CSJ - SC26-01-1984 (4)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-01-1984 (4)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
yA €-0051
CORTE SUPREYA DE JUSTICIA
SMA DE CASACION CIVIL "aaistrado ponente: Dr. JORSE SALCEDO SECURA Proceso: RODRIGO DE JESUS MINOTA V, contra MARIA NUBIA ALVAREZ RUA Bogotá, enevo veintisiete de mil novecientos ochenta y cuatro Se entra a efectuar el examen preliminar aque se refiere el artáculo 358 del C. de P.C., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del: cual ha" 1leqado el presente proceso al conocimiento de la Corte. : A1. rompe se advierte que la demanda que hadado oricen ad proceso invoca como causales para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en la ley la, de 1,976, Tal hecho suscita las siguientes refle xiones: a) En virtud del Concordato de 1.973, aproba do por Ley 20 de 1,974, los Tribunales y la Corte conocen en primera y secunda instancia de las causas de divorciono vincular, o sea separación de cuerpos, también llamada separación de lecho, mesa y habitación, de los matrimonjos celebrados en el país por los ritos.canónicos de que antes conocían los Tribunales Eclesiásticos por mandato de losartículos 17 y 12 de la Ley 57 de 1,387, proceso que " se ride por las leyes de la lalesia”. b) En el artículo tercero del Concordato se dice que " la _Teanistación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetadpoar:: -
las autoridades de la República”. "c) Sin la menor “uda cuando entró en vicencia el Concordatod e 1,273 los procesos de separación de cuerpos Ú 0052 de matrimonio canónico debían tramitarse en punto a cau | sales de conformidad con tas Teyes de la Ialesia. d) Varios años después el Estado dictó ta ley la. de 1.276, par la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, aplicable tanto aT matrimonio civ+l comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e) la Ley la, de 1,97€ ne dice que lascausales de separación consaaradas en ella sustituyanTas canénicas, ni decirlo podia, pues un tratado público como lo es: el Concordato no puede ser. modificado uni | lateralmente por una sola de las partes.. o f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuándo se invocan las causales de separación .de-la Ley lá. en vez de las canónicas, son competentes los Jueces Civiles del Circuito y los, Tribunales y .laCorte care-- cen de competencia. Y, por el contrario, cuando se invo | quen causales canónicas Tos únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte, 0) La falta de competencia es causal de -- nulidad del proceso y, de otra parte, es insubsanabte. | Por todo lo expuesto, se declara la nubidad de todo lo actuado en el presente proceso por carecer de competencia tanto el Tribunal de primera instancia. coro la Corte. En firme este auto devuélvase el proceso a la oficdie noraine n paras u archivo, Motifiquese.
JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI (secretario)