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CSJ - SC26-03-1996 5964

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC26-03-1996 5964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

a v o »n . w e í 218 ai p IL Tort Sanrema de Justicia O a o Ado 8E Ao T T e A D la“ 4 A MO P ; oe “

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A

P A P A

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA e

, A E E

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA. S

A E A )E Santafé de Bogotá D.C., marzo' y eintiseis 26) de mil noveciento: : yenta_y seis (1996) : E .otn A]. Sad AS > Ñ e. £ ; ..os EE, R. ñ e Referencia: Expediente No. 5964 E. pe " Se decide por la Corte el conflicto de competencia .stM suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Fusagasugá y ton senoe SOT e Cuarenta y Cinco Civil Mun¡ i cipal de Santafé de Bogotá, en el proceso .. op A . ejecutivo promovido por la COOPERATIVA NACIONAL DE Os rOpn

TRABAJADORES, EMPLEADOS y PENSIONADOS -COOPCREDITO-,

SonOMARt CArYETaANO MORENO HERNANDEZ.

A Ni BA |- ANTECEDENTES

1. La COOPERATIVA NACIONAL DE

TRABAJADORES, EMPLEADOS y PENSIONADOS -COOPCREDITO-,

  • mediante demanda que obra a folios 9 a 11 del cuaderno No. 1, promovió

Exp. 5964 1

CTRA RA E s

A A TEN m REPUBLICA DE COLOMBIA eaA tA n a p

P E un proceso de ejecución singutar de minima cuantta contra OMAR . A. CAYETANO MORENO HERNANDEZ, de quien afirmó es "mayor de edad, nt... A ste domiciliado y residente en Fusagasuga" (fl. 9 cuaderno 1), e indicó que S se E éste, como demandado habrta de recibir notificaciones "en ta carrera 20 Ro ApoE y No. 54-45, Galertas, Bogotá” (fl. 11 cuaderno citado). T2 AA r

2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, en auto de 7 de diciembre de 1995, visible a folio 12 del

cuademo No. 1, rechazó la demanda a que se ha hecho mención, bajo ta consideración de que carece de competencia territorial para tramitarta, en virtud de que la indicación de ta dirección para surtir notificaciones al demandado en Santafé de Bogota, significa que éste tiene su domicilio en ta capital de ta República, donde, en consecuencia, se radica la comppeara tconoecern de cestei praoces o.

3. El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Sandet Boagotáf eén a uto de 22 de enero de 1996 (fis. 16 y 17, C-1), dectaró su incompetencia para conocer del proceso, por cuanto, en su criterio, el demandado, tiene su domicilio en Fusagasugá, según”lo indicado por el actor, razón esta por la cual ordenó ta remisión del

expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá. j Exp. “5964 2

OTENOS A eI

AC SI ey 9 s t m s o p 1» pper qu S, dYd I N E A R r > l te, S nA m a A A

A. O

A A , N e O r oE P - . SD AE la IIV . SA et aron REPUBLICA DE COLOMBIA enrema de Justicia 0220 e s e

4. El Juzgado Segundo Civil Municipal de“ gEs Fusagasugá, en auto de 6 de febrero de 1936 (fl. 19 cuaderno 1), ordenó po el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el Eo conflicto de competencia a que se ha hecho alusión, de cuya decisión se ocupa ahora la Corporación. | 3 o |

Il - CONSIDERACIONES

1. Como es suficientemente conocido, para distribuir ta competencia entre los distintos despachos judiciales de cada una de tas y ramas de ta jurisdicción, el tegistador utiliza para el efecto los denominados ps “factores de competencia”, uno de los cuales es el territorial, por cuya virtud se asigna el conocimiento de un proceso determinado a uno de los | E distintos despachos de igual categoría existentes en el temitorio nacional. r

2. Para determinar ta competencia por el factor te M o o 7% territorial, el ltegistador tiene en cuenta, como se sabe, los “fueros” o “foros”, cuales son, el general o personal, el real y el contractual que, cuando

A?AtE ÍT yRA

A S IsE o . .o coinciden, dan origen al fuero concurrente. ” e As Ap m .om abm e

3. En cuanto hace al fuero general o personal para 00E

S AA R determinar ta competencia por el factor territorial, se observa que: E N Aa T A C NTe A T T O. . N , Ó

REPUBLICA DE COLOMBIA I.

, . + .. o + 0291 o: ó No. . r 3.1. El artículo 23 del Código de Procedimiento .., c . .” Civil, en su numeral 1o., preceptúa que los procesos contenciosos han de R a adelantarse ante el juez del domicilio del demandado, pues, como se sabe Ta una de tas funciones jurtdicas que cumple el domicilio es precisamente la . Zo. . se seftalar el lugar donde la persona se encuentra para el derecho, es me qu . . decir, donde de ordinario se halla para adquirir derechos o contraer em , e obligaciones y cuando el Estado requiera su comparecencia ante e A ee E ? o funcionarios de la rama judicial. sp o S

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32. No obstante, como nuestra legislación civil O Oe d admite la ohuralidad de domicilios, el mismo artículo 23 del Código de PROP

2 Procedimiento Civil, en su numeral 10., dispone que si el demandado tiene varios domicilios, será competente para conocer del proceso, a elección del actor, el juez de cualquiera de ellos, salvo que se trate de asuntos

vinculados con exclusividad a uno de ellos, pues, en tal caso, alli se radicará ta competencia. 3.3. De otto tado, en atención a que el demandado pueda carecer de domicilio, el artículo 23, numeral 20. del Código de Procedimiento Civil, establece que, en esa hipótesis. la competencia corresponde al juez d ta residencia del demandado y que, si N C tampcco la tiene en el país, al proceso se adetantará el juez del domicilio del demandante. | Exp. 5964 4 AT ARA PAE SA A A AATT A AIRIS ATE NAS TTA AAGAT IANA - pRr Ne A HT TAA RAA a o eEq S e Ed e SS s % e ed 2 aN es e t , a a eT NA r " REPUBLICA DE COLOMBIA ' na? e Ap T O D o s O» NCN ”, o P2ae I CA . T t A . L A Se SA A Zo

4. Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, a

S O Ia encuentra ta Corte que la competencia para conocer de este proceso, R = . Pe o comesponde al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, por las T 3 a a l P . razones que van a expresarse: aLe S A

41. El artículo 75 (numeral 20.), del Código de

S O RA U Procedimiento Civil, establece como uno de los requisitos que ha de reunir SA S y E D CAr TO toda demanda, el de señalar el domicilio del demandante y del

SES ó U m demandado, o su residencia a falta de aquél y, en caso de ignorarse por el ALi E ERE PA actor tanto el domicilio como ta residencia del demandado, y, si esta se R mso U p - ignora, habrá de expresarse tal circunstancia bajo juramento que, por S EA S disposición legal, se entenderá prestado por ta sota presentación de la demanda. A I Oe CR P

42. La norma en mención, como salta a la vista, :

A OU Q guarda estrecha retación con lo preceptuado por el artículo 23, numeral 1o. 2g o del Código de Procedimiento Civil en cuanto determina ta competencia del ps juez para conoces de procesos contenciosos por el factor territorial, E S O r eO : AU E teniendo en cuenta para elo el fuero general o personal, y, como. se Aat4 - advierte, los preceptos aludidos tienen como finalidad jurídica permitir al demandado el ejerciciode su derecho de defensa donde se supone le es o NA e A A o d E y ,SMCI 3 ,le aE s o e n E TE N S IO . A et AA dost e AA ... sy e a d e L mas fácil hacerto en razón de encontrarse allí domiciliado, o simplemente residenciado. 3 s3 P A R G E S A HERNANDEZ, es mayor "domiciliado” y es “residente” en Fusagasugá (fi. 9 cuademo 1), 4 one

AE o o auq O A O ET mAn 7qopR U JA | rNe C A A A A A , AdA éP : : ».a . e A A y eraD ed A r Analizada la demanda que obra a folios 9 a 11 de m A ] OE, este cuademo, se observa que en ella el demandante, de manera expresa A AO ARI manifestó que el demandado OMAR CAYETANO MORENO og y ara n3pr $ pl E s de edad y que, además, se encuentra R A Y A A manifestación que no pierde su propio vigor por la circunstancia de A yS pI haberse seftalado que el demandado puede ser notificado en ta carrera 20 P e r r a No. 54-45 de Santafé de Bogota, pues, como se ve, ello no significa, por si pa 1 s r solo, que OMAR CAYETANO MORENO HERNANDEZ no tenga domicilio en Fusagasugá, como lo afirma el actor.

44. Viene entonces de to dicho, que conforme a ta demanda que obra a folios 9 a 11 de este cuaderno, conocer de este proceso al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, por cuanto, en este momento procesal, no existe en el expediente ningún elemento de juicio que permita aseverar que es contraria a la realidad la afirmación del demandante según ta cual, OMAR CAYETANO MORENO "HERNANDEZ tiene domicilio en ese municipio. smm oy

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Ó AE rp e 4 ” o Ac S I ARA R A L ELaa A corresponde , A ] N CA .. S O' lo OH TA A T A RA IR PA R N I : E E 0 ls .“ eD O A I R

REPUBLICA DE COLOMBIA

221

U - DECISION

3 1 En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de zo Justicia, Sata de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: + 4 4 DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre : pe 0 los Juzgados Segundo Civil Municipal de Fusagasugá y Cuarenta y Cinco a Civil Municipal de Santafé de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular : . promovido por la COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJADORES, y | _ EMPLEADOS y PENSIONADOS -COOPCREDITOcontra OMAR 3 CAYETANO MORENO HERNANDEZ, en el sentido de que corresponde E conocer de este proceso! al primero de los despachos judiciales s mencionados, y no al segundo. a | O , En consecuencia, enviese el expedientea l Juzgado uy SE EIA AD e te E Yo opmi Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, y comuntquese lo aquí decidido ,q a e al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Santafé de Bogotá, para r s a n af AO 3 Rcid Y e E del o l a Notifíquese. rola s A er ee i S

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