CSJ - SC26-01-1983
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-01-1983
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1983
CüRTL SUPREMA UE JUSTItIA
SP1A CE UASAGIUb CIVIL •n•nn•IMP nn••••0n4
Mal;istradd ponente: C1 hAi,1 + + + ot1, veintiseis de Enero de mil novecientos ochenta y tres. ¿ntraso ¿ esacar el recurso de casaciIn interpuesto por Serg1Ceiiargo contra la sentencia uel a cie Agoste, ce 1.98j, Proferida por el Trribnnal superior del distrito jucicial de ho9otZ, término de la seol - instancia ue este roceso ordinario que el recurrente susc1i,:5 treute a Manufacturas ce ento 1L lqio
1. In deanua adri,itica nt d do Mayo Uf.1 1.9íu por el Juzgado l civ11 cei circuito deUoot, Serrlo deanti5 la weneiunada SOCLJuaU para que, rituado cl proceso ordinario de cuantf-, uf/claras:: que entre aquel y asta se ceiehrá con trato ue cowpr“ , -,;ta cor;ercial de ies r¿ateriales que descritie la H,otura S3971 ded de julio ue 1.975 y que Strjie pcagee ,..Jntauo su precio; para out, consetuenciallhente, se condene a ii socitIdaU a ouwplir contrato entreanen Sersio, la call( 4b ,S6A.IC e do90t5, lis COSAS compradas; para si no ias entregare, se le condene A pagar al CellandaT!te el valor
erc$ai que para entonces tuvieren Itrt este plaza "y ndosta en obra"; par/ que, por no hal)er curzolico con sn ouligaci5n el 2 Ge USIO de 1.976, la seeidad sea eondenaua A resarcirlo ce los perjuicios que p,r ello sufrir), asT: '03f).309 por cOlo emerger': , ),000 por perjuicios vlorales y $11)1.200 por lucre cesante rante la suspensiln de la obra y 1A.100 lensuales, oor ei 111s acepto de lucre cesante ientra ure el proceso y liaste ia in .)rporacien d les materiales a la ubra; finelwente, slicite que si le sociedad incurriere en mora en el pago de I4s anteriores condenas, se le obligue a reconocer desde entonces interla uel illensual hasta la fecha del paño.
2. Cono hecnos funuaentales ue sus preten- ,ionua, ei tieK iDIÓ nt wanifstI que ~o consta (9i 'la facturaretitaoa compre e Manufacturas de Cemente S.A. los waterfales construcción allT relacionados y por concepto de acarreo pag5 suma de $142.15;que, 110 obstante, la sociedad nunca ni¿o la las tosas eopralias, por lo que fut neoesarin vara devandante sus pender la obra que se Idificab'a, licenciar trajacores y paar perjuicios al contratista: que le obra consis- .fa en construcciee Ce un depesito y 1,stablecitaientd para 3 ve- ,TcuIus, oPra que ha dejado de prouucir wensuales; que pur
ue techo se bar ceeerloreco las . aderas ue la canstruccitn, que coi!lo profk,slonal quees ha rccib1.ci perjuicios blerales pur la ia presentatien Ce/ edificio leconcluse; que en A9usto Je i.J7O .requirin ju iciolente t la socleded, sin resaítedos satisfactonos; quo "cl pu envío I CS ;'::ateriales" eop,praJos le ue OrUZudue perjuicios materiales. 3, hotificaca ,aeu1to aoillsorio ue la uemanda, Man»facturas (Je Cemento S./.. oir) respuesta al libelo acertanUe la prfireou pretensien, pues es cierto nue celebrZ el contrato a que alude ei veman'ante, pero se 0use is de:15s. In cuanto a los necnos rie que bebiera jsuelloo Id obligación de acarrear los matoriales vendidos y de entrearlos er el sitio en nue la obra se e. ecuta, erc que sin embardo, el 30 del wies de Junio ce 1.976 remitidparte ce las cosas vendloas; que despuIs y en trs ocasionas distintas, re,'1tI loslateriales restantes, mas ti demandante 5-e negó d rIeibirlOS; Uul vlsro Louo nt snr. causanteie perjuicio alguno.
4. Agota la irsta.ncia, se dictl fallo en que se cisnuse: "PriHro: JeclZranso no lírobaas las excec clones proovestas.
S_J! ICo: LeciIrase que Sergio Lawargo cele
brl contrato de compraventa cIJI1Terciai con MAPUFACTURS CUIEN TO S.A. sobre los materiales le constrocci5n que aparecen en la factura ¡'o, b3971 ce 22 de Junio Oe 1.97;, que ful palluca de con tado. "ii?rcere: C94DENASL ¡ MAMACTURA Di ClibLU 70 S.A. e entrear al deamoante, en la calle 46 110.50‘.1é.goince (15) tejas TLJAL1T que lu deí:landada dejd de entre9ar, e en subsidio a pal.;ar ai l_iehanuarte el valor comercial que tuvieren -tales eler;entos en plaza y nue.stos en dorñ. s‘warte: COUDLiASC Ti la delAandeua a pagar el ,ildanto les perjuicios moratorics caos con el incul,Ip lidento, los qui, su tasarl en la fora sefía1aua en el artfculo 3i 1 C. de P. Civil". IntOnCES ld partf dewanuaca interpuso el cursfy Je agleactkin 31 que, en el trino ul rticul y 353 del • (je P. Civil, adriril la 1,arte deandante, pero Cniedente para aadiciondeo el filo, se condene al ahogado luan de Ulos Wvis Noyes, a que solidarlawente pague con la Jewaneada las costas y perjuicios por haber actuado temerariamente". Le segunda instancU I finalizan con sentencie dispuso la confirmacitin de la del d q, uo, con la siente a la liquidacill Ot 195 perjuicios que indelnizar ld e.waneeca, he d tenerse en cuenta que ellos
;,rendeo loicarente los causados hasta el Ola en que ella le efod() al dcinandante las mercaoerfas pendientes de entrega y que é se neg5 a recibir. "Condénese la Ok-,randada a padr el 101, ids Gost—ls ae ste inStdnCia p gr cuanto d la parte actora no prosperll la apelaeinn adhesiva pro puesta ror ella". Fandar4entos del fallo 1 tribuoiJ. , vara sustí-rtar le hiocificaei6n que introdufallo de prifner grao°, el 4d quem expone: "Para poder deducir resocnsuoiliudd contractoal es orecio conocer prvialIert/> el contenido la oblilacinn y f4s que code el restado querido por el acreeuor según las estipulaciones del contrato; puesto que de otra suerte ne r;odrla oeterwindrse ej orado de proVisOn que na de eaiplear el t;t1or a efecto, lo mismo que el de la coiaboracinn debida por 1 acreedor al fin propuesto. Porque cuenco la obligaciZo es _¿-t dar, como en el caso -e autus, la correlativa del acreeuor la oe facilitar y nacr ousl ¿Jle ia presCaci8n era 1! forma mal. :os gravosa p.ra el oeuder. , " s que si las 2artes han 4:ie prceuer con tód y tuecia fe en la celebrduiln ael contrato, con MUChó yr ratón deben obrar en idéntica forü3, en teos los actos ulteriori?s eendieotws a su cur:plialionto; pues cuando se falta a estos
eberes furdamentales per unu ce los coutrataotes, el otro queda 009g • liberao, por asf decirlo, del vínculo contraetual. "Sentado 10 anterior corresponde ahora pe . sé4r l studio in cuestiln en controve-sia, a 1 1uL de its nrutoas 'ue olar4v :n el exl,,edi-,:htt y de las normas legales sel.Jr;:.. l 'ri; y 151 1 tenemos que Sergio 1-amaro le compre) a la. sociedao comerc1 owinaua MANUFACTURAS Ul CtMEIITC S.A. con otros materiales de cuhstrucuiln, 20 tejes QCTelalit ho.¿ por un valer total de 4b.254,?J, inelufua erg 11 la suma de $1112,25 por concepto de acarru5, sin que se hubieraneunsinaáo por escrito las circunstancias de tleMPO y 'lugar pi)- ra L entrega respectiva. Al menos, ni en Ic factura ue venta ni en ninsluna dtra prueba naUa se soDre el particular. áo obstúnte, nay eviuchcias ue que la dora le enl.re;1 al coorauer una parte ue los elateriaies Ge que se trata co el lur.jer en uonue este adelantaba las obras de corstrucci6n a las cuales estaban destinados dicnos materiales; lo que, unirlo 4 la circunstancia de nabur recibido la vehdeUera el valor del acarreo, indica gut esto se oblig6 aeflo en la for cn que lo hizo parcialmente. "No habilndos pues, estipuleCo 1 fecha
la entrega f.le la cosa venClua, forzesar,tvite hay que rocurrir a los texti7ts legales para conocer las obliaciones de la vendedora sobre el particular, sin que ello implique ninguna dificultad, porqu el artículo 924 del Cldio de Comercio es ruy claro al Si rk-:s pecto. u-ice, en efecto, esta disnosiciln que nada se ílt: estípulauu acerca bel plazo para la entre5a de la cosa, el vender deberS !laceria dentro e las veinticuatro horas sulentes al perfeccionamiento del contrate, salvo que te L naturaleza del elsmn e lie la forw,a coro Geba nacerse la entrega se •esprende que para verificarla se reguitre un plazo mayor. "io cabe, pues, duda aluna ue que habienue recibido lu sociedad CemanUaCa el valor tel acarreo y conocido la 1)097 uuicación de la obra a la cual estaban destinados los de construcci6n vendidos, debil ella n¿cer la entreÇa dentro 2lazo leÇal ya indicado. Pera asf no ocdrri5, segen lo eicen L. tustigos y lo admite le demanuaua per beca úe su rerresentan te leqa1; lo que, quiere decir que ésta incull:9115 a esa obliga11fli, que es primordial Gel vendedor, como que la entrega de id ‘0i 1. vendida es cuesti6n inillispensable de la tradícirin e laLual e té éste ot7iligauo conforme a las artfeulos 922, 923 y 9¿4 del CZdioo de Col:wrcid. %asc1Iinclas hecas por la vendedora
id entrega en fecha posteri gf a la paciaGa ro la exunera resoonsaHlidad por el incumplimiento oi obligaban el co! ::!-6‘'ior a recibir la mercaocfe, 4 voces articulo 97 Gel e'ta Luto comercial en cita, Uice, en efecto, esta disoosiciln: Un los contratos en que se pacte la entruqa de una cantidad de raer cdticrids a un plazo fijo, no estaré obligado el colhprador a recibir una parte, ni aun en cl caso de queel vendedor le crometl entregar eJ resto; pero si acepta le entrega parclal,qucuerl consul,:ada la voto en cuanto a 105 ;JZoeres recibidos, salvo el derecho Gel ceoprauor a exigir el cuplinieto del resto uel con •o n le resoluciún de la parte di stu no (.111w:t'Ida, prvio reaieriwiento al venuedor. "DE consi ,,uienl,e, PI incowolímiente are la vendejora fue la causa , eterminante de la nepadva del col:pro- :ir a recibir despuls del plato cstipula4> las quince telas de , ternit pendientes de entrega, COA lo cual dio oor rusuelta lv ,rte no cinplida del contrato, Aa que cnn la aceptacilln de la ,,Cre9a parcia] verifichda antes ge.e consumada la venta en cuanto a las cinco tejas ruibidas; Lodo ello -0nformea c pre isto en el nrecitaUo artfculo 9't7 del Cédigo de comercio. Esta OS la conolusien rAs 1611:«3 a que pueue llegarse, puesto que si
el vendedor quería perseverar en el coocrato estaba obligatIb recibir lus eleerns ofreciUos por Id vendeuora para hacer cser •0099 asf los perjuicios derivauos del incurpli.lento cor,suayado cuya indeprizaclen corría ya Je car y go cie ella por el necho isro ce su causaciln. Pues no cebsultaría los tacos 13 buena úl %J.e el forzar la ro entregd para hacer mas gravosa la responsabilidad de la obligada con tort1r ijCct3ri ce las estfPuLiLidnes cl.aktractualesn.
Y lb luate uice el triJunal: NEr lo tocante con los perjuicios por el incewoliwiento ,istabiecido, basta recor er lo dicho en p5rra fas anteriores ce esta Ixtivaciln acerca la respensaLiii que corresponde a toda sociedad cuando falto a sus ool113ciones contractu A les, par concluír que le demaoozja debe indel;Inizar al derdandante los wzrJuicies que le causa por no naber hecho en- ‘rega opor'Luna de las 15 cejas ue lljalit No. conforme a la escritura vehta respectiva. esta L11r. solo Cecir que toles (,e perjuicios venerTa.1 1 a ser, a lo sul , 11>s que sufrin el comprocor nasta cuerdo se neql a recluirle a Ia vendedora lus t,ateriá- lUS penciences Jt: entrega que el l3 le envi l , duaque extealperlneariente, al lugar Ce la construccir para ia cual fueron negc.,-
cincos: porque con esa actitud dio por resuelta la parte 'Picos,. phi.a del cortrato e 1mpii.11 que la veneeclora nicier.i cesar lkls :3Prjuicius deriv4dos incuu)lirtierto. 'Este licclte ce la respqnsabillaad s b jut,4se funda en el artículo 1616 uel C. G., puesto que, no pu - ,At-ndo iirputírsele dolo a ld deuoora, dicna roshonsAbilidad n n icaibente lo es elL. los Perjuicios ,,Iruvisibles al tfempo del cont,rato, vale dicir, lus que ilulliera did frir un construí.- tor ulediaca;:.cnte dili ,;ente en adquirir utros proveedures, así fuera a mayor coto, los f:.ateriales nO entregaues por la venueora, 2ar evitar en ese fer,id las dezericrcs provecier. tes oe la ubre ihconulusa. Pcrqu,..:, valga la verl.:ad, Lodo constructor debe prever, .¿Jene prever, que en un %latiente, daUo y por una taus que holt elalquiere puede proeueiree faltante ue eateriales, bien por -astrecei5n, ya por deteriore o eestruceEln Uyea lo sedquiri- ,els. Por esa raen siempre ve idelufea para eastes ielprevistes :Uñ partido en el presupuesto ee cera e fin de que Iste, una vez iniciada, no lleeue a earalizarse u quedar inclusa por felelntes ee eediana e roca importancia. Ue suerte que si por una
ieprevísiU de eleze. 'reeole no pudo llenarse el faltante dejado por el 1ncumplieiento de le vendedera, 7:sta rio tiene por quI 'esponder del mayor perjuicio nuca aquel raya peCieo sufrir eer sce eause, pues y4 se vio que su respeneabilivau es tan stilu o los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tieedel centrate. "AueveSs, los eerjuielos en esta caso no ven rfen a ser eirectes sino ine rectos, puesto rue no tienen por causa inmeuieta ei incumpliwiente ue la vendeecra sino la Q911'- 161.1 o negligencia del propio acrreder , o para m'Osar eeeir, su atina a recibir las quiece tejas que aunque exteeporieea penofrecidas por la veneedora, A hubieran serviee al menos para elcer cesar los perjuicios cousades can el incumplialeetc. Ylen sabido os que no pueee iwputerse responsabilidad civil pur 1 incuhiplimiento t-.;-P tanto no haye sido ¿Ste la Luso naceseria única uel eehe sufriuu per el acreedor.- "d ts la tesis a la qu so SUran la riayo Ha de nuestros Jurists, quienes consideran eue de le 'chi:ceorfa de lal',ns que ()Heine la culpa slle debe responder el autor ee aquel Que sea consecueocia ineeuiata y Uirecte Je su acto ,s no de los que le suceeen, porque como lo dice JosseranU 'cuan- !e) els elejace este el ea:e° del hecho culpase, wgs dificultes° rsult relacionarlo con 11; pronto llega el eotiento en que hay
ue detenerse en eso :4verigueei5n de las consecuencias eahoses J.eye causa priwera se Nace discernir eon exectited;y fltonces se detiene esa catarata de respensaeilidek v' que 00 no preloearse, sin ereltreriedae y sin injustíca, easta el insrsa Pot, salsaouosaJo snt soala4!:Iles wcurtteu ns ou pnó asJiwns ar, eu s t vo - d P i tap t k sotnnwe sot oglarnIldv unJala nu snJonettei. sol V 'op n i pulo po osvp os uo vpunEas ;). 01 aD G 4 r1 puelsul vJewpd ap elauoluas vt ap 91.44nonJ ou ;Aalnb - PÁ 1 0.4é)9.4r1 n ens sol ar eJaInbtenl e s ulinPsra en 19 ODP 1 7,1nr tn .111,1n4 aoand Pt Cllapu01 VI lonll -0a omsw /n JOI Á .1.19pPIP, 0) 29U2'Jr,n 2( aP rpolels sa ou swal í.) 15-9 tena ot Jod s o tap onJew tup eJao4 iod lqsa nob orlunsv sa '94 elan ap (3 5e1Ja.urzal spublorniav sns JOa snlJed sr ps -J13nrao epand lob nepillgesuodsaj el tnb JesInaJd no tvInunpud 4.1nf aut./loop et pepluoll g Cr41111 Pr rÁ :C.1eDISLW:7) 1.10) .() '.i " n ') laP He X Ue 4 t,71 ''1 471.
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Sobre el punto dijo le Corte en auto di:1 Marzo de 1.911, lo siguiente: de El princiold general relativo a que el .: que conoce ee rurso interpuesto por una sola de las par. pucee acor As Çlrevosa la sitoaciln de 1sta, aesue lue jo que los recursos se entienden icLerpuestos en h aasfavorable al reourrente, tiene apíicaciln restringida a lo que es la 1.11te ri ueí litigi( , ero en n1nr2dn casn a especIales poderes y Ueres que la ley confiere al Juez, como las indiduaos en los Jaulos 72 y 73 .iol C. de P. Civil.- Si el nuevo sistema procesal impone a lós oartes , e SUS apooerados unos precisos deberes, s decir el -,91101ento de determinadas conduct4s en su comportamiento en los tríites st:?:alados en el articulo 7) ibldem, y si a la vez culta el Juez para sancionar a quienes con quebranto oe eses lis, aculan tewerdriawente u ae mulr. ft, resulta patente, cade raanerd prosa se precootaa en el ortfculo 7 citado,que 1 Juez del conocintc„ asf lo sea el tribunal o la Corte,inendientemente de las costas 11 que haya lugar, tiene el perenrio dzLer de imponer e las partes, tercerus,tntervinientes o apoueraccs, la condena el pano de perjuicios 'cuando en el orcce .7u o incidente noarezco l prueba de tal cooducta°, es decir
:e hubo de su lado actuaciln procesal temeraria 9 de me1a f tualíneote, al juez que est g conociendo de un asunto, sea en ica instancia. en priera o n segunda, o yi sea en el recuru txroordinaria„ se 1£: ha conferido un poder discrecional pera vigilar y controlar la conducta prOcesol be las partes, 1:e tal manera que si encuentra en elia temeriaad o wala fl, nueda fui. ínar cante¿: el litioante temerario u doloso o contra su apoue. rada 14 sancl5n mencionada. tsto coUer esc g desIigau,J del dem. nebate, del marco de las pretensiones o de las excepcloy se ejerce sin tener en cul:nta si quien infriov,je sus deberes procesles es el actor o el oposi ter, íd par te o ti tercero interviniente, el recurrente o su contraparte. ProducHa la dctuaci/n torneraNT ría o de 1,11.?, fl, el Juez debe imponer la con e na Dl pago de perjuicios a quien incurrir) én lla, Sir otros ramientos pues, en tal caso la condena no es otra cosa que la sanci5n ror lds infrocciones Ce los deberes que l3 ley ííiloone a las partts o a sus apoderlvics en el articulcr71. ruta de lo expuesto que para que la Curte pueda aplicar le uecienaa condena, eaea tiene que ver con lc que sobre ella se haya (:,ecluillo e n en las instancias. La spla
circunstancia 11Q .7ue el estudiarse el recurso extraordinarlo .31 observe la comisiln per parte recurrente o alin ae quien b1.1 interpuso el recurso, de actuacirs procesales teT:erarías o de Hala f, faculta a la Corte, o mejor la °Oil a wz pronunciar la eryndena en perjuicios ,:ée que tr3t1n los artículos 72 y 73 preun iphaeos. "Y vale castbién la pena repetir que cuando afirmo que el poder jurisdiccionel de ld Corte esta lifzitado a .fts campes que la censra le circunscriOe en s deGianaa de casaciln, tal aseveraci5n nace precisa referencia a lbs temas liti,jacos en el debate, pero en ningan ella entraña cercenalento de los poderes que tiene el Juez per3 calificar y sancior la con-ucta procesal cae 1ns p.,rtes y sus a20racos, asunto que esta por fuera del 7.arcu da la lítis propiamente uicna. Para que él Juez pueCa lar aplicaci al vortSculo /3 citado arriba, no se requiere solicitud ue pIrté. jesde que exista ter)eridad o ffiala fl en la actuaci5n col apooenido, -1 juez puedo sancionar la con ucta y disponer la investí- discinlinaria de su prccuder. Por las pisas razones no puede existir rforna ,zlo 1P 1-“•11)S, si di recurrente se le sanciona dl tenor ce lo uíspuesto el artículo 73 citado.
L "tunclilyese lo uesto que la Corte tic tJJnf e p'r iiraplicacién , los •rtfcul(-,s 72 y rj cita JOS, .11:11 en casos c,..)mo ei de este litis en que el sancionan° tul' Gnieu returrentt.t'. Fluye le lo al ariur que el tribunal no incurrid en incongruencia. Por lo expuesto el ataque nu pueue prosperar. tert,0 ÇuIrl"- Llice el recurrente que la parte resolutiva de la sententía corlUatiUa es coltradicturia, Taga e impreti • 4°- 1 pues óunque el j quem tonfirind la sentencia ue pril,era astaneia restringir) id concenAcién en per-Juicios a lo s sufrio ot)f la parte comprader ata l rifa en que se neq5 a rdibir los lateri ,:11,s$ que le. fueron remitidos xteopordneameote; que la resoluci5n es confusa y centraOictoria, pues nabfénoose cx.,ecado 1 entrega de los materiales, "qué pauta nabrl c;:! seguirse para el justiprecio de 1Gs perjuitias, eonsieeranUu que Ilis corportan, segdn el Jrtfculo 1.613 del C. Civil, el lucro cesantl, y totavia estln causánez)se: porque nu se la entregauo lu towiprado", ferplint el ceí,sor preguntEi,eose que atta , resolocíln COLO ia atacad, "culIes serin las perjuicios ratori,,s confirnaoos?"
Corte con.icera: - Estuoialia la dedisiln del tribuna, ri0 : nclieíitra que ella entierre Octlaraciones o cisp psiciunes con1.raldetorías. Siltplemeote y ton relaciln a la sentencia uel - , que confiriA, i1m1t4 extensiPn teziporal de los perjui s, oesce hato que puntualW que no se jet~Tau lus causauos riasta que se hiciurd su pago, sino weraente los orodutlUos que , el din Ilrí tal vk:ndedor demandante se nej a recibir los 9riales restante s q molan sien ot)jeto de la cotiloraventa
0101 In efecto, coreo el ao noem co,nfir543, cn a adiciÓn mencionada, e L 2. su reso 45r; fif la siguionte: lu. íjecIsró no probadas las excepciones. 20. beclar5 que lzs partes celebraron ul ¿2 lie Junio de 1.,7ú el contrato de culepraventa mate,riales de construcci5n a qme se refiere la demanJo.
30. Conoen6 a la sociedad demandada a cumplir el donlrato o, en SUbSfilit), a pagar 41 deffiandante el valor dt los teriales debidos, puestos en le obra. 4o. Cunden/ a Manufacturas e Cementg S.A., por su incuplialiento, a pagar al deandante los perjuicios mero torios, pero puntualizonoo que sólo los causaoas nasta ti uia en que Iste se neg/ a recibir ue aquella lds riaterialcs cuando ocie oil entrevIrselos. guna oisposicih se encuentro en esa resoluciÓn que> sea seriamente coutrakMetoria. lo resuelto por el tribunal admite clara ejecucinn, sin que una disposición niegue lo que orra conceu, por io cual no se úa Id causal cercera Je casaciln y, por ende, el ataque no nrospera.
Caro priero: LsLe cargo, en compendio hace consistir el vidIaci/n, por inttrpretacOn errilnua, del articulo 927 uei t. a eumerci( pues esta nornd no consagra eximente total de rsoonsabilidad por perjuicios, lo que atentarla contra Id preceptuado por los articolos 1.6W., 1.603 y 1.604 del C. Civil. kl 927 reafirma 01 principio que contiene eI 1.64 ,e1 C. Civil relativo a que ul deudor no puede obligar al acreedor a que reei )a ror gortes lo que se le deba, ya que aquella disposición no :,..,ncece 'efectos liucraturil's totales o absolutas".
Arguye el censor que el tribunal .ialinterpret1 el articula 927 cito, ai enender que alli se exonera de responsabilload por perjuicios crel vendedor incump ido, cuando ~O: 14Ey dompradorGibe parle de las. cusls cempradels y luego se. resiste a reciLir el resto. L! Corte considera: dispone por el articulo 9a del C. de n los contratos en que 59 pacte la entre 90 de una cantidad detervinada e mercaderías 4 un plazo fijo, a estará obligado el cos-lprador a recibir una rarte, i 4Uh t:11
I caso de que el vendedor le prometa entregar al resto; peru si aceta la entrega parcial, quedarl consumado la venta en cuanto s 91n«ros recibidos, salvo el derecho del cowprador a exijr Jumplirilento t1e1 resto dt1 contrata d lo resnludin de la4JY-te de ;5.ste no dt4lida, previo requeriiento al deudor". c2arte de lo que si: transcriMS de la cusa(la, as$: 'Las diligencias hechas por la vendedora ia catrega en fecha posterior a la pactada, no la exoliera A la responsabilidao por •L1 incuoplimiento...." Y en otro dice el ad ouem: 110( cansiitulentc, el incw9limientu de le encetiora fue la causa deteminante ue la negativa del conprador recibir desputts del plazo estipuladn el (detl lerse el coaiprador) ciwIrld perseverar en el contrato, 1,staa obligado a recibir los neres (sic) ofrecidos por la vende- :ra íwra hacer cesar así los perjuicic,s derivados del incuracunsurade y cuya inuelinizaci6n c9rria yíl je dar e cisma Ce su causoci5n. raes no consultaría los üe la buena fe el forzar la neontrega para nac ,Jr As avcsa i9 rl'sponsatdiidad de 14 obli ,jacik'n con torticera aplica Sn de estipoladiones contracthles". 4 en otra ;are dice: "La totalidad do lus oerjuicios sufridos por ,[..andante tuviroq co causa necesaria y Crica el incutilpii15. lento de la uumandaa? La res:-luesta neatíva s;sz. impone, porque si, coro SC anota anteriortgen te, aquel hubiera solucionado la falta de 1(2s maceri,Iles dejades Ce entrtgar ;)or la venedura adquirilndolos de. otros proveeudres aunque fuera d mayor C9St0 1 4 esto hubiera podido reducirse Lis perjuicios; y si el prader no se huhiera 01:0Ó4 a recibir los que le envi5 la ven. iecura spuJe venelJo el plazo de la entrec,u1, les perjuicios posteriores 4 este ofreciwientn no se huieran CaliSadO. Luego ue Istos no tiene ella por oul responder on fcra ubjuna, wayormente si el comportatliento del autor no ha sido del todo claro l rechazar el ofrecimiento de los materiales hecho por la ceman cana y promover despuls esta acci5n para que se le entreguen osos !,atericies con los perjuicios derivauos de su propia omi ln," De lo transcrito fluye qu i ir;pu9nante parte ue un sáhuestn irreal, ja que nace ceeir a la scntenc14 del criounal lo qut, lila verdadarat;ente no oxoresG. Tal circunstanCia presagia la 1-:prosperidad u-1,1 ,iargo„ In efecto, el al: .quem nuncil dijo que i:or cuanto el cohipraCor ue,lacdante habfa recibía° ueLis 20 tel.- compradcs y nabta rechazado la entre:“ que, ,IxteffisorSnean.ente,
se le ofreci.1 ue les lo restantes, d vendedor infiel a su com. prumlso quedara exento de responsabilidad por el incumplimiento. He; ‘Iuy uisLante esta aquello do lo expuesto prr el sentencia upr, tn veruau, el fallo sostiene Zesi s zooy cuí1ue a le equidal, y que consuiia claram.?nte ia Justicia; si ei veride,:or, aunque extempor5nearento, cuando yN hebra incu;r,plido su obligación de entregar lc vendioo p quiso reitersowente hacer 11 entregl, ue Lis rattriules r,s .,antes y el cempra,or siste4ticamente se necZ recibir, no resulta justo que Iste, cuando ancra ue•anda el cual. aviento de la entrega Je los 1.2,atcris que renetivazent. se k ftent5ct recizJir, reclame indemnizaeinn per el lucru cesante col 0107 tieo posterior a su neuativd. Ll failadur encontre deldado al derecho el resarcimiento de perJuiclos por 1 tuloable uel contrato, por lo que confirl el punto cuarto ue sentencia :lel .Lt 511,2, en que se conclen1 a la sociedad deManedaz "4 pagdr 41 deandante los perjuldios ceratorius causados. con incusupliwiento"; pero de la misma arenera halle que no oodia uecretar una condena por lucro cesante posterior dl mor.!ento en uel comprador, ahora demandante, se resistie firkleeente a rei ir el resto oe los gaturiales, y por ello adicione u aclare e sentencia confirtuada en el sentido •Je que IJS perjuicios a
ut se condena son l causados desue el inculfwinto ue la whldad Uewandada "uasta el kila en que ella le envi:1 ti Uemdntante les wercadrYas pendientes de entrega y que este se auge recibir". El ataque no puede, pues, prosperar.
Cano seqCi censor i: :frdocien, por "raita dulicsci5n ¡deos apart:,:s 3os. ue los erttculds ?J'> del L.
Lo.y I.73 C.C. y d las 1.b04, 16, 13, luló C.C. por error wifiesto Ge hecho, conforlile a 1,1 caus21 la. !el articulo 3b, ice el renser que el ad qu, o obstante tr&r responsable a la sociedad eewauoact por su claro intur;:plimiento, limite la condena por perjuicios hasta el Oía en oc el demandante rechaze 1 entra que etemdorlaeamenl.e le bufa la demancada de los materiales restantes. elvia.5 el z:riuual que el Uldigo de Comercio otlige 4i venor a tener e›,iseucias oe los productos que velde y que en el proceso e acreit5gua, pura el ¿Z de Junio de 1.97, fecha de la venta liti ten44 este existencia ue los materiAles vendidos, olJe con 1 inspe,ccien judiciai (cuanerno 2, folio 3), interroq torio de parte at;sulto por el gerente . la sedewandeda (coaCerno 3o. folio 15 vtu.), con lo dfirwado 01
053 1 1ogr uer11,s Josl uurante ollijincia de secuLstru (cua-erno ¿u. folio 9) y otras nue ota el
Ha. DC lo entori: )r concluyb rtcorrente que "el sentenciador ai inaovrtir el contenido ob e tivu 1:15 anteriores probanzas, se forK6 un criterio distintn 1 cierto y real uel caso, cual es: "a) Que ei yk.!ndednr Jesue un princi tilo istaba en itzposibilidad JE curplir, por 3usencil de tr1aL, circunstancia que mantuvo oculta al cunracor, hasta cuanoo t tramite el ejecutiv ,› comentado y que posterierrente battintie AS, dentro de estk plenario. b) Que el cowp gador fue cumplioo ) diligente y a pesar el ,2nvfkl inicial exturporáneo, recioie los poqufsiluos Ci:,J;JLOS y los incor;,nre a la ora. 'c ) Que el vendedor torpe y legule,yesLaLiente ?,sosoraeo, ri-solvie no plu:ar el fsltante a fin u no aparecer ante la justicie falto de escrepulo en tan poca cosi, y asl 71or resistencia fastiolar y censar ndstki con p poollliccíha l cowpraoor, quejSndose, corán dicls el vulgo, eNkuerto Je risa'. lástiffia que el cowercio n3ya Ilegavo 'easca tan precarios i1v1 5, pues pode1s cusir que son hechos notorios por la iaria ocurrencia con
t'U:: se presentan: "De suerte que el tribunal partir) de una subsuncien kle hecnos erraOa y contratvidente, y aún más resdltada, porque al confirar el recnazu d. 1,xs exepciones propuestas pur id Jellanúada, oxpres5: hl 1 tiene jastificaci3n alguna que una ociad o la imporacia de Manufactures de Cemento S.A., sC;d9ir sus propias i,,inift:,staciones Jistriuidera de las té) eeternit en esta urbe coworcial, sa caz de aventurarse a hacer ventas de tse prouctu para etrei.a inmeulata sin contar en SUS Je0 9 hitos o almacenes con existencids suficientes para cllooporque '.ante conducta traspasa los lindes co la 1---..5revisien paro drse en el 12wo o'e la culpabilidae ya que r":f sier.ipre es venk:er lo que no se ti ne, dbrien así las posibilidace perjudicar al cowprador ( ad.1V,f.14 v.)". Luéo insiste el -censer en que 1:i la socie c a vendedora para el 22 de Junio, terf„A en existencia no encía haber vencido 2G sin viciar su obligdcie, y Se n.,.-junte ceo) podría celificdrse frente a ia ley su culodule oi ¿és adelante torna insistir el censor en e si se hall e a 1 z1 deranddea convicta de inoumolimiento, cUo posible que no responda de todos los prjuidies causados?
Luégo el impugnante expresa: lapoce pueue pensarse eh la circunstanJe que a! no recibir el comprador extemporSneamente el fiJdWCa, hayd eximente de perjuicios coro le quiere el
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