CSJ - SC26-02-1986 15
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-02-1986 15
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, febrero veintiseis de mil novecientos ochenta y seis. - - A Jorge Enrique Parra (Avenida 19 No. 9-09 de Bogotá), mediante la anterior demanda propone "Recurso extraordinario de revisión, contra las sentencias proferidas por los Juzgados 2!, 22 y otros que indicaré en el cuerpo de esta demanda y por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y con relación a pro ceso ordinario que han iniciado y han querido sustentar los demandantes iván Robledo Uribe t(Calle 70-A No.6-49 Apto. 70l - Calle 79 No.11-67)' y Juan _Cartos Esguerra Portocarrero, Diagonal 35 No.S5-22, pidiendo que con ella se siga el procedimiento de revisión; comunicando que las providefclas objeto del recurso se refieren al proceso ordinario (demanda ejecutiva). y la fecha de la providencia de ejecu toria lo es el 29 de febrero de 1978 para la providencia proferidapor el Juzgado 21 Civil del Circuito y notificada el 9 de marzo de1978 , y de la Sala Civil del retonal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.!lo es: Julio 24 de 1978 "y ejécutoriado el 5 de Agosto de 1978 y contra las sentencias ejecutoriógas por el Tribunal Superior y Jueces del Circuito que han tenido conocimiento de este proceso y para lo cual expongo que dichas providencias se encuentran dentro del proceso civil No. 3.204, Tomo 1!!! folio 387 constante de 10 cuadernos, repito el Juzgado 22 Civil del Circuito.” Como causales alega el revislonista tas siguientes: primera, sexta, séptima, octava y novena del artículo 380 del Código de Procedimiento Civii. A simple vista se aprecia, por la confusión delpárrafo transcrito, que el recurrente no precisa clertamente con - — dl Lao DO ARI - ULOOÍ6 claridad, cuál es la sentencia que pretende quebrar: si las numerosas de los juzbodos que enuncia o contra las varlas a que asimismo alude del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como tampocose logra descubrir a ciencia cierta en qué Despacho Judicial se encuen tra el proceso contentivo de la sentencia que pretende impugnar, slen do de anotar, además, que sl se levanta contra la sentencia del Tribu nal ejecutoriada el 5 de agosto de 1978, ya el término para interponer el recurso habría caducado (art. 381 del C. de P. C.). Fuera de lo anterior es de agregar que no señala en ninguna parte de su escrito el recurrente “los hechos concretosque le sirven de fundamento, a la vez que expresa que se reserva el éerecho de pedir pruebas que pretende hacer valer [ord. 5% del art. 382 del C. dé P/ C.). O > , En fin, claramente se observa sin esfuerzo ninguno, que la demanda de Que se trata no reune en su totalidad los requisitos de forma relacíó: ados en la disposición legal que se acaba de citar. =w= Por lo tanto,l a Corte Suprema de Justicia, en Sa
la de Casación Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda de revisión x 2? a que se ha hecho referencia. C Cópiese y notifíquese.
- - HECTOR GOMEZ URIBE
Inés Galvis de Benavides Srila.