CSJ - SC26-02-1993 217
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-02-1993 217
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D.C., veintiseis (26) de Febrero de milnovecientos noventa y tres (1993).-
REF: EXPEDIENTE 4156
Vistos los informes de Secretaría que anteceden, procede darle aplicación al artículo 129 del Códido de Procedimiento Civil y para ello son pertinentes las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que dentro del proceso ordinario adelantado por CARLOS SANCHEZ SILYA contra la Sociedad FLOTA LA MACARENA S.A., el apoderado de la parte opositora en casación, doctor JOSE ELIO FONSECA MELO, dentro del respectivo término de traslado retiró el ” expediente sin que lo hubiera devuelto en la oportunidad debida, es decir al vencimiento del traslado ocurrido el pasado veintitrés (23) de febrero, ya que tan sólo vino a hacer entrega de dicho expediente el dia veinticinco (25) de lós corrientes mes y año.
2. Que el referido articulo en el inciso segundo, señala que vencido el término para la devolución de un expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esa situación irregular subsista. “PUBLICA DE COLOMBIA " 218
E Iiprema de Fasticia
3. Que, la Ley 11 de 1987 al reglamentar el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales en el artículo 4o estipuló: "las multas que a
partir de la vigencia de la presente ley impongan las autoridades jurisdiccionales, con base en él (...) Código de Procedimiento Civil (...) serán canceladas a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en las Oficinas: del Banco Popular (...) dentro del plazo fijado por un juez o funcionario ... .
RESUELVE : PRIMERO.- Por haber retenido durante un dia el expediente correspondiente al proceso de la referencia, sancionar al abogado JOSE ELIO FONSECA MELO con multa por valor equivalente de un salario mínimo A o , mensual, multa que deberá ser' pagada una vez adquiera firmeza esta providencia.
SEGUNDO .- Comuniquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro correspondiente. TERCERO.- Una vez ejecutoriada esta providencia y para los fines indicados por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, con las constancias de ley remitase copia a la Dirección General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Ofíciese. p j
¿“JBLICA DE COLOMBIA
EE > Seprema de Justicia CUARTO.- +» Contra este” auto no procede recurso alguno.
NOTIFTQUESE de da
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santefí de Bogotá, 17 £. MAR. 1999.
El aute anterior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha. MN E) Secretario