CSJ - SC25-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Te I o o REPUBLICA DE COLOMBIA E -0682 . Pame Aarisdicción al ——
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
-Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. Bogotá, veinticinco (25) de Noviembre de mil novecien tos cchenta y seis (1936).- Decide la Sala el recurso de revisión interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Estacionamientos Park Limitada contrala sentencia de 28 de Mayo de 1984, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogotá en el proceso abreviado de lanzamiento pro movido por la sociedad Autopista Lago de Chapinero Limitada contra la - | firma recurrente. Ny Na | - ANTECEDENTES C, a 1.- Ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, al'que correspondió por reparto el conocimiento del pleito, la sociedad Urbanización Autopista Lago de Chapinero Ltda. demandó a su similar Estacionamientos Park Ltda., para que previos los trámites del proceso abre _Viado y cón su citación y audiencia, se declarara que la sociedad demanda da, su representante legal Camilo Klein Huertas y Guillermo ¡Díaz, en calidad de arrendatarios habían incumplido el contrato de arrendamiento cele- | _ brado con la entidad demandante, respecto del inmueble ubicado en la ca- Ñ rrera 14 No.78-57 y 78-67 de esta ciudad, "por encontrarse en mora de - . pagar los cánones.....a partir del mes de Octubre de 1981", Y como secue | la de ello, se declarara terminado el respectivo contrato, se decretara el -
| lanzamiento de los arrendatarios, se le reconociera el derechode retención y se condenara a los demandados al pago de las costas procesales. 2.- Adujo la sociedad arrendadora como he chos de su aspiración los que a continuación se resumen: a) Entre las sociedades en conflicto, por medio de documento privado, suscrito el 3 de Junio de 1976, se celebró - contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la narrera 14 Nos. 78-57 y 78-67 de esta ciudad, por el término de 24 meses, contados a partir del 15 de Junio de ese mismo año, con un cánon mensual pagadero - - en la siguiente forma: "$10,000.00 durante Ir. doce primeros meses y -- $14.000.00 durante los doce restan.es. -+cdemás se convino que a partir del 2 o |
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REPUBLICA DE COLOMBIA Pam a Aurisdicción al > -215 de Mayo de 1980 el cánon sería de $20.000.00. Todos ellos dentro de los primeros cinco días de cada mes. b) Los arrendatarios incurrieron en mora en el pagode las mensualidades pactadas a partir del 15 de Octubre de 1981. c) Los demandados renunciaron a los requerimientosprivados y judiciales; aceptaron que el incumplimiento de sus obligacionesdaba derecho a la sociedad demandante para exigir la entrega del inmueble; y, en fin, aceptaron que no podían cambiarle la destinación para el cualhabía sido arrendado el inmueble (lavado de carros), mi sub-arrendarlo sin
permiso escrito de la firma arrendadora. 3.- Los demandados se opusieron al despacho favorable del lanzamiento y propusieron la excepción de fondo de "inexistencia de la causal invocada" debido a la negativa de la sociedad arrendadora a recibir dentro de la oportunidad pactada el cánon estipulado, por lo que recurrie ron al pago por el sistema de consignación bancaria previsto por la leypara estos eventos. O 4.- Agotado el trámite correspondiente, la primera instancia concluyó con fallo de 26 de Abril de 1984, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda y consecuencialmente se absolvió a lasociedad arrendataria de todo cargo, y se condenó a la arrendadora al pa go de las costas procesales respectivas. 5.- La segunda instancia, abierta en virtud del recurso de apelación de la parte actora, la clausuró el Tribunal de Bogotá con su sentencia de 28 de Mayo de 1984 en la que, revocando la de primergrado, dió paso en su totalidad a las pretensiones de la sociedad recurren te.
ll - LA SENTENCIA RECURRIDA.
Para una mejor comprensión del tema que constituye el recurso de revisión, se transcribe la parte concerniente de la sentenciaimpugnada. Relatados con precisión los antecedentes del proceso, el fallador de segunda instancia slenta las siguientes consideraciones y conclu . . -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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A -3slones, en torno al punto materia de controversia: "ta.) La sentencia apelada niega las pretensiones de la demanda, argumentando en forma por demás confusa que no existe la mora en el pago de los arriendos alegada por el actor, pues los arrendatarios, ante la negativa a recibir el valor de tal mesada, - procedieron a consignar en el Banco Popular a su debido tiempo, enviando por correo certificado el comprobante de depósito a la entidad arrendadora. "Existió confusión o falta de claridad en la motivación de la providencia apelada, pues bajo el título "causal alegada" en uno de susapartes dice: "Al folio 20 encontramos el original del título No.1023417 delBanco Popular de fecha Noviembre 14 de 1981, arrendador Urbanización Autopista Lago de Chapinero Ltda., arrendatario Estacionamientos Park Ltda., para cubrir el cánon comprendido de Octubre 15 a Noviembre 14 de 1981, - por la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) para los lotes a que se refiere esta demanda. SÍ O) "El análisis de esta pY r ueba en los términos transcritosllevó al Juzgado a una conclusión equivocada, cuando posteriormente afirma que las consignaciones bancarias las hizo el demandado conforme a la ley .- En efecto, si se habla del título original presentado con la contestación de la demanda (folio 20), el actor necesariamente tan solo recibió el título de depósito en copia y no estuvo entonces en condiciones de cobrar o hacerlo efectivo ante el Banco Popular. y O ou basta simplemente con ojear el comprobante de
consignación del folio 20 para concluir fácilmente que se trata del original que ha debido el inquilino enviar por correo certificado a la dirección del arrendador. UEsta irregularidad conlleva la invalidez del pago porconsignación, establecido por los decretos reguladores de la congelación de arrendamientos y que precisamente siendo un procedimiento excepcional de be ser rigurosamente observado por quienes se acojan a él, para poder de clarar la validez del pago. "En estas circunstancias, ateniéndonos a las mismas prue bas aportadas por la demanda (sic), forzoso es concluir que sí incurrió en mora, y por lo tanto prospera la causal de lanzamiento". (folios 41 y 42cuaderno No. 4). O A. e. .» 'c
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Pana Aumsdiccional :
- UH11l - EL RECURSO DE REVISION 1.- La Sociedad Estacionamientos Park Ltda., demandada en el proceso abreviado de lanzamiento a que atrás se hizo alusión, mediante escrito de 29 de Septiembre de 1984, propuso este recurso extraordinario con tra la precitada sentencia, para que con citación de la sociedad demandanteUrbanización Autopista Lago de Chapinero Ltda. se invalide y en su lugar se confirme la proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. 2.- En apoyo de su pretensión, la sociedad recurrenteinvoca las causas previstas en los numerales lo. y 60. del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, las que a su vez tuvieron soporte en las siguientes afirmaciones: SV, a) "Al resolver sobre el litigio el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de Abril 26 de 1983, consideró: 'Alfolio 20 encontramos el original del título No. 1023417 del Banco Popular, - de fecha Noviembre 14 de 1981, arrendador Urbanización Autopista Lago de Chapinero Ltda., arrendatario EstacionamientPoarsk Ltda., para cubrir el canon comprendido de Octubre 15 a Noviembre 14 de 1981, por la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) para los lotes a que se refiere esta demanda.
Y, según el recibo expedido por la Administración Postal Nacional y quelleva fecha de Octubre 14 de 1981 distinguido con el No. 085483 donde se acredita el envío que por correo certificado hizo el arrendatario a su arren dador. La mensualidad correspondiente al mes de Noviembre se efectuó el día 12, cubriendo así la mensualidad comprendida del 15 de Noviembre al14 de Diciembre con el título No. 00002019 enviado por correo en su misma fecha según se desprende del recibo de la Administración Postal que sedistingue con el No. 52553. Ñ b) "Hubo aquí un lapsus o errer involuntario de laJuez al calificar de original el título 1023417 destinado a pagar la renta del 15 de Octubre al 14 de Noviembre de 1983, cuando lo anexado fue un dupli cado para el uso del depositante, no negociable. c) "Y, por lo anotado en el literal anterior el Juzgado en la misma sentencia dictada negó las pretensiones de la demanda y absol
vió a la sociedad estacionamientos Park Ltda. de todo cargo. . d) "Apelado el fallo por la sociedad Autopista Lago de Chapinero Ltda., el Tribunal lo revocó y se pronunció en la forma anotada" .$ +...
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NN Rama Jurisdiccional Eee USOS CCLON A. =-5cuya parte expositiva ya quedó transcrita parcialmente. e) "Examinadas y estudiadas las dos sentencias........... ... Salta a la vista la legalidad de la primera, y la ilegalidad manifiesta de la | segunda (subrayas del texto. f) "La primera de las sentencias citadas, la del Juzgado
100. Civil del Circuito de Bogotá, acepta que la parte demandada pagó váli- | damente el valor del arrendamiento de que trata el título de depósito en el Banco Popular, que obra a folio 20 del epxediente, como copia para el depo sitante , auncuando por un lapsus corriente haya dicho original, error accidental que toma el Tribunal equivocadamente para revocar la sentencia abso y , lutoria.
O | 7 g) "El original del título del folio 20 fue enviado alarrendador el 14 de Octubre de 1981, como tantas veces se ha repetido. > h) "Habiéndose pagado el arrendamiento del periodo comprendido entre el 15 de Octubre y el 14 de Noviembre de 1981 como se anotó en el hecho anterior, y recibido el título por el propio gerente de la enti
, dad arrendadora señor José Manuel Rodríguez Silva, este en forma meditada, estudiada y aconsejada, retuvo el título referido, lo ocultó y dejó pendiente su cobro en el Banco para alegar la mora en el pago de la renta en talmensualidad, con lo cual cometió fraude procesal. Este es un procedimiento ilícito acostumbrado con mucha frecuencia para poder lanzar a los inquilinos y por supuesta mora en el pago, como ocurrió en el caso que me ocupa: manio bra fraudulenta de la “parte demandante que causó y causa graves perjuicios a la parte que represento, la sociedad demandada. i) "Después de presentada la demanda en ninguna parte i ni oportunidad la parte actora negó haber recibido el pago de la renta en el período del 14 de Octubre al 15 de Noviembre de 1981. Pero ante la equivocación y sorpresa del fallo del Tribunal, con posterioridad a la sentencia, se obtuvo del Banco Popular con fecha 7 de Junio de 1984, la certificación núme ro 00157571 en que se anota que "Estacionamientos Park Ltda., efectuó a favor de Urbanización Autopista Lago de Chapinero, el siguiente depósito dearrendamiento el cual se encuentra vigente a Junio 5 de 1984, DEP. No. -
1023417. Fecha consig. 81-10-14.- Valor $20.000.00 (Firmado Jesús A. Rojas Ramírez.- Jefe Div. Dep. Judic. y arrendamiento.- Alcira Acevedo de Peña
Jefe Depósito de Arrendamiento). >..
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REPUBLICA DE COLOMBIA u: -0687HR User Horis dicción ul --6J) "Ya en firme la sentencia del Tribunal de 28 deMayo de 1984, el propio José Manuel Rodríguez Silva, aceptó ante perso- “nas que lo oyeron, haberse abstenido de cobrar el título del Banco Popular ya mencionado para obtener que el lanzamiento le prosperara por lacausal alegada "falta o mora en el pago" y no dejarse burlar en sus dere chos. 3.- Agotado el trámite previsto en el inciso final delartículo 383 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a desatar el recurso interpuesto con vista en el expediente reconstruido, pues eloriginal se destruyó en los aciagos hechos del mes de Noviembre del .año pasado. r p< I IV - CONSIDERACIONES —- , X | 1.- Antes de entrar en el examen de las causas invoca das para interponer el recurso de revisión, conviene transcribir el criterio de. la Corte en punto a la naturaleza, contenido y alcance de esta impugnación extraordinaria, expuesto desde vieja data, y que hoy como ayer, : : O: conserva toda su vigencia: _/ y ia, Con apoyo en principios doctrinarios y jurispruden ciales, tiene dicho la Corte y hoy lo reitera que la inmutabilidad de la sen tencia ejecutoriada, reconocida por los legisladores mediante la consagración positiva del fenómeno de la cosa juzgada, es base fundamental del - órden jurídico y garantía de los derechos ciudadanos. Fundado en la presunción de legalidad y acierto que ampara el fallo definitivo, el anteriorpostulado no es sin embargo absoluto: razones de equidad impulsan a exceptuar de él las sentencias proferidas en procesos en los cuales faltaron los elementos esenciales para la garantía de la justicia.
Con este fundamento aparece, consagrado por el dere cho positivo como remedio que se endereza a quebrar la fuerza de la cosa juzgada, el recurso de revisión, cuya finalidad es pues invalidar por injusta una sentencia firme, para que por consiguiente la jurisdicción pueda considerar nuevamente el litigio planteado en proceso anterior y fallarlocon arreglo a derecho. "Mas, como exhaustivamente lo tienen dicho la doctrina y la jurisprudencia patrias con apoyo en el criterio que en la materia pre- .? s>. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a UN > ? o Uu688 | , : REPUBLICA DE COLOMBIA ) . po. . | ” Para Aumisdiccioneal | -7gona la literatura jurídica universal, la revisión es recurso de naturaleza eminentemente extraordinaria y diferente por su finalidad propia de todos los demás medios de impugnación, incluso de la casación misma, por locual no es permisible convertirla en un juicio contra la sentencia por las apreciaciones que el fallador haya hecho de la demanda que con tal senten cía decide. "Ciertamente, los aspectos formales de un fallo, sus vi cios o irregularidades, el quebranto de la ley procedimental o de la sus - || tancial y los errores de apreciación probatoria en que haya podido incucrir_el juez al proferirlo, son aspectos ajenos al recurso de revisión, por tratarse en ellos de yerros in procedendo o in judicando, -para cuya corección se han consagrado precisamente los demás recursos. Los vicios que pueden dar lugar a la anulación de una sentencia a través del recurso de - $ revi. s_ i.. ó n, han de manif. estarse necesari. amente en relaci. ó. n con siSa t.” u acio on es o y/ hechos producidos o conocidos con posterioridad al pronunciamiento delfallo que se pretende aniquilar, precisamente porque el desconocimiento de estos hechos por el juez al dirimir el conflicto”l e impidió dictar una senten cia justa" (Sent. de 18 de Julio de 1974 - G.J. Tomo CXLVII!, parte primera, Págs. 180 a 186).- A Estas consideraciones serían suficientes para despachar negativamente la revisión de la sentencia impugnada, pues desprevenidamen te se advierte que su proposición no tiene otro objeto que el de volver aplantear ante la Corte el conflicto definido en la segunda instancia, por - | presunto error de apreciación probatoria respecto del documento que representa el título de depósito judicial con el cual la sociedad demandadapretendía cubrir la mensualidad comprendida entre el 15 de Octubre y el 14 de Noviembre de 1981, porque en su sentir tal documento no es el origi á nal, como lo dedujo el Tribunal, sino una copia que no le impedía a la so - o - ciedad arrendadora cobrar la aludida mensualidad y con la que se desvaney cía la mora que se le atribuía, procurando convertir el trámite del recurso | en una tercera instancia, propósito que ciertamente no ha patrocinado nues tro legislador al instituir tal impugnación, sino todo lo contrario, por cuan to lo ha proscrito terminantemente, como ya quedó expuesto. Sin embargo, para reforzar la absoluta carencia de fun damento en la proposición de este recurso, la Corte aborda a continuación el examen de las causas invocadas para su sustentación. ..
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, REPUBLICA DE COLOMBIA Bana AKHarisiliccion al pun 82.- De conformidad con el numeral lo. del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, es causa de revisión "haberse encontra do después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variadola decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos alproceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria". Son, en consecuencia, requisitos indispensables para la configuración de esta causa de revisión, los siguientes: "a) que se trate de una prueba literal encontrada después de proferida la sentencia; b) - que el recurrente hubiere estado, durante las etapas probatorias del proceso, en absoluta imposibilidad de aducir a éste el referido documento, de id bido a fuerza mayor, caso fortuito o por obra de su contraparte, y, Cc) - que el documento sea decisivo para el caso, es decir, que tenga tal efica cia legal que de haber obrado en el proceso habría determinado un fallo
en sentido contrario a como fue resuelto". . e No se trata por consiguiente, en el preciso caso de esta .Causa de revisión, "de mejorar la prueba aducida deficientemente al proceso en que se dictó la sentencia cuyo aniquilamiento se busca, o de producir - -+ otra después de pronunciado el fallo, pues si esto fuera posible jamás habría cosa juzgada; se contrae el supuesto indicado a demostrar que la justicia, por absoluto desconocimiento de un documento que a pesar de supreexistencia fue imposible de oportuna aducción por el litigante interesae do, profirió un fallo que resulta a la postre paladinamente contrario a larealidad de los hechos y por ende palmariamente injusto" (G.J. No.2378 a 2389, págs. 184 a 186). En el presente caso, la simple lectura de la demandacon la cual se interpuso el recurso extraordinario en comento, advierte de plano la inconsistencia de la impugnación, pues a través de la causa invocada la parte recurrente no combate la sentencia con fundamento en el ha llazgo de una prueba literal, encontrada después de proferida aquella, - y que dicha parte no pudo aportar en las fases probatorias de las instan cias, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte, sino apoyada en un presunto error de apreciación probatoria respecto de un do cumento que obró en el expediente y que fue objeto de contemplación obje tiva y de valoración por los falladores de ambas instancias, desafortunada mente para la parte demandada, con resultados diferentes, el último adver so a sus intereses.
.3 S.e.. » . FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ” . REPUBLICA DE COLOMBIA Pam a Aris ccton al -9Pero es más: admitiendo en gracia de mera discusión que tal documento pudiera ser nuevamente objeto de atención por la Corte, en ra zón de la destrucción del expediente que lo contenía, no podría ahora determinarse si se trataba del original o de una copia, por cuanto para la reconstrucción solo se allegó una fotocopia y una certificación sobre el hecho de la consignación, que desde luego no sirven para sustituír el documento errónea mente apreciado por el Tribunal, ni para descubrir la injusticia de la senten cia proferida con estribo en esa prueba. En tales circunstancias, es obvio que no concurren lospresupuestos requeridos para la configuración de la causa de revisión invocada, y el recurso, por este aspecto, resulta infundado. Ny Y al tenor del numeral 60. del precitado artículo 380ibidem, es también causa de revisión "haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, - aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causa do perjuicios al recurrente" El hecho constitutivo de esta causa de revisión, lo hace consistir la sociedad recurrente en que el Gerente de la sociedad arrendado ra "....en forma meditada, estudiada y aconsejada, retuvo el título referido, lo ocultó y dejó pendiente su cobro en el Banco, para alegar la mora en el - " pago de la renta en tal mensualidad, con lo cual cometió fraude procesal....
maniobra fraudulenta de la parte demandante que causó y causa graves per j..u..i cios....a la sociedad demandada". Concebida en tales términos la causa de revisión alegada, se sigue su absoluta improcedencia, pues la conducta de los arrendadores, - encaminada a hacer incurrir en mora a los inquilinos, por repudio al pagodel canon que legalmente corresponde y que oportunamente se les ofrece, o por reticencia a hacer efectivo el recibido, no constituiría colusión o maniobra fraudulenta en el proceso, sino maquinación anterior a este, que el legislador también ha prevenido, poniendo en manos de los arrendatarioscorrectivos jurídicos diferentes al del recurso de revisión, como el de pago por consignación o el de consignación bancaria, este último previsto de ma nera especial para el pago de los cánones de arrendamiento. sr
N FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA . > y e pS l . REPUBLICA DE COLOMBIA . 06691 AN | / .
HBuma Aarisdicción al . = 10De tal suerte, tampoco al amparo de esta causa puede revisarse la sentencia impugnada, pues el hecho narrado no constituye colusión o maniobra fraudulenta procesal de la parte demandante, ni durante la etapa probatoria del recurso se adujo prueba alguna que la demostrara. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú | blica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: | . Primero.- Declárase infundado el recurso de revisión -
( interpuesto por la Sociedad Estacionamientos Park Ltda. contra la sentencia ( de fecha 28 de Mayo de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá en el proceso de lanzamiento promovido por la Sociedad Urbanización Autopista Lago de Chapinero Ltda. contra la Sociedad recurrente en revisión. Y Segundo.- Condénase a los precitados recurrentes a pa gar a los demandantes los perjuicios | y las costas causadas con la formula3 ción de este recurso extraordinario. Liquídense los primeros por el procedi miento señalado en el artículo 308 “del Código de Procedimiento Civil y tásen se las segundas. Tercero .- Liquidados los perjuicios y tasadas las costas, hágase su pago sobre la caución prestada. Para tal efecto líbrese a la f sociedad garante el oficio correspondiente. N e ] Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. guirNoótifíquese . eii, ] 5 NN FE RIVANDEZ HECTOR GG OMEZ URIBE / e
ECTOR MARINY NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
ines Galvis de Benavides SS Secretaria