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CSJ - SC26-03-1993 347

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-03-1993 347
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

¿67 347

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Héctor Marín Naranjo

Santafé de Bogotá D.C., 26 MAR. 1993 Rad.- Expediente No. 4233 Provee la Sala en relación con la admisibilidad de la demanda de casación presentada por EDGAR HERNANDEZ LEON, para sustentar el recurso interpuesto contra la sentencia de 22 de octubre de 1992, dentro del proceso.ordinario de revisión, del de filiación extramatrimonial que interpuso en frente de la menor Sandra Milena Gutiérrez o Sandra Milena Hernández Gutiérrez, representada por su madre María Betty Gutiérrez Ortíz.

CONSIDERACIONES: El artículo 374 del C. de P.C., establece los requisitos formales que deben concurrir en toda demanda de casación so pena de declararse desierto el recurso cuando en el susodicho escrito introductorio se omita su cumplimiento, según voz contenida en el inciso 4 del artículo 373 ibídem.

Esas exigencias están agrupadas, en una 348 primera parte, respecto de toda demanda de casación sin consideración a la causal invocada, y, en otra, atañen específicamente a las impugnaciones propias de la causal primera, evento en el cual existe otro subgrupo conformado por condiciones de carácter general y otras específicas según denuncie la existencia de un error de hecho o de uno de derecho cometido en la apreciación de las pruebas. El requisito de carácter general propio de la causal primera, concierne a la indicación de las normas

de derecho sustancial que el recurrente estime violadas. Cuando se adopta la vía indirecta, esta carga ha de ser satisfecha cualquiera sea la clase de error de apreciación probatoria denunciado, y ella se aunará a la de demostrar el yerro con el carácter de evidente, cuando éste es de hecho, y a la de indicar la norma de carácter probatorio infringidas, con su pertinente explicación, cuando. la violación a la norma de derecho sustancial deviene de un error de derecho. Siendo esas las pautas a las que aquí debía ceñirse la parte recurrente para presentar su demanda de casación en debida forma, ha de concluírse que en la que se sometió a la consideración de la Sala se patentiza la ausencia del requisito básico atrás destacado pues no hay allí señalamiento de las normas de derecho procesal causante de la infracción, ni explicación de la violación del art. 92 del C.C., único precepto de derecho sustancial que se menciona. 349 En verdad, la demanda de casación, en un cargo único fundamentado en la causal primera, por la presunta existencia de un error de derecho en "materia de prueba", se limita a hacer un recuento fáctico de las circunstancias que dieron lugar al litigio, para confrontarlo con las deducciones del impugnante, tornando el escrito así desarrollado en un mero alegato de (instancia que, por ende choca con la técnica propia del recurso de casación. De otro lado, el citado requisito no lo satisface el recurrente con la sola mención que hace del art. 92 del C.C., como norma de derecho sustancial presuntamente infringida, por cuanto el cargo sigue adoleciendo de la falta de señalamiento de las normas procesales que debían aducirse como violación medio de la errada aplicación de aquella, y careciendo, además, de la indispensable explicación que haría ver su infracción. Se palpa pues, en la citada demanda, una ausencia absoluta de los requisitos exigidos para cuando se invoca la causal primera, lo que conduce a que, en armonía con lo establecido por el inciso 4 del artículo 373 ibídem., se la inadmita y se declare desierto el recurso, como es lo que, en efecto, se decidirá.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

331 de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación de la que se ha hecho mención, y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 22 de octubre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso instaurado por EDGAR HERNANDEZ LEON, en frente de Sandra Milena Gutiérrez o Sandra Milena Hernández "Gutiérrez, representada por su madre María Betty Gutiérrez Ortíz. Costas del recurso a cargo de la parte recurrente. Vuelva el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese.-

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

IZA

CARLOS ESTEBAN J ILLO SCHLOSS

CA) Dl junco Continuación Expediente No. 4233

AA JeNA RANJO

OA.

ALBÉRTO OSPINA BOTERO

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