CSJ - SC26-02-1991 - 060
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-02-1991 - 060
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Ñ — o a ESE 0_ 367
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O
SALA DE CASACIÓN ' CIVIL 760 - Y
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá. veintiséis de febrero de mil noveA A cientos noventa y uno.
Se decide el recurso de casación interpuesio por la parte demandante contra la sentencia de 3 de noviembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario Promovido _por MARQUEZ y MARQUEZ Y CIA. LTDA. frente a INDUSTRIAS PAR = KER DE COLOMBIA S.A. y otro. l - ANTECEDENTES
1. Mediante libelo presentado el 4 de mayo de 1981, la sociedad Márquez y Márquez £ Cia Ltda. demandó a Industrias Parker de Colombia S. Á. y The Parker Pen Company, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones: 3) Que entre la sociedad Márquez y Márquez £ Cia. Ltda.,antes Cárdenas y Márquez y Cia Ltda. yThe Parker Pen Company, existió desde el año de 1959 contrato de agencia j en donde la primera de las sociedades referidas tenía la calidad de agente y la última de las menciona- » das, de empresario. 0368 "b) Que entre la sociedad Márquez y Márquez £ Cía Ltda. antes Cárdenas y Márquez € Cía. Ltda. e industrias Parker de Colombia S.A. desde el año de 1959 existió un contrato de agencia comercial, en donde la primera tenía la calidad de agente y la última de las mencionadas,de empresario. "c) Que la sociedad Industrias Parker de Colombia S.A., sin que existiera justa causa para ello, en forma unilateral dió por terminado el contrato de agencia comercial, a que se refiere la declaración inmediatamente anterior, según manifestación de Loluntad contenida en documento de 17 de mayo de 1980. - 4) Que la sociedad The Parker Pen Company, sin que existiera justa causa para ello, en forma unilateral dió por terminado el contrato de agencia comercial a que se refierela declaración del punto primero, según manifestación de voluntad, contenida en documento de 28 de abril de 1980. e) Que la sociedad Industrias Parker de Colombia S.A. deberá pagarle a la sociedad Márquez y Márquez Cía Ltda., una suma equivalente a la doceava parte del promedilo de comisión, regalía o utilidad recibida en los tres (3) Gltimos años, por cada uno de vigencia del contrato.Dicha suma será la que se establezca durante el plenario o durante el incidente a que se contrae el articulo 308 del C. de P.C. "f) Que la sociedad The Parker Company, 0369 deberá pagarle a la sociedad Márquez y Márquez £ Cia Lida., una suma equivalente a la doceava parte del promedio de lacomisión, regaliía o utilidad recibida en los tres (3) últimos años, por cada uno de vigencia del contrato. Dicha suma será la que se establezca durante el plenario o durante el incidente a que se contrae el art. 308 del C. de P.C.
"g) Que la sociedad Industrias Parker de Colombia S.A. deberá pagarle a Márquez y Márquez € Cía.Ltda., la indemnización que resulte fijada durante el plenario,o durante el trámite incidental a que se refiere el artículo 308 del C.de P.C. como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos y los servicios objeto del contrato. "h) Que la sociedad The Parker Pen Company, deberá pagarle a Márquez y Márquez € Cía Lida. la indemnización que resulte fijada durante el plenario, o durante el trá- mite incidental a que se refiere el artículo. 308 del C. de P.C., como retribución a sus esfuerzos, para acreditar la marca,ta linea de productos y los servicios objeto del contrato. 5) Que la sociedad Márquez y Márquez £ Cia, Lida., se encuentra facultada para retener bienes o valores de Industrias Parker de Colombia S.A., hasta que se le cancele el valor de la indemnización declarada anteriormente, efectuándose la compensación correspondiente. "j) Que la sociedad Márquez y Márquez £ 0370 Cía Ltda., se encuentra faculiada para retener bienes o valores de Industrias Parker de Colombia S.A. hasta que se lecancele el valor de la indemnización declarada anteriormente, efectuándose la compensación correspondiente. "¡) Que la sociedad Márquez y Márquez £ Cia. Lida.,se encuentra facultada para retener bienes o valores de The Parker Pen Company, hasta que se le cancele el valor de ta indemnización declarada anteriormentefee,ctuándose la compensación correspondiente. 5 "k) Que la sociedad Industrias Parker de Colombia S.A. deberá indemnizar a Márquez y Márquez £ Cia. Lida., el daño emergente y .el lucro cesante, ocasionados por la imposibilidad de continuar percibiendo la utilidad, comisión, regalía o beneficio que le hubiere correspondido a la demandante, de no haberse presentado la terminación unilateral e injustificdda del contrato. Dichos montosascenderán a las cantidades establecidas durante el plenario, o en su defecto, la resultante durante el trámite incidental a que se contrae el artículo 308 del C. de P.C. "1) Que la sociedad The Parker Pen Co., deberá indemnizar a Márquez £ Márquez £ Cia.Ltda.,el daño emergente y el lucro censante, ocasionados por la imposibilidad de continuar percibiendo la utilidad, comisión,regaliía o beneficio que le hubiera correspondido a la demandante, de no haberse presentado la terminación unilateral o injustificada del contrato. Dichos montos ascenderán a las cantidades . 0371 establecidas durante el plenario, o en su defecto, la resultante durante el trámite incidental a que se contrae el articulo 308del C. de P.C. "m) Que la sociedad Industrias Parker de Colombia S.A., deberá indemnizarle a Márquez y Márquez € Cia. Lida., cualquier otro daño o perjuicio que le haya irrogado,distinto de los conceptos señalados en las declaraciones anteriores, según la cuantía establecida en el proceso o durante el trámite 5 incidental a que se refiere el artículo 308 del C. de P.C.
"n) Que la sociedad The Parker Pen Company deberá indemnizarle a Márquez £ Márquez Cia Ltda. cualquier otro daño o perjuicios que le haya irrogado distinto de los conceptos señalados en las declaraciones anteriores, según la cuantía establecida en el proceso o durante el trámite incidental a que se refiere el artículo 308 del C. de P.C. "9) Que las cantidades de dinero que las sociedades demandadas deberán pagar a la demandante, serán actualizadas al valor presente, haciendo la correspondiente corrección monetaria, según la devaluación o depreciación que ha sufrido el pesocolombiano a fin de satisfacer el valor real de los daños ocasionados. !p) Que las sociedades Industrias Parker deColombia S.A. y The Parker Pen Company, deberán pagar las costas y gastos del presente proceso". .
2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se indican: "3) Mediante escritura pública No.4485 del 27 de septiembre de 1956 de la Notaría 7a. de Bogotá, se constituyó la sociedad Cárdenas y Márquez €: Cía. Ltda. sociedad que representó a los productos Eversharp y Parker de Colombia. "b) Mediante escritura pública No.3935 de 24 (3 de septiembre de 1959 de la .Notaría 7a. de Bogotá, se disolvió y tiquidó la compañía anterior y se hizo la adjudicación de bienes a los socios. "c) Mediante escritura No.3973 de 26 de septiembre de 1959 de la Notaría 7a. de Bogotá, se constituyó una nueva sociedad Cárdenas £ Márquez € Cia Ltda. con el objeto de continuar la representación, licencias y labores que venia desempeñando la sociedad anterior, recibiendo entre otros como aportes de bienes de capital, según aparece en la cláusula 3a. de los estatutos, la concesión extusiva de The Eversharp Pen Company , de Arlington Heights, Illinois, USA para todo el territorio de Colombia, Concesión exclusiva de The Parker Pen Company, de Janesville, Wisconsin, U.S.A. para todo el territorio de Colombia,así como el equipo necesario ¡pera el desarrollo del objeto de la sociedad anterior. "g) Como se desprende de la escritura públi0373 ca antes mencionada y dr los documentos a que se hace referencia en las pruebas de esta demanda y en los documentos pertinentes que formarán parte del proceso, Cárdenas £ Márquez £ Cía Lida., tuvo la concesión exclusiva de The Eversharp Pen Company y The Parker Pen Co. en el territorio de Colombia,en los términos que se señalan en los diferentes documentos.
Me) Parker creó una empresa propia en Colombia, industrias Parker de Colombia S.A., por escritura No. 7182 de 28 de octubre de 1961 de la Notaría 5a. de Bogotá. á o "f) Una vez constituida esta empresa, CárL denas £ Márquez £ Cía Ltda., cedió a Industrias Parker la Licencia de ensamblaje y producción que tenía en Colombia de algunos producios Parker y Eversharp.
"g) Como contraprestación por lo anterior y por los buenos servicios que habia desarrollado, le fueron otorgados a Cárdenas y Márquez, hoy Marquez y Márquez, los derechos de distribución exclusiva para los producios Parker y Eversharp, asi: por parte de Industrias Parker de Colombia S.
A. respecto de la producción nacional, y The Parker Pen Col. ?) y/o cualquier subsidiaria de ella, respecto de los productos imporiados. "h) Desde esa época Márquez £ Márquez representó y distribuyó exclusivamente dichos productos en Colombia, en forma eficiente,a tal grado que los productosParker tienen la mayor parte del.mercado en Colombia en ese rango de productos de escritura,cosa que no ha sucedido en 28 > 0374
Europa ni en Latinoamérica, mi siquiera en los Estados Unidos, donde se encuentra la casa matriz de Parker. 49 Como consecuencia de lo anterior y por la Óptima organización y efectividad que Cárdenas y Márquez, hoy Márquez y Márquez, mostró en la ejecución de los contratos a que se ha hecho mención, Parker en reiteradas ocasiones, ha exaltado la labor desarrolláida por Márquez y Márquez en Colombía y esta empresa ha sido mostráda por ellos, como un ejemplo de la comercialización de estos productos a diferentes países y habiéndole solicitado inclusive, dar entrenamiento a distribuidores Parker de otros países. "¡) Durante el transcurso de estos años Cárdenas y Márquez, hoy Márquez y Márquez, en virtud de la relación establecida entre las partes en forma independiente, de manera estable, por cerca de 21 años, se encargó de promover y
explotar negocios de los productos Parker en el territorio nacional, como representante y distribuidor de Industrias Parker de Colombia S.A. y de The-Parker Pen co. inc. "k) Como consecuencia de lo anterior,la relación surgida entre las partes fué más que aquella surgida de una simple compraventa. Había obligación de promover los productos por el agente, los gastos de promoción y publicidad eran compartidos, los precios de compra por Márquez £ Márquez eran unilateralmente fijados por las empresarias, los precios de venta 0375 en la mayor parte del tiempo transcurrido en los contratos,eran fijados por las sociedades demandadas, estableciéndose de antemano la utilidad del agente, el mercadeo siempre obedeció a un plan confeccionado por Márquez £ Márquez, pero siempre aprobado por las empresarias y las politicas de manejo de los productos siempre fueron tomadas en conjunto. ")) Es así como surgió una relación entre Industrias Parker de Colombia, The Parker Pen Co. Inc y Cárdenas £ Márquez, hoy Márquez y Márquez y constituyó un contrato de agencia comercial.) 5 "m) Con ocasión de una compra de cuotasque Márquez y Merizalde £ Cia. Lida., hizo a Alicia Silva deCárdenas, en la sociedad Cárdenas y Márquez y Cia Ltda., el señor Roger Axtell, vicepresidente para América Latina de The Parker Pen Co., expidió una certificación en 1979, en la cual dice que 'se confirmará el nombramiento de Cárdenas £ Cárdenas como distribuidor en Colombia de los productos Parker,
en los términos y condiciones vigentes en ese momento', según fotocopia auténticada que se adjunta. - "n) A pesar de lo anterior, de las buenas relaciones que existían entre las partes por cerca de 21 años en que se desarrolló el contrato, del buen desempeño como -- agente de los productos Parker, con carta de fecha 27 de mayo de 1980 de industrias Parker de Colombia y sin fecha por parte de The Parker Pen Co. Inc., cuya fotocopia adjunta,las empresas mencionadas notificaron a Márquez £ Márquez, la termina0376 ción de los contratos a partir del 29 de julio de 1980 la primera, y 90 días posteriores al recibo de la carta de The Parker PenCo. Inc. Dichas terminaciones fueron unilaterales, sin justa causa y contrarias a la ley y a los contratos entre las partes. "o) Pese a las fechas anunciadas de la terminación unilateral de los contratos, decididas por Industrias Parker Pen Co. Inc, estas compañias dieron efecto real a la terminación de los contratos a partir de dichas cartas, puesto que no volvieron a despachar los productos como tradicionalmente lo hacían, colocándose en la situación de incumplimiento grave de los contratos, a partir de la fecha de dichas cartas, como lo manifestó el representante de Márquez £ Márquez a éstas, en carta de 28 de julio de 1980, que se adjunta. - "p) La terminación unilateral, intempestiva e inesperada de los contratos de agencia comercial existente entre las partes, ocasionó la imposibilidad para la demandante de continuar ejerciendo su objeto social, por cuanto su única actividad - ) pa era precisamente la relación que desde su fundación tenia conlas demandadas. - "q) Además del daño lógico causado por esta terminación, se perdió la posibilidad de formalizar una megociación de venta de cuotas al Grupo Gran Colombiano, equivalente al 25% de la compañía, por un valor de veintinueve milllones de pesos ($29"000.000.00) según aparece en la carta de 12 de marzo de 1980 enviada por el señor Roberto Ordóñez. SO 0377 "r) Haciendo uso del derecho de retención, consagrado por el artículo 1326 del Código de Comercio,se retuvo la suma de $10”680.452,88 mcte., hecho que fueoportunamente notificado a Industrias Parker de Colombia S.A.”
3. Admitida la demanda, se ordenó correrla en traslado a las demandadas, quienes por medio de apo= derado judicial la contestaron .oponiéndose a las pretensiones.
En cuanto a los hechos, luego de manifestar que unos eran ciertos y otros no les constaban, propusieron sin fundamentación alguna, las excepciones de pago, compensación cumplimiento del contrato, inexistencia de las obligaciones que pretende el demandante, prescripción e inexistencia del contrato de agencia comercial.
82. Igualmente, la demandada Industrias Parker de Colombia S.A. presentó demanda de reconvención contra Márquez y Márquez y Cía Ltda, a fin de que en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, se decretara:
> "3) Que la sociedad Márquez y Márquez £ Cía Ltda., incumplió el contrato de venta suscrito con la sociedad industrias Parker de Colombia S.A. con fecha 30 de julio de 1975, por estar en mora de pagar a mi poderdante la suma de $10.682.831.08. "b) Que la sociedad Márquez y Márquez £ Cía Ltda., debe proceder a dar cumplimiento, en general al contrato de venta de fecha 30 de julio de 1975, y en particular a cada uno de los contratos de compraventa relacionados con aquel, a que hacen referencia las facturas señaladas en el hecho 4 de esta demanda de reconvención, contratos de compraventa que se realizaron en el período comprendido entre el 14 de diciembre de 1979 y el i1 de junio de 1980. 1c) Que la sociedad Márquez E Márquez Cía Ltda. debe a mi representada Industrias Parker de Colombia S. A. la suma de $10”682.831.08 por capital, más los interesesde mora que se hayan causado a partir de cada una de las fechas de vencimiento de las respectivas facturas, relacionadas en el hecho o. de esta demanda. "g) Que Márquez y Márquez £ Cía Ltda., debe pagar a Industrias Parker de Colombia S.A. todos los perjuicios que le hubiere ocasionado al retener injustificadamente la suma de 5$i0'682.831.08. Ye) Que Márquez y Márquez € Cía Ltda., debe pagar las costas judiciales”. En apoyo de las súplicas referidas, expuso: "a) Entre Cárdenas £ Cárdenas Compañía Limitada (Hoy Márquez £ Márquez Cia Ltda.) e Industrias Parker de Colombia S.A. se firmó un contrato de venta el día 30 de julio de 1975. | y o 03 9 | "b) El contrato de venta mencionado en el punto anterior contenía entre otras cosas las pautas a quequedaban sometidas las futuras compraventas que se hicieran entre las partes. "C) De acuerdo con el contrato de ventamencionado, debian originarse facturas pagaderas por Márquez ¿£ Márquez £ Cía. Ltda. dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha de las mismas de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima de dicho contrato. 3 "g) En desarrollo del contrato de venta a que hacen relación los hechos anteriores se celebraron los contratos aislados de compraventa a que hacen relación las siguientes facturas: Número Fechá Valor ($) 3149 12 Diciembre 1979. $42.665.00 3168 20 Marzo, 1980: 3"318.038.00 3169 21 Marzo 1980 1380.000.00 3173 15 Abril 1980293.250.00 3172 19 Abril. 1980 2"697.210.00 3171 10 Abril 1980 86.250.00 3176 17 Abril 1980 25.484.92 3177 21 Abril 1980 231.064.00 3179 28 Abril 1980 177.202.58 3181 30 Abril 1980 90.160.00 3178 22 Abril 1980 245.813.00
JOL a! 0
3180 29 Abril 1980 310.661.00 3183 5 Mayo 1980 54.464.00 3185 18 Mayo 1980 552.092.00 3184 7 Mayo 1980 58.955.00 3186 19 may 1980 1.339.425.65 3188 21 Mayo 19807 686.326.00 3189 26 Mayo 1980 191.820.00 3190 29 Mayo 1980 106.904.00 3191 30 Mayo 1980 5 1.005.675.00 3194 11 Junio 1980 14.904.00 te) Una vez terminado el mencionado contrato, hecho que se produjo por expiración del plazo pactado en el mismo, Márquez y Márquez Cia. Ltda., con el pretexto de estar ejerciendo un derecho de retención que mi poderdante nunca ha aceptado que exista, se negó pagar a IndustriasParker de Colombia S.A. el valor de las facturas relacionadas en el anterior hecho 8. - - "f) Al no haber pagado Márquez £ Márquez Cía. Lida. las sumas a que estaba obligado le ha causado serios perjuicios a ta sociedad Industrias Parker de Colombia S. A.”
5. Notificada personalmente de la demandade mutua petición la sociedad Márquez £ Márquez Cia. Ltda., se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos respondió -
2 - 0381 que unos eran ciertos, aclarando que "lo que siempre rigió, antes y después del 30 de julio de 1975, fue un contrato de agencia comercial" y, otros no se aceptaban. Finalmente propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción y compensación.
6. Tramitado el proceso, el Juzgado Once Civil dle Circuito de Bogotá le puso fin a la instancia por sentencia de 25 de mayo de 1987, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda principal, y en relación
con la de reconvención se dispuso: | "Segundo. Deniégase la declaración de que la sociedad Márquez y Márquez £ Cia Ltda. incumplió el contrato suscrito con Industrias Parker de Colombia S.A. fechado el 30 de julio de 1975, a que se refiere la pretensión primera de la demanda de reconvención. - "Tercero. Declárase que la sociedad Márquez £ Márquez Cia Ltda. debe a Industrias Parker de Colombia S.
A. la suma de $10"682.831.08 más los intereses comerciales.«de mora que se hayan causado,a partir de cada una de las fechas de vencimiento de las facturas relacionadas en el hecho 4 de la demanda de reconvención. "Cuarto. Condénase a Márquez £ Márquez Cía Ltda. a pagar a Industrias Parker de Colombia S.A. dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia los valores a que se refiere el anterior ordinal.
. 03832 "Quinto. Deniégase la pretensión formulada en el numeral 4 del petitum de la demanda de reconvención. "Sexto. Condénase a Márquez £ MárquezCía Lida. a pagar en un 60% las costas causadas por la demanda de reconvención" .
7. Apelada esta decisión por la parte actora, el Tribunal mediante sentencia de 3 de noviembre de 1988 confirmó la del a quo.
Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Ñ 8. El Tribunal, luego de historiar el litigio y de afirmar que los prelupuestos procesales se encuentran presentes, inicia el estudio de la demanda inicial, expresando que la sociedad demandante ha incoado acción ordinaria a fin de que se declare la existencia de un contrato de agencia comercial contemplado en el artículo 1317 del Código de Comecio vigente. A renglón seguido señala que "Conforme a ta noción consagrada por el citado artículo 1317 y la discencción (sic) que de élla han hecho los tratadistas y docirinantes,tenemos que tal estructura se forma mediante los siguientes elementos indispensables, a saber: a) La agencia es una formade intermediaciópnar,a que, el "Agente, abra o conquiste une 03833 mercado, lo amplie o lo reconquiste si se habia perdido para el empresario; b) El agente debe tener su propia empresa,l a que dirige con independencia, cumpliendo, eso sí, las imstrucciones que recibe del Empresario: c) Su actividad se encamina a promover o explotar negociose n una zona territorialprefijada en el respectivo contrato; d) y en definitiva la labor del Agente Comercial es la de desarrollar una actividad de comercio por cuenta ajena, pero mediante el ejercicio de una empresa propia". 5
A lo anterior añade: "hay que agregar ,que las relaciones contractuales que regulan la promoción o explotación, han de ser estables, que se sucedan en el tiempo sin agotarse y en forma continuada, siendo únicamente motivosdeterminantes para su terminación unilateral, las señaladas por el propio Código de Comercio, con las consecuencias anotadas por-el artículo 1324 de esa obra. "Cuando tales relaciones -sigueo elementos se presentan en forma aislada u ocasional no puede configurarse la situación jurídica conocida como Agencia Comercial. "En resumen -prosiguela Agencia Comercial se define como el contrato mediante el cual el AGENTE asume establemente 'el encargo de promover por cuenta de la otra -
(El Empresario) mediante retribución, la conclusión de contratos en una zona determinada' conforme lo enseña el Código Ci0334 vil italiano de 1922, concordante con el de comercio nuestro vigente. Examinadas las caracteristicas anteriores propias de la Agencia Comercial: inmediación, independencia y estabilidad, se concluye sin lugar a dudas la diferencia que se presenta con los contraios de mandato, servicios, venta ,arrendamiento, distribución, etc.”. Precisado lo precedente, dice que al aplicar los principios expuestos con parangón del extenso acervo probatorio arrimado más los hechos fundámentales de la demanda, se concluye que le asiste razón al a quo para negar, como lo hizo, las pretensiones de Márquez y Márquez y Cía Ltda. ,porque en realidad no se demostró la existencia del contrato de Agencia Comercial. - Que la demandada “asevera - hizo llegar al proceso, dos contratos suscritos por Industrias Parker deColombia S.A. y Cárdenas £ Márquez y Cía Lida., uno deellos con el mote de "Contrato de Distribución” y el segundo, como contrato de venta; y que, conforme a facturasa u órdenes de compra expedidas por la demandantes para quela demandada Parker de Colombia S.A. le despachara pedidos de mercancía en venta, la situación entre las partes, realmente era la de compraventa, habiéndole señalado a la demandante, parte del territorio donde podía vender los productos que ésta adquinia. "Por lo demas -afirmano se demostró la A_ j l - 0385 existencia de esas relaciones comerciales con anterioridad a 1962, lo cual resulta obvio si se tiene en cuenta que Parker de Colombia S.A. solo nació a la vida jurídica en el año de 1961, el 28 de octubre fecha en que se otorgó la escritura pública No. 7182 de ese año, constitutiva de la sociedad.Mal podía existir para el año de 1959, fecha desde la cual se pide la declaratoria de su existencia”. Concluye manifestando que en relación con el contrato de agencia comercial existente entre la sociedad demandante y The Parker Pen Company, nada se hizo para establecer la existencia de esa situación mercantil; y que no está probada la causalidad contractual entre la demandante y ésta última empresa. l 9. En torno a lá demanda de mutua petición, indica el Tribunal que a través de esta pretende la reconviniente, se declare que la sociedad Márquez y Márquez Limitada incumplió el contrato de venta suscrito el 30 de julio de
1975 por estar en mora de pagar a la sociedad Parker de Colombia S.A. la cantidad de $10"682.831,08:. y que como consecuencia de tal declaratoria, se condene a la reconvenida a pagar a ésta Última dicha cantidad de dinero,con sus intereses, etc. Tras recordar que con la contestación de la demanda y demanda de reconvención la sociedad Parker de Co- - 0386 tombia S.A. presentó los documentos en que constan los contratos de Distribución suscritos en 1962 con la demandante,el deventa suscrito entre las mismas partes, fotocopias de facturasde despacho de mercancia vendida a la demandante Márquez y Márquez £ Cia Ltda. y órdenes de compra remitidas por ésta última a la reconviniente, reitera que como se dejó establecido en consideración anterior, la agencia comercial no tuvo lugar entre las partes, mo resulta de recibo la prosperidad de la excepción que denominó inexistencia de la obligación. 3 Y que, para que la demandante pueda haceruso del derecho de retención consagrado por el articulo 1326 del Código de Comercio, era indispensable que esa figura de la Agencia Comercial hubiera existido o nó. Y no lo fué. Refiriéndose a la excepción de prescripción, - dice que el artículo 1329 establece que las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años Y que como no se demostró su existencia, mal se puede aplicar dicha norma. Frente a Ja excepción de compensación reflexiona: "Los mismos argumentos lievan a concluir que tampoco puede tener prosperidad la excepción de 'compensación' propuesta, porque ja demandante al retener la cantidad de dinero que en la demanda de reconvención se pide, lo hicieron en base a la existencia de la Agencia Comercial y acogiéndose al pri vilegio de retención de que trata e) artículo 1326 anteriormente 0387 citado. Es decir, que esa detención la puede realizar el agente comerciao hasta cuando cancele el valor de la indemnización a que se refiere el artículo 1324 de la misma obra. "Pero, hay que repetir -continúaque si no existió la Agencia Comercial, no se debe indemnización,al no deberla mal puede retener las sumas de dinero correspondientes a Parker de Colombia S.A. por concepto de las facturas de despacho a que se refiere la demanda de "reconvención" . s Y añade que no está acreditado que Parker de Colombia S.A. fuera deudora de Márquez £ Márquez Cía Ltda.., no existiendo concurrencia de deudas que se puedan compensar. HI - LA DEMANDA DE CASACION Contra la sentencia de segundo grado la parte demandante, con fundamento en la causal la. de casación, formula dos cargos, que la Corte entra a considerar conjuntamentep,or adolecer de defectos de técnica que les son comunes. CARGO PRIMERO Acúsase la sentencia de violar indirectamentepor falta de aplicación los artículos 1317, 1318, 1319,1320,1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1339, 1330,1331, 20,
numeral 80., 832, 28, 870, 871, 1279, 822 del Código de Comercio, 1519, 1602, 1606, 1609, 1618, 1622, 15%0 y 1546,del C. Civil, 0338 y por aplicación indebida los artículos 905, 907,908,909,910, 911, 912, 913, 91%, 915, 916, 917, 918, 919,920, 938, 939, 942, 947, 988, 963, 1494, 1499, 105 y 1509 del Código Civil (sic) a consecuencia de los errores de hecho cometidos por el Tribunal al apreciar y prueba.
10. En desarrollo de la censura,dice el impugnante que el ad quem. no apreció las pruebas aducidas al proceso, porque en primer lugar no las tuvo en cuenta y se limitó a afirmar, luego de consideraciones sustantivasy preliminares, que comparado el acervo probatorio con la norma reguladora de la agencia comercial, le asiste razón al a quo.
Y así en abstracto, sin concresión ni análisis individualizadosobre el contenido de cada elemento probatorio para tenerlo en cuenta o desecharlo al momento de fallar, se entendió con razón suficiente para confirmar la providencia apelada, olvidando además que las providencias deben ser motivadas en sí mismas yno remisorias a otras, como si se tratase de sentencias en blanco. z . Que el Tribunal insiste en que no se demostró la existencia del contrato de agencia, y que por lo que se puede entender de su contexto exige un documento a propósito como los que se aportaron a modo de contrato de distribución y compraventa, olvidando que contratos como el de agencia son consensuales. Debió en cambio -dicever el contenido real de esas relaciones contractuales para acomodarlas en la tipicidad que legalmente les corresponde. 0389 Que en las únicas referencias concretas que hizo de las pruebas, se refirió a órdenes de pedido y órdenes de despacho de mercancias cruzadas entre el empresario y el agente para tenerlas como prueba de compraventa,cuando de esos documentos se desprende evideniemente la permanencia y la regularidad en la relación comercial y las especiales características de exclusividad y límite geográfico para el mercadeo son precisamente, entre otros, elementos tipificantes de la agencia comercial. Que adelante excluye de la pretendida relación y consiguiente responsabilidad a The Parker Pen Company 'por carecer de prueba' y no ve la ostensible relación que existe en una sucesión contractual entre los mismos sujetos, sobre la misma materia, en el mismo territorio y en condiciones que si se analizan minuciosamente y se parangonan con el contenido de las mormas comerciales, se revela con éxito dándole denominaciones distintas, aunque sin lograr su objetivo porque es de la naturaleza de las cosas la que determina su ser y no el modo como se las oculte o se las llame. Que al analizar la norma básica reguladora de ta agencia mercantil, le endilga a este negocio elementos esenciales de los cuales carece y aunque no lo dice abiertamente hay que entenderlo así, porque la única razón que finalmente pregona para negar la presencia de una agencia comercial es la propiedad de los productos objeto del mercado desarrollado por Márquez y Márquez. 0390 Que como queda establecido, no hubo compraventa entre empresario y agente comercial, con lo cual se mantiene la doctrina de la Corte Suprema de Justicia,además de
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