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CSJ - SC26-04-1983

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC26-04-1983
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1983

AS o Ñ A - 2

E E E IA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Poñente: JORGE SALCEDO SEGURA Bogotá, B.E., abri veintiseis de m4 hovecientos A AR echenta Y tres.- [A A Se entra a decidir el recurso de casación interpueste por la parte demandante contra la sentencia de 2 de septiembre. de 1.92€1 del Tribunal Suberior de Cali en el procesa ordinario de fecitia Barona contra Juar, Pable Caicedo e Italo y: Lucero Sardi - > A AA A AA e SN yr mtota a An, a . 1 TA Barena. ANTECEDENTES Cecilia fearona compró el 24 de mayo de 1,956 la casa de habitáción nÚúrero 22-84 de la caTte! 11A de Cali por la can tidad de $ 9,000, og Para entonces el _mrueble tenfa un avaluó ca tastra] de £4.£00.06 ( Cfr. oscÉttura del folio 13). -E1-10 de septienbre we 1.958 la misma Earona fompró ta casa de la calle 10. No. aa y 21-0É y2-110 de la carrera 21 de Cati nor la cantidad de $-Ó0 269,06, avaluada entonces catastraimente en la cantidad, ce $18.200.06 ( cfr. es critura del fo , A0 ¿ lio 15). fen Por la” 'estritura 3.250 de 1% de julio de 1,9€1 de la A Notaría Primera de Cali. la Barona venc16 los des inmuebles ante

riormente relacionados a Juan Pablo Caicedo. Ed precio de dos dos inmuebles fue de $22%.00€.00 sin que en el instrumento se disc. imi nará cúento costó cado: uno de elles, Para entonces los inmuebles estaban aváluados catestralrente en. las cántidades de ¿20.000,00 Y $22.000, 00 respectivamente, 0 sea: un total de :£42.000.00 Í cfr. folio 17). “Dos meses lirnos después de esta venta y un mes larco después de recistrada la anterior escritura, Juan Pablo Caicedo, par escritura número 2,30£ de la misma Rotarfa. de 36€ de septlierbre de 1.961. vendió a Cecilia larona, Tos mismos dos insuebles a cue se viene haciendo referenciap.or la risa cantidadd e 529.600, PER a. ma eT> A L, OeA Te. . 169 caeí n. Pr. o y) Ho, £ AS ARO UI ELE ANS desató el titíaio con sentenciad e 28 de noviembre "de 1.978, por la cual denegó las pretensiones de la actora, con fundamento en que " resúlta manifiesta la incredulidad" de Tos testioos. er cue" se trata, pues,d e lo que se Tlamá una prueba prefabricada, contradicha no solo por los términos de las cláusulas contractuales sino por la “declaración del hermano de la demandante” y, en fin, que no apa rece demostrado el concurso de indicios que pruete la simulación. A Bpelada nue fue la sentencia de primer grado el Tri bunald e Cali la confirmó en providencia de 2 de septiernbre de1.981, que en lo sustancial acoge los puntos de vista del a-que. Contra esa providencias e enfilal a censura en casa ción a través de. dos - cargos, ambos por > la + causal pri. mera, por víza . X indirecta, el primero . coro consecuentA ia. de numerosos errores de 5 - nr hecho que conduj>e ron - al Tri4 bunalíaES yiE] olar entre otros, el artícu lo 1.766€ del C.C. por faltad e aplicación, transoresión que de au estar probada es suficiente-paré invalidar la sentencia acusada. CONSIDERACIONES-” DE LA CORTE La simulación deprecada brilla al ojo con intensit- | AA dad. En efecto, de 10s17 errores de hecho que el censor le en- | de : dilga a la sentencia. acusada, la Corte estima que se encuentran Ma o, . : . debidamente acreditados, con carácter de ostensibles, los señala dos con los numerales 4, 6, y 7. En elacuarto error se afirma - | que el Tribunal no tuvo en cuenta para nada las escrituras enque constan las sucesivas dos Compras que hizo la Barona de Tos des inmuebles en 1.955 y 1958, que era indispensable relacionar con la venta a Caicedo y la que éste hizo a Italo y Lucero. El Tribunal no les dedica en sus consideraciones ni una palabra. - De la simple lectura se descubre que las dos compraventas, la del 55 y la del 58, se hicieron por £2.000.00 y $20.00l,00, paraun total de 526.600.00su,ma ieual 2 la convenida coro precio de ventad e los dos inmuebles en el 61. ¿ Cúanto costó cada casé en las negoctaciones que se pretende simuladas? No se discrimina el Pad A ea . iva TL REO; rad can Ni bo: oa rdxa 2 y NÓ 3A E AO A . » precio de cada una. Pero lo más grave. lo que constituye además del hecho anterior un fuerte, un vehemente indicio de simulación. es que los dos inmuebles adauiridos en el 55 y 58 estaban en su momento avaluados en el catastro Pespectivamente en $4.400.00 y $158,006.00,, según consta en los anexos de las escrituras que el Tribunal ha debido ver, y en 1.2961 los avalúos catastrales eran de $20.000.00 y $22 .000.00 respectivamente, para un total de - $42.,009.00, lo que quiere decir que fueron vendidas por un precio eouivalente apenas a un 69% del avalúo catastral; es un hecho de nública notoriedad, que no necesita demostración, que en principio el avalúo catastral es en todas las ciudades colombianas notoriamente inferior al comercial. VeYrdád que surge como re ola general: el simple: hecho de que en 12901 el precic de venta fuera el mismo por el cual se corprarien Toscáhruebles en19 56 y 1.958 es. otro rave inétcio. Le To lanterior se infiere que el pre pe DS . cio que-se estipuló fue desubicad“od e la realidad comercial. Si toa 2F

do esto se compacina con lo dicho en su declaración por el deman dado Caidedo, de que compró paaY vmae Í necocio. , hay que concl. uter quecuando compró dos inmueblesp,o r menos del setenta por ciento del-2: avalúo catastral celebró uñ buen negocio; ¿ Cómo explicar entont ces que la haya perdido, Svolviendo a vencer por tan irrisorio pre cio dos meses después “de comprar? Nj sjautera ganó para pagar la mitdeal cdos to de las des escrituras y el valor pagado pare registrar la primera. Frente a ello él Tribunal le da nlena credibiliad.sua ddich o sobre que su verdadera intención fue hacer un buen negocio. Error evidente del Tribunal que el casacionista Jo dedujo adecuadamente bajo el numeral Co: y. finalmente, la falta de apreciación de la circunstancia del parentesco entre los intervenientes en el trianculo necociald. El Tribunal ciertamenteafirmó cue la declaración de Caicedo era responsiva y relató el hecho de haber confesado ser hermano natural de la vendedora, pero a tal confesión no le dió connotación alguna. Ciertamente, comoCA

FONDO REGTATORIO MEL OMINISTERRA

AN Á t ar DAL Po ú Ma det CAS tado CiviY Costa ¿ijóto a una prueba específica queno es, en efecto, la confesión, Pero una cosa es nro bar el estádo civil y otra una relación la cual se puede' inferir la seguridaqdue sude buscarse para ce E lebar los negecios simulados , en que debe existir en el ánimo de

I los celebrantes mucha confianza. Cuizás podría decirse, entonces, I E que la confesión no pruebae l estado civil pero sí la familiari- .E . dad, que en últimas esla cue constituye el indicio de simulación. e S AA De otra parte, el hermano de la vendedora que sirvió como testafe so O rro para traspasalro s bienes a los hijos de aquella, en su decla . ración deja entreverl a simulación que aparentemente niega, al ex A presar que el padre de los mencres que devinieren dueños quería = aL que cada hijo tuviese una case. Esas cónfestones no las tuvo en A ,a cuenta el Tribunal para nada. Ni tampóco que está debidamenteA probado, ahi sí, el parentesco entre la Barena, vendedora, y quie Nu nes en últimas resultaron dueñoSspor. rebote de su tío. Esas últiL mas circunstancias las invocó, 8 casacionista en el error séptimo. Estos' tres errores .son araves.e 'ostensibles y trascendentes y, por tanto, dan lugar al quiebre de la sentencia, pues como consecuencia de ellos se dejó dua, e-aplicar el art. 1.766: del C.f. e > Ho sobra as dvertír que la mayoria úe los errores fácticos no analizado vár la Sla los hace consistir el casacionista en una inadecuada apreciación de los des fíínicos testimonios. Concatenados esos testimonios con las pruebas documentales que elTribunal dejó de apreciar no parece correcto desecharlos tan tajantemente. Aunque tales probanzas no fueran aisladamente suficien tes para demostrar la simulación, sí son respaldo adicional para consolidar la prueba indiciaria que el Tribunal dejó de ver y ana izar. | LA SENTENCIA DE_ INSTANCIA La demanda cue dío0 orícen al presente proceso parece estructura-re n la parte en cue concreta los hechos o fundamentos para pedir.una. simulación absoluta, que se traduce.en Ja. inexisA 0 AA AA y A Í ,

- : FOROS RUTATORIO GF OMINISTERIO DE JUSTICIA

CLA AE : A 60: 0172 > se SEPLUIRLICA 0 7 LAME, el AP pr AGA eS ATRAER tencia del contrato aparerte por EE ¿an de consentimientopara celebrar ese nenocio jurídico yu otro cistinto. En efecto, - en el hecho Ge. del libelo de demanda se predica que entre la de nandante Cecilia Rarona y su hermano natural Caicedo no hubo 4ntención en la una de transferir ni en el otro de acquirir derecho alguno, pues la venta se hizc con el exclusive fin de eludir un proceso de separación de bienes. que existía apenas en potenciaremota. El mísmo cencepto se repite en el hecho lo. Sin exbarso, con evidente falta de técnica procesal, el petitum se estructura en el sentido de que se declaren relativamente simulados tanto la supúestác venta de lea Barona a Caicedo como la de éste a los , hijos de aquella, que el verdadero contrato fue una donaciónde la madre a sus menores hijos y que tal cobtrato es parcialmente

nulo por-falta.d e insinuaciónen cuanto exceda: de 42,000.00. En principto, pues, la causa petendi no expresa en modo alquno laexistencia oculta del contrato de donación. Empero, la inexistercia de los contratos entre ta,Barcna y Caicedo y ée ste con los hijos de aquella por falta de nsentimiento. bien puede, interbretándose:l a deranda, der tombién pié a la donación cuya nulidad se: depreca,: pues al fin la donación es un contrato gratuito y ToseS AS M contratos ave según Vos, Heches son inexistentes. por ausencia deconsentimiento dieron” Tocar a un traspaso de propiedaca en favor de los menores también en forma Gratuita. De modo, pues que infiriendose la simulación de la simple lectura de las. escrituras ate cagas y concatenándose lo anterior con la ausencia total ce prue ba por parte de Los demandados de haberse verificado. gl paco, Y, frente a los menores, la inexistencia de patrimentó que les permi tiera explicar la adquisición, es necesario concluirq.u e ora con la inexistencia a que se refieren los hechos o bier con la donación predicada en la parte petitoria, lo cierto es.ouve en forma - “gratuitas,e s decir, sin: compensación alcuna. los entonces hijos menores devinieron dueños de l1cs inmuebles. Por tanto, no parece desacertado concluir aque es dable despachar el proceso sobre la aa 4 . pal E] : 5 pl H ió EA): z ñ F ah Liga TND qe EA > Pe. Asbisatino DE OSUSTACiA

e 1 K Lp. 4 : - a ES ES . , : 3 : nzpucia E GOLAMABIA 0173 + «QUO ; MEE 7 4 He Ars Les Liers int ' hipótesis de a donación, interpretando asi la defec j ] La ¡ tucsa demanda. De otra parte. es evidente que estainterpretación es más favorable. a los intereses dede oo”. lós demandados: pues al paso que la simulación abso-3“z Yutai los privaría totalmente de la propiedad que pudieron haber adeuirido con el registro de da compraventa simulada, la simulación relativa les permite continuar como dueños de un derecho en corún y proindiviso sobre los dos inmueblese n cuantía de dosmil pesos sobre el precio de adquisición, toda vez que la doná- ción sólo es nula por falta de insinuación en lo que exceda talcantidad. o Lo expuesto es suficiente para que la Corte Suprema - >, : o go, . . ..» de Justicia, Sila de Casación Civil, acdrinistrando justicia ennombre de la República de Colombia Y Bor autoridad de la ley,

RESUELVA:.

O 7 T.- Se casa la sentencia de 2 de sentiembre de 1.581 A 54 TT mer o dictada vor el Tribunal Supero de Cali. 2.- Obrando coro Tribunal de instancia, se revoca la sentencia dictada por phduzcado Doce Civil del Circuito de Cali, ) : fechada el 28€ de noviembre de 1.979 y en su lugar se dispone: 3.- Declfrese que son relativamente simulacos los -contratos de compravente de Cecilia Barona a Juan Pablo Caicedo,

contenido en la escritura número 3,280 de 18 de julio de 1.961de la Notaría Primera de Cali y de Juan Pahlo Caicedo a los meno res Italo y Lucero Barona, contenido en la escritura rúmero 3.304 de 30 de septiembre de 1.961 de la misma Hotaría. £.- Declárase que el contrato oculto bajo la aparien cia de las ventas que se declaran simuladas fue una donación de Cecilia Larona a sus menores hidos Italo y Lucero Baronaz. 5.- Declárase que la donación a que se refiere el nu meral anterior es nula, de nulidad absoluta, por falta de insinua ción, en cuanto excede un valor de dos 111 pesos nara cada unode los donatarios en relación con los precios de las ventas aue = A a a S S p p A

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ZSES UIY T S : ar fueron declaradas simuladas. LE.- GOráénase a cancelación parcial del registro de G las escrituras de venta simuladas a que se refiere el numeral 3e. de le presente sentencia. Librense los oficios de ricor. 7.- Cancélase la inscripción de la demanda. 8.- Costas de la prirera y la segunda insencia a cargo de los demandados.

Sin costas en el recurso de casación. Kotifíguese. y devuélvase.

JORGE SALCEDO SEGURA . JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER

CERMAN GIRALDO ZULUACA RECTOR CROMEZ URIBE A e : ” Be HUBBERTO FURCTA. BALLEN : ALBERTO OSPINA BOTERO Po. l L e e

Lo RAFAEL REYESSWÉBRELLI Secretário.- : O»Ea , Ñ A y Ayo a ,

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