CSJ - SC25-10-1990..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-10-1990..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
_ SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: _ DR. HECTOR MARIN. NARANJO Bogotá, D. E., velnticinco de octubre de mil: novecientos, noventa.
Por vía de consulta, decide ta Corte la ordenada: por el Tribunal Su perlor del. Distrito Judicial. de Call para su sentencia de fecha tres (Y de julio del año en curso, proferida. an aste: Proceso abreviado de separación de cuerpás de matrimonio católico, seguido por HECTOR GAVIRIA. HERRERA en frente de EUGENIA TULCAN ROSERO. o + ANTECEDENTES: me al certificado notarlal que óbra ai follo 2 del cuaderno princt- , Héctor Gaviria Herrera y Eugenta Tulcán Rosero contrajeron ma . trimonio el 30 de Junto de 1984, en ta. Parroquia de El Queremal, Da gua (Valle). oAsistido de apoderada, el cónyuge Gaviria Herrera, en escrito presentado ante el Tribunal: Superar del Distrito 'Judiclat de Call, con fecha 2 de febrero de 1989, demandó la separación definitiva decuerpos de tos cónyuges Háctor Gaviria Herrera y Eugenia Tulcán Rosero, ta. disolución de la socledad conyugal, ta Inscripción de ta sentencia en el registro de matrimonto y de. nacimiento respectivos, y la condena al cónyuge culpable. en las costas del proceso. En apoyo de sus pretenslones adujo que, en márzo de 1986, la déma did
ST raf )ed dada Tulcán “Rosero abandonó Intempestivamente el hogar y que, des de entonces, viene incumpliendo sus obligaciones matrimoniales. Que para. la época. de ta demanda, el demandante ignoraba el domicilio y ta residencia de $u cónyuge. | Admitida la demanda, en el mismo auto se ordenó el emplazamiento de « la citada Tuicán Rosero, "en la forma dispuesta en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil..... Asf se hizo, efectivamente, pues se realizaron las publicaciones de prensa y radio que ordenal a “norma menclonáda y se fil6 edicto emplatatorio por el término legal, tal como aparece en los follos 15,16, 17 y 18 del cdno. ppai. Como da emplazada no compareció al proceso, se le designó curador para la lltis, con el que, una Vez posesionado, se surtleron la notif cación del auto admisorlo de la demanda y: el traslado de ésta, querfuee . replicada en tiempo, Frecasó la etapa de la conciliación. El proceso se abrió a pruebaspor el término legal y. durante ésto se recibió la declaración de Pedro Ernesto Zamora Ruiz, oportunamente. decretada. | Por ano. ofdas las alegaciones de fondo que hizo la actora, el Tri. bunal,. medianta la” sentencia que ahora es objeto de consulta, dió - por demostrada la causal: segunda de separación alegada por el demandante, para actéder; en: consecuencia, a todas las pretensiones que con fundamento en aquella se demándaron.
- SE CONSIDERA: -—— Estimó el Tribunal que , de la declaración existente, unida al Indi do en contra de la demandada dertvado de su no concurrencia al proceso a pesar de habérsele emplazado, deberá esta Sala tener por demostrada. da causal 23, iavocada”.
Y ra Rulz, única recibida, como se , dijo antes, se encuentra que al testigo le consta, de manera personal y directa; el hecho. del sban' dono de la demandada Tuicán Rosero. “Dice a “este “respecto el testigo sn... ya en el año de 1986, élla se fué y no se sabe para don de ni donde está, abandonó su casa y no so volvió a dejarver.. - “Por lo menos yo nunca más la volvi a ver ni sé donda estará... Yo alcancé a tr como en dos ocasiones al hogar que ellos tenían en San ta Eleñá y no la via ella.alll' hástacuando 6l' (el demandante Ga viria: Herrera) decidió lise para la casa de su madre donde viva. - actualmente. El la anduvo buscando pero no la encontró. Nunca más se supo de llas...t . | El testimonto anterior evidencia, pues, ol hecho de que la demánda da abandonó su hogar, sin motivo aparénte álguno, “esto es, injusti. Ahora bien, los deberes básicos. conyugiles, emplezan. a incumplirse automáticamento,. desde cuarido uno de los cónyuges abandona el' ho - gar, sin causa Justa. En verdad, el débito conyugal, el socorro y la ayuda mutuos, el vivir “Juritos ¡el apoyo meral y afectivo, queson deberes recíprocos de marido y mujer, no podrán tener cabal - satisfección si no se comparten techo y tólamo. : Luego, la dejación Inmotivada del hogar implica el Incumplimiento, prácticamente absolu. to de las referidas exigencias por parte de aquel que abandona a : su cónyuge. | | il a )aF á Si el abandono del hogar común so prolonga en el tiempo, no se ha cen necesarias otras. elrcunstancias concomitantes para dar por demostrada la causal segunda de separación de cuerpos, que consagra el numeral 29 del artículo 154 del Código Civil. a Como «€e sa es la situación que se contempla a lo largo de este proceso, : encuentra da Sala que fue. stinado el Tribunal cuando accedió a las pretensiones del cónyuge. demandante, habida cuenta de que su esposa se ausentó definitiva e Injustificadamente del hogar y que, para la época de la demanda, no había regresado a Ho La sentencia consultada debe confirmarse, como consecuencia de la sl tuación procesal comentada, + DECISION: En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Civil, administrando Justiciaen nombrdee la República dea Co- | lombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA ta sentencia de fecha tres (3) de julio de mil noveciantos, noventa (1990), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en este proceso abre vlado de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por Héctor Gaviria Herrera 'en frente de Eugenta Tulcán Rosero.
_Cópiase . notifíquese y devuélvase.