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CSJ - SC26-01-1984 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-01-1984 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

a ye ye

CORTE SUPPEFA DE JUSTICIA

SALA NE CASACIOR CIVIL

“aqaistrado ponente: Mr, JORSE SALCEDA SECURA Proceso: MARIA INES MOSQUERA DE ROLBAN contra ORLANDO ROLDAN LOPEZ Bogotá, veintiseis de enero de mil novecientos ochenta y Cuatro, Se entra 3 efectuar el examen preliminar aque se refiere el artículo 358 del C. de P.f., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del .cual ha Tegado el presente proceso al conocimiento de la forte. Al rompe se advierte que la demanda que hadado nricen al proceso invoca coro causales para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en la Ley la. de 1.976, Tal “hecho suscita las: siguientes Pefle xiones: a) En virtud del Concordde a1t.9o73 , aproba do por Ley 20 de 1.974, los Tribunales y la Corte conocen en primera y seaunda instancia de las causas de divorcio“-. no vincular, o sea separación de cuerpos, también llamada separacde ilóecnho , mesa y habitación, de Jos matrimonios celebrados en el pais por los ritos canónicos:d e que antes conocían los Tribunales Eclesiásticopsor mandato de los -=-: articulos 17 y 12 de la Ley 57 de 1.887, proceso que " se riae por las leyes de la lalesia”.' b) En el artículo tercero del CContordato se dice que " la Teaislación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada por

las. autoridades de Ta República", c) Sin Ya menor, fuda cuando entró en vigencia el Concordato de 1.273 los procesos de separación de cuerpos t 0048 de matrimonio canónico dehian tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesia. d) Varios años despuésel Estado dictó la Ley la, de 1,97€, por la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, aplicable tanto al matrironio civil comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito, e) La ley la, de 1,97€ no dice que lascausales de separación consaaradase n ella sustituyanlas canínicas, ni decirlo podta, pues un tratado público como lo es el Concordato no puede ser modificado uni lateralmente por una sola de las partes, f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuando se invocan las causales de separaciónde la Ley la. én vez de las canónicas, son competentes los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales y la Corte care-- cen de competencia, Y, por el coñtrario, cuando se invo quen causales canónicas los únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte. a) La falta de competencia es causal denulidad del proteso y, de otrá parte, es insubsanable. Por tado lo expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en:el presente proceso por carecer de competencia tante el Tribunal de primera instancia coro la Corte. En firme este auto devuélvase el” proceso

a la oficina de orinen para su archivo. - “otifíquese.

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI( secretario)

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