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CSJ - SC25-10-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC25-10-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -

“SALA DE. CASACION CIVIL

Magistrado Pónento; DR. HECTOR MARÍN, NARANJO, Bogotá, D. E. : veinticinco de octubre de ml noyeclentos noventa... Se decide ta consulta que. el Tribinal Superior del.-Distrito Judiclal de Call ordenó para su sentencia "de fecha Velnticinco (25) -de mayo del presente año, proferida en este. proceso: abreviado de separación __ de cuerpos de matrimonio católico, seguido” par HILDERY: CARVAJAL

VALLEJO en frente de HECTOR FABIO GOMEZ CELADA.

ANTECEmm DENTES: Con el fin de obtener la declaración Judicial de “que los cónyuges Héctor Fablo Gómez Celada e Hildery Carvajal Vallejo quedan separados definitivamente de cuerpos y, como consecuencia, su vida co mún suspendida”, así como "disuelta la sociedad: de blenes formada por el matrimonio”, en: escrito. de fecha 6 de Junio de 1989, la cita | da Carvajal Vallejo, por medio de' “apoderado, afirmó: El cónyuge, señor Héctor Fablo Gómez Celada, Incurrió en la causal enunciada en el numeral 2% del art. 154 del C. C.. en la for, “ma que lo sustituyó el.art. 4% de la Ley ta, de ES sobre la base de que el citado cónyuge desde ' eb mes de agosto de 1986 hasta nuestros días, abandonó sus obligaciones de esposo y padre; no cohabita nl vive junto con su esposa ni con su hijo, no les auxilla,

ni les socorre, ni-les presta protección, ni subvlene a las necesida des del hogar,. no colabora en lá crianza del: menor, ni a-su educa ción, ni de Interesa el presente ni futuro de su hijo.:... : | l. Además, acreditó legalmente el hecho del matrimonio católico, -el nacimiento de su menor. hijo y afirmó bajo juramento que desconocía el domicilio y la residencia del señor Gómez Celada. - o, La demanda fue admitida y se ordenó el emplazamiento del cónyuge demandado, de. acuerdo con lo dispuesto por el. artículo 318 del C. de p. c. Se fijó: el..edicto por el término. legal. y se cumplióel em . plazamiento ordenado, .en forma satisfactoria (Cfr. fis. 15, 16, 47, 38 y 19 Cano, 1), a pesar de lo cual el demandado no se apersonó en el proceso. Se le nombró curador para la litis (el que .contestó la demanda :opór tunamente); fracasó la etapa concillatorla; se recibieron dos de las | tres declaraciones pedidas (las de Myriam Avendaño Quiceno y Adria na Lemus Abadía), y transcurrió en silencio, por to: que hace'a las partes, la etapa de las alegaciones de fondo. | ¿ Por último, en sentencia del 25 de mayo: de este año, el Tribunal de la. primera instancia accedióá : las pretensiones. de la demanda.

SE CONSIDERA: En párrafo que compendia su criterio, por lo que atañe al aspecto

probatorio: de este negocio, dijo el Tribunal: Blas precedentes declaraciones contestes y responsivas sumlnistran a ta Sala, luego de su análisis en conjunto como to precisa el art. 187 del C, de p. <., convicción de que efectivamente el de . mandado abandonó sus obligaciones tanto de esposo como. de padre, a que se refiere el numeral 2% dal art. 154del C.. civil, a lo cual se aúnae l indicio de que el señor Héctor Fablo Gómez Celada no - concurrió al proceso a pesar. de haber sido emplazado, por lo cual habrá. de acceder a las protenslones del libelo, efectuando los pro” nunclamientos a que haya lugar”. En verdad, las afirmaciones de la demandante, respaldadas .ampllamente por el dicho de. las mencionadas. testificantse, sin descontar el indicio de que el demandado. no compareció al “proceso, a pesar del llamado edictal, constituyen pruéba sólida de que. el cltado c6 mez Celada abandonó. el hogar desde finales del año 1986, práctica. mente a poco de haber celebrado gu matrimonio, y que desde entences ha persistidoen el Incumplimiénto absoluto, grave e Injustl ficado de sus deberes de esposo y de padre, suficiente para confl gurar la causal segunda de separación de cuerpos, a términos del artículo 154-2 del C. c. (según. las modificaciones que el introdujo la Ley la. de 1976). Huelga, pues, abundar en otras consideraciones, para concluir en que la sentencia consultada se acomodóa la realidad procesal, y que, por tanto, debe confirmarse.

Á >+ DECISION: En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia. en nombre de ta República. . de Colombia y -por autoridad de la ley,. CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de mayo de 1990, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Cali, en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio cariónico, seguido por Hildery Carvajal Vallejo en frente de Héctor Fablo Gómez Celada. Cóplese, notifíquese y devuélvase; '

RAFÁÉL ROMERO SIERRA r

3

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

“HECTOR MARIN NARANJO

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