CSJ - SC25-10-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC25-10-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
. Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., velntictrico de cctubre de mil moveclentos noventa, - Decide la 'Corte sobre la consultqaue el Tribunal Superior del Distrk to Judicial de Bogot$ ordenó para su sentencia de fecha cinco (5) ue marzo del año en curso, proferida en este proceso abreviado de sepa ración de cuerpos de matrimonio católico, seguido por ROSAURA MA.
RIA VARGAS en frente de: AURELIO ROJAS. BORDA. a A a Se afirmó por la demandante en el hecho 1? del escrito Introductorio, y así se demostró medianteel registro notarlal de matrimonio queobra al follo 2, que Aurello Rojas Borda' y Rosaura Marta Vargas con | trajeron matrimonio católicoen la Partoquia «de Sar Vicente de Paul, de Bogot5, el 21 de diciembre de' 1946,y según to asevera el hecho 80, “El cónyuge incurrió en las causales enunciadas en el numeral 20 - del artículo 154 det C. C.. enla formaen quelo sustituyó el artícu | to 49 de la Ley la. de 1976... (pues) abandonó definitivamente. el hogar hace més de 22 “años y no volvió a él al a cumplir sus “deberes de padre y esposo”, | Como se desconocía en absoluto al residencia del demandado (asf lo 7” dijo la demandante, bejo Juramento), el auto admisorio de ta demanda Z dispuso su emplazamiento, 'de acuerdo con tas formalidades del artícu
lo 318 del C. de p. c. Tal paso procesal se cumplió, efectivamente, de manera que no ofre _ce reparo alguno, pues se realizaron los avisosde prensa y radio que ordena la norma, con los intervalos de rigor (véanse fis. 7 a Como a pesar del ilamamiento edictal al demandado no concurrió al proceso, se le nombró curador para la iftis, con el que, una vez po sestonado, se surtieron fa notificación del suto admisorto de la de-. manda y 6d legal traslado de taa misma, a cuyas > pretensiones se opu so. expresomente aquél. ES o. Durante el parfodo probatorio se recibieron fas declaraciones de María. Elvia Contreras de Lozano. Julio Forero y Jorge Enrique. Niño - (fis. 25 y 26) y se llegó asf a la fose de las alegaciones de fondo, durante Ja cual las partes guardaron sllencio, | Per último, mediante la sentencia que ahora es objeto de consulta, fechada el 5 de marzo. del año en curso, se accedió por el Tribunala todas tas pretensiones d' e da "demanda. 7 | SE CONSIDERA: — Tal como lo consideró el 29 quo , "con los testimonios que en forma concordante, sin vaguedad y espontáneamente +indieron en la otapa probatoria los señores "María Elvia Contreras de Lozano, Jutlo Foreo : ro y Jorge Enrique Niño", ha quedado demostrado que el cónyuge E demandado abandonó su hogar desde hace más de veinte años, que : Ñ no ha regresado a él y que, desde entonces, se desentendió totatmente de los deberes propios del esposo y del padre. hasta el punto - de que la demandante tuvo que atender a la crlanza y a ta educación de los numerosos hijos del matrimonio, casi todos menores de edad - .cuando fueron abandonados por el padre. Se evidencia, también, que el demandado persiste eh el grave e Injus : tificado Incumplimiento de sus deberes de esposo y de padre, clrcuns tancia que da lugar a la configuración do. la, causal de separación invocada, no atacada, además, por caducidad alguna. A la luz de los artículos sy 156 del Código Civil, modificados por los artículos 80 y ga de la Ley la. de 1976; se imponía, entonces, el | despacho favorable de las pretensiones demandadas y,,e n consecuan cla, la sentencia consultada debe confirmarse. | DECISION: En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicta, Sala de Ca' sación Civil, administrando justicia en nombre de ta República deCotombla y por autoridad. de ta ley, CONFIRMA la sentencia de 5 de marzo de 1990, proferida por el Tribunal Superior del - Distrito Judicial de Bogot5, en este proceso. abreviado, de separación de cuer pos de matrimonio católico, seguido por Rosaura María Vargas enfrente de su esposo Aurello Rojas Borda. Jon Cópiese, notifíquese y devuslvase.