CSJ - SC26-02-1991 - 057
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-02-1991 - 057
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
juntinio ( o q
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CHVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA
Bogotá, D.E., 256 FEB, 1991 Se decide el recurso de casación interpuesto por la par te demandante contra la sentencia del 1% de julio de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario promovido por Fabrica de Hilados y Tejidos del Hato S.A. -Fabricato S.A-, "Textiles Panamericanos S.A." -Pantex-_ y "Textiles La Esmeralda S.A." -Texmeralda S.A.- contra las sociedades "Financiera Colombia CompañiaO, a A de Financiamiento Comercial 5: Alu) "Fiduciaria Colombia S.A.", Capitali PP A A lombia S.A." "Financiera Furatena Compañía de Financiamiento Comercial S.A... y AS - - - ” EL l. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Mede llín, a quien correspondió por reparto, la parte demandante convocó a las sociedades mencionadas Para que en proceso ordinario se acogieran tas si guientes PETICIONES : "PRIMERA PRINCIPAL : Que se declare que es nulo de nulidad absoluta el contrato de mutuo que dió origen a la expedición delos Pagarés Nos.. 74162 y 74221 suscritos por Fábrica de Hilados y Teji-- dos del Hato S.A. en favor de Financiera Colombia S.A. los dias 23 deseptiembre de 1981 y lo. de octubre del mismo año, por Veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y Treinta y cinco millones de pesos ($35. 000.000.00) respectivamente. z "En subsidio de la anterior : “Primera Subsidiaria : Que se declare que es nulo de _P3íc nulidad relativa el contrato de mutuo que dió origen a la expedición delos pagarés Nros. 74162 y 74221 suscritos por Fábrica de Hilados y Tejidos dei Hato S.A. en favor de Financiera Colombia S.A. los días 23 deseptiembre de 1981 y lo. de octubre del mismo año, por Veinticinco millo nes de pesos ($25.000.000.00) y Treinta'y cinco millones de pesos ($35. 000.000.00) respectivamente. "En subsidio de la anterior : "Segunda Subsidiaria : Que se declare que el contrato de mutuo que dió origen a ta expedición de los pagarés Nros. 72162 y -- 74221 suscritos por Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato S.A. en favor de Financiera Colombia S.A., los días 23 de septiembre de 1981 y lo. de octubre del mismo año, por Veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y Treinta y cinco millones ($35.000.000.00) respectivamente, no obligan a la sociedad mutuaria porque sy pago constituiría enriquecimiento sin cau sa para la acreedora. , 5 “SEGUNDA PRINCIPAL- : Que como consecuencia de la anterior declaración se declare que Fábrica de Hilados y Tejidos del Hato S.A. no está obligada a pagar las cantidades que constan en los pagarés Nros. 74162 y 74221 suscritos por Fabricato en favor de Financiera Colom
bia S.A. y que éstos carecen de efecto entre las partes. "TERCERA PRINCIPAL : Que se declare que son inmexis tentes las compraventas de acciones de Financiera Colombia S.A. y del -- Banco Nacional S.A. aparentemente celebradas con las sociedades demanda das, las cuales dieron origen a la expedición de los títulos Nros. 070, 068 y 066, por Doscientos cincuenta mil (250.000), Cien mil (100.000) y Cincuenta mil (50.000) acciones de Financiera Colombia S.A. y 02160 por Dos Millones (2.000.000.) de acciones del Banco Nacional, respectivamente. "En subsidio de lo anterior : o "Unica Subsidiaria : Que se declare que son nulas denulidad absoluta las compraventas de acciones de Financiera Colombia S.A. y del Banco Nacional S.A. aparentemente celebradas con las sociedades de mandadas, las cuales dieron origen a la expedición de los títulos Nros. -- 070, 068 y 066, por Doscientas cincuenta mil (250.000), Cien mil (100.000) y Cincuenta mil (50.000.) acciones de Financiera Colombia S.A. y 02160por Dos millones (2.000.000) de acciones del Banco Nacional, respectivamente. "CUARTA PRINCIPAL : Que como consecuencia de la - | O 0 031 - 3 declaración anterior se declare que es nulo por falta de causa el pago he cho por Fabricato a Seguros Colombia S.A. por Veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($24.999.900) el 23 deseptiembre de 1981; a la misma sociedad -por Doce millones quinientos mil
cien pesos ($12.500.100.00 M/L) el to. de octubre de 1981; a Capitalizadora Colombia S.A. por Quince millones -de pesos ($15.000.000.00 M/L) - en la misma fecha y Seguros de Vida Colombia S.A. por Siete Millones -- Quinientos mil pesos ($7.500.000.00) en.Ja misma oportunidad, pagos rea lizados de acuerdo a lo expresado en el hecho undécimo de esta demanda. "QUINTA PRINCIPAL : Que como consecuencia de la an terior declaración las sociedades que recibieron el pago están obligadas a devolver a Fabricato, dentro del término que señale la sentencia, las can tidades indicadas en la petición anterior; mas los intereses corrientes comerciales contados desde la fecha del pago hasta la repetición del mismo. "SEXTA PRINCIPAL : Que se declare que son nulos -- por falta de causa los pagos hechos a Fiduciaria Colombia S.A. como Fiduciaria de Financiera Colombia S. A. por Ocho millones de pesos ($8.000 000.00 M/L) el 30 de septiembre de 1981 en cheque ¿0042788 del BancoNacional y por Dieciseis millones de pesos ($16.000.000.00 M/L) el 15 de enero de 1982 en cheque ¿0259726 del Banco Mercantil. "SEPTIMA PRINCIPAL : Que como consecuencia de laanterior declaración Fiduciaria Colombia S.A. y Financiera Colombia S.A., solidariamente están obligadas a devolver a Fabricato S.A., dentro del -- término señalado en la sentencia, la cantidad de Veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00) mas los intereses -corrientes comerciales contados
desde la fecha del pago hasta la de la repetición del mismo. "OCTAVA PRINCIPAL : Que como consecuencia de la - - tercera petición principal o de su subsidiaria si fuere el caso, se declare que Fabricato no está obligada a pagar la cantidad que según el contrato de compraventa declarado inexistente o nulo, se debiera haber hecho exi gible el 15 de abril de 1982. : "NOVENA PRINCIPAL : Que se condena la SociedadFinanciera Furatena Compañía de Financiamiento Comercial S.A. en intervención al pago de todos los perjuicios causados a Fabricato S.A., puesdicha Sociedad fue el eje de todas las maniobras fraudulentas a que se re fieren los hechos de esta demanda. "DECIMA PRINCIPAL : Que se condena solidariamente N A 0312 a la Sociedad Financiera Furatena Compañía de Financiamiento ComercialS.A. -en intervencióna la restitución de los Veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($28,999.900) pagados por Fabricato S.A. a Seguros Colombia S.A. el 23 de septiembre de 1981; de los Doce millones Quinientos mil cien pesos ($12.500.100) pagados a ellamisma el lo. de octubre de 1981; de los Quince millones de pesos ($15.000. 000.00) pagados a Capitalizadora Colombia S.A. y de los Siete millones -- Quinientos mil pesos ($7.500.000.00) pagados a Seguros Colombia S.A. en la misma oportunidad, como se explicó en el hecho undécimo de esta de--
manda; de los Ocho millones de pesos ($8.000.000.00) pagados también -- por Fabricato S.A. el 30 de septiembre de 1981 a Fiduciaria Colombia S.A. como Fiduciaria de Financiera Colombia S.A. y de los Dieciseis millonesde¡ pesos($16.000.000.00) pagados a la misma sociedad el 15 de enero de1982, ya que Financiera Furatena fue el centro de las maniobras que llevaron a Fabricato S.A. a realizar esos pagos carentes de causa”. 2.- Como causa petendi se expusieron los siguientesfundamentos de hecho, que la Sala transcribe : “PRIMERO : La Fabrica de Hilados y Tejidos del HatoS.A. -Fabricato S.A.- es una sociedad anónima constituida por medio de la escritura pública No. 617 del día 26 de Febrero de 1920, de la Notaria 3a. de Medellín. Sus acciones se han ofrecido y han estado al alcance del público desde la constitución misma de la Compañia; se han cotizado en la Bolsa de Valores de Bogotá desde Abril de 1932 y en la de Medellín desde la fundación de ésta. SEGUNDO : En la reunión de la Asamblea General de Accionistas del día 22 de Junio de 1981 se presentó una modificaciónsustancial en la composición de la Junta Directiva, pues ingresó a, tomar el comando de esa empresa lo que se denominó el "Grupo Rincón Casas, - Aguirre Hermanos”. En esa Asamblea General de Accionistas fueron repre sentadas por ese grupo 40.999.633 acciones, que significaron un 99% delas presentes en la Asamblea y un 66% de las que entonces estaban emitidas por la Sociedad. Sobre esa toma de poder se pronunció ampliamentela prensa de Medellín y la de Bogotá. TERCERO : Coincidiendo con esa toma de poder se produjo el 11 de Junio de 1981 la renuncia del Presiden te de la Compañía, Doctor Jorge Posada G. de su secretario Dr. CésarZuluaga D. y del Vicepresidente Financiero Doctor Alvaro Restrepo Vélez.
CUARTO : En reemplazo del Presidente dimitente, en reunión del día 23
Ol. -5de Junio del mismo año fue mombrado como presidente de la Compañía el Doctor Diego Aristizabal M., quien a la"sazón era presidente de PañosVicuña S.A. QUINTO : La Sociedad Paños Vicuña S.A. se encontrabaentonces bajo control del denominado "Grupo Colombia", cuyo eje era lasociedad "FINANCIERA FURATENA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO CO MERCIAL S.A.", y cuyo inspirador y centro era el señor Félix CorreaMaya. Esta última compañía fuej constituida como Sociedad Comandita por Acciones de la cual era socio gestor el mencionado señor Félix Correa Ma ya, por medio de la escritura pública Nó. 838 del 28 de febrero de 1977 otorgada en la Notaría Sa. de Medellin. SEXTO : A la Junta Directiva ele gida en la Asamblea General de Accionistas que tuvo lugar el día 22 dejunio de 1981 y de la cual se hizo mención en el hecho segundo de esta de
manda y que fué, como ya se dijo, la que nombró al Doctor Diego Aristizabal M. como presidente de la Compañía, ingresaron los señores JorgeGonzález Pérez; Iván Amaya Villegas, Fabio Hurtado S., Guillermo Hinca pié O., Fernell Rodriguez Bautista y Antonio Escobar Uribe, caracteriza dos representantes del denominado Grupo Colombia, pues ocupaban simul táneamente las siguientes posiciones : JORGE GONZALEZ P., presidente del Grupo Colombis. IVAN AMAYA V., presidente del Banco Nacional. FA BIO HURTADO S., presidente de Corfiantioquia. GUILLERMO HINCAPIE O., gerente de Cartex de Colombia. FERNELL RODRIGUEZ BAUTISTA, - gerente de Financiera Furatena S.A.. ANTONIO ESCOBAR U., gerentede Financiera e Inversiones S.A. SEPTIMO : El grupo Rincón Casas, -- Aguirre Hermanos, con el Grupo Colombia, por lo menos en lo que a Fabricato se refiere, han estado en intima relación puesto que, con los votos de aquel fueron elegidos funcionariosde éste como miembros de la -- Junta Directiva, y más adelante, en la Asamblea del día 12 de Mayo de1982 cuando el Grupo Colombia consolidó su poder en la Empresa, la, hizo sin hacer movimiento de accionistas, pues los mismos que tomaron el control para el denominado "Grupo Rincón Casas, Aguirre Hermanos" to dieron al llamado "Grupo Colombia". Esta vinculación aparece en forma aúnmás clara cuando se observa que las acciones de propiedad del "CrupoRincón Casas, Aguirre Hermanos", se encontraban pignorados en favorde entidades del denominado "Grupo Colombia". OCTAVO : La administra ción que ingresó al control de la Compañía el día 12 de mayo de 1982 mirando el interés del "Grupo Colombia" realizó con Fabricato una serie de operaciones fraudulentas que desembocaron a que contablemente, por cau sa de un supuesto contrato de mutuo, Fabricato aparezca como deudora - -60314 de Sesenta Millones de Pesos ($60.000.000.00 M/L) de la demandada "Fi-- nanciera Colombia S.A.", obligación que consta en dos pagarés suscritos el 23 de septiembre de 1981 por Veinticinco Millones de Pesos ($25.000. 000.00 M/L) y el Primero de Octubre del mismo año por Treinta y Cinco Millones de pesos ($35.000.00Q.00 M.L.) (se acompañan fotocopias con es ta demanda). NOVENO : Esos pagarés tienen consignados intereses co-- rrientes a la tasa del 20.54% anual, pagaderos por mensualidades venci-- das. DECIMO : En desarrollo de esas operaciones fraudulentas se aparen tó que Fabricato S.A. debiera a "Financiera Colombia S:A.” en virtud del supuesto contrato de mutuo a que se ha hecho referencia, las cantidades mencionadas, las cuales, mo fueron recibidas para la sociedad deudora, si no que acto seguido volvieron al mismo "Grupo Colombia", pues su valor se empleó en la compra de acciones de la misma compañia "Financiera Colombia S.A.”, compra que se hizo a sociedades del "Grupo Colombia ". -- UNDECIMO : La misma cantidad de Sesenta Millones de Pesos M/L ($60. 000.000.00 M/L) fué recibida por el"Grupo Colombia"así : a) A Seguros
Colombia S.A. Veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos M/L ($24.999.900.00 M/L) pagados el 23 de septiembre de 1981, (el mismo día de la suscripción del pagaré por Veinticinco Millones de pesos ($25.000.000.00 M/L) mencionado en el hecho Octavo de esta de manda. b) A la misma sociedad "Seguros Colombia S.A." Doce millonesquinientos mil cien pesos ($12.500.100.00 M.L.); a Capitalizadora Colom-- bia S.A. Quince Millones de pesos ($15.000.000.00 M/L) y a Seguros de Vida Colombia S.A. Siete Millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00 M/L) para un total de Treinta y cinco millonés cien pesos ($35.000.100.00 M.L.), el dia 10. de Octubre de 1981, precisamente el mismo día en que se sus-- cribió el otro pagaré mencionado en el hecho Octavo de esta demanda. Los pagos de este literal b)] se hicieron en un solo cheque el ¿004278d6el -- Banco Nacional girado a favor de Seguros Colombia S.A., pero en la orden de pago correspondiente se discriminó el valor expresado para cadauna de dichas sociedades. DUODECIMO : La simulación y el fraude quese llevó a cabo contra los intereses de Fabricato aparecen de manifiestocon el documento privado que se denominó "Carta Privada de Intención", la cual fue conservada en los archivos de Fabricato, previa exhibición -- que de ella se hizo a los principales ejecutivos de la empresa en la cualse dejaba constancia de que los negocios entre Financiera Colombia y Fabricato no eran reales y que el objetivo de los mismos era "equilibrar la - 70315 proporción en la cuenta de inversiones que en el momento registra el ba lance de Financiera Colombia". Ese mismo documento entre otras cosas -- afirmó que Fabricato no tendría Íninguna erogación que afectara su estado de pérdidas y ganancias. Este documento, prueba plena de la simulación, después de ser exhibido a los altos funcionarios de Fabricato fue archiva do, pero sin la firma del representante de Financiera Colombia. DECIMO TERCERO : La misma sociedad Financiera Colombia S.A., valiéndose deun encargo fiduciario que dió a Fiduciaria Colombia S.A., en uso abusivo del control que obtuvo sobre Fabricato en la forma descrita en esta misma demanda, simuló vender a Fabricato Dos Millones (2.000.000) de acciones del Banco Nacional a razón de veinte pesos ($20.00) cada una para un to tal de Cuarenta milllones de pesos ($40.000.000.00 M.L.). Esta cantidad se pagaría en tres instalamentos, el primero del 20% de contado pagado el 30 de septiembre de 1981 en cheque Nro.” 00542784 del Banco Nacional por valor de Ocho millones de pesos ($8.000.000.00 M.L.), un segundo porel 40% pagado el ¡15 de enero de 1982 por valor de Dieciseis millones depesos ($16.000.000.00 M.L.) en cheque Nro. 025976 del Banco Mercantil y un tercero por el 803 que sería exigible el 15 de abril de 1982, el cual no se ha cancelado, ni se piensa cancelar, por esta administración de la
Compañía, pues su causa es injurídica como se pretende probar en estejuicio. DECIMO CUARTO : A este negocio hace también referencia el documento denominado "Carta privada de intención" a que se hizo referencia en el hecho decimosegundo de esta demanda. DECIMO QUINTO : La - Ú? A inversión hecha por Fabricato en acciones de Financiera Colombia S.A. y en el Banco Nacional no tuvo como fin el de realizar un negocio en interés de Fabricato, sino que formó parte de una operación montada con el fin de sacar fondos de la Sociedad Anónima cuyo control se acababa deadquirir para entregarlo al mismo Grupo Colombia del cual era inspirador y centro el señor Felix Correa Maya y la Sociedad Financiera FuratenaS.A. Compañía de Financiamiento Comercial, como atrás se expresó en es ta misma demanda. DECIMO SEXTO : En forma paralela a las maniobrasfraudulentas dirigidas por los integrantes de los denominados grupos -- "Rincón Casas, Aguirre Hermanos" y “Colombia” se simuló que Fabricato S.A. vendía a Textiles La Esmeralda S.A. y a Textiles Panamericanos las acciones de Financiera Colombia S.A. y de Banco Nacional S.A. que su-- puestamente había adquirido, según lo mencionado en los hecho décimo, - decimo tercero y decimo quinto de esta demanda. Tal enajenación de Fa-- bricato S.A. en favor de sus filiales tampoco fue real y tuvo como fin el - 8 - | 0314 ocultar a los demás accionistas de la Compañía que se reunirian en la --
Asamblea Ordinaria de 1982 los negocios: realizados en perjuicio de los in tereses de Fabricato S.A. DECIMOSEPTIMO : En forma paralela a las ma niobras que son objeto de esta acción se realizaron otras con Financiera Furatena, con Riotex, en provecho del señor Aurelio Aguirre, las cuales son materia de litigios separados. DECIMOOCTAVO : La compraventa de acciones del Banco Nacional y de Financiera Colombia S.A. aparentemente celebradas entre Fabricato y las sociedades demandadas son inexistentes porque no existió la voluntad real entre las partes de celebrarlas sino -- que simplemente se aparentó hacerlo para efectos que no eran de interés de la sociedad aparentemente compradora. DECIMONOVENO : Los pagoshechos por Fabricato S.A., mencionados en tos hechos undécimo y decimo tercero de esta demanda, son pago de lo no debido, puesto que carecen de causa ya que el aparente acto que les dió origen es inexistente. VIGE SIMO : Los pagarés suscritos por Fabricato S.A. en favor de Financiera Colombia S.A. a los cuales hace referencia en el hecho octavo de esta de manda carece de causa y en consecuencia no deben producir efectos entre las partes. VIGESIMO PRIMERO : Además de lo anterior, todas las opera ciones que forman parte de las maniobras realizadas por el Grupo Colombia para defraudar a Fabricato están afectadas de nulidad porque adole-- cen de objeto ilícito, causa ilícita, «dolo y ejercicio abusivo del derecho de representación de la Compañía. Como los hechos anteriores pueden consti. tuír infracción penal, el señor Juez, probados que sean, ordenará la expedición de copias para conocimiento de los jueces del ramo". 3.- Admitida y notificada la demanda, las sociedadesdemandadas la contestaron separadamente rechazando la mayoría de los he chos o sometiéndose a su prueba, y oponiéndose a sus pretensiones. o 3.1.- Con relación a "Financiera Furatena Compañíade Financiamiento Comercial" se aceptó el desistimiento de la demanda en su contra y del llamamiento en garantía hecho por aquella, en desarrollo de la transacción efectuada con la parte demandante. 3.2.- Las sociedades demandadas llamaron en garantía a Diego Aristizabal Mejia, Jairo Villa Restrepo, Jorge González Pérez, Fa bio Hurtado Saldarriaga, Benjamín Rincón Dimas, iván Amaya Villegas, -- Aurelio Aguirre Sanin y Alejandro Ceballos Zuluaga, con base en el art. 200 C.Co., como directivos de Fabricato. Admitido y notificado el llamamiento, fue contestado por alguno de los llamados oponiéndose a sus pretensiones y cuyas excepnes previas fueron decididas desfavorablemente. 3.3.- Tramitado el proceso, el juzgado de primera isntan cia resolvió : "12. DECLARANDO su inhibición para emitir pronunciamiento de mérito frente a pretensiones formuladas por las demandantes TEXTILES LA ESMERALDA S.A. -TEXMERALDA S.A.- y TESTILES PA NAMERICANOS S.A. -PANTEX S.A.-, representadas por el Sr. CARLOS ALBERTO ROBLES ECHAVARRIA, frente a las sociedades demandadas que
más adelante se mencionarán. ; "20. DECLARANDO su:inmhibición para pronunciarse de fon do con respecto a relación sustancial existente entre las demandadas FlDUCIARIA COLOMBIA S.A., FINANCIERA COLOMBIA COMPAÑIA DE Fl NANCIAMEINTO COMERCIAL S.A., CAPITALIZADORA COLOMBIA S,A., SEGUROS COLOMBIA S.A., Y SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., to das en intervención, representadas por los correspondientes agenteses peciales de la Superintendencia Bancaria, y los señroes DIEGO ARISTIZABAL MEJIA, JAIRO VILLA RESTREPO, JORGE GONZALEZ PEREZ, FA BiO HURTADO SALDARRIAGA, BENJAMIN RINCON DIMAS, IVAN AMAYA VILLEGAS, AURELIO AGUIRRE SANIN y ALEJANDRO CEBALLOS ZU LUAGA, por aquellos llamados en garantía. "30. NEGANDO los pronunciamientos que en su demanda formuló la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. -FABRICATO S.A.- representada por el Sr. CARLOS ALBERTO ROBLES ECHA VARRIA en contra de las demandadas mencionadas en el numeral anterior y por tanto ABSOLVIENDO a tales demandadas de los cargos que paraella se hubieren derivado del éxito de la demanda. "Bo. IMPONIENDO a las sociedades demandantes en forma conjunta la obligación de pagar a cada una de las cinco (5) sociedades demandadas las costas procesales que. como sufragadas por ellas se liqui
den en esta instancia. IMPONIENDO a las cinco (5) sociedades demanda- » -100318 das la obligación de pagar en forma conjunta las costas procesales sufra gadas en esta instancia por cada uno de los llamados en garantia, por ellas, con excepción del Sr. JORGE GONZALEZ PEREZ que no se gestio nó”. : 4.- Apelada la sentencia por la parte demandante y previa audiencia el Tribunal resolvió "Confirmando y reformando parcialmen _te la sentencia materia de la apelación, declara inhibición para pronun-—— ciarse de mérito sobre la demanda”, y condena en costas a la demandan te. 5.- Incoforme con el fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación. th FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO Después de resumir con las transcripciones pertinenteslos hechos y peticiones de la demanda y sus anexos, su respectivo tras lado, el desistimiento de la acción cotra Financiera Furatena S.A. y los llamamientos en garantía, el fallo de primera instancia y los fundamentos de la apelación (ilicitud del mutuo, operaciones no ordenadas por la Superintendencia, negación de la relación subyacente, confusión en los vicios del consentimiento y la razón de la citación de ciertas personas al proceso), comienza el Tribunal el estudio de este recurso indicando que se encuentran cumplidos los presupuestos de validez del proceso. Seguidamente el ad quem, después de resumir las alegaciones de instancia de las partes. y en_la audiencia de segunda instancia pedida por el actor, entra en el estudio de los presupuestos procesales
comenzando por señalar en relación con la demanda que "un contratosupuesto, en el sentido usual, de hipótesis infundada ( no en el presun to, de hipótesis probable ), no admite" declaración de nulidad, y tampoco si se toma en el inusual, qe presunto o hipótesis infundada; pues el derecho recae sobre hechos ciertos, no meramente probables. Así mo es apta la demanda en cuanto pide declarar nulo, absoluta o relativamen te un contrato supuesto [a menos que esto se tome como aparente)". Y agrega con relación a las distintas peticiones que en la 2a. principal no hay interés para pedir que un contrato fingido mo obliga pero si la de que un 0313 _,_ pagaré no corresponde a la obligación subyacente; que en la tercera prin cipal que la enajenación meramente aparente puede ser absolutamente si mulada, "pero no puede ser absolutamente nula” (única subsidiaria); que en la a. principal hay que diferir ei sentido del pago nulo por falta de causa, pero la 5a. es admisible la de condena de restitución del valor re cibido; que las prentesiones 6a. y Ya. y las 7a. y 8a. coinciden en suforma y que la 9a. es inepta porque "no funda en elementos para dedu-- cir perjuicios", y que en la l0a. se desentraña su sentido para advertir la posibilidad que se pague un precio por una compraventa supuesta. Y señala el fallador diciendo que los actores "Textiles Esmeralda y Textiles Panamericanos, realmente, no tienen interés jurídico para ser litisconsortes de Fabricato, porque aquellas sociedades no piden mada para si y están acordes con Fabricato en el hecho 160....". Mas adelante, el Tribunal, dentro del análisis de la tutela jurídica sustancial, señala aspectos doctrinales de la simulación absoluta y relativa con la posibilidad de ia consecuencia de esta con la nuli-- dad absoluta y se refiere a algunos aspectos de inexistencia juridica, la causa y del pago de lo nodebido. Y pasa inmediatamente al tema de la -- prueba donde señala algunos aspectos generales de los documentos priva dos auténticos y mo auténticos, el deber y forma de aportarlos con la demanda o dentro del proceso, para luego hacer transcripciones y resúumenes de las declaraciones de los testigos Diego Cardenas G. y en la cual a juicio del ad quem, se "insinúa algo oculto, como posible simulación", los de Hernando Fernández F., Carlos Eduardo Gallón G. Jairo Villa R.,Alejandro Ceballos Zuluaga, Diego Aristizabal, Carlos Alberto Robles, Aurelio Aguirre, Gustavo Gallón |. y Jorge González Pérez. > Por último el tribunal _dice : "La Decisión.- Como sedesprende de los alegatos de la parte demandante, la demanda se basa en la suposición de simulación de determinados actos, simulación que tieneque ser relativa para generar qulidad, pero si una pretensión si puedeser tácita, a menos que resulte claramente deducible, ni en el caso pre-- sente se deduce el pacto real oculto que: la demanda pretende descubrir, 0330 -1para impugnarlo como viciado en las distintas formas en que lo impugna en las distintas pretensiones. Así el Tribunal se refirió, innecesariamente a las pruebas solo en busca de una guía para interpretar la demanda. En efecto, de la descordinación de los hechos y: las pretensiones, sin el eslabón de la declaración de acto simulado, se deduce que ta demanda es inepta; por lo cual el tribunal se declarará inhibido para pronunciarsede mérito". 4 1H. DEMANDA DE CASACION CARGO UNICO Con apoyo de la causal primera se acusa la sentencia - ¡ "como violatoria por la vía indirecta y a consecuencia de trascendentes y evidentes errores de hecho en la interpretación y apreciación de la de-- manda y de las pruebas allegadas, de las siguientes mormas sustanciales, a saber : Artículos 304, 332 y 37, mumeral 4 del Código de Procedimien to Civil; artículos 2, 822, 831, 838, 839, 871, 872, 883, 884, 897, 899, 900 y 902 del Código de Comercio; y artículo 1502, 1508, 1510, 1511,1515; 1516, 1517, 1519, 1521, 1523, 1524, 1526, 1603, 1618, 1621, 1780, 1781, 1742 subrogado por el art. 2 de la ley 50 de 1936, 1786, 1748, 1766, -- 2170, 2175, 2313, 2315, 2317, 2318, 961, 963 y 964 del Código Civil, yartículo 8 de la Ley 153 de 1887, todos por falta de aplicación; y articulo 333 numeral 4? del Código de Procedimiento Civil, por aplicación indebida” Con relación al primer aspecto de la inhibición, dice el censor que el Tribunal no solo emplea una terminología en desuso, al ha blar de un acto aparente y otro oculto, sino que olvida que los deman-- dantes "ejercen mo solo la acción de simulación sino varias y otras acciones" porque la demanda se refiere a la falta de causa que implica nulidad; al dolo y error que origina nulidad relativa, al enriquecimiento manifesta do expresamente y a la simulación cuando se expresa que "los actos aparentes envolviían otras operaciones que conducían a que fueran reversi-- bles después de cierto tiempo, pues simplemente eran transitorias y nodefinitivas". Agrega que por un examen ligero el tribunal "no se percato de que en la demanda incoativa del proceso claramente se había dicho cual había sido la realidad de los actos simulatorios, o sea que con estos sim0321 7” plemente se pretendía mostrar una situación aparente , para después re vertirla en la forma acordada verdaderamente por las partes. Obviamente al revertirla las cosas debian volver al estado anterior a tales negocia ciónes como si estas no hubieran existido". Pero el error de hecho delTribunal, apunta el impugnante, consistió "en haberle cercenado el alcan ce a la demanda en su' petitum' como en su 'causa' pretendió, pues enten dió erroneamente que, tan solo se circunscribia a la acción simulatoria y no le dió la menor, o mejor ninguna importancia ni trascendencia a lasacciones de nulidad por falta de causa o por vicios del consentimiento, o por enriquecimiento sim causa, claramente invocadas en dicho libelo". Para su demostración el recurrente transcribe los he-- chos octavo, décimo, décimocuarto, décimooctavo y décimonoveno y vigesimo primero del libelo demandatorio, que, a su juicio, permiten verificar que "en dicha demanda se ejercen expresamente las acciones encaminadas a obtener, principal o subsidiariamente, las: nulidades, sean absolutas o relativas, provenientes de falta de causa, de objeto ilícito, de consenti-- miento viciado por dolo o error, o'de enriquicimiento sin causa". Por lo tanto, agrega el censor, no solo fue absurdo que el ad quem limitara su estudio "al estudio del fenómeno simulatorio", sino que "tampoco es cierto que, adoptando el lenguaje del tribunal, no se hubiera expresado en la demanda cual era ese acto 'oculto', o mejor 'único', pues en muchosde sus apartes se habla que la operación -mutuo para inmediatamente -- comprar acciones de la mutuante, anotó -era meramente transitoria' y pa ra ser 'revertida', pues su verdadero objeto era 'equilibrar la proporción en la cuenta de inversiones que el movimiento registra el balance de Fi-- nanciera Colombia " (fl. 52 cdo. 1), ante la inminencia de una visita de la Superintendencia Bancaria”. | Por lo expuesto, dice el casacionista debe casarse la sentencia. Pero agrega que el tribunal recortó el análisis de la deman da y de los alegatos de primera y segunda instancia y que las declaracio
nes de testigos inicialmente resumidos y después considerados innecesa-- rios por el mismo fallador, refieren que "las operaciones en cuestión no eran reales y definitiv
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