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CSJ - SC26-04-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-04-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., veintiseis de abril de mil novecientos noventa. ++++ Decídese la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintinueve (29) deseptiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dentro del proceso abreviadode separación de cuerpos de matrimonlo canónico, promovido por ELVIRA FORERO CARREÑO en frente de su esposo,

señor JOSE NAVOR CALDERON.

ANTECEDENTES: Los hechos en los cuales la actora basa su pretensión se puedenresumir asf: José Navor Calderón y Elvira Forero Carreño contrajeron matrimonio católico el 4 de marzo de 1967, de cuya unión pro crearon tres hijos: Juan Carlos, Denys Omar y Giovanny Calderón Forero, de los cuales el Último todavía es menor de edad. Desde hace aproximadamente doce años el esposo abandonó el hogar, des entendiéndose de sus obligaciones de esposo y padre.

En consecuencia, se solicita el decreto de separación indefinida de cuerpos; que se declare disuelta la sociedad conyugal; que se le conceda la guarda y el cuidado del menor a la legítima madre; que se condene al demandado al pago de cuota alimentaria en favor del menor antes nombrado y, por último, que se inscriba la sentencia 0900745 | en el competente registro. Previo el emplazamiento señalado en el artículo 318 del C. de p. c.,

al demandado se le designó curador ad litem para que lo represen tara en el proceso. La decisión de primera instancia fue favorable a la actora, excepto en lo atinente a la fijación de cuota alimentaria a cargo del deman dado, pues no se encontró acreditada su capacidad económica. Tramitada la consulta es pertinente ahora decidir, no sin antesadvertir que el señor Procurador Delegado en lo civil se abstuvo de intervenir en este grado de jurisdicción.

CONSIDERACIONES: De la esencia del matrimonlo es, a no dudarlo, la comunión de vi da que comporta para los casados el deber de cohabitar, ayudarse y socorrerse recfprocamente en todas las circunstancias de la vida, deber que desde luego también debe proyectarse hacia laprole que es, en últimas, el fin propio del matrimonio.

Por eso, cuando uno de los cónyuges abandona el hogar por largo tiempo y sin causa que lo justifique, incurre con su proceder en grave desacato de las reglas que rigen la vida matrimonial, loque de paso legitima al otro para deprecar válidamente la separación de cuerpos con base en la causal contemplada por el Art. 154 -num. 2del Código civil. Tal comportamiento es ahora imputable al demandado José Navor Calderón. Y suficiente es observar las declaraciones de DavidAdarme Alvarado, Cecilia Grimaldos Parra y Myriam García Roa, especialmente las de estas dos Últimas, para inferir sin ningúnesfuerzo que la pretensión de Elvira Forero Carreño debe ser aco gida favorablemente pues que los testigos mencionados brindanun convencimiento serio y raclonal de los hechos alegados por la actora. Y como el fallo del a quo se ajusta tanto a la realidad procesa! como al derecho, se impondrá la confirmación del fallo consultado.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMAl a sentencia del 29 de septiembre de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abrevia do de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por

Elvira Forero Carreño en frente de José Navor Calderón. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria.

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