CSJ - SC26-03-1957
Detalles
- Título
- CSJ - SC26-03-1957
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1957
CORTB SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DB CASACION CIVIL
(Cagiotrado ponente: doctor GUILLEZNO GARAVI
PO DURAN).
Bogotá, veíntiseis (26) de marzo de nil novecientos cincuenta y clietoa.- | Decíde la Corte el doble recursode casaciónínterpuesto contra la sentoncia proferita por cl Tribunal Superior de Barranquíoll l8 ad a julio de 1.955en el juicio ordinario - áo Cocilía Copeda Donado contra Rodolfo Fokará por oí y como re presentandet ol a Sociedad Rodolfo Eckará Compañía Ltda., parael pago de una suma de dinero.- ANTECHDENTES.- En escrito que tienc fecha 2 de agosto de 1.952, 01 señor Cocilio Pincáa Donato, por medúe atpodoerad o, pronovió demanda civil ordinaria contra la socicdad “Rodolfo Ecrarát 2 Compañía Limitada”, domicilinda en Barranquilla y ropresentada por su Gcrente señor Rodolfo Eckardt llendez, y suboidiaríaconte contra -soto personalmente, paquro aso ies conúcne a pagar al demandantela cantidad de 94,500.00 nonoda corriente y los intereses devengados por esta suma, al uno y medio por ciento - (14) mensual, desée el 30 de abril de 1.930 hasta cuando se a = foctúe el pago total.- Como £undande esnu taccoió n dijo el domandante quo el 4 de octubro de 1.926 816 en rutuo o préstamo de conguno, a la socicdad colec“Rotdolifo vEcarar dt e Cápañía" la cantidad de $4,500.00, compronetiéndose la compañía deudora a pagar” le interesébal 1$ rensual y a Govolverle el capital prootadocuanáo lo exigiora el acrecdor. ba eoctedad pagó los interesescotipulados hasta ol 30 do abríl de 1.9303 de osta fecha hastael 21 4o cnero de 1,947 lo hfzo abonós por cuenta de intereseopendientes, pero no pagó todos los intoreses devengadosen eselapso, ni hs pagado los dovengados do esa última fecha para acá, Pe a 25 ní le ha devuolto 01 capital. Que ía sociedad colcctiva donlora fué áisucita y su l4dquidador lo fuó el socío Rodolfo Eckarát; - que so constituyó nuovanonte y luego se transformó cn la socieded “Rodolfo Eckarát y Compañía Limitada”. Bl Juzgado lo. Civil 401 Circuito do Barranquilla co» noció, por repartimiento, del nogocío y lo falló en prinera ino» tancia por centencía de 16 de áiciembre de 1.953,en la que con» áenó$ a la soctodad "Rodolfo Ectarát 4 Cío., domiciliada en Barranquilla, a pagar al señor Cecilio Cepota Donado, dontro dal= tó6rmino áo soís días a partír do la egccutoría, la cantidad do $4.200400 noncda corriente, uíás los intereses sobre cesa cantidal al 14d nonsual desde el 30 de abril de 1.930 hagta que seofcotúe ol pago total, deduciendo las sunas que durante el mis» mo lapso han oído recibidas por el acrecdor por concopto de 1n= terose9.,- Lao partos apelaron y el Tribunal Superior de Barran=- quílla, oumplida la tramitdae cla isóegunnd a instancia, pronuncí6 01 fallo do8 de Julio de 1.955, en el cual dispuso: : flo0,-Se decilaran.no probalas lao siguientes excepciones: a) Pagos d).- Prescripción; 0).- Inexigtoncia de la oblígación: d).- Potición de nodo indobido; 0).- Error de cuenta. Propuestas por al apolerado do la parte demandada. 520.» Se absuelve a la Socicdad de ResponsabilidadLimitada Rodolfo Ecrarát 2. 06apóñto Limitada? do todos los cargos do la domanda.- "39,S e condena al señor Rodolfo Eokarát en su calidad de socio liquitadorde la Sociodad Colectiva do Comercio Ro dolfo Eickr4 aCormpéañtía ? a pagorle al señor Cevililo Copeúa lasguma de 03.710.15n,ás los intoroseod o esta guna al 12% noncual, dosdo el nes do dicienbrede 1943 hasetl adí n en que soverifique el pagos. 40.”D e la anterior cantidad eo restarán las cunas» 279 3. abonadas por el demandado por concepto de = íntoroses, desdo el mes do dicienibro de1943, hasta enoro do 1947. 50,» El monto exacto de la condona se doterainerá de acuerdo con el artículo 553 Gel C. J.e- “60. Se condena en costas a la parte voncída” ¿e Gontra enta sontencia recurrieron en casación ar bas partes, recursos que la Corte procede a decidir, egtuliando cn priner término 01 do el demandanto.,- DEMANDA DE CASACION DEL ACTOR. 81 actor acusa la aentencía del Tribunal: "2) Por la primera causal de casación a que se = rofiere el inciso sogundo áel oráinal lo. dol artículo 520 del Código Judicial, por apreciación errónea on la interprotación» de la demanda que produjo infracción de los artículos 1617 y1626 4o1 Código C1vil, por falta de aplicación. “b) Por la tercera causal a qué so contrae ol or» dínal 30. del nismo artículo 520 por contener la sentoncia en gu parte resolutiva doclaracionos o disposiciones contradicto= ri20, que subaisten a pesar de habor pedído en tiempo aclara -= ción de la” o PRIMER CARGOo Paya suotentarlo dice el recurrente: "La aprecia» ción orrada del Pritunsl en la interprotación de la demanda < consisto en decir el fallo que o1 propio denantante afirma en la denanda que el soñor Botard$ ló hizo abonos de interonos desdo el año de 1,930 hasta ol año de 1.947, lo cual es unorror ovidento de la sentencia, como lo pondrá de manifiesto al contraponor las partes pertinentes de la denanta y del fallo".
Eotima que el orror de hecho en que incurrió el ?ríbunal al interpretar la fenenda, incidió en la parto resolutiva (el fallo y lo condujo a la violación de las siguientoo dio 277 á1sposicíiones eustantivas.» E2 artículo 1637 401 C. C., en cuento nanda que duran» to la rora so olguen Gebicndo los intereses convencionales, 91se ha pactado un interós. guporior al logal. Én concepto doi rocurronto, "21 fallo, por su error de hocho al intorprotar la do manda, Glspono quo durante la mora ná podoráente no porcíba los intereses convencionales en el lapso conprendido contro el 30 do abril de 1.930 y el mos de novienbre de 1.943, o sea, durante13 añoo y 7 mesos, pues orradanente afirma que en el libelo con fos6 hnbor abonado el demanándo los intoresos en eso lapso, lo” cual no os ciorto, como lo he patentizado con las súpitcas y los hechos de la demanda. Por oso error el Tribunal dojó de aplicarol artículo 1617 del C. C., viendo el caso de hacerlo.- La deman da pi41ó6 su aplicación cuanáo solicitó el pago de totos los in=- teresaes moratorios” .- Conoídera también violado por el mísmo error el artícu» lo 1626 401 0, 0., según el cual el pago ofectivo es la prestación 80 lo que eo dobo, violación que consiste on falta do aplicación a consecuencia del error en que incurrió el Tribunal alestinar pagados logs interoses hasta 01 mos de noviembre de 1943, cuando ol deudor no ha cumplido esa preotación,- COUSIDERA BA CORTB.> E2 recurrente imputa a orror de hecho en la apreciación Go la denanga la conclución a que llogó el Pribunal de que ladouda, por concopto ás capital e intereses, quedó reducida on no vienmbre dé 1.943 e la cantidad de 83.982,15. Poro oourre que no” fuó por interprotación do la demanda que 01 fallador llogó a la» aiválde conclunión, vino porque 21e reconoció pleno valor proba = torio al documento presontado por la parto dezantada, que obra al folio 26 del cundorno do pruebas de esta, documento del cual= díjo cl fríbunal que tiene cl valor de una confesión, porque pro viene dol demandante, ha obrado on loo autos sín cer rodarglidoe ! y ademásl o porjudica.- ] Conviono anotar que el próstano no co hizo constar por escrito y que la pruebaco produjo por la confesión dol deudor y otros me» dios. Al hacer el estuálo de éuta, dijo el Príbumnaliw- ""Reconoceel demandado scñor Rodolfo Eckarát, en ol plicgo de posicionos absueltas on el año de 19359, que rocibió del demandalna tgeun a de 34,200.00 pesos en calidad demutuo o próstaro, con un intorés dol uno por ciento nensual, pa ra la Sociedadde la cual era socio administrador.-
Obran cn ol expediente una serio do documonton privados o cartas crucadao entro el exfior Copoúa y el domandado Boxrarát, relaciona-cdona sc l prósteno, y que carecen de mayorvalor probatorio.L a parto denandanto presentó también copiíade un extracto do cuenta que lo pasó al soñor Eckardt por po» tición de ó¿ste, el cual arroja un saldo a favor del domandante do la cuna de $14,055.53 en 01 año de 1947.» En oso nisgno ex - | tracto aparece el demandado adeudanto al sañor Cepeda la guna | do $10.280.53 en c1 año do 1,943. : | “Por otra partee l demandado presentó varios «- docunontos Zirmados por el domandanto, eatro ellos, uno en €lcual aparece en el año de 1943 que el sofor Eckardt dobía alGonandante don Cecilio la uuna de 093,892.15, lo que quiocre do» cír que hay una contradicción ontro ol oxtracto prosontado por 01 Gomantdanto, y c1 documonto privaeto firmado por el denandan= te tanbién, y prosentado por la parte demandada,” "12 fribunal ostína que se lo debo dar plono -= valor probatorio al Gocunento presentado por la parte demandada» que ticne el valor do una confoporqsuo ipróovinene, d el desan 8anto, ha obradoon los sutaosín sso r redargúy iaddenoáe ,l o perjudica, no así al oxtracto, por haber sido presontadpoor ol propio denandanto y favorccorlo.-
> EASS 6 /- Así como tampoco es ¿jurídico entrar a darlvao lor probatorioal extractode cuenta en parte, y rechazarlen oparto, para que una vez rolacionado con el documento presentado por el denandado, concluír que la douda ha sido cancelada, conoafirma ol apoderado do la parto denandada,- Porque se acopta 01» oxtracto o 16 rochaga. Si lo primero, so tendría que aceptar la- éuma que arroja Sí lo segundo, se rechaza en ou totalidad yaquneó ge puedo admitirlo en parto y rechazarlo en parte. Loajustada ol a loy es rechazarlo, o nejor dicho, no áarlo valorprobatorciomoo ,s e ha dicho anteriornento.- "Alass ícopa s, se encuentra plenamento dcnostrado quo en el año de 1943 01 ceñor Ectrarát dobía la suma de93.892.15, y que 91 préstamo fué hecho con un interds dol 14 men sual. Pero 01 propio denandante afirma cn la demanda que al sefor Eocralro dhtiz o abonosd e intereses desd01 oañ o de 1930 has ta ol año de 1947, y ví on el año do 1945 ES Gcuáa con intoresos ará de 93,982.15 (sio), o la cual debe rostarco la suma do - $180.00, sogún recibosde fobrero, abril y mayo de 21947, tone — mos que la condena Bobo cor de $3,710.15 (sí0) al 13% nensualmás los intereses.deo cesta suma al 145 mensual ácado dicienbrode 1943 hasta cuando ce verifiquo el pago, descontando las sumas que por concepto de intereses haya pagato el denznddoagtdo odiciembro do 1943 hasta enoro de 1947" ¿= Comse ove , la referequne chiizoa el Pribunal a» la afirmación del demansobdre aqune etl eceñ or Bokrarát lo hizo aboden iontesres es desdel eañ o de 1,930 hasta el añdo o194 7, o6lo lo sirvió cono base do su orden para que de las sumaa squ e asotendo la condena, Se descuenton laqsue :po r conceLpo tinota = roges haya pagela ddemaonda do dosdo diciembrodo 1943 hasta anoro do 1.947, Para estimar el fribtumal pagadoo los intereces cau” cados hasta el nes de noviondrede 1943, y aún parte dol capital, no tuvo en cuental o afirenm laa ddenaonda , síno la confosión= conto 307 NN E contenida en el documento e que alude, alcual roconociíó pleno valor probatorio. Isedocumento es (del tenor ciguiento: Berranquilla, noviembre 30 de 1.943. Scño Te.” Rodolfo Eckarat 4 Cía,» Ciuánd.- Estimados sofioros: Con — firmo a Uds. uá carta do octubro 31 ppato.- Insistiendo on petir a au Don Rodolfo, la cancelación dol saléo a mí favor. Su cuen» ta conmigo hasta la focha, ea cono síguo:
“Qctubro 31 do 1943 Balance a su cargo 03.836.70 "HToviembre 5 de 1943 Su ontrega a/vic, $ 60.00 “Novíenbre 17 de 1943 Su entrega e/vele, 80.00 “"Toviombre 30 de 1943 Interescs o. e1 sal= do de 93.696,70 al 14% nensual.- 55:45 “Tovienbre 30 de 1943 Balanco | 3,752.15
Igualos: $3,892.13. -..—23:892:23
Hoviembro 30 dé 1943 Balance a gu cargo 03.752.18JS. Ba U. Dc. “Agradocíendo a su Danfcdolfo, atienda ná muyjusta solícituá, mo es grato. repotirmo do Udes. atto. 2.0 y — anigo, (Fdo.) Cecilio Cepeda C.”,.- Las equivocaciones, féciles de obcorvar, en que incurrió el fallator al tomar 01 caldo de 1a cuenta anteriormon=- to transcrita y al deducir loo reciboo do fobrero, abríl y nayor de 1947, no han sito natería 401 recurso y por conniguicnte nocorresponde a la Corte corrogiria9.- Por lo den4s, cl Tribunal no incurrió. en ningún error rofercnto a la interpretación do la demanda, porque no di 30, como lo enticndo el recurrento, que los interegos ostuvioran íntogramente pagadoo. basta 1.947, oino que según el Genandan to el señor Eotardt hizo abonop de intorepes deso ol año do»
1.930 hasta el año de 2.947, con lo cual no indica que estónpagañoo todos hasta este aúltimo año, puto si así fucro no hnZO -.8bíere condencomao dloo h,ízo , a pagar intoresos dosdo ol mos do diciembro de 1.943 hasetl a4f a en que so vorifiquo el pago. Ui alteró en forma algunal o confesado en la denanda, porqua -= allí se áice quo la socícdad douftora pagó los interecoo estipuladoo Rhaota el 30 de abrdeí 1l.93 0 y de esta fechaa l 21 de enero de 1947 hizo abonos por cuenta de intereses pendiontes,- y eso úísno fué lo que dijo el Tribunal,- | Se repitequ e el fallador estícó pagados los intore= sos causadop hasta 1.94no 3po,rqu e hallera la pruebade esqhecho en la denanda, sino porque la encontró en ol documentopresentadpoor el Geudor, que so dojó coptado, al cual 416 mbrito de plena pruoda. Yo incurrióel Pribumal en 01 error a que aluño el -= Cargo y consecuencialmente no infringió, por ese notivo, las = disposiciones que coñalael recurrente, - El cargon o prospora.-
SEGUNDO CARGO.
Lo: formula así: "Acuso igualmente el prenombrado fa. llo por la torcora causal 4e que trata el ordinal 30. del artí- culo 520 del Código Judicpiora lcua,nt o contiene disponiciones
o declaraciones contradictorias, como puedo ponerse do nenifico» to ftranocribicnáo las declaracione3sa. y Sas". Encuontra el recurrente contradictorias las declara cioneo tercora y quinta, porque "si el fallo condena a pagaruna cantidad lfquida ($3.720má,s 1in5to)re,ne s sobre esa suma» a una rata conocida (14% mensual) duranto un plazo doterminado_ (dende el nos de diciembre do 1.943 hasta el día en que se vorifiquee l pago), no hoy para qué remitira l procedimientdoelartículo 553 del O. Je la doterninadcel iómonnt o de la condena, pues ella está detorninada exactamente en la declaración terce=- ra, a la cual lo es contradictoria la declaración quinta quo ordena determinar ceso mímmo nonto de la 'condona de acuerdo con el artículo 553 dol 0, J.".- CONSIDERA LA CORTE,» Tendría razón el rocurrenteo si nooxistiícra el numeral 40. de la parte rosolutiva do la sentencia pousada, quo orádcnó deducir áo1 monto de la condona las sumas abonadas por el demandado por | concepto de intereses, en el tienpo comprendido áel mes de 41ciembre do 1,943 a enoro de 1,947.- El demandanto dijo que so le habían pagado sunas a cuenta de intereses hasta el 21 de enero de 1.947, pero que no» go lo habían cancelado todos los intorooos causados hasta osa - | fecha.- El nismo solicító on las potíciones torcera y cuarta, -
que se descontara de la condona los abonos hechos por cl deman dado en concopto do interosos,. El fallador computó los intero -= póo que se denosetraron habían sido pagados y así cstimó cancela» dos los causados hasta el mos de noviembre de 1943.- Pero comoo1 domandante manifestó haber recibido abonos, a ouenta do in -» torocsec, hasta enoro de 1947 oín que lo hubieran sido pagadostodos los causados, y por lo demás no había prueba del monto deosos abonog, hubo de contonar al. pago de intereses on ose lapg0, con ordon de ácducir las sumas abonadas por tel concepto. Matural era facilitar los medios para hacer la liquidación y aello proveyó en la declaración quinta del fallo.- Fo extste la contradicción de quo se acusa al fallo y por tanto c01 cargo no prospera.- ACUSACION DB LA PARTE DEMANDADA, En sú demanda de casación, formula el demandado dos cargos, que ee cotudian en su orden lógico.- PRIMER CARGO. - “fo estar la sontencia en consonancia con las pretensiones oportunamente presgentatas on la demanda, artículo 520,o0rdinal 20., y por 01 mismo motivo ser la sentencia violatoría do los artículos 205 y 471 del Código Judicial”,- 307 “ 10ho concfota así: “La causal de cacación que invoco ge concrota a que la sentoncein as u parto rosolutiva ha resuel= to, en forma exceciva protonniones no deducidas en la demanda, -»
Es decir, cl denandante pidió la condenación on 94:3500.00, 0 $03, una guna dotorminada de dinero y no solíc1t6 Sono potición eudaidloría a esta principal que el fallo, condenage también, - en forma suboidiaria, por la cantidad de dinero que saliese a -» dobor el donandado Eckardt conforne a las pruebas prosentadas -» dentro del jutoto".. Encuontra ol recurronte que el actor denandó ol pa» go de la cantidad fija do $4,500.00 y que cono el fallo condena a los demandados Eckardt por una cantidad de $3,710.15, no 08tá en consonancia con lo peñido on la donanda, esto es, con las protensionos deducidpoar se l demandante, razón por la cual incurrióen la cousal segunda de casación. SE COUSIDERA.- lo es incosonantoy, por tanto, no puede ger invalideda con baso en la causal gogunda de casación la sontoncía quo conécna al pago de una cantidad monor quo la demandada, porqueel artíoulo 210 del Código Juátoial dispone.en forma exprosa yclaquro así cl demandante pide rán de lo que se lo dcbo, 01 -= Juoz sólo le declara 01 derecho a lo que prucbe que se lo adeu= da. Pa acusación por la causal segunda, cono en forma roiterada lo ha dicho la Corte, eólo «as procedento cuando 01 fallador rosuelvo sobro pmntop ajenos a la controveraís fultra paotíta);3 o deja do resolver algunosde los que fueron objeto de la lítis -
(extra petita); o contena a más de lo pod(ipluds opot'ita )3 odcja de fallar sobre excepcionos perentorías comprobaias (minima potíta), porguo en cualquiera do estos casoo el fallo no se ajusta a las protonsiones deducidas por las partos. - Poro cuando c1 domandantono donuentra quseo le aGeuda too lo que pido, el juoz sólo puedo ácclaraqrue tiíono de» 305 -1- | rocho a lo que probó se lo dobía. Así fué co= mo procedió el Tribunal y al hacerlo atondió= el procepto legal antes citado. La solicitudsubuidioría que cl recurrente echa de monos), dirigida a que se condone por la cantidad quo se denuegtro on o1 juicio, facultaríaal juzgador para condenar al pago de una guza mayor de la íniicada on la solícitut principal, caso de -— demootrarso en el ¿uício quo la deuda excodía ca cantídad,»- = Sín la solicitud substataria aludida 01 juez sólo podría con= denara l pago de la cantidad pedida, aún cuando so hubíora do» rnostrado que la deuda ora nayor, porque fallaría plus, potíta.- Por lo demás, el demandado en el presento caso carece de intorés para alogar la inconsonancía, porque en el = caso de que extutiera, no lo porjuñica,- En contencia de 31 de mayo de 1,955, Caceta No. 2151, página 855, dijo la Cortos = "Es vacuo el cargo por inconsonancia, cuando aunque la senten=
cla no está acordo con las pretensiones dcgucidas por la par» to denerdante, quien invoca la causal 2a. por tal motávo no es esta parto sino el demandado, a quien no perjudicaasa incon= sonancia” ¿o Se rochaza el cargo.” SEGUIDO CARGO,” Lo formla asít "Acusola sentoncia proforila = por el Tribunal de Barranquilla con base en la causal primora (1a.) del artículo 520 del Código Judicial, por 01 motivo do falta de apreciación de la pruoba de confesión y cor la sen tencia vivlatoria de los artículo6s05 y 606 del Código Judicial” ¿ Tranccribo 01 recurrenteel cotudiío que hízo el Tribunalde la prueba, y dicos "Del análisio quo de las pruo» bas hace el Tribunal en el capítulo anterior so establece ol » error de hRhecho patentizado en los autose n forma ranifienta» RP TAIDA I AA pe - --- Amv aÑo. a A A 304 w» 12por no haberse hecho por el Príbunsl apreciación alguna áo laprueba de la confosión.. El denandado Rodolfo Eckarát absolvió posoelonos (sic) ante el Juez Tercero Civil del Círcuito do Barranguilla (folios 172 a 17v3) y on la absolución de postcionos confesó en una forma expresa y clara adoudar al demandanto la suma de $4,200.00".= Agrega que el Tríbunal fundamente la sententía on laprueba resultante de docunentos firmados por el denandanto, que
según nuestro uístema probatoes,r piruoeb a deficiente e inconpletaz que no apreció8 ní tuvo en cuentaon la parte rosolutíva de eu fallol a prueva de la confesión hecha direcctamontpoor el demandado al absolvelras posiciones extra juicio podidas porCecilio Cepeda, y concluyo el cargo cono sigues “Ha incurrido 01 Pribunal Sentencisdor en ol motivo- = do falta Ge aprccíiación de la prueba de confecíón que, según la Bl. Corte, en la sontenoia ya citada tione valor do plena prueba, cuando ha sído hecha directamentpeor la parte misma, y pur con.» siguícnto, no os aínicible prueba en contrario, míentras no 20 =» demuestro plenanentqoue ol confesante ha incurrido on error in cutpablo o explicable al hacerla,” ADontro de ecte procoso, no se ha incurrido on estas = dos últimao modalidados, por endo, dobe prooperar esto sogundo carga ol a sontoncia, por la causal primera del artículo 520 = del Código Judicial, ya que cotá de manifiosto el error do he = cho en la no apreciación de la prueba do confesión, razón porla cual ol Tribunal violó las normas oustantivas contenidas en = loo artículos 605 y 606 del Código Judlcin1”,= COJSIDERA LA CORTE: El cargo, aúemás de adolecor de absoluta carencia do técnica, os infunsado.E l error de heoho,. quo conducea la víola ción do la loy sustantiva, consístoen quo el fallador nieguela oxistenciía de un hocho que está democtradoon los autoo o al E O a TA AAA AAA - 13contrario, que afirmola extotoncia de un ho» cho cuya prueba falta, a consocucncía do no = apreciación de la pruobao errénca aprecíación áe la misma. No índica el recurrento cual fué cl hecho que el Príbunal dió como oxistente o inoxiotonto porfalta de apreciación de la confoviódnel demaninto. Señala cono disposicionos infringidas loo artículos 605 y 606 del C. J., a las cuales da caracter gustantívo, siendo como son de sinple róéginon probatorio, con lo cual dejó de señalar lan dispovicio= noo sustantivas que hubieran sído violadas, lo que invalida la acusación por la causal primora.. Por lo denése l Tribunal cí tuvo en cuenta la coñfesión del demandado y a ose prucba alude cuando áijos "Reconoco= ol denandato señor Rotolfo Ecxarát, on el pliego de posiciones absueltes en al año de 1.935, que recibió del demandantola suma de $4,200.00 pesose n calidad do mutuo o próstaro, con un intorés del uno por ciento mensual para lan socícdad de la cual era socio aónitnictrador”. Lo quo ocurrió fue que por otras pruo= bas ha116 demootraédo que esa deuda había quedado reducida on el año do 1943 a la cantidad a cuyo pago condenó al demandado... En consocuencía se rechaza el cargo.» Por lo expuestola Corto Supdro eJusmticiaa en Sala
do Casación Civil, aúministrando justicía en nombre de la Repú blíde cColaonb ia y pop autoridad de la Ley NO CAJA la senten» cía objoto del roourao.- Sin costasen el rocurso.- EE otifígueso, cúmplase, publíqueso o insórtoso en la EPS OAOEPA SUUDIOYAT Fdovuslvaco 01 expeñionto al 'Pribunal de or1 gon ..
PABLO EXILIO NADOTAS DAHIBL ANZOLA ESCOBAR
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LEERIO GARAVIPTO DURAN ENRIQUE GIRALDO ZULUAGA |
JUAN MANUEL PACBON PADILLA FRANCISCO DB P. VARGAS V.. ¡
Jorge Soto Soto Secretario.”