CSJ - SC25-11-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-11-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
ee 0858 : o e CORPE SUPRIZA PB JUDLICIA - 0886
SALA DÉ SASACION CIVID
(Mogistrado Ponentes Destor IGNACIO CONPZ POSSE) Dogotéy veinticinco de novieribre de mil novecientos sesenta y seis. | So resuelve el Goble recurco do essación interpuesto por 105 pertes contro la sentencia proferida por el Tríbunsl Suporior 801 Distrito Jugicisi de Pasto, on le demanda ordinorio pros moviés por Cevílio Astorquizo contra el Banco Cafoteño de le ciudadd e Pánto. A Prinmoro.» Cóciita astorguiza L, ingresó a trebejoral sere vicio dol Banco Cafoónt Peastro ódes te el 21 de julio de 1955 soñ el esreo ds arnmívera que desempeñó haste el 22 de julio do 1959, on que £uo despedita con nótó "eonfidencialq”ue lo úirigicra el gorénte concébids en éstos términos; Pasto julis 22 do 1959+= CONPIDENCIAL.+ Señorito Cecilís Astorquiza LoLa Cáu= áod,e Estinsdo soñorítas En eumpliniente do termtnontos instrut= ciones impertidas por la oficina ¿rincipal, comunicamos a Uds, gue hemos resuelto dar por terminado el contrato de tradvajo a pórtir dol1 9 de les corrientes, que en eu condición de enpleoe ás de la sucursal tenia firmsúo con el Banco desde el 21 %s ju=
lio de 1955.- Puntamos la anterior dcterminaciónen el hocho de baber encubícrto el desfuleo que venía probuciéndose en la seco ción de ahorros, a cergo del soñor Luis Edusráo EscurcerÍa, con la opropieción indebida de fontós correspondientes a clientes do Shorrog+.- Ea cuanto a les probtecionos sociales ques e hon esúubado e cu favor, sÍrvoso reclenorlos en esta oficina, 41 as gradecer a Uds los servicios prestados e la Institución, quedas m6s cono 3us otontos Servidores y anísog. Banco Cafotoro.- Sus ouras1 de Pasta, (£áruado) Ponoreño Rincón0 , Gercnto”. - EG AZ GS ? AS — — + = z === _ = — - > —o — O AAA z O0OOÓAOAAq AAA EA AA A AAKXAK == —o oc. E ” s o ne. | . 0887" Segundos»El despido de la sonorito Agtore quísa fue resuelto por el Banco a ro£a do ¿e ilícitos que se venten coretíendo en el miemo Y que fueron denunciadopsor 6l gerenteen orden a que ls jueticla penal adelentara la | correspondiento invootigoción. Terceros»Bl juició fue fallado en prítora inotoneta sin q CoYao elguno ca contes de Ceoliia Aotorquiza, a quíen ni vÍquic. fa se indasatorió6 dentro de lo investígoción, puesto que el ina» tructor le recibió decloración jursuentada, colocándose á etla al morgen del hacho de encubridero que le imputó ol gerente del
Bonco dcnendado. Tal fallo fue confirmado en Segundo inotancio por ol Sribuned Suporior. Gustóno» A rota de la investigación ponal Cecília Antorquí- ¿a quobrantada en su satrínonio moroi por la imputación que lo hniclora 01 gerente, tuvo que ausentarse de Peoto y rediesree en Cali, Su roputación, conducta social y el honor de su pPorsonay familia, colocados en tola de juicio fueron motivos ouflcionteo s0 buscntereo de esta cíudna, _ l Quinto,» Cocilia Astorquiza otendle cón £u sueldo el sosto. nánionto de su coso, por cuyo motivo, con el déspido Injuotificas do, se le han causado perjuicios de orden meterial a la voz que perjuicios de órden noral desucidoésel hecho do hoberee coloca do <a monos ante la seoo0iedad de Pasto, y delinmenso sufríniene to que lo ocavionó6 l dospido resuelto con bare en la imputación do "encubricoro” de los ilícitos conctidos contra el paetrimonto dsl Banco.” | Con bace en los hechos anterioreo, lo vetora formuló las Siguientes eáplicas: "2) Gue el Banco Cafetero de esta ciutad, enté obligado a pagarlo lo suma do $100.000+00, cono perjuicios materiales 00% Sáonadocs e ella como consecuencia de lag falose inputocionos de que fue víctira por parto de la directiva dei BanCOs.....
, y 1 $ í 1 1 , A s va u . | 086 | %0) Gus el Bancó Safotoxo debe pagar a la señorits 15tope quáza la sume de $100.00.00) como indemáización por perjatescr moroles objetivadon.+.. o 14) que el miisno Báneo está obligado a pagorle la Susa de 350,000.00. por perjuicios morales SubjotivoB, +9...” La sección la fundementó en: lo dispuesto en los artículos 2341, 2347 y 2356 del £+ 8. 3 “>. Ñ ul Banco demandado se opuso rotiundanento a les peticiones “de le demanda; samiti6 unos hechos parcialmente, negó otros y agvirtá6 que "el despido de la señorita Cecilia Astorquisa se hizo por justa cáusa, 10 ous1 consigna el gerente doctor Tanere= do Rincón 0, en la nota confidencisl citada, eunque en forma no bién. yrecissda; que el despido se ácbió a causa legel y Juata sin que se lo hubiera hecho denunció alguno por comisión de 114. citosn, Acepta que la egoñórita Autorquiza no ápareció coño pro= cesada ea la investigación dé los hechos delictuosos por abuso de confiansa y etros sifoitos cometidos en la secciónd e ahorros y otras dopendencias dé6l Banco%a Afirma la: contostación asínisnos “quo 16 nota de despido es confidencial, y la afíruiación de ona cubrimiento se rofíere a coussl ds despido porque como hecho delictueso no se ha denuncisdo%., o ¡$entencia de primers inctenció cóndenó al Banco. Cafote= ro Sucursal en la esudad de Peeto "sindomnisar la buna de $2,000.00 monode corriente á lo señorita Cécilia Astorquiza, cono satiocfoas ción ds porjuícios norglos subjetivas éaucados por culpa o inpru» dencia al iuputarlo un grave cárgo. con esastón de un 11101to fo lizado en dicha entidadn, - pelada esta sentencia por los apoderados de las partos, aa querella fue desatada por .el Pribunal en 61 fallo objeto de lod recursos y en dende $e-resolvió: "Condoner al nombrado Banco PepFaséntado por su gerente Pfancrado Hincón 00, a indemnizar lo suma de $10.000.00 a la señorita Astorquiza por 'cómpenseción de de 1 os perjuicios morales o0bjotivedos causados por óulipa al ¿ne edo 0. 862 NN: 98 89 torlo un derao grovo con eocostón de un ¿ilíci- $0 realizado por otros personeso n Gicha 6n» tidado, | A SENRRUCIA ADUSADA Bi fallotor hacé un enflioto en relacicóón nl a zespon= dedil1do8 civil extracontraietuel y determina los elonentos exito. lógicos que en esta olase de atolones deben derostrarse de mane» ra plena por el denentantes a) La culpa o hecho dalosos b) 61 perjuicio; y 0) Lo row leción de cousolitad entre aquélia y Gete,
Al entror a estudior la eulpa, el Tribunal de cuente de 109 entecodentes que antoriormentese haa expuesto y se rofíore o la denuncia presenteda por ol gorente del Banco el 19 de junio do 1959, empliada posteriormente, el 25 de julio y luego el 27 do sgosto del citado año. Y nota el Sríbunal que "Es muy oportuno obaervar, según los trandcripciones que anteceden, que el sóñor gerente al for. culo»$u denunciay ous enpliaciones, nó sindicó a persone bizgu=- 1 determánede cono responsable y que sin embargos el 22 dn ju» llo de 1959, o eba tres 4ígo despues de haberse presentado el ás nodo inicisia, el gerento comúnciS a la señorita Aástorquisa quo en cumplimiento e determinentes instrucciones impartidas por la oficina práncipel, la entídad bonceria hobía resuelto dar por terminado el contrato de trabajo qua dlla suscrito, fundóndoso "en 61 hecho de hebor encubierto el desfeled que venis produciene love en la soeccióndo Shorrost, Destaca el tribunal el contraste de la conducta esurida por ol gerente para no denuncias concrotorente e persona elguna cap responsable de los ¿ilícitos para, incediotamento docpnes loapedir a la ceñorita Aotorquiso por haber encubierto el dcafile '% que venis preducióndcas en 15 seceién de ahovros. "Hs dectz, mn ETA MN a 0890 w. Dn a. 0883 ánmputó a diera empleoda la colígad do encubidorb. Bl encubrizicne
to es un Gel4to provistoe n el artículo 199 dol €, Prareyos? Y ogrega el fallodors "Pero suécds que posteriormente siguió su cur16 staoves s tígovión hasta que por follo de 25 de ogootode 1960, el Jungar do primero Guperior de Pasto rosoivió contensr a Jeimo Castaño» de Doníngues y a Luis Eduardo Eserucoría cono responsables de un delito de sbuso de confiense. Esá sentencta fue confirmado por e1 Tribunsi Superior, pór fallo de 350 €s enero de 1962, Bn dlchos fallos, como puedo verse de lás copie que corren y folios 17 y 08, del cunierno n% 2, no se fulninó ninguna contene contra la enpleada Astorquiza, ná cómo réeponsuble étrocto, ni cono Cncubridora. Pero hoy más eúns ná síguiora ee lo recibió indagatovis, sino uma simple declaración”. “Rogulta entonces quo la justícia pensi ninguna responga= bilidná dedujo contro la señorita Artorquizo, Cómo es posiblo «Se preguntee l Tribunelque el señor gerente, al intolaroo la ¿nvestigeción, nayá imputado e lo émpleada tontos veces nombras» de el osrgod e encubridora?". | esín mayor esfuerzo salta a la viste el error de conduetes la falte 00 diligencia y provisión, la ligereza cono ectus el señor gerente del Banco Cafotozó, al imputar en contra de uña
ebpleads de su dependencia, un cargo le tánta grevedáqdue inplica la ejecución de un hecho délictuoso. Que es precisanento le quo constituyela culpa,1 a cusl según los hermanoo Mozezué con viote on tun error de conducía en que mo hubiera incurriduona persona prudente y diligente colocsda on las misnes olrounstan» cias oxternos que el autor del perjuiciot. Aetividad culposa que se heco máp notoriaei se tiene en cuenta que le oeñorita istor= quisa ninia control, ninguns revisión o ingorencis, tenía en ol desempeñode sue funsiónes sobre lós secciones de ahorros y de cartera en los cuales se prodgjoel desfalcoj y el so tieno On suenta también que un gorente ús un Banco, por ser persona prepas _ e O = == A A aro | a N D poroda, dluctroda, do exporicacio, o por lo menos presunírcola de tol, debe obrervaurna conducto Sen senos pruúento en sel troto, tanto cen los clientes d6no con d0s empleados que trobojan bajo su dependencia”. Do 10 anteriormente expusoto, el follador ácgucos "Que se ho evidenciado la ojecución del hecho culpeso, e simplemente culpas cuyas consecuencios se poson a averáguor on el capítulo Siguiento”, Oiro aparto de la sonteneía vórgo sobre el defio ocssionse 00 o la conorita astorquiza por la dostitución inmotivado. 41 e= fecto el Tribunsl reproóuco y comenta len deslarociones de Josó
Vicento Iborro, Alfredo Coral Velesco, Miarieno Hereso do Pruji110 y el doctor Edusráo P?rajílio Horezo de los cualeo infioro guey "Cómo puedo verse de los cuatro testimoniós óntes tronstrio tos, que corregpanden a persone honórobles de la ciudná de Pags tó cono lo ebona el jues del conceimiento, los consécuencios del deopido fueron grayes para lo ónplesda Actorquisá, Bl inpecto no solo reporcutió moral y msteriolnento en eu propia persona, sino on el do su femilia que subas »ello y su fomílias son de roconóos cin honorobilidod, de conducta privado y pública henestan, y por lo micro aozcecderso ol aprecio y estimación de la cociodad do Pastot, Pads luogo el foallador ae hacer la Gictinción ontre los bienos potrironioles y extrapatrironiísles que pueden ser afeg» todoo por el hecho dé torcerós y so extícnte en el cotutío ds lo gue cs el perjuicio morel propiononte dichos y los perjuicios ds efocción "que son los que hieren la parte afectiva dol patrimonio noral) las convicciones y los continientos dó amor dontre de las vinculaciones fintidores, cono la pérdito o el dañio a porconas queridas o le destrucción o doterioro de objetos roterisleYoe presentontivos úe valor de efección, Y al reforirse concrstamento ol artículo 2341 Sel €, Co, dicos tCiertonentose1 ortículo 2341 dol €. C, no hace distino
ción dol doño que produce cl delito y la culpa y que genere la oblígsción de Indonnizar ae la víctima, hoblo lisa y llenamente del deño producido. Eo, éono ya sé enotó, la Costo Suprema de Justiólas lo que ecóptendo la doctrino de los autóros, ha estas blccido jurisprutencia en el sentido de closificar los distintos clasesd e daños. Y así del sinnúmero de doctrinas que sobre el particulor poórían citoreo, bsata tronsoribirlo siguiente; tho roperación ds daños norolea, no definido ni estobiow cida especialinente en nuestro derscho, ha sído desde hace lorgss . eños odmitido por la jurisprudoncio nácionsl al iguel que le tq= forente a perjuicios materísles, en considoreción e que la ley no hace élferoncia entró los dos esporios de deñios y 3 que los intoreges moroles no puedon estor jurfdicamente menos protegidos. que los própisnente potrimonioles. Lo aplicación que a osta doc» trina se he venido dando, átolece, nin embrrgo, de ciorta vagues 804 y foita de diforencindión adecuada en estos des caugas de feperceión en forma que va dando lugór a géeneralizaciones exce» pívos que aconsejen recordar, cunque sea en el modo sumario que el caso requiero, la naturaleza de los daños morales que pueden comprometer lo responsabilidad cáívil. “adoptada osta ¿gúglidod de fuento ón la cocción de ropa» reción civil, so hon diviaidloos bienes jurídicos de la porsona
en leo des grendos categorías do patrimoninles y extrapotrinmo=-- nísles. hos prineros que cirven pora procurar y suse dueños satíso focciones peóuniarica o apreciables en Gdnero, como log Gerechos roaleo, los de crtájto, los que resultednel ejercicio de una profesión u oficio, ote.; y los sogundos, inhorentes a la per sons hunenoy) cono el derecho 8 la vida, la libertad, 6l honor, la roputación; y los derechos de familia que se originan ón los cualidades ds hijo, pagre, eopoto eto. o esta elose Guráo la del asño, quo en sentido lato es la privación o nenoscabe de un -. bicn, según pogecto o lesione a wa u otra do loo dos catogoríad. - - o _ E rs E A 3 == m7 ss A q AAAA - 7 A RA > -80868 poño O perjuicio ñatorioi es el que sonsigte osenciaineena tuon a dispinución e quebronte de un bién en un sentido pecuniorio, y que puedo afectar a - úna porsona eh eu potrironios ecmo constrfuofpyos epanra dsoeca r uno fuente, o Sostruyenáo o desnejoranto dinos roless o novillos rios] o on su PERSONA PISICA, como un eccigonte de lecorsción, el ozroy de un médico o do un cirujano o fermscéutico, ol cóntegio _d6 uno enfermeded, copobisinento venérsa. "Porjuicio moral es él que Sobrevieno de un hecho ¿lícd=
to que ofonte, nó les dorcchos pátrinenislos ni la porsona fícica, sino lo persoialidad merol del Gsonificado hiriendo uno de sus in toroges legítimos o bienes no cconónicos de los quo integran lo que genóralnento so lloman PASRIMONIO ORAL de uno percons. El da» ñ0 norol pusás ontenderso ds des upnerés que áan lugor e eu Subo visión, en PERJUICIOS EOUALIS PROPIAMBATB DICHOS, que sojons q ue pícotan 16 “parto social dol petrinonio mora19, cono los atentados contra el hónor, ls zoputoción, los considorsejonoo sociales, protegitos por las leyco que sanciónonla columis la injurio la difonación, y on PERSVICIOS DB AFECCIÓN que cón los quo hieren la porte afectivo dol patrimonio moroll,a s convicciones y los sen» tínientos 00 amor dentro (o las vineulscionos fonmildores, cono 13 póraida o ol toño a pofoonas queridas o la destrucción o detariow ro do objotos naterialos representativos de volos de ofecejón: An» boy ospecies de úasio moral se han tenido por nuebtra juricprudone oía como fuentes gonerfadoras de la obligación do roporor; la últi " ma fundada on un mero interés sentánmentol d de afoctos que Jo0sst» rond llara pretium áclorio y que Rápert conbato por considernp inconvonionto e inmoral ponerle precio a1 dolor, se aúnitió por
la Corte, a pover de la eviécneto dificulitod para su opreciación qué síómmro peouito exbitrogia y a pesar de que carece de natura= loza conponsatorio, éecóo el año de 1922 en conteneia do 21 lo ju= ido on lo quo astablesió gue para la fijación d0l cuantun deba to» norge en cuento la posición sociel do 109 interesados, el grado - 9 - 08657 7 ds 6uituro, y la nagnituá 601 posar Causado.....” (sentencia de 15 de marao do 1941, ?. I-pég. 794 de la G. Js)". Sobre estas consideraciones y Otrase n que abunda el fas mo dc4uce el sontenciodor la exiuténcia 401 dado coral objotivato ocootonado a la actora. En ótro acápito gotuáia lo rélación entre la culpa y el Gafio y al ezocto Gxpresa, entre otras considersciones ques "en el coso que so ostuádia y teniendo presente las prucbas állegadas el ¿uicáo, es fécil deducir que entre el hecho culposos ejecutado | por el gerento del Banto Cafotoro de esta cintas y el perguicio o daño progucido on 61 potrinonio morel y naterisl de la emplea» de despedida, extete una ncseserie y oblizada rolación.? Afirma - ques "Según iso probansos, Cecilia Astorquiza denempeñé el “cargo . de jofo de corresponáencia, erchivo y almacén con eficiencia y honorabilidad, condiciones que Petonoce $1 propio Gerente 6n tu
absolución de postcionos”. VYuoivo e insistir en el cargo fornmu» lodo en la cortó de despido para toncluir que las condiciones de honorabilidad y buena conducta de una persona $e ponen en tela 8% duís cuando han mediado entocodentes del qué es motivo de cs. tudio, por ollo la porsona afectadas con el cargo delictivo ds que se lo hsce objeto grotuitaenente, £e encuentra on Situación económico desventojesá por falta de trabajo y de facilidpaaradconseguirlo, dobido procisonente a 1a8 obreunotonoias anotadas", Y trae a colación el víguiento eonentarios “Pero 61 ccñor epodorado dol Banco trote de establecer que el traslado de la coñorita AStorquizade esta ciudad a la de Culí so debió a que allá tenía sue familiores, y que a8116 tenio deseos de ir a trabajar. Bata circunstancia no osté súficione tenonte esolorencida, pues la prueba en todo caso es contradicto riá3 pero lo que cs cierto y ovidentoe s que una persona on tas los circunstancias, necevariemente tíicne que dosplezorse dol sitio donto so le incuipé la ejooución de un ilícito, tanto para volvaguorálor gu nombre y buens fons, cono para conseguir trabas = == q. AAA A - A - 5 A ¡A A AA = «- 30 = , . : . e 0868 ,> ER= FA Gro lo hsatá aquí expuesto puedo toncluírse ya que la devanúento ha logrado ootablecor do manera
Hañére piena los requisitosqe ostructuren y Cohflu= yon a dele vida furícica e la. acción 80 respongabilidos ctvs2 extrosontractusl o cuipa equiliona. Es del essp ahora averiguar ví ce ho demostrado, cómo lo requiere la ley, la cuantías de los . daños náeterísleo y morales”, . Bajo o1 título “Cuantía de 168 dañoo”, el sentenciódor examina el concepto periciol do los soñorse doctor Peyron Silva Hurtado y Tolmo Mutis De, quienes manifestaron que no evalusn ningún perjuicio matoriol "pues consideren que on los autos no exioto un punto de partiós cicrto y déterninst6o, que permita si. quicre por inferencia ldogor a una eválucción glodel (sic) do los perjutcios moterisles causados spor esta razón nos obstonemos de entrar a consitorar loa porjúuícios materiales”, Este concep» to do los porites lo ecepta el Tribunal. Perguicion morados 30 vrofiere la sontencia y lo que cobre $l porticulsar cxpusioron los Oxportes:. La dotorminación de 108 perjuicios moroles requicro bas ves ciertas del daño, aunque no determinen cantíded, porque de lo contrario ol expertiocn ieost e punto sé Poduciría a una cin» plo oporación aritrótico y entrspís a confundiros on muchos ca» sop con el perjuicio moterisl. Para nuestro concepto partimos de los siguicntoo hechos que oxígton en 01 expedientes: a) La denane
dante señorita Agtorquíza L., ostuvoen 6l Banco Cafeteros d) La domondanto a roíg de. un heoho penol en el cual no figura cos no procesado, fuo suspendiésn de du cargo; ec) Lo cuepensión del cargo que desempeñada lo fue comunicado por oficio que háca re ferencio púnal.o un proteso en el cual no tiene ni siguicra par» ticipación accesoría Gomo Gotoraz 4) Estau] svérvoici o del Ban» co Gafetero úcztde el 21 de julio de 1955 Basto el 19 de ¿julio do = — o ¿EA - > e A TKÁ A AAA 19593 0) Sógún unas declaraciones (otras niegan sute hecho) la denandante señorita Cevilás Astorquita se vi6 obligáóa a 'trage ladorso a (011 a buscar trabájo por no poderlo Conseguár en 992 ta ciuded on virtud de su dospiño 61 Banco Cofotoroz £) La derondsnte goza d01 eprociode sus conocidos y socicdoá óñR Zgenge : tol por gu tuéna conducta y honorobilidad, Con los citados elomentos do juicio y considerandqoue o1 perjuicio moral al qual . So refieroel O, Ps en su artículo95 únicomente tiene por obje= to cstrictamente el diño inmaterial fate) subjetivo imposible de de Metorainorse: hasta el puúto de que se confundo con el protíum doloris de que hóbla Josserand, consideramos nosotros que en el presonte caso eí existen presupuestos ciertos y suficiontes pa=
re Gotermánar la icgión que há sufrido el patrimonio morol de la- . donandonte en gu repercusión socísl, por lo cuel fijamos los perjuicios do caráotor morol ón la guna de 020.000.00%. (Li, 26
C. n3 7, Y lusgo de hacer un estudio sobre. el porjudcio norol 0d». jotivado paro qué puods sey determinado en suma de dinero, nas níficota quer "Para el coso que estudia el Fríbunal existe el concepto porácial de los doctores Dayron Silva Hurtado y Tolno DutisD , Este cóncspto se produjo en forms unénino, so corr16 en traslodo a los partes y no fue objetado. Por tanto tiene les coracterístione de pleña prueba, según el ortículo 721 del €, Go9
Entro 01 ?ríbunal £ rotiyar la existencia de una tontu= rronoió 46 culpao entre la denantante y el Bancó. Culpa que por parto do 1a coñórite Astorquiza 21 no doy inmcéñato ayico a la geroncia del Banco de los hechos delictuosos do quo le áleron cuenta los ineulpago"ono da pic para incluirla en le categoría de dolincuente como encubridora”. Porque la mions investigadión ponal llegó a la conclusión de la Suoluta Inocencia de la coños rita Astorquízo; poró al mísmo ticmpo so aúvierto la culpabil4dod del Banco que 61 follator anolízaa la luz de algunos expo» sitorperea oto,nc.lui r quej "dando vigencia € la teoría de la
división ds responsebilidad bajo le forma de una n6- | dersción de loa daños y porjuicios reconocidos a la | victimas esc avalúo se lo atenua en contra del actor doi dados csntenándclo a pOgoy únicanénto la fuma €e $160,000.00, o séesn du máted, por rázón se repito). de 19 concurrencia 8s culpa". REGUEDSE OL A PARTE DRUASDANER El corgo El rroúprente acusa la sentencio por "infracción directo ta (por orror de hecho y de dorsóho ón la estimación 40 elgunas prastas) ús los artículos 2341 y 2342 a 2352 inclusivo, del e. que dictribuyo en vertós Epartes est; | infrocsión dircota.»l a haco cóncistirel recurrento en que si contenciadór visl6 dtroctomente les oítadas normas por cuanto que no dí6 aplicación a lo dispuesto por el artículo 553 del €+ Jus porque he debido condenor "en abstracto para que a postoriori" se hubiera fijado 61 quentum ds los porgfuicióos na toriales ocasionados a la Señorita Actorquíza.. . Bid rPosurrenptaera fundanenta?du cóncura transcribyeas rído pesos de la sontenódo y manifiesto: “que sin lugor a duda el Pribunal hol16 establecidos dd manera plena los requisitos que estructuran y confluyen a darlé vióa Jurfíaica a la rosponsa= dbilidod civil extracontractusl o tuipa equilions, pere esnó dn
monos la completa ádmostroción dé los perjuiciós noteriíslao, s9lamónte porque no fueron oxprosanente fijados por los peritos en su exporticio y que dl encontrarel Syibunsl intesgcados tos dos loo elenentos que conforman la acción indermicatoria, debió neceserinente formior la respectiva condonación ón obstracto a fin 86 que los perjuicios totalmento demostrados en el jutcio, -£uogón liquidados nodisnte 01 incidente ulterior provistoen el citado srtículo 593 del é. je” El ingpugnante se rofiore a una soyie do testimonios zo» cíbidos on juicio y con los cuales afirma ceo dozoutró que la so» ñorito Astorquisa hobía rocíbido indudablce perjuicios noteritas _le0z taeptimonios que el fribunsi no tuvo en ouenta, como debloro haberló hecho, poro hecor la corroopondiente congceneción en aba» tracto por porjuicios moteritolos cousadós a la actora, La Córbe consideras 31 Priíbuo no violó en ferea dírocota “por folta de aplicoción ias nornes soolades en conjunto por el resurronte ton una inóudoblo falta de tfenica al formuler 61 recurso; todo. lo contrarios ol follotor91 pronunedarsu sentencia la fundamentó prociszanento ón 1009 disposiciones sustonciales on que se proten= dicre Opoyor Cl corgoj pero el xrocurrento sostiene la censura in.
vocoúnto uns norma procedinontal que, sogún su criterio, el Tribu= no1 ha dobáto oplicor para hacor una condenación en obatracto en roloción con lop perjuícion matorisleo cuando el dictanon de 100 poritos corifieota en forma clars que "ne existe un punto de partido cíorto y dotornínedo que permita siguiera por inferencia 1logos 92 una óvaluaciónás les perjuicios noteríalos cousadoo". 34 dentro 601 dobato proboterioon 91 juicio se llogó a 099 COX tronos el Tribunal no ordenó la condona en aboutracto, porque los ninos oxpertos no encontraron base pare poder éoterminsrlos, . tuando, cono lo anota 01 propio Pribunal,lo hubiera cido fácil a la actoya proóuciír la corrceponéiente denostreción. Bl corgo, por lo éendo, aparcte formulado de monera con» trorío a los preceptos gue rogulan el reourno; pues oi de acuer» do con ol impugnento 01 Tribunol no tuvo cn cuenta los declara cíioneo que se rofiocren ad hecho ¿e que da actora on 01 juicio rocibió ingudablos perjuicios motorialos;, 01 atogue por viola= cíón do las normos citodoo no podín haceros por vía dircóta cono do ho hocho, vino acusando por error de hecho on que hubiera 4a= 0872 Ye currido el fallador por la 20 apreciación ás los roferidos bteutíronios. Se rechaza ol COPgO. "Violcción infircota,- A esa violación, dicó el inpusmonte llog6 01 Pribunal POP Orrór do hecho y de derccho en lo ds preciociónde los pruobes reproducidos de donde dijo derivar la culpa concurrento de la dorondsnto". Pranseríbo un paso de la sontencia on la cui ne afirma quo la soñorita Astorquísa Sí tu= vo conocimiento de loo hechos delictuonos porpotradoo en el Ban» o Cofotoro y que sobre olla “pocada la Obligación includlble do inforner sobro ol particular a su ouporioy inncáfate, el soronte do01 Banco”, Ataca esta apreciación del falioto» y entra 01 anflio tod eo n cid ae dol ro s cop nr ou te ib óa s unc on o vil das e ntt eu ad eo ys r orp re dot en Rd ee o hoe ón y to dn e er d org cu ce ho "el e n g lo an oprceleción casi tácita que bázo dol hoz probatorio, eon viola. ción indirccta de las precitadso nórmay custontivosó,- "ota do ble orróor jurídico y de facto rtepercutió en la condenas que 110 vé al fallodor a reducir a la mitod la-condona en cuanto al Pp A» go és loo misros porjuicios norolos objotivadoo, violando Dor mole opidezción los artículon 2342 y 2552 del e. c,, La Corte consídora; Es censtonte la doctrina o9xXpuesta en nunerosos fallos oa don cuoloo so ranificota que nó os de rocibo en cocación alo»
gar ol nismo tienpo el error de hecho y cl de dorecho, porguo eiloo ontrañisa situaciones Biotintan y contrariaoz3 así on sentencia do 24 de junio do 1965, aún no publicaén en o1 Orgeno de la Cor» poroción, vo digo: "En máitiploz ocauicnes lo ha ropetido la Corto, que es contrario a la técnica de cavación acusar por error de hecho y de dorccho, slmmltánesnento, uña detormínoda pruebe, porque un A —A — rn AA 2_ . A o . _ Bo? A a > _ RS . e Ao . A - AA Ñ _ e— n+60 - 15 - 0873 5 Zn ” procator sorojanto va dircatorente én contra dol ordinal primo PO dol artículo 520 401 edatso judiciol, cogán 61 cusl ha do afignmoroo es la viologién do la loy, en ol enco de erróneos eotinoe ción €s la pruebas tiono luso? por error do derocho o por error do hecho que aparezca de nodo nenificato en los autos. Además, porque Posulta contradictorio gue la acusación de produzca en enbos sentidos, oumnéo lo inpugnoción por orror de valoración logal supone necesarionento que la prueba ozisto matorialuento on cl proceso y que ha sádo estimada, Y nícnáo esto asf no es | poviblo hablar de error áúo hosho, ato implica denconocer la prue ba que obra en el proceso o dar por militante en $1 una quo al1£
ño exiote%s 3e rechasa 01 cargoo NECURSO DEL DENANTADO GPOBITOR ge inicial a dcenanda oxpeniendo los antecedentos del negocios y tronsoribe la corto ¿dirigido o Cocllia Aotorquíso, gue át6 orígon0 1 litigios so insertan olgunos párrafos do la senten» cio rodurrióa y s0 afirma ques "Ciertenente en ol Banco Cafetero $» 4e, en du cuourcal do lo ciudad de Pasto fué víctica por parte de suo empleados Jai= no Coctodeds y Luds Eéuordo Eocrucerídaol dolito do sbuso de confismsao, consistente en la apropisción do cerca de vointitrós pil posos do la sacción do ahorros, ilfcito cometido en forma contimuoda decáo ol mos da septionbre del año de 1956 y el mos do junío 401 año de 1959. La señioríta fecilda Astocquisa he, donúo el nes de julio áo1 año do 1955 ora onpleada ú01 Banco Cafotoro S. A. on la Sucurvol de la siudad do Pasto. Los násnos compronetidos on el 2= búso de confianmsa al Banco lo informsron a la cofiorita Aptorquiza 0d 11l£c4to comotido desdo el álo 16 de junto do 1959, quien co d1é a la tarea do tratar que estos consiguieran la cuna do di- - 16 - 0874 ca:Os aoro sugtroits poro Día dorlo cuenta al gorento 8cl Banco, ná áonunelarloo anto los sutoridadosyni>
tuación quo eo aontínaul arbocaáb o de la corta quo vo ha teasserito y que ldevo fecha2 2 66 julio nisuiente. Lo csnguro Centro de conteneío dol fyibunal so formulen cinco cargon que so cmunogán on cd copítulo primero de la parte segundo, oxputotos aoés 0J04= Violación do la loy suotontáva en foma directa por tsror do Interpretagiéón (arte 520 del €. je ordinal 10yartíe culo 52 Deuroto-Loy 2525 do 1963, crdinal 12), PZ8,+ Violoción de lo loy en forz=s indircoto por crror do hocho (Ínoiso 29 artículo $20 del €. Dosroto-Loy 2525 de 1963, inciso 20). % 30= Violación do lo loy en Zorra indircota, por Orror de hecho (incáco 22 arto. 520 dol E, de Doarogo-Loy 2525 do 1963, - Ímoico 39) 249,52 Víciación do do dey on fora indáreoto por orror de hoeho (inciso 20 art. $20 del €. J, Decrcto-1oy 2525 de 1963, inciso 22) l 594 Violociónd o la Joy custontiva on forma indirecta por czror 4o dorceno (inciso 22 prbículo $20 del €. Je Tocroto Loy 2525 20 1963, inotoo 20). | Corfo prícoro bíice 01 rocurvonto gua el Tribunal FOliovo; "que on da denuncio quo Zormié ol senor ZTonorcdo Riucón 0., en su condición
do gorento 491 Banco Cofotogo Ss As y on 5u9 oppigocionos no 'O0in> años. O porcona dDiguna dotorminodo cono reoponsable",
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