CSJ - SC26-03-1985 053
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-03-1985 053
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-0oS2 26 DE MARZO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS
Causal 2a. Art. 154 C.C. Quedó demostrada con los testimonios responsivos, exactos y comple tos, unidos a la circunstancia de que el demandado, a pesar de haber sido emplazado legalmente no compareció al proceso. .< 33-053 S-7/M
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
: Magistrado Ponente: DR. HUMBERTO MURCIA BALLEN Bogotá, D. E., veintiseis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. HH HE Procede Hoy la Corte e decidir lo pertínente en la consul ta cue pera su sentencia de 13 de aiciembre de 1284 ordenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- 'ediante escrito gue fue presentado el ? de julio de Tribunal Superior, ISZAUL Z2¿MORA Gemandó a sucónyug ze DIANORA APLNUCO a éÉfecto de que, previa la tramitación del pro ceso sbreviado, se desretase la seperación indefinida de cuerpos enel matrimonio católico contraído por ellcs; se declarase, consecuencialaente, disuelta y en estad liquidación la correspondiente socie dad ccnyvucal; y, se ordenese la inscripción de la sentencia. 2.- En su libelo el demancznte invocó, como hechos constitutivos de la causa petendi, los que sustancialrente cuedan conprendid gos deníro de les siguientes afirmaciones:
que él contrajo matrimonio catálico con la mentaCe Dianorz Arango el 12 de julio de 19230 en la Iglesia Parroquial de El Colegio (Cundin.); que como a la sazón la demandzda se encontraba embarazada "debido a hombre diferente" del demandante, los cónyuges de corán acuerdo resolvieron, el 20 de noviembre siguiente, separarse de cuer pos y de bienes y al efecto suscribieron un documento en donde se plas 25 el acuerdo de sus voluntades, exprasendo cue servirían viviendo sepa relenmente uno del otro, mientres dure el ezbzrazo de la esposa, con la obligación del cónyuge de atender a su mujer en los alimentos hasta que naciere el hijo; estipularon que ese pacto tencría una duración de 6 ne ses a partir de su fecha; que en tal oportunidad el esposo le facilit a su cónyuge una suma de dinero para que ésta se desplazara a sú casa paterna, situada en Roncesvalles (Tol.); que, en cumplimiento de lo acordado, comenzó a girarle sumas de $1.500.00 y $2.000.00 mensualmen po te durante seis meses, o sea, hasta el mes de junio de 1981; y que el demandante ha cumplido con todas sus obligeciones, no esí la demandeda, Pues aquél no tuvo jamás noticias de ella e ignora su paradero, - incumpliendo ella' conlo convenido, por lo que desde..entonces viene incumpliendo con sus deberes de esposa según la ley. Manifestó el demandante, bajo la gravedad del juramento, desconocer el domicilio de la demandada y por consiguiente solicit
O ' su emplazamiento en la forma edictal. 3.- Yuy a pesar del emplazamiento público cue se le hizo, 0 ys e la demandada no compareció al proceso y Dor tal rezón se le designó curador ad litem, 2 quien, vna vez posesionado del cargo, se le notificó personalmente el autó admisorio de la demanda y se le corrió éste en treslado. Dentro úe dicho término el curacor contestó la dezanda, ex presando no oponerse a las pretensiones delucidszs en la demanáa; y en cuanto a los hechos afirmados, salvo el atinente a la celebrzción del metrinonio, «Gel cuel dijo encontrarlo probado en la prueba Cocunentel aportada, expresó no constarle los demás. 4.- El Tribunal a cuo, previo el decreto y práctica delas pruebes pedidas por el demandante, puso fin a la primera instancia del proceso con su sentencia de 19 de diciezbre de 1984, mediante lacual al encontrar probados los hechos referentes a la causal 2a. delert. 42 de la Ley la. de 1976, acogió las pretensiones que el demandas tc desujo er. su demasniúa. Dicha sentencia ha venido en consulta a la Corte, la que, para decidir, formula ias siguientes CONSIDERACIONES: la.) - En el caso que aquí se considera los presupuestos del proceso se encuentran presentes. Y como de otra parte, la Salano advierte causel de nulidad que invalide la actuación, así en laPrimera como en la segunda instancias, es pertinente entonces proferir sentencia de mérito. 2a.) > La legitimación en la causa, tanto activa como pa siva, se halla realmente configurada, pues con el certificado expedi- , - do por el Alcalde Especial de El Colegio (Cund.), de 26 de mayo de1981, oportuna y legalmente aúñucido al proceso, se acreúita idónea y a u n af A mn ]e saf D E te g )q ]op + )4 )4 aP = ) be ]ed .p 3 )e ]sof e ]o[ )el w te »O d1 op )01 )o n O ]sap br ]e 0 )a Q ]e[ B er |> 74 )41 -[ > ]2 )4 Y' ]e yM D ah i la demandada, desie el 12 de julio de 19809. : 3a.)- Estimó el Tribunal, y es esta la rezón fundamental de su fallo estimativo de les pretensiones del demenáente, que la prueba testimonial equí practicada es bastante para tener por demostra , do el grave e injustificádo incumplimiento de sus deberes de esposaen que incurrió la demandada. Al punto analizó en su conjunto las declaraciones juradas que a instancia del demandante rindieron en el proceso f£ura Cárdenas de Navarrete y Santos Navarrete, quienes, dando amplias razones de la ciencia de sus dichos, aseveran que desde el año de 1981 Dianora Aran go de Zamora abandonó el hogar que había formado con su esposo Israul Ñ Zamora; que esa situación fue debida, a Juicio de los deponentes, por la gran diferencia de edad existente entre los casados, pues ella es mujer de 20 años y el de 65; y que desde entonces no se sabe cuál es
el predera de la denandada. " la.) - Juego de aquilatar tado el proceso la Corte se ve inpulsade a decir cue no encuentra repero qué formular al análisisque el, a cuo hizo de la prueba practicada en él, ni tampco al derecho discernido en la sentencia oue se revisa. "Porque sí bien es cierto cue la separación, de facte pacta da inicialmente entre los cónyuges fue consentida por el demandante, lo que "permitió que la demandada viajera a la ciudad de sus paresdonde debía cdesarrollerse el proceso del embarazo, a donde él le hizo los giros para el sostenimiento, es lo cierto cue ese convenio se pac tó con carácter provisional o temporario, 6 meses, lo que oblifaba a la cónyuge a volver al'comícilio de su marido al vencimiento del término y a cumplir-a11c%on todos sus deberes. La prueba testifical referida, que a juicb de la Corte os responsiva, exacta y completa, unida a la circunstancia de que la =- mendeda, muy a pesar de heber sido emplazada legalmente, no compareció a las eudiencies de concilieción ni en general el proceso, dan buse su ficiente para inferir, como"lo dedujo el a quo, que sí está demostrada la causal cue para la/seperación de cuerpos pedida invoca el demandante. APor lo dicho, la sentencia consultada tiene cue mantenerse. e— o DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S , la de Cesación Civil, alministrarndo justiria en nombre de la República de Colombia y por auteridad de la ley, CONFIRMA la sentencia materia
de esta consulta, o sea la proferida por el Tribunal Superior del Mistrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 1984, Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuétivase.