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CSJ - SC26-03-1985 052

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-03-1985 052
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

26 DE MARZO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS

Causal 2a. Art. 154 C.C. Quedó demostrada con los testimonios responsivos, exactos y comple tos, unidos a la circunstancia de que el demandado, a pesar de haber sido emplazado legalmente no compareció al proceso.

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CORTE SUPREMA De JUSTICIA

SALA De C£SACION CIVIL

Magistrado Ponente: TR. HJEZIRTO FURCIA SALLEN Bogoté, D.E., veintiseis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

44H A+ Procede hoy la Corte a decidir lo pertinente en la consul ta que pera su sentencia de 9 de novienbre de 1584, oréenó el id lenandó 2 su cónyuge ELIZABETH SANZ TASORDA a efecto de que , previa r finida de cuerpos en el matrimonio cetólico contreído por ellos; s 10 clarase, consecuencialiente, disuelta y en estado de liquidación lacorrespondiente sociedad conyugal; se dispusiese que los hijos lesíti- =0s menores de edad cueden bajo la custodia del padre, quien 52 nolot tra en condiciones personales y morales para atender a su criznza, ciu cación y estebleciniento; se ordenase el registro de la sentencia; y, se condenase a la denendada en las costas del proceso. tutivos de la causa petendi, los que sustancialrente quejan comprer3idos dentro de les siguientes afirmaciones: que él contrajo natrironio católico con le mentada Elizabeth Séíenz en la Parroquia de Nuestra Señora ¿el Perpetuo So corro de la ciudad de Cali, el Y de ¡=rz0 de lo72; cue ellos han pro-. creado tres hijos,s , a seber: Fotolío iczrio, cuvos nacir.icotos ocurrieron el 2 de noviíerbre de 1 Yo] om GQ) w hs 0] de junio de 1365 y 8 cejulio de 1963, respectivanente; que la esposa adandonó el hoger en for ma total desde el 16 de msyo de 1933, lo que Constituve un greve e inius tificado incumplimiento de Sus deberes de esposa y de madre. Afirmó el demandante, majo la gravedad del Juramento, desco nocer el domicilio y residencia de su demandada y por eso solicitó suemplazamiento en la forma elictal. 3.- Puya pesar del emplazamiento público que se le hizo la demandada no compareció al proceso y por tel razón se le designó curador ad litem, a quien, una vez DPoSesionado del Cargo se le notificó - pPersonealaante el auto admisorio de la demanda y se le corrió ésta enDentro de ¿icho término el curador contestó la “demanda 20e tando com» ciertos los hechos atinentes 2 le celebración 4e1 matrimonio y al neciniento de los hijos, y nani iFéstendo no cons terle los cemás, - frente a los cueles dijo “atenerse a lo que resulte probado; y en cuento a las pretensiones deducidos, EXPPresó no oponerse a elles, 4.- El Tribugal a quo, previo el intento de realizar las

eudiencias de concíiliaa ción, que se Írustró por la incomparecencia delos litigantes, decretó Y practicó algunas de 128 Pruebas pedidss porel demandante; y Surtida que fue toda la tramitación de la primera insancia del proceso le puso fia con su sentencia de 9 de novienbre pesado, mediznte la cual, 21 encontrar probados los hechos fundamentales de la causal invocada pera la sesearación, acogió toies las súplicas de ia donanda; decretó la separación indefinida de aucerpos de los esposos; - declará disuelta Y en estado de liquizeción la sociedad conyugal existente entre las partes; dispuso cue la Patria potestad sobre el nedor Ricardo Bonilla Sóíenz la ejercerá única y exclusivamente su Ppedre señor Heriberto Bonilla, sín parjuicio de los demís derechos y deberes que - - tlene también le madre sobre él; declaró Gue los gastos de crianza, edu cación y establecimiento del citado +Snor, seráa por cuenta de amboscónyuges, =n un $9? pera cada uno; ordenS el reristro de la sentencia; Y, por último, invuso las costas a la denandeda. Dicha sentenciab a venido en consulta a la Corte, la que, para decidir, formula las siguientes . CONSIDERACIÓN la) -. Ningún reparo le merecen a la Sala las presupuestos procesales indispensables para proferir sentencia de mérito; ni advier te causal de nulidad que invelide la actuación. 2a.) - La legitiración en la ceusa, tento activa como pesíva, se halla realuente configurada, pues con el certificadode 28 de

julio de 1383, expedido pór el Notario Segunco del Círculo de Cali, - oportuna y legalmenyt aducido al proceso, se acredita idónea y sufia cientesuente el mat— rimonio católico conttaíco entre ellos, desde el u de perzo de 1972, Y "con los certificados expedidos por el Notario Primero del sismo Círculo, de egosto 17, agosto 2 y agosto 3 de 1933, ouedan dezos- ” trados, de otra parte, Yos nacimientos de Rodolfo, Sonia y Ficerdo Boni Ma Sáenz, éste último hoy mehor de edad. 3a.) - Estimó el Tribunal áe Cali, y es esta la razón funCazental de su fello estimetivo de las pretensiones del derandante, cue la prueba testimonial aquí practicada es más que suficiente para tener por demostradoe l grave e injujtificado incumplimiento de los úeberes de esposa y de mare en que incurrió la denendeda. fnealiza en conjuntols testimonios de Hario Mércuez y José Omar Calle Villalobos, quienes concordemente eseveran Gue la demandada ebandonó definitivamente el hogar y nunca més volvio, incumpliendo así con todos los deberes para con su esposo e .n.h ijos, 42.) - _Y en verdad que la Corte, luego de aquileter el pro ceso, no encuentra reparo qué formiar al análisis cue el Tribunal a quo hizo de la prueba practic=és en él, ni tampoco al derecho 3iscernido en le sentencia cue se revisa. Los testimonios recibidos, que a juicio de la Corte, sonresponsivos, exactbe y completos, unidos a la circunstancia de que la demandada, muy a pesar de haber sido emplazada, no compareció al proceso, dan bese suficiente pera inferir, como lo dedujo el a quo, que la eanteda Elizabeth Saenz viene incumpliendo injustificadamente, dés de hace casi dos años, todos los deberes que a su calidad de esposa y de madre le corresponden según la ley. Por lo consiguiente, la sentencia consultada tiene queDECISION 1t ]ap )RPMérito de lo exÉéesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ceseción Cívil dn )Y Q dd ep D eH )47 tr le )a ]A N)Me .u € m + 7 )21 mu mn )8 J ]eEM S a[ )0 op 04 y mr )8 e[ y ep oh O y nN )1( esta consulta, £ , + Sin costas.” Cópiese, notifíquese y devuélvase.

HERNANDO TAPISS POCHA JOSE ALEJANDRO BOXIVEYTO TERNANTEZ

HECTOR COMZTZ URISE 3CRACIÍO MOHTOYA GIL

HUN3RTO MURCIA BALLEN ALBSRTO CSPIRA BOTZIRO

Luís H. Mera Berevides Srio. o

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