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CSJ - SC25-10-1985 231

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-10-1985 231
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

ST Ñ EN 2 EN a : - . N B . 2 . 202025 DE OCTUBRE /85 a MATRIMONIO ER O AObligacionesy deberes o . Los que 'se adquieren'con el vinculo "matrimonial entré los cónyuges Los : (Art.113 - 176 del C.C. y Decreto 2820 de 1974) y con relación alos hijos ( Títulos XIl y XIV del C.C.) ¿ : y sl - - E . : ; Day Ñ ! A noz pos e 5 CN Tor c . . ] ñ

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“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ed Aa y

SALA DE CASACIÓN CIVIL

. EA Hagtstrado Ponente: JOSE. ALEJANCRO BOXIVENTO FERNANDEZ ¿ togotá D.E., Octubre veinticinco (25) de vil novecientos ochenta y cíncoPor consulta, procede la Corte a revisr la sentencia de 29 de Oct ubre c2:1324, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrit to Judicial de Pucararenga,en el. proceso abreviado deSeparación de Cuerpos. ce e IA GERTRUDIS CACUA DE RODA LEZ contra HERNANRODRIGUEZ RUSSI. | ENTECEDORTES o . 1. Por demanda presentada el 13 deenero de 1884, selicitó la demandante: "a “Que Se declare que los cónyuges KARIA GERTRUDIS -CECUA DE RODRIGUEZ y, CASA RODRIGUEZ RUSSI, quedan separaY, dos definitivarente de Cuerpos y, Como0 consecuenéia suspendida su vida enOS corún. 2a. Cue cono efecto de la añ terior declaración, se declare disuslta IN, la sociedad conyugal y se proceda a Su su bsiguiente Tícuidación, 34. Declarar que los hijos menores y “comunes cel matrimonio HERSON: HERRÁN, VARELIME Ñ IN e IVA: DERIO RODRIGUEZ CAGUA, quedan en -poder y bajo de custodia de mi nan- (o dante, teniendo en cuenta su edad, SEXO y causa probada de la Separación"- 3 x de cuerpos. 42. Se ordene el registro de la sentencia en los folios Tespectivos del Libro de Registro Civil de Katrímontos de la Alcadcfa Yuniciral_de Silos (S.M), donde se halla registrado el de mí mandante con su denandado. 50, Se condene en costas a la parte derandada”. - : XA A, xa

2. La derandante, apoyMoaa sus pretensi.o -nes en los sigutentes hechos: o ON SS - "1.- La señora HARIA CERTRUBIS CACA Ni DE RODRICUEZ y el señor HERNAN RODRIGUEZ RUSSI, contrajeron ratrinonto Cetélico el día 22: de marzo de 1973, en la iglesia Parroquial de Santo Dozingo de Siles (S.H). "2.- De este matrimonio nacieron los sfguientes hijos: MERSON HERIAN, YAKELIRE e IVAN RODRIGUEZ" CACUA, todos - | co. "3.- El demandado, por: rotivos atríbuitlesa El ha dado lugar. a la separación de cuerpos Ínvocada en. esta demanda de conformidad con los. oráinales Zo y 30 cel art. 154 del €, C. Lart. 40 leyla, de 1976) pues en efecto: a) Desde que se iníció el, ratrimonto, el demandado, dado su oficio de ecgnte de la policia nacional, 1Mevó. á vivir aSu esposa a diferentes cuidados del pafs, entre ellas Focotá, Cúcuta » Teledo, Cácota, Pamplona y por: último en este ciudad de Bucaramanga. Al pocatienpo de convivi; Suntos, eenx;p ezó a, dar ral trato a SU SOÑGTE, unas veces ultrajándola de palabra con vocablos SUtces y cescbligantes y otras físjnos dos años, abandonándolos 2 Sí suerte y

« . )941 dm canente 2 golpes de puño y puntapies naciendo asf imposibles la paz

Ñ do con él y le dió tres hijos. b) ona. vez .e5 tablecidos. en esta ciudad, el e as exandado resolvió un buen cía, «dejar a Esu S Ae s posa e hijos, lo cuzl hace ya “absteniéndose de susintstrerles, alojamiento, educación, vestido, echa y comida, En tna palabra dejó de ha-=% cer vida marital con su esposa y dé sesutr formando un verda de ro hosar para sus hijos. Es cecir incurrió en (groye « e injustificado incur plimiento de sus deberes. ce esposo $ padre. t) Lesde entonces. le ha corresponéidoa miPa mandante hacer. frente por sí sola al hogar, procurando con el fruto de suUA trabajo d« ar mediana. asistencia y cuidado 2 sus hijos con quienes. se ha alor dedo en casa de sus pacres Jusa Cacua y Aura Dolores PortiVla. "4.- Ki rendante hasta: la fecha no ha. adoutrió bienes dentro del ratrimonio y desconoce Tos que pudiera haber adquí-— rido su esposo dentro: de la see conveni”.

3. Erplazado el duranáe do y provisto de curacor, cuíen contestó la cemenda rmenifastando ) que se atenta e 1o que seprobare dentro del _PTOCESO, la primera instancia terminó con sentencia deFechC ha 29 de Cctuhre de 1984, mediante la cual se despacharon fevorablerente las sGplicas de la demanda, £. Trenitada la consulta, el señor Procurador [elegado en lo Civil, ranifestó: Procede la confirmación del fallo proferfdo por el“ Tribunal Súpertor ¿6 Bucaramanga en octubre 29de 1. 984, en razón a que los Fundamentos. de hécho en:q uese dió Sustento” a Ya causal Ínvocada, para. pedir la. separa- | ción de Cuerpos, se encuentra suficientemente demostrada - | con la prueba testimonial practícaca y aderiás la conducta procesal del de-.

Poo - o o Ñ ¡ rendado, quien permaneciera eusente en el proceso a pesar de hebérsele citado por los medios establectdosen él Ar31t8. ,del C, de P, C.".-

| o CONSIDERACIONDEE SL A SALA

5. Los presupuestos “procesales. se encuentran colmados y no se observa vicio alcuno que afecte la actuación. . | | | 6. Con la copia del corresporgi tent te Registro () Civil de Matrizonto, expe de da por el Alcaide Municipal de Silos, Korte. de. - Santender (f1. 10 ed. 1) se demuestra que Herngn. Rodríguez Russi y Harfays Certrucis E Cacur a contrajeron ratrimento tstólioco el 2e 2 deo marzo de 1573, en la Iglesia de Santo Tomingo en el citado > ocio de Silos. [ . Los artículos 133, 176 y 73, entre otroso, . . 3 : cel Código Cfv4l “imponen a dos cónyuges los deberes recíprocos de conabitaos , . . : SS . ción, fidelidad, respeto, socorre iy ayuda.en todas Tas circinstencias de -

. A Za : la vída, para legrar en esa fora la consecuciónde los fines propios delrotrivc. onto" . La nto blic. acdei eSó vinv4 i ro jr ua n tosa se treduce en co" m un7 idad de techo, : Y . . mesa y lecho, con la recíproca entrega «e sus cuerpos, convivencia conésti-. xx ca y sexual, v dentro d7 e'” la_c> ual los esposesgouasrda n fe y se b. rindan apo. - yo moral y econénico, rara corpartir el cuidado de los hijos cuendo estoshacen su aparición enel hogar.”

8. En relación con los híjos la ley también impone deberes a los padres: crianza, educación y establecimiento; peropara ello los invíste de fecultades como las de vigilar su conducta, corregírlos y sancionarlos moderadamente, dirteir su formación moral e intelec-.. tual y todas das orerrogativas. derivadas da la natria potestad, Así se desprende de las disposiciones de los Títulos Xx y XIV cel Libro 10. del Cód10 Civil.

Se trata de compronmisos que los cónyuges asumen no solamente entre sf recíprocamentey frente a los hijos, síno frente a la comunidad, a la sociedad” de de cual constituyen la célula printi aráa la far; ¿Via es fuente Y origen de todas Jas r esactones que al ser huranopueda establecer con sus serejantes;' es un pequeño. universo donde se aprenden los más beT1os sentimientos de solidaridad, obediencia, Superación y sociabilivad, espoo nténess 31 principio y Mibresente queridos y seditadoscon el tiezpo, en ben efício de la es tabiii Gi ed y progresod e la con sunicad -polítice. Por ESC, al léco Ce las funciones procrestivas, afectivas y de E) E S " 2 cabulicdad si le feniVia se cesintecre en lo dispuso el tribune] en la sentencia consultada + crfenza y protección de los hijos, la far Vida cumple tarótén les de cergrter educativo y secitahH ] Header. yP are Gue el ser desarrolle su persoñalidad uma €n él, consciente- . + tud del abandone per el varón ce sus cblíg cien eS de, espeso Y pacre, de suerS teS que toda le carga fan - : Ñ continúe exclusi vamente sobre la Esposa, DS eA Telte al ol deb er dee cotabitaco in ó n CUENTO un uo Tos espusos se neos $ N< xc onvi y ir con el otro. sin Ceusa justica, para Ta ceux] abandona el NN “o micilio conyugal y ro vuelve a Intere-. o x= Sérse ni por su Cónyuge, Ál per sus hijos, concucta que entreña vi: olación de 10s restintes deleres dE socorro, . 2uxitio yreyuá a cu consorte, y decrienze, educación y estr e tleciotento de sus higos. Se estructura, ast, e abendcno injustificado. y? arave de los deberes de esposo y padre.

10, Esa es la situación del presente esunto, demostrada con los testimonios de Jeiro Ramón Cecue Portilla, Aura Colores Portilla de Cacua y Marta Esther Cacuz Portilla, parientes de la Cerandente, FErO persenes dionas Ce crédito nor las raz ones expuestas cuerdo narraron os hechos. El derandads abandonó a su esposa. ya sus hfLao e) n “) ($) -3 ind O 19] 3 13 4 2he cor decrete da le separación de Cu2rpos y priyado aquél e la patria potestad, que en adelante corresponderá en Su Ejarcicto y con las finalizados leczles. ala ecinra, sobre sus menores hijos, ta] coroCorio se encuentra Confinurada la ceysal 2a del ertículo 156 del Cócico Civil, el fallo que se exirina será - e SM confirmado. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la CorteSuprera de Justicia, Sala de Casactén Civil, administrandojusticia en nombre de la República (e Colorbia y por autoridad de la ley, UORFIRMA la sent en cia de 29 de Oct ubre de 13P5e 5, proferida por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bucirarián ca, en el proceso ue Separación de Cverpos prree rovido por EREÍA SERIRUE IS CALUA E RODR IHEZ contra HEPNÉAN =A $ al tríbunal de oricen,

HERNANDO TAPIAS RÚLHA de

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HUVBERTO MURCIA BALLES

ALEERTO OSPINA BOTERO

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Secretaria

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