CSJ - SC25-11-1997 6644
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC25-11-1997 6644
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
ADE COLOMBIA: 000251 ama de Jasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS ” , $
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco. (25): de noviembre de mil novecientos "noventa y siete (1997).
Referencia: Expediente N 6644
Se decide. “sobre la “admisibilidad de la. demanda de casación con que el demandado GUILLERMO DIAZ sustenta el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia proferida el 18. de diciembre de 1.995, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial.de Santafé de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido contra.él y
contra EULISES DE JESUS TANGARIFE, FLOR RIAÑO y
RICARDO AREVALO por. MARC SCHUCHARD y MONICA
GOOD DE SCHUCHARD ANTECEDENTES ==, La demanda incoatoria del proceso en que se profirió la sentencia del Tribunal, pretendió que se declarara de JUCA DE COLOMBIA 2 propiedad de MARC SCHUCARD y MONICA (GOOD DE SCHUCHARD un lote de terreno, junto: con .sus mejoras y anexidades, situado .en Saritafé de Bogotá, alinderado como se indica en el libelo e identificado con matrícula inmobiliaria No. 050-0240597de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.:Asimismo, que .se: ordenase la restitución del inmueble así como el pago a cargo de los demandados, como poseedores de mala fe, del valor de los frutos naturales y
civiles; se declarase que los demandantes no están obligados | al pagode expensas y mejoras y, en fin, se ordenase el registro I de la sentencia. y la condena. en. costas. a. “cargo. de los demandados. - El Tribunal, luego de sentar los antecedentes del pleito Y'sus consideraciones, revocó la sentencia del juez de primera instancia. y en su lugar accedió a.las pretensiones de los actores, ante lo cual. el demandado GUILLERMO DIAZ interpuso el recurso de casación para cuya sustentación formula tres cargos. contra. la. sentencia del ad quem, de. los cuales encuentra la Corte, conforme a las consideraciones que siguen, que el primero no cumple con.los requisitos legales, por fuerza de lo cual, deberá rechazarse.' EL CARGO a El cargo primero está referido a la violación de “normas de derecho sustancial a consecuencia de errores | de derecho por violación indirecta de normas probatorias”. YSB. Exp. 6644 2 o o o AS YE
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000253 Denuncia 'como normas sustanciales indebidamente aplicadas y por. tanto violadas por el Tribunal, las: contenidas en. los artículos 946, 947, 950, 952, 959, 961, 962,964, 965, 966, 967 y 969 del Código Civil. Y como normas no aplicadas por aquella corporaciólnas de -los artículos 665, 762, 768, 769, 786, 792, 2518, 2522, 2727, 2534, 2535 y 2538 del Código Civil. Y para sustentar el cargo, expresa el
recurrente que el Tribunal encontró "probados los requisitos para la prosperidad de la acción reivindicatoria intentada por los demandantes, pero olvidó que .el demandado aportó pruebas contundentes pará demostrar: su derecho, “tales como documentos de compra de posesiolnos ecsua,le s superan los veinte años de posesión pacífica y tranquila”, posesión que fue tácitamente reconocida en otro proceso” que cursó en el Juzgado21 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, razón por la cual la magistrada ponente de la sentencia atacada debió declarar la existencia de la excepción de prescripción extintiva del domiñio, propuesta por el demandado: Y recalca que si bien es cierto que existe una. escritura “que demuestra. título, también es cierto que los señores Schuchard jamás han estado en posesiódnel predio”, situación ésta que sí se puede predicar del recurrente. o CC ¿A continuación se duelede la omisión de la magistrada ponente, consistenteen haber dejado de estudiar el poder general conferido por los demandantes a quien finalmente otorgó poder para adelantar el litigio (Roberto YSB. Exp. 6644 3
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000254 Maquinay), poder que no comprende la facultad de comprar bienes raíces, por lo que puede afirmarse entonces que quien compró fue el-apoderadoRoberto Maquinay, amén de no haberse constatado en las instancias si los poderdantes y demandantes “aun existen o si ya fallecieron”, pues - el certificado de supervivencia:que consta enel expediente alude a nombres diferentes de los demandantes. -.
CA 7 CONSIDERACIONES Me 03 Los .. y] . e e ] Es sabido que el recurso: extraordinario de casación, erigido para la guarda del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia, pero - también en interés privado, debe ser propuesto a instancia de parte, la que debe señalar la senda por donde habrá de transitar la actividadde la, Corte, con miras al quiebre de la sentencia. - - Sin embargo, el ámbito que el recurrente, le delimita a la Corte debe. trazaro con sujeción a los requisitos que, para la debida estructuración de la demanda que sustenta el recurso, señala el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, sin que le sea dado a la, Corte suponerlos cumplidos o ignorar su pretermisión, por lo que la falencia en algún cargo de: los formulados, de aquellos requisitos de que trata el artículo 3/4 mencionado, conduce a que la Corte deba inadmitirlo, que, es lo que acontece con el cargo primero. YSB. Exp. 6644 4
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000255 Cuando en el cargo se imputa.a la ¡sentencia. la violación de. normas sustanciales como. consecuencia de errores de derecho, debe el recurrente, para aspirar a la admisión de ese cargo, ' indicar las mormas de carácter probatorio que se consideren infringidas. y explicar en -qué consiste.la infracción, que es lo que de manera diáfana consagra el artículo 374 in fine. del, Código de Procedimiento Civil, como requisito para la admisión de la demanda. El .yerro de derecho supone que el sentenciador vio la prueba en su
materialidad misma, pero no le otorgó el valor demostrativo que, la ley le asigna, o le atribuyó uno que ésta le. niega. >... Y estos aspectos son los. que resaltael artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. cuando -exige que el recurrente indique qué normas probatorias violó el sentenciador yícómo ocurrió esa violación, vale decir, cómo interpretó el Tribunal ad quem la norma probatoria, dándole a una determinada prueba un valor diferente (por defecto o por exceso) al que le otorga. esa norma, probatoria denunciada como violada. En este caso, el recurrente acusa la sentencia de ser violatoia de normas sustanciales a consecuencia de errores de derecho por “violación indirecta de normas probatorias”. Sin embargo, aunque algunas de las normas indicadas son de ese linaje,” no demuestra en qué consistió la infracción del Tribunal, tal como se ha señalado. YSB. Exp. 6644 5 000256 Por lo expuesto, “la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: av el > = =
4. ADMITIR la demanda de casación presentada por el demandado GUILLERMO DIAZ, en cuanto a los cargos segundo y tercero formulados contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 1.995, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santáfé. de Bógotá. 2. — INADMITIR ta misma demanda respecto del cargo primero formulado contra la referida sentencia. 3. . Con entrega del expediente, . córrase traslado por sendos términos de quince (15) días, para los efectos previstos en el inciso 4 del artículo 373 del Código de
Procedimiento Civil, a la parte opositora, en el siguiente orden: Pririéro a Marc Schuchard y Mónica Good de Schuchard. Luego a Eulises de Jesús Tangarife y Flor Riaño, y finalmente a Ricardo Arévalo. 2 NOTIFIQUESE .- YSB. Exp. 6644 6
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