CSJ - SC26-02-1993 220
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-02-1993 220
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
REPUBLICA DE COLOMBIA y AA ) y by 4 220
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra y Santafé de Bogotá, veintiseis (26) de febrerode mil novecientos noventa y tres (1993).- Procede la Corte a decidir sobre el desistimiento que hace la parte demandada por conducto de su mandatario judicial, debidamente facultado para tal efecto, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el proceso ordi nario adelantado por María Eugenia Castillo Calderón contra los here- : deros determinados e indeterminados de Adán Castillo Ruiz, para locual se considera: 1.- De conformidad con la ley procesal civil, las partes pueden, mediante escrito presentado personalmente, desistir de los recursos interpuestos, cuya aceptación determina, de un lado, que la providencia impugnada quede en firme y, de otro, que se, les impon gan las costas respectivas, salvo que hayan convenido otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido (artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil). 2.- Como la solicitud de desistimiento del recurso de casación en comento ha sido presentada con las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando por consiguiente en firme la sentenciaimpugnada; además, por existir convención en contrario no se condenará en costas a la parte desistente. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil de laCorte Suprema de Justicia acepta el desistimiento que presenta la parte demandada del recurso de casación interpuesto contra la sentenciade 25 de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior delREPUBLICA DE COLOMBIA ABN 221 Distrito Judicial de Tunja en el proceso ordinario promovido por María Eugenia Castillo Calderón contra herederos determinados e indetermina dos de Adán Castillo Ruiz, la que, consecuentemente, queda en firme. Sin costos. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
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