CSJ - SC26-03-1984 0168
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-03-1984 0168
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Bogotá, veintiseis de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Procede la Corte a decidir sobre el desis timtento que del recurso extraordinario de casación hace la parte recurrente.- Con tal fin se considera: 1.- Contra la sentencia de veintiocho (28) de Junio del año anterior, pronunciada por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,en el proceso ordinario de MARIA EUGENIA CUCALON VENEGAS contra SIL VIO VILLEGAS NARASJO, solo interpuso el recurso extraordinatio de casación la parte demandante. 2.- De tonformidad con el artículo 344del €. de P.C., las partes podrán desistir de los recursos que hayan propuesto y, st el desistimiento se formula a través de apoderado, éste debe tener facultad expresa para ello (art. 343 del €. de P.C.).- 3.- Como en el caso que se analiza el apo_ derado de la parte recurrente se le € corcedió por su mandante, facultad expresa para desistir, habrá por ello de aceptársele tal desistimiento con las consecuencias que comporta tal sttuación.- Resoluctón. En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de €asación tivil, resuelve aceptar el desistintento que del recurso de Casación hace la parte recurrente, En consecuencia queda en firme la sentencia de 28 de Junio del año pasado, dictada por el Tribunal Superior del distrito judicial de Bogoté.- Condénasee n costas al desistente.-
0: 0169 Hotifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.-
HORACIO MONTOYA GIL.
JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER
HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
JORGE SALCEDO SEGURA.
Rafael Reyes Negrel11i Secretario.