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CSJ - SC25-10-1985 230

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-10-1985 230
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

NE o DE OCTUBR/E/8 5

MATRIMONIO Obligaciones y deberes'. : Pan Los que se adquieren con el vínculo matrimonial entre los cónyuges (Art.113 - 176 del C.C:. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos [ Títulos XII y XIV del C.C.) / azp Y xe e nM oAZ 1Sh UIEKNADO D-E by o

SALAD E CASACTON CIVIL.

t"agistrado ponente: :

Dr. EORACIO BONILYA PL.

Bogotá, véinticinco de Octubre de mil nmovecientos ccienta y cinco.-

  • % Por consulte conoce ta Corte de la segunda instencia de este proceso de separaciónd e Cucrpos promovido por BEBORA RUIZ DE CORTES conLUtIS rEDaLAPU OCORTES ante: -el Tribunal Superior del Distwito Judicial deCalíi.- Antecedentes Y Mediante libel-o presenteco 21 £ 6 y . yc QQ o e( )94( 1.98%, la demandante solicitó que por sentencia se decretase la separac ción de Cuerpos de Su esposo, Se impusiese 2 Cada uno la obliscación relative a su propio sostenimftento y que como no hay hijos menores se declare consecuencialmente oue noe habrá obligaciones al respecto.- 2.- Al exponer los fundarentos fácticos £e Sus pretensiones ctjo,e n síntesis,la actore:: cue el 5 de Septierbre de 1.956 contrajo con el denendedo !: m o +ríconto católico en la ciudad de Cal1, unién dentrod e lacual procrearon un hijo lMemaco tUlS ESUARDO CORTES RUÍLE naA | il -c4do el 25 de Junio de 1.957; que desáe 1.9£0 el demandado LUIS EDUARDO CORTES FIGUERCA abenconó el hocer conún y con él, desta . En¿ttoonnce es todas les obiicaciones econónicas yy morales respp ecto ella y del hijo común; que desconoce les causes cel abandono as | ¿como el paradero de su esposo guien nunca cumplió con los deben propios del matrim. onio..- y : en cam. bio corsunte2lucinónYe" nos Y pzro digaba escándaloqsue imnecdíarnla erzorfa necesaria para la vid conyusal.- 3.= Como no fue posible la sotificación personal de auto acmisorio al denandaco, éste fué emplazado i 1d n m o m po] O RE o y [el o E as, Y a o =x [el] a cd pan) er Mea) ER] Ly [e de fo 23 sa venido representindol o. ] > loo. e 4.- fgotada la tramitación corresponálente a la pr | Ñ o mera d nsiancia,e l Tritunal le puso término co; | ¿Sentencia que lleva fecha10 de Juliod e este año, en la cuzl es ceció a todas las súplicas, de la demanda a tiempo que se declará la disoluciónde lá sociedad conyugal, per ser imperativo lega] e y se decretós u liquid ción, así corel recistrode la sentencia TA

0 2 A

Censideraciones <e la Corte. A H ún examen-detenído de los elementos de pruebaÉl y de las constancias que. obran en los autos perrite conclufr que 21 tiempo Que concurren todas les condiciones de exis-l tencia jurídica y valicez formal del proceso y se Can los requi-| .sttos indispensables pare cuna sentencia de mérito, -se rtA m Er= ar”Y,- B tizado el: derecho de defensa del demandazo y no se observan irrel qularídades que constituyan motivo ce nulided'de la actuszción,Po! todo ello, la sentencicaon la cual se pondrá término 2 la instancia será de fondo el iguei cue lo fué la de primera. ' 3 ( 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y ce ., 9 sea el grave e injustificado incumplimiento de lós puestas. como sustent to fáctico de $us pra Etends > £ Es siones, la actora hizo. que vinieran a declarar ELVIA RES PO DE 2UIZ,. MARIA CIELO RUIZ DL SARYEDRA y TARPERX MAFLK LASSs0. En su orden, la primera declarante «madre de la demandarte,conotedora de la situación por la cbvia razón ce Su partncn tesco,se refirió s la 2yuúga Que ella prodioó - a la fam lia en e conflicto, representada en vivienda y más terde la cestas que tuvo la esposa demandante de aprender modisterfa. para 505 > tener el hogar debido a la total irresponsabilidas del dez anda do. La segunda declarante hersana de la actora hizo énfasis

en el abandono de lós deberes conyusales por parte del denendado, abandono gue protagonizó desde cuenco su hermana estaba embarazada, Finalmente CARMEN SAFLA reiteró los dichos anteriores en el sentido de precisar el abandono del hogar por más de veinticinco años, tiempo Este durante el cual han estado separeados de hecho los esposos (9RTES RUIZ: con la consicgutente falta absoluta del demandado 2 sus deberes de esposo y padre. + Por las “condiciones de las declarantes, sabedoras de la: intímicad fantltar y trat Endose de un necho estensible como el abandono por un perfodo ce casí cinco Tuseros, asÍ como por la concordancia de las etferentes declara ciones aducidas al: proceso, se advierte, que reunen Tos reguí- “sitos para que según os erincipios de la saña crítica se estiS ner suficientes para“etorgar éxito a las pretensiones con asigna 3.- El - Tribunaclo n fubdamento en la prueba ente- = rior dió por establecidos los Supuestos de hecho de sus pretensiones todo lo cual se refuerza con los ingicios que resultan contrael demandado por no neber concurrida a contestarl a demanda, mni.a las audientias de conciliación se- ñaledas al efecto ( art. 395 y 249 del C. P.C. ). La sola circunstancia de que por icnorarse su paradero se le hubiera tení- c>o que enplazar es sionificativa. 4.- Con la celebraciócne l matrimonto, comloo na

reiterado Va Corte, nacen pare los esposos una serie de obligaciones réciprocas, quese sintetizan en los deseres de:za ) conabitáción, o compromiso de vivir bajo un misio ,techo, que implica claro _está, el don de sus cuerppos; b) socorro, entendido como el imperativo de proporcionarse entre ellos lonecesario para la congrua subsistencia como la de los hijos que lMesaren (a procrear: Cc) eyuda, traducida en el recíproco anoyo intelectual, roral, afectivo, que deben brindarse los cónyures en tedes las circunstancias de la vida, que se extiende a la pro le; y fidelícad, interpretada coro la prohibición de sostenerrelaciones fíntimas por fuera. del ratrironfo.- i a P P A do justiciaen noribre de la República de Colocbta y por autoricac de la ley, CONFIRMA: la sentencia del 16 de Julio de 1985 | nu Cuando un cónyuge abandona al otro, se rompen cuanGo menos los deberes de cohabítación, socorro y ayu da, incumplimiento que sí es grave e injustificado, da pit 2) - . ? ¿ . cóonyvvas inocente para Ccemáandarla separación de Cuerpos, invos cando la causal segunda cel artículo 154 del C.C., que bajo = + el epígrafe especial de incumplimiento de los deberes de ma rioo o de padre y ce escosa 7 madre” involucre o comprende todos los comportamientos onisfvos de los casos en relación con los de

nc . Como de otre pertén o hey Hijos menores en cuyo sde Jon] eto 1) -=< 8s ¿eba proverrse, nada obsta para que el ON proceso de separación termineco n éxito gere les pretensiones de la actora.- par, todo Anóica, pues, que la sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada tanto a. derecho coro a la realidad procesal y probatoria de tos autos y, por ianto, se confirmará en icuas sus partes, conclusión que comparte el o o o o o] señor Procurador Selenado en To Civid.- j ] in mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, adriinistren- Ú proferida por el Tribunal: Supertor del Distrito Judicial de Ca11 en este proceso.- Cóptiese, notifíquese y devuálvese al Tribunal de oricen,

REERAÁNDO TAPTIAS PECOCHA: , y

HORACIO HONTOYA SIL

BUESERTO MURCIA DALLEN ALBERTO OSPIHA BOTERO lnés Calvis de Benavides Secretaria. o pr

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