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CSJ - SC26-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

on — C - 2 > ZELDA

RIPUBLICA Dr COLOMATIA De os,

Hama Hurisbiceinal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintisels -(26) de Febrero de mil nove cientos ochenta y siete (1987).- Procede la Corte a decidir la solicitud de declarar confirmada la sentencia de € de Jullu de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cafi en este proceso «breviado de separación de cuerpos promovido por Gian Carlo Bensssi A. contra Doris AliciaCastro L. Con tal fin, se considera: | 1.- Mediante escrito presentado en la Secretarfa de la Corte el 6 de Febrero del año en curso, la apoderada Judicial del || demandante solicitó que, con apoyo en el artículo 4o. “del decreto 3829 de - | 1985, se declarara confirmada la sehtencia objeto de la consulta. 2.- Apoya tetición en los hechos. que a ñ continuación se transcribe: . Ú ¡ s - 1 á Con (fecha 10 de Noviembre de 1983 se solici- | tó del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, mediantedemanda presentada en la fechf, decretar la separación de cuerpos de losesposos Benassi-Castro, en Uria de los hechos allí expuestos, demanda que después de cumplir todosxtos) requisitos legales y procedimentales, fue fallada por el Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 8 de Julio de 1985, en la cual se ordenó surtir el trámite de la consulta, por haber estado la

demandada representada por curador ad-litem. En los lamentables hechos del 6 y 7 de Novier, bre de 1985 el expediente se destruyó, y no se solicitó la reconstrucción dentro del término establecido por el decreto 3829 de 1985, 3.-La parte interesada aportó al proceso los sigulentes documentos: | Copia de la sentencia de 8 de Julio de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call en el proceso abrevlado de separación de cuerpos de Glan Carlo Benassi contra Doris Allcia Castro L, mediante la cual se a3cogleron las súplicas de la demanda y se 0503 . El, ¡dispuso consultar tal decisión con el superlor. Que para surtir la consulta, el expediente fue enviado por el Tribunal a la Corte el 18 de Septiembre de 1985. | Finalmente, informe de la Secretaría de la Sala Civil de la Ccrte, en el sentido de que "revisados les libros radicadoresde la Sala de Casación Civil de esta Corporación no aparece la solicitud dereconstrucción del proceso de separación de cuerpos promovido por Gian Carlo Benassi contra Alicla Castro L., | 4.- De los elementos probatorios antes reseña- ¿5 dos, sé deduce que el expediente contentivo del proceso abreviado de separación de cuerpos de Gian Carlo Benassi contra Alicia Castro L., que fuera enviado a la Corte el 18 de Septiembre de 1985 para surtir la consulta, resultó destruído con motivo de los hechos -ocurridos el 6 y 7 de Noviembre de 1985; que minguna de las partes formuló, en ta debida oportunidad, petición de reconstrucción del mencionado proceso; que así das cosas, procede darle aplicación a las normas pertinentes (decreto 3829 de 1985). y En mérito de to expuesto, la Corte Suprema | de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia resuelve entender confirmada la sentencia de 8 de Julio de 19835, proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judiclat de Cali en el proceso abreviado de separación de cuerpos de Glan Carlo Benassi contra Doris Alicia Castro L. (Art. lo., regla ha. del decreto 3829 de 1985). | Cóplese, Notifíquese y Davuélvase al Tribunal 7 de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR CGOMEZ URIBE

| EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJOY ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides - Srila.

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