CSJ - SC26-01-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-01-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
| | 0015 Y REPUBLICA DE COLOMBIA S a 7 ama. Aarisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra , Bogotá, veintiseis (26) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 16 de Julio de 1986, proferida por el Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Buga en este proceso abrevia - do de separación de cuerpos promovido por William Guerrero contra Libia Marina Triana Andrade. | - ANTECEDENTES Ny 1.- William Guerrero, Aryócando las causas segunda y tercera del artículo 154 del Código Ci Jl, demandó a Libia Marina Triana con el fin.de obtener la separación, descuerpos de su matrimonio católicoy la consiguiente disolución -y liqui 4ción de la respectiva. sociedad. .conyu- . gal. O 2.- Fundamentó su pretensión en los siguientes hechos: ON El señor William Guerrero y la señora Libia Marina Triana SS atrimonio católico en el municipio de Buga el 26 de Enero de 1976. "Segundo.- Durante el matrimonio no ha habido hijos - - legítimos, ni con anterioridad naturales, ni adoptivos. "Tercero.- La pareja solo convivió dos años, ya que a ' partir del 3l de Octubre de 1978 la señora Libia Marina Triana abandonó el hogar por desavenencia conyugal, radicándose en casa de su señora ma dre ubicada en la calle 17 No.15-75 de la ciudad de Buga.
"Cuarto.- Por el mes de Noviembre, o principio de Diciembre, estando en Fuente Daytona....entró la señora Libia Marina Triana y lesionó.a mi poderdante en la cara partiéndole 'la nariz. Por este hechoy por el delito de lesiones personales estuvo detenida.la citada señora por el término de seis meses por cuenta de un Juzgado Penal Municipal deBue ga. eto, . . o . . A a co E d
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Rh 0016 ¡
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Aarisdicción al 2. "Quinto.- Después del 31 de Octubre de 1978 y hasta la fecha, los cónyuges Guerrero-Triana no han convivido ni tienen relaciones de ninguna naturaleza, ni económicas, ni sociales, ni familiares, ni cultura les, viviendo cada uno por su lado. La demandada todo este tiempo ha vivido en la carrera 14 415-74, y el demandante actualmente vive en la calle 17 $11-66. De manera .que la señora Libia Marina Triana, dejó de cumplir in justificadamente sus deberes de esposa, o sea que violla ól.ey a 2a. de 1976". 3.- La cónyuge, una vez enterada de la demanda promovida en su contra, en forma oportuna dió contestación oponiéndose al despa cho favorable de las pretensiones deducidas por el demandante, aceptó unos hechos, negó otros y se atuvo a lo que resultare probado, formulando a su vez varias excepciones. a ny “Y,- Rituado el trámi Ya instancia, esta se clausuró
negando la separación de cuerpos y | A enemientos consecuenciales, por cuanto el Tribunal «consideró de un AS -que,si-bien-:es cierto. que. se da ban los hechos sustentarios de ana invocadas, no podían alegarse por haber transcurrido el térmo a caducidad y,-de otra parte, que la demandada los desvirtuó en gy arte. 5.- Erourrente sostiene que está plenamente demostra do dentro del proceso E, Os esposos Guerrero Triana viven separados ha ce mucho tiempo, EN ual se evidencia con la prueba testimonial y documentaqlue obra proceso, y ello es suficiente para acceder a laspretensiones de la demanda. Il = CONSIDERACIONES No se observa causa que impida fallo de mérito en este asunto, por cuanto se acredita cabal cumplimiento de los presupuestos pro cesales, y la actuación surtida es plenamente válida, como quiera que noexiste vicio procesal que estructure nulidad. “Durante el curso del proceso, se recepcionaron las declaraciones de Orlando Lemos Peña, Leonel Larrahondo, Jairo Ospina y Ro sa Emilia Prieto de Larrahondo (folios10 a 13 y 37 a 39, cuaderno No.2), quienes afirmaron en sus exposiciones. conocer el matrimonio formado porlos esposos Guerrero Triana, lo mismo que algunos hechos que tuvieronocurrencia cuando ya se encontraban separados, pero nada dicen respecto
4 = LA Za A RA CO CRA TT cm o | | 0. 0017
REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aurisdicción al | | -3de la época en que vivieron como marido y mujer. Igualmente se recepciona ron los testimonios de Gloria Ospina de Cardona y Ramón Elías Giraldo (folios 18 a 21, cuaderno No.3), quienes cuentan en sus declaraciones que tie nen conocimiento de hechos acaecidos durante el matrimonio de William Guerrero y Libia Marina Triana, pero que quien dió lugar al abandono del hogar fue precisamente el demandante por su forma de proceder. También se aportaron copias de las “sentencias de primera y segunda instancias, conlas cuales se demuestra la condena impuesta-a: la demandada," porlesiones - - personales inferidas a su esposo. Con los aludidos documentos y los testimonios recibidos "- a instancia del demandante se establecen los maltratamientos que éste alega le infirió la demandada. Pero sucede que tales maltratamientos ocurrieroncuando los cónyuges se encontraban separados é hecho; y además para la época en que se presentó la demanda, SO ños después, ya habían cadu cado y, por ende, no podía invocarse Bvsal tercera como fundamento de la separación de cuerpos, en la hno lo pretende el demandante. Y en lo atin 2 la causal segunda del artículo 154de! Código Civil, o sea el incunktilenta de los deberes de esposa, motiva dos por. el abandono del hogar, debe tenerse en cuenta que los testigos ci tados por el demandante m staron en su exposición que nada les consta ba sobre la época en qu aros como marido y mujer los mencionados esposos y, de otra part forme a las declaraciones de Gloria Ospina deCardona y Ramón Ellas Oiraldo, el abandono de la esposa se debió precisa- - mente a la conducta del demandante, quien la obligó a ausentarse del hogar por lo cual tiene plena justificación frente al incumplimiento del cual se leacusa. AS Como no encuentra la Sala fundamento serio en los repa ros que se endilgan a la sentencia, no hay duda de que el fallo apelado merece ser confirmado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Ñ Cópiese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de orl - , gen. dos Magis - -
TATMRIO DEFI MINISTERIO DE JUSTICIA ( ETT 0018
REPUBLICA DE COLOMBIA
Pama AFurisdiccional -Ytrados: CE— C
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JOSE ALEJANDRO BONIMVENTO FERNANDEZ
Ines Galvis de Benavides Secretaria , á no i 7 L Paria tio. y > Ñ sv 1 Lz 7 E Sis L AS