CSJ - SC26-01-1993 035
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-01-1993 035
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
vi>yYBLICA DE COLOMBIA )
NUY: Si
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Ieprema de Aasticia SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, veintisels (26) de enero de mil novecientos noventa y tres [ 1993).- Para resolver los peticiones contenidas en elcenortal que precede, ge considera: 1.- La caución se ha ofrecido en dinero, mediante depésito judicial que se ha hecho a nombre de esta Corporación, cenlo cual, como es obvlo, queda suficientemente constitulda la garantía. 2.- De otra parte, ta petición atinente a lasuspensión del remate ordenado en el proceso ejecutivo cuya sentencia se pre tende revisar, no halla asidero alguno. Antes blen, conocidísimo es el principlo según el cual el recurso de revisión no tlene efectos suspensivos de nin- —— . guna especie. Admite sí, pero con criterio tuxzativo, las medidas cautelaresquo prevé el artículo 365 del Código de Procedimiento Clvil, entre las que no so halla enlistada la que ahora se solicita. Así que se rechazaró. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Acépgase la caución prestada. - En consecuencia, por la Secretorfo Ifbrese oficlo al Juzgado Tercero Civil del Circulto de Medellín para que envíe a esta Corporación el expediente que con tlone el proceso ejecutivo promovido por el Banco Cafétero -Sucursal Medellíncontra Comercializadora HMovifoto Ltda., Inverstones Posada Saldarriaga Herma
nos 4 Cfa. Ltdo. y Familia Posada Uribe Sociedad Civil Ltda.; pero si estuviere pendlente ta ejecución de la sentencia, la remisión del expediente sóloso efectuará cuando el recurrente le hoya dedo cumplimiento o.'lo dispuestocn el inciso 2% del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- Rechózase la petición alusiva a la suspensión del remate. Notifíquese.