CSJ - SC26-01-1984 (3)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-01-1984 (3)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
" CORTE CSUPREFA DE-JPUSTICIA
SILA DES CASACIÓN CIVIL “aaistradoponente: Dr. JORSE SALCEDO SECUPA Bogotá, enero veintiseis de mil novecientos ochen ta y cuatro,- Proceso: FABIOLA NUÑEZ CASTAÑO contra HERNAN RIVEROS MARTINEZ Se entra a efectuar el examen preliminar aque-$e -refiere el articuló 358 del: C. de P.€., sobre la po -sibilicadde admitir el recurso en virtud del cual ha 1legado el presente: proceso al conocimiento de'la Corte. A1 rompe se advierte que la demanda que hadado oricen al proincvocae. csomoo.cau.sal es para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en la Ley la. de 1.976. Tal. hecho suscita las siguientes refle xiones: a) En virtud del Concordato de 1.973, aproba do por Ley 20 de 1.974, los Tribunales y la Corte conocen en primera y segunda instancia de las causas de divorciono vincular, o sea separación de cuerpos, también llamada separación de lecho, mesa y habitación, de los matrimonios celebrados en el país por los ritos canónicos de que antes conocían los Tribunales Eclesiásticos por mandato de losartículos 17 y 12 de la Ley 57 de 1.887, proceso que " se riae por las leyes de la lalesia". b) En el artículo tercero del Concordato se dice que " la leaislación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada porlas autoridades de la República”. c) Sin da menor uda cuando entró en vicencia el foncordato de 1,273 los procesos de separación de cuerpos € 0050 de matrimonio canónico debían tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesia. d) Varios años después el Estado dictó la Ley la. de 1.276, por la.cual se creó. una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales específicas, aplicable tanto al matrimonio civil comoal católico, de la. cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e) La Ley la, de 1,076 no dice que lascausales de separación consaaradas en ella sustituyanlas canónicas,.ni decirlo-podía, pues un tratado públi-: co como lo. es el Concordato.no puede ser modificado uni lateralmentep.or una sola-de las partes, f) Como consecuencia.d e todo lo. anterior, cuando se invocan las causales de separación«d e la-Ley. la. en vez de las canónicas,-son competentes los Jueces. . Civiles del Circuito y los Tribunales y la Corte.care--. cen de competencia, Y,.por el contrario, cuando se invo. quen causales canónicas los únicos competentes serán .- los Tribunales y la Corte. qa) La falta de compete.nes cciauasa l denulidad del procesa y, de otra parte, es insubsanable.: Por. todo lo expuesto, se declara..la nuli- : dad de todo lo actuado en el presente proceso por carecer. de competencia tantee l Tribunal de primera instancía coro. la ¡(Corte.,
En firme este auto devuélvase.e l proceso a la oficina. de orinen: para su archivo. Notifiquese.
JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario