa uv la dr cee sc ié - iminada en su totalid 2d mediante la aplicacideS que actua pente se utilizan para la in 3) Lea termita negra susta de las ¡a- « Vvdr ie io act rie moTr ea i nta es] v e e nt seae yx m tp i vl e e ae n la dl od o a ro s coadp l m o er em ra r cn eT id so ta as o n ld t .e e r c s da o e -,ns l s td ru ilu nal ncc te ucos eur a be l l s ec , o r eo sd te lá o Ta l a ce ux ao p lu h u s a ec sbd Giua it t sa a mc ic i au nó e un yq u eef u Ce h n
e 0l 5i p2 t] o2.- Oportunanente la sociesad demandada “ Cn ee s eld ae unolo ss , de 2m Sa tr a rsZa e TNie a s loy ce un er ep Cl u sei á c nó t T o d eo sap u eo n loi sé a nd pho res oce bh ao rs a Cl ias j O: pre rt ee sn ps eci to ele opa] lr ee la ic ni fó on r marco on n l do es lr ae st pa ren e t se es n cim aa ni df ele stó + 3cu oe r ool jo os ”c ompradores Sé- 16 de “ictembre ce 1.977, “la cual resp ondíó con la en d el car 4 ta d e de £ ne ¿T2 08 1,37£ y do ella 2corpa £ ráÓ un ejernntar, ve que la reconces CORO suya. ice, ed ens, que es Cierto lo ¿e fue confireda per el iríbunal al decigtr 1 2 spelación fnterpuesta por le derninga >» Por lo. coral “la miscua parte la recurrió er Casación. . En E , 11 LA SC EE RV TT EO CAIPPALE G+7E L TIRITSU RAL, 5 "Y que coro se trata ce da ven- úe Carácter comercial, que tíens - + SETS necesario atucir a las normes del sódico de Comercio. Corplemertedas con las proptes cel Código Tf- í ” .é- s adelantec,or
e] cójeto de precífsar las pretensiones teducidas en le et se zen Cd e e lay s lu pe az ro t es ye ent r ea l ns Cac nr ti rab ti er lo de cue v enr te as pe ¿c cto i sp NA(¿ ode nl ea Tns o s co al ri tíc cz uc li oo s. sl2 y $31 cel Código de Conercie y reprocucir leo dispuesto por el . Tb., sostiene el sentenciodor Ce —Secundo grado. cue o o 77 0 $e2 equel cuya .CuE s a fr ee xn it ste í a a un c on vic ai no t ero ic ou rl it do a, d , re la opción la -al resc oo ln ut cr ia ót no dY e] era C oS nta re an too ra pd arop a'e r que el lC aO so mp Cr oa rd au sr , vut ei ls -- Yan a la siturción ontearior, 0 bien, cara pedir Te/rrebaja del2recio, esto es. la_actío auánti mirorie Y YN 2%b05 C8sC0s con )al eM ]1 ase sb ornscla 2l vicio oculto; <a d el ertículo 925 ib. acvirtiéneose que serg z . bsolutam ee en l te nula toda estipulación que excluya o 1 tufte la carantía por vicios bcultes, tuando el vendedor Tos h eya calladod e mala fe 21 com-. practaor “_o - o 3.-- Hechas las. anteriores precisiones, el
criribunal econetee l arólisis ce.las pruebas vortedas a] Proceso, e efecto de verificar si cor. ellas quedó estebleción el Caro. su causa, la: Época Cn que se preserntó. lo mismo cue la conducta de las pP6rtes en la celebractón ced contrato, y, en fin, el mérito de las excepciones propues - ' tas por la sociedad denendada. Co| n esa sira, el sentenciador exanine. unc a uno, 1 os. stsuientes elenentos de convicción lecaliente incornorados 2d proceso.- a) En primer término, les aconpáñados a la Cceranda, a saber: | Copta de la escritura Ho. taria Lécira de Bogotá, con la cue se l prusba la venta y en conde consta que la vendedoesr auñ a socte ¿ad comercial y : que saldrá al sencantento de la venta ”,- . br n r Carta del £ de Diciembre de 1.977, z te la cual el ferente de la dena endaca nantflesta a Ciro Pabón que ha encornerndado a la Compañía Nh refunicaciónd e la casa de su propiedad, atenctiendo as citud hecha con ente daúa por la Compañía fuzigadora "Yhite"en pracuicidas cue actualrente se utilizan en da inmunización te z GEras,. insecticidas que-s1 <ininan en su totalidad las planas A que corrienternente se presentan en les> maderas. de £ construcción” ed Es la plaga cfermita negra, que ataca en te todo hederas dulces
coro da guadua, y es este el. maa ter tal uti Tizado en la Construcción de las residencias de £ratamnira S.f. donde exclusivamen te se ha presentado; que está no afecto “as estructuras ¿21invueble, pero que causa molestias a los usuarios; en consecuen ye Y cia, Se propone un proarame de trebajo, y se dicequ e le e recomienda para evitar dicho daño, es ia fumisación de la guacua o ntes de ser instalada, 9 bien fumigación gereral Ge las residen cías una vez colocada la Guadua,. pero antes de fundir las placas ce los techos”. Dicho estudio según el texto de la comunicación. To realizó O BHITES por petición que la demanúzda le nicie re e 13 de Enero ce 1.97. | 7 o -b) fas presentadas con la contestación de s 0 S€én: las comunicaciones que enviaran Tos Cenendantes ce fechas 14 de Diciembre ¿e 1.972€, ¿22 úe Cictembre de 1.977, 16 de Marzod e 1.277, € ¿e Dicienbre ve 1.977, que no fueron objeto de tacna 11 desconocimiento por tt la Darte denandonte y secún las cuales desce e] 1£ de Diciembre %€ 1.577 los Cerandantes ¿icror -Sotícia 3 la £d emandada de la Existencia cel daño. Learto Tavera de Te lan bi Eé mn p resse a o dC eo mm ap na ñaron compr cecíones de Luis £). ra “Bbiter en donde se ¿ice que Te plas
rá mísma del ínmueble Y se can inforres sore la Virtud de] Cual pa ser íe= ese n , t CorntFiarra tant m 14] ro ed 74) s o prosatorio, a sebap: ffestein TouTk csclaración 62 Richerd Allen Henry Crejpq lu ii ae sner xe pc lon io cc ai có i onelo ss documentos atribufdos ¿de tae, y díó 25 s0jo”, los estudfos acerca del epare cimie vto de da py laga de "sor realizados, Tas funfgaciones Y reco nctacioes. hechas 2-os prorietarios de Casas en esa Urbantzsción. etc.
Declaración de Ta deman: Cual reconoció cy firma que apareca en el contrato Se arrendamiento.
Zeclaración Sel demandante quien re conoció todos los documento os eresentados por la Cemandada con la contestación.- o Icualrente los testinortos de Tomás Rejas Fonseca, quien efectuó la colnca gueduz en el inmueble; Luis Dantel Dohórcu uz tómez, constructor lc oel s mi un ec bu le eb sl e; que est se e eú nl ct uim eo n trac no nce dp et nú ta r o ou de e l el i nmc uo er bc lo ej o Y pu Que ed e Crd ea eñ er q ue la plane puede Cecer 3 los tratanientos de funigación. E) La inspección
judicial procticada 31 ín -. mueble, dentro Ze la cual se probó laexistencia del Cañ0 y se recibieron los testirmontos de Fernando , Y“ , anz aa dn ee rr áa s, ; sL eu ts acrA ef oo ó nso un eC sor tt ué ds i o r“a er aí lf ie zla a do de poR ru ed Ea n, r iqG uo en za Fl oo r eroS ilv - a | sobre el orígen y consecuencias de la plaga $2 sorgojo; también se agregaron les planosd e la urbanización. £) Dictaren rendido por los -exrartos 3. Antonto firaldo Z. Y Luis Antonio Séenz informar acerca del 2lto grado de A. ¿ice ae r Tribu sal que ella y fue rendida “en forca explícita, “con firmeza, "precisión y explicéndose ¿cetalladamente Sus fundamen rtos, luego por tratarsed e peritos que han plenamente sy idoneidad,ha de dársele el valor legal] Cd le ut íi rd o Ty a a ep xr ie sc ti ea nr cs ie a dd ee l co vin cj u in ot o cuco ln t. o la ds e m_ aGC ne ds aná ds o , pruebas, para cono cau ¡| sa.- 4A - Como resultedo del enálisis de la prue A ba hecho: tanto en forma específica c03o en conjunto %, concluye e] Tríbunal quesa lo largo del pro p £eso quedó derostrado:. - r a) La venta del incueble efectuada á los demandantes por una sociedad comercial
cuyo objeto social es le construcción y venta de viviendas y edi ficaciones corplenentertas. - ” Por tanto, se trata de una Cconpreventa -— corercial; o : "b) Se ha probado la existencía cel daño en el cual se Finca el vicfo Cenunciado, esto es, que a Poco tien po de realizada la venta apareció e) "polvillo de madere' quees €el íriicio de quee l insecto denominado sora cojo o 'termita negra" Invacíó - desde años atrás, e invade, las Haderas utilizadas en la construcción del íneueble vendido: que la aparición del insecto se debe a la faltad e tratenmiento de cichas maderas, o al tratemiento deficiente; que la existencia del insectohacausado y causa daño al el futuro; solamente pudo haberse exoneredóno ce responsabilidad contractual, sien por costumbre, o bien por Cualquier causa, hh usferan conocido la existencia. del vicio PA al tiempo de la entrega” S.- "Finalmente, luego de afirsar que procede la peticiónde rebafa del precto. o guantí Hinorís y que ftasbién orocecderíia la condena.al pazo de perjuicios pero que su reconoci Siento fímplicariacesconccimiento ¿el principio de la. no refermatio in pejus,-pasa el sentenciador e referirse a la excepción de pre+ scripción rlanteada por la demindada eh ed alecato de primera iastaencia para sostener su imProcedencia, por no haberse alecaóo en la contestación de la demerda que es, precisamente,la oportunidad para hacerla valer.
TIT EL RECURSO DE CASACIÓN Y.- Un sólo carso dentro el éensito de o | Ya causal primera dol artículo 355 ¿el Cócico de Procedimiento Civil formula el recurrente contra la sertenciía del Tríbuñal. En €6l ¿enuncia violación por aplicación indebida de los artícules 224, 235 y 33€ ¿del Códtoo de Corercio, infrecctón oricinada en el error de cerecho. en que 4ncurríó el sente aclador en lá apreciación ¿el Sictenen perictal.con Y violación mecdto se los artículos 174, 233, 3535 Y 359 nuceral 21 cel Código de Procedintento: Civsd.
2. A desarrollarlo, oboyáneos e en las existentes en el proceso, el c clonísta hace las Sicutentes apreciaciones-
(u ”m. 182) t . 2) Los Beri: tos, iñ ngente. reÑ s A> oróe noón£ s JU1A0N37 y al hacerlo. conclu uyeron que da termíita n 8) EVJ uzgado,: por auto de / de Febrero de 1 579, dispuso el respectivo trasla a ¿el Cictamen y señaló como. honorarios para los perjt tes la can tidad de +15.900. 00 para cada UNO. c) Bentro del. mismo proceso fntervinteron luacores y también por su labor se les señalaror honorarios qye para efectos de forrular une objeción. la párte decandada hu de consignar a órúenes del Juzgado.- d) Los Ingenieros Giraldo y Séenz selicitaron el 9 uzcado les fueran es ntrecadg Sos los títulos Correspondientes 2 sus henorarios, 2 le cual el DBespecho ordenó aue se les entregese a los aveluadores pará cutenes tucron. consta grados y dispuso requerir a la parte demandante Que consignará los de los Agrónomos, DUES” Que a ella correspordía por aber solicitado la prueba.- | e) A fs. 195 de] cuaderno principal obra uno constancia present ada al Juznado el (C de Ene ar o de 1.9581 y suscrita por Giraldo y Séenz,.en donde es e ]up tL 4 tos raniffiestan que recibieron Ctrectanente deTos Csnandantes sus honorarios; pero a fs. 127 2parece un nermorial del perito Luis intento Séenz en donde el € de arzo sicutente pide al Juzgado requiera a la demandante y le de aplicación 2 To dispuesto por el. articulo 338 del €. Ge P.E. en e? sentido úe no cirla tento cancele sus nonorarios el recurrente, se Cictó la sentencia de prinera instencia le f? % Ya desatadai n la> priIml era ire¿ stanci<a , £l ipcentero Juan Antonio viraldo presen le parte actora Y» posteriormente, el mismo € k] bl A ber qu le fueron cancelados "sus honorarios, E ta con relación a los debidos. 21 perito Sienz.- Asi las: cosas,el Tribunal asovándose en un todo en do dictaminado por EIRALDO Y ki, confirae la sentencia de priz ] re instancia.-
| 1. Sigutdesente, con el propósito de recisar el error nue endilga alTribunal, el censor dice que 21 tenor de lo cue dispone el artículo 174 ¿el Código de Procedimiento Civil, toda decisión tiere cue fundarse en las prueb bas regular y oportunamente aportaSas 31 proceso y Que en tratánódse de la prue "ba ce peritos,para Que pueda ser aprecfada, la parte cue la selicitó deberá denositar 2 órdenes del Juzcado 0 el Tribunal el valor de los honorarios cue le hubíare señalado a los expertos, tal cono lo previeE ner dos artículos 239, 3u8 y )6359 1ibíden,- E Como en €el caso de este Proceso, proE síQue el recurrente, no existee n el expectante ” constancia ce que las comandantes, a culenes co. - rresponcía depcsitar 2 órcenes del Juzcado o el "Tribuna 31 el valor AN A R n iA I P o i r 12de los honorarios de Jos ecrínoros, lo hicieron, Cclufr, sín asomo de duda, que no se ha efectuado er legal fer. ma'el pazo, lo cual tiene el efecto de que el dictamen pericial 30 pOr el ad Quen ,el cual, al ctrar en for E, vulne Sró Tas artículos procedimentales Que conoviolación sedio se señalan al comienzo del > AGa Supontendo, sostiene má ducto del Juzcado a ls parte cerandante
y esta hizo que, no 0bs 5 renos e perito Siraldo ínforme oc Tos: suyos, lo que no acont como el pago Aebe ser total y cobijar a to- ¿os los expertos que colaboraron Sn da producción de tal prueba; esta no puede Ser tenidae n cuenta si só do 52 Canceldó el trataJo ¿e uno de llos E : ; A nanera de. conclusión y re terando lo dicho antes, el censor afirme que ánte ” la reolidac procesa] col presente litigte, quecsa en cla ro cue ni hubo depósito en la cuenta cel Juzcado o ?ribunñal, nj hubo pago direct o ales perites, lo cuzl conlleva a qUe, ses por uñe U Ctra razón, la prueva del dictoren derícial rendido por los peritos Ciraldo y Séenz, 150 poúfe ser teniós en Cuente por el 22 quen, y que 31 hacerlo, se violaron les norzas procesales que resulen la ritualídas del dictamen perícfal, lo cual Devó al Tribunal a aplicar inn ozbicarente las normas Sustanciales cjtelas”.- 2.5. Pinalrmen te, a efecto de derostrar la 15 incidencia del error la Sentencia recurrido 21 censor transcrib e apartes Ge dicho tallo con re lación al cual úice que no se requiere neyor esfuerzo .Dara ver que. ' el soporte, Casi úni co del fallo de seaunda instencia, dos cansa. en el dictamen de , nara 1 vego terminar soli citando se ca- £ sentencia y, en instancia, por no existir prueba bastante epreciar el dictamen, se revoque 5]l a de priHera y en su lvozr se sbsuel va a la denandada.- 1Y. CONSITERACIORES oz LA COorTE — l.- Dentro de lea teoria ceñerald del proces renera defi nit Ñ iva ch resu yl tado cel litigio,+ En efecto como la activida cad: ce Tas partes es de trascendental. importancia. para lasuerte de sus pretensiones, la ley procesal les impone determinadas conductas durante el desa rroldo de la relació procesal. sas situaciones jurfdicas que imporeTla dinámica ¿el proceso vienen copsisten en-la exigencia lenal de una conducta ée realización facultativa establecida en el exclusivo interés ! propioliticante, y cuye, omisión tras 853 rejedas para £1lecuencias desfavorables, - vesde lueco, no se pueden confundir el ¿erecho con Ta carga pres en tanto el derecho a rearizer un ecto de proce dintentea es una Tacultad que la leyctorcz al litinante en sy core sucede con el de concemanta, de producir una prueba, clegar tion probado, A la carce es, cone lo enseña Couture, una conminación o cempyl - | sión a ejercer el derecho. Desde este puntod e vista, la carcaza l Opera en un ceble aspecto: por un lado, cl litigante tiene la e | ael facultad de contestar, de rrobar o de C01eG2r:. en ese sentido > esí . une conductade resliz Ñ ación fa | cultativa; pero tiene, al mis | l; mo tiempo, aloo asf coso el riesgo de no contestar,.
no prober o . | e | il se ne alecar. El ríessc consiste en cue si no lo hace en la.7 a y cportunidad previstes, se ¿ecidea ] E . + : Dices sus defensas, sin oue se eccth stime ru A que se conozcen sus conclusiones - < .no . 1 .o cr mi Z.- ñbora, lsesgeneiondo al campo proce ato rio, con3 MN | Cretáanente al caso de le prueta pericial, uno 8 : l¡ ce los medios cue le ley brinde a los 1PieresaZos nara Comastrar 6) l y£ Si Cerecho, para oue eca Prueba pueda ser epreciadz y apover en N O secesarío para los nas - 0 2 E tos que denande sy producción síno tenbióánl a de c 7 > £ )2 ]nop mM éd su ]A uC “ ot )$( 3 ' tenes del Juez, en las dependencias sutorizadas para. recibir depósitos judiciales, el valer de-los honcrardei cqusie-ne s actuaron cornó peritos.- En efecto, el artículo23 9 del Código de Pro , ab A > cedinionto £ivil ardona al Juez que er el nismo auto que ¿disponga el traslado del dictamen. señale los hol ( Y ncrarios de los peritos, de acuerdo con la tarifa oficial; y el | inc. 32 del artículo 388 previene, a su turno, que ejecutoría- | ca la providencia oue fije los honorarios, la perte que cebe pacarlos depositará su valor a le orden del Juzcado o Tribunal, que:
los en trecará a auien Corresponca sin que sea menester 3suto que | lo ardene”,- | .E1l incumplimiento de esta carta procesal,lo ” | l | .. Risto oue la de consionar el velo sastos que demande la bróáctica cel. dictamen secún le previsto - i por el artículo 236-6, lo sanciona el cóci7 co en la forma preve - | o nfda por el inciso final del artículo 387 51 establecer que “no será apreciada la prueba Cuya préctica haya causado honorarios | i . n n e || 15- : Liísntres no se co nstiítuya dícue Cepóstto. te ceucore, ESFCC3, no será cida, sín necesidad de requerinfento, h :e sta L cuando BEresente el título | de depostto, a ROenos que se trate de interpo A4 ce recursos o setición de pruebes » a, OM Para este caso y para Gtros rás con MOS ona Ra dicho Ja Cc ¿e la justicig2 sobre el onto, forza de pago, cumplir cio, condonación d el valor da los honorarios2 ,4 etc. obli| ga 2 -- ¡/ ulen corresponde satisfacer ros oc cornsicnrarlos en la forma términos que la zisma legislación establece: ( Agosto de 1.877, Junio 19 de 1.280, Dctubre 11 S.- En el c3so de este PTOCESO, terminara, entre Otras Cesas, la exist te le construcción de la vivienda que le vendió 1 á semendada y,
nor lo SÍs:0. como lo menda el numeral ¿ del erticulo 369 del Código, 2 elle tacunbia la carga de ¿sposttar en €l sanco Popyler el valor de los honerarios nue una vez Evatuéda la prueba señaló el Jurcado. Sin enmbarco, cone lo destace la Censura, y en 2llo apoya todo su atanue a la Sentencia, esa parte. no dió. na E ]5 ]ej de , 1 ode )1 ]pm to e la referida carza, coro Gue no existe pruchba de que hublera efectuado la consignación. Es cierto cue en el procese obrar recitos del paso hécne Cirectavente 2 los perítos,peTO COFO ya está dicho. ese forza ce proceder ce la parte no-lalíbera de la carcaza ni impide tarpoco los efectos de su incurpli- (1) (Homenames de punto y qua de le. parta) 4.- En consorancía con lo anterior, el VYETTO de valoración tenunciadpoor el casacionista en relaci len con el dictenen pericial, evidentese nhealnla t“ceon f1 curaco y por lo tanto, ha de Casarse la sentencia fÍrpucnadCaon la S. en: tez ncie. .c e instanciAa ,. . para: o > fa de mM nd a eto “3 O - pa] tá 4) dar o e fu o <de D — et o as Mm 0 po] fu los ¿rtículos 37 ñúr. 4, 37% S O año anterjor, proferida an este proceso por el ribunal' Superior cel Distrito Judicial de Bogo Y. actuendo como Trítunal de ins
tancia, DECRETA, de ofictod,a s pruebas: , Ya.- Por ia Ss agrónomos, en lo postble especializados en entonoleccsfa ,» 52 dictaninará en el términode bo [da] Sao [e] os] 10 a] Y tir de la posestón, sobre los sic norfóésidsel corcojo e terzita negre aparecido en la Urbanización tratenira y concretamente en la cía de los derandantes,có- O y Cuándo se edviertes u presencia.- 2%.- Con basene el estudio e inventígacio=- Ñ - ciones que hagan y su pronia inspección el íncuetle, digan si el corcojo en la casa ¿e propiedac de los demandantes existi6 o 25 al ronento de la venta o an- +e S, procurando en lo posible precisar las fechas.- 2.- Invalvente dictaminorán ¿cerca de las. consecuentias de la permanencia de la referida plaza de corcojo EE Ñ en a la mencionada resicencia y sí, BderRmÁSs,se afecia ¡ . . el vso natural do? inazutble y si con su evolución . A Al : ml puede propacarse a otras nederas de la cas3.- ii
32. Sí por:l a ubicación de 13 placa en los teChos de la casa y otras circunstancias pO- :] y odia o no ser aprectaca le presencia de la pleca por-los actuaA les propietarios de] inoueble el morento de la conpraventa.- 5%.- cirán Sos peritos sí mediantes l o
piegicicdas insecticices es posi :
sie oliminar conrletanente la sencionada plaoz de scorsojo.- 4 , La destonación de Jos peritos se harí una |) vez se obiensa una liste de especialistas 4 o ( en la matería z cuyo efecto se eticiaré al Instituto Colornbianc ] Aeropecuario, por cuanto la liste de fuxildares de la Corpore- ; ción no aparecen inscritos Inoeniecras AGrÓnpros, especializa - E dos en entoralosfa.- j - Ñ a] p ¿é2.- Icualsente, por peritos aveluadores se deterniparí, en el téreino de veinte dtas, | el renor valor del inmueble vendido por ERATAMIRA S.A. 3 dos derandarntes, en releción con el nrecio sacado, 2 teusz de la - | please gue presente, a cuyo efecto tendrán en cuental o pedido Ñ ( | por le perte cdenendante en el numeral 12021 capitulo ve pruetas ce la demanda y lea derendada dentro de le inspección ivdiciel al ( fs. 32 y $0 yto. 0. P. Jo | Ml Jesficñanse cono peritos evaluadores a Tos Arcultectos Francisco José lenós lrurita y Luis Fernando Jiménez de la lista de fuxiliares de la JustiE: cia de la Corperación.- Ñ | - ComuTgqueseles 2 los norbrados a quienes:se | cará posestón en el die y hora que se se- | Al Felará oportunanente. - | 10 hay lunar a costes en el recurso extraEl ordinario. o | LO al _ de o 22sn: upon Vr tun y e a Secretarte.