CSJ - SC26-05-1930
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-05-1930
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1930
562 GACETA JUDICIAL umi adquirir, a mi legítimo esposo señor Juan Bautista Males evidente que el Tribunal apreció con error esos testi- “b) Que en ese mismo monios, error que lo indujo a violar el artículo 607 del nero y Trucco, con las condiciones de que hablaré más ción de heredero a favor adelante. Código Judicial; por tanto, habrá que casar la sentencia Juan Trucco M., Pedro 1 “+ En caso de muerte de mi esposo señor Juan Bautisdel Tribunal de Cali. Manuel Mainero. ta Mainero y Trucco, habiendo o no habiendo otorgado Para fundamentar el fallo de instancia, se considera: testamento, es mi voluntad que los bienes que reciba por "“c) Que por faltar en 1 Con la confesión de Lourido se comprueba que ha falherencia, según la cláusula anterior—la sexta de este Bossio de Mainero hered: tado a los deberes de cónyuge, y con las declaraciones testamento—o la parte de esos bienes que quedare a su cesión reglarse por las di de la Garcia y Caracas, que vive maritalmente con una muerte, pase por paries iguales a mis sobrinos señores ria úe sucesiones abintes mujer que no es su legítima esposa. Esto, pues, comPedro Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Trúceo P., Do- “d) Que el reconocimie) prueba la acción, y aunque el demandado propone algumingo Trucco P. y Manuel Mainero, éste último hijo lede providencia de ese Juz
nas excepciones, ninguna de ellas se ha. comprobado, y gítimo de Mainero Bartolomeo y Viglercio Adela, y nabumil novecientos veinticua: ni siquiera se fundaron. ral del Municipio de Tairano, Provincia de Génova, en el cesorio de la señora Leol La prestación relativa a frutos se hará al liquidarse la Reino de Italia, siendo hoy vecino de esta ciudad; y a de los señores Pedro Bos. sociedad conyugal, y por eso no se decidirá en la senfalta Ge alguno o algunos de mis expresados sobrinos, a Trucco P., Domingo Truc: tencia. los herederos de los mismos, en condición de hijos legide valor legal, tanto porq Como ante el Juez del conocimiento no se adujeron timos, es decir, a los hijos de los que hubieren fallecido. tima del testamento, que las pruebas traidas en segunda instancia, y que ahora “8% Esta declaratoria—la de la cláusula séptima del calidad de herederos mul aprecia la Corte, ese funcionario hubo de absolver a Loupresente testamento—no implica el que mis mencionase han llevado a cabo, cc rido de los cargos de la demanda, pero como ahora se dos sobrinos señores Pedro Bossio G., Juan Trucco M,, se basa en la sexta, que € han acompañado pruebas que no pudo apreciar el Juez Pedro Trucco P., Domingo Trucco P. y Manuel Mainero, efecto ante la ley. de instancia, y que comprueban algunas de las causales ni los herederos de éstos previstos en la cláusula inme- “e) Que mi mandante,
de separación de bienes alegadas por el demandante, diatamente anterior, ní ninguna otra persona, puedan de Ballestas, es heredera habrá que revocar también la sentencia de primera insimpedir a mi mencionado esposo señor Juan Bautista Bossio de Mainero, y tiene tancia. Mainero y Trucco el libre manejo de esos bienes durante parte en el juicio sucesori Por lo expuesto, la Corte Suprema, administrando jussu vida; pues de ellos podrá disponer como a bien tenga, ticia en nombre de la República y por autoridad de la enajenándolos, hipotecándolos o de cualquier otra maEn apoyo de su derechc 1019, 1023, 1037, 1041, 104: ley, falla: nera. “9: Nombro como mi primer albacea testamentario a Código Civil; 87 de la Le Primero. Infírmase la sentencia proferida por el Trimi esposo señor Juan Bautista Mainero y T., quien arre. hechos: bunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha diez elará mi mortuoria extrajudicialmente y sin obligación “Primero. Que según eol y seis de diciembre de mil novecientos veintisiete. de dar cuenta a nadie; pues es mi voluntad que quede de ese Despacho, que acon Segundo. Revócase la sentencia de primera instancia, libre para cuanto en vida haga o deshaga, debido a que mes de marzo próximo Tercero. No están probadas las excepciones propuestas. el gravamen que le impongo es sólo para el caso de su Petrona Josefa Bossio de
Cuarto. Decrétase la separación de bienes entre los muerte y con relación a los bienes que existan entonces.” dera de la finada señora cón Qy uiu ng te os . E Dd eu ca lr ád ro a seL ou dr ii sd uo e ltay R lo a sa sr oi co i edB aa dq ue cr oo n. y ugal de los Juan Bautista Mainero y Trucco murió el diez y ocho su condición de sobrina esposos María del Rosario Baquero y Eduardo Lourido, de octubre de mil novecientos diez y ocho, y cerca de mi mandante hija legítir y en consecuencia procédase al inventario y avalúo de los siete años después, el veintinueve de marzo de mil noyeBossio Barrugo, hermano bienes correspondientes a dicha sociedad, y entréguense cientos veinticuatro, murió la testadora Leonor Bossio de “Segundo. Que en ese J a la Baquero sus bienes propios y los que le correspondan Mainero. y se ha ordenado radicar por gananciales, previa la respectiva liquidación. Abierto el juicio de sucesión de ésta, el Juez 2 de Carrio de la finada señora Ls: Sexto. No se accede a la petición relativa a pago de tegena, en auto de doce de abril de mil novecientos veincida en esta ciudad el día frutos de los arrendamientos de las dos casas, cosa que ticuatro, declaró herederos a los individuos de que trata próximo pasado de mil n se hará al liquidar la sociedad conyugal. la cláusula séptima del testamento, señores Pedro Bossio se hizo por ese Despacho « Séptimo. Sin costas. G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco del mismo año de mil ne
P. y Manuel Mainero, quienes aceptaron expresamente “Tercero. Que en la yr Notifiquese, cópiese, publiquese en la Gaceta Judicial la herencia. A petición Gel apoderado de Joseía Bossio y decreto de radicación de y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. de Ballestas, el mismo Juzgado, en providencia de diez Leonor Bossio de Maineri TANCREDO NANNETTI—Germán B. Jiménez—José y siete Ge marzo de mil novecientos veinticinco, la declade la causante ocurrió de Miguel Arango—Juan E. Martinez—Juan N. Méndez. ró también heredera de "Leonor Bossio de Mainero, en to, en el cual instituyó he Francisco Tafur A.—Augusto N, Samper, Secretario en representación de su padre legitimo Santiago Bossio Bares Pedro Bossio G., Juar propiedad. rruga, hermano de dicha causante, y sin perjuicio de terDomingo Trucco P. y Ma ceros.” “Cuario. Que en la mis Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación Civil—BoAsi las cosas, la citada Josefa Bossio de Ballestas, en go refiriendo, se ordenó te ] gotá, mayo veintiséis de mil novecientos treinta. tres de abril de mil novecientos veinticinco, demandó da señora Leonor Bossio e
(Magistrado ponente, doctor Juan E. Martínez). ante el dicho Juzgado a Pedro Bossio G+., Juan Trucco res ya nombrados, Pedrc
M., Pedro y Domingo Trucco P. y Manuel Mainero, para Pedro Trucco P., Domingc Vistos: que se hagan estas declaraciones: y que se citara a éstos pa Lecneor Bossio, vecina de Cartagena, esposa de Juan “a) Que la institución de herederos hecha por la señoban o nó la herencia de la Bautista Mainero y Trucco y sin herederos forzosos, ra Leonor Bossio de Mainero, según testamento cerrado “Quinto. Que el Juzgadi otorgó testamento cerrado el veintinueve de mayo de presentado a la Notaria 1 de este Circuito Notarial, el aludido en el testamento mil novecientos diez y seis. Las cláusulas 6, 7, 8 y Y áía veintinueve de marzo de mil novecientos diez y seis, Leonor Bossio de Mainero son del tenor siguiente: como lo constata la escritura trescientos veinticuatro de fiere la escritura pública ““8 Como un acto de afecto y de justicia, instituyo ese mismo dia, institución que fue hecha a favor del seotorgamiento, de fecha ve como mi único y exclusivo heredero de todos los bienes for Juan Bautista Mainero y Trucco, carece de valo! 'vecientos diez y seis y ni que hoy poseo y de cualquier otro u otros que llegare a ante la ley, y la disposición que la contiene €s nula. ptorgada en la Notaría 1 : ñor Juan Bautista Mai1es de que hablaré más poso señor Juan Bautis- > no habiendo otorgado 3s bienes que reciba por srior—la sexta de este lenes que quedare a su
a mis sobrinos señores , Pedro Trúcco P., Doro, éste último hijo leViglercio Adela, y natuvincia de Génova, en el 10 de esta ciudad; y a expresados sobrinos, a condición de hijos legí- gue hubieren fallecido. a Cláusula séptima del el que mis mencionao G., Juan Trucco M,, ) P. y Manuel Mainero, 's en la cláusula inme- . Otra persona, puedan > Señor Juan Bautista de esos bienes durante ner como a bien tenga, de cualquier otra mabacea testamentario a inero y T., quien arrenente y sin obligación ni voluntad que quede deshaga, debido a que ólo para ei caso de su que existan entonces.” > murió el diez y ocho ez y ocho, y cerca de de marzo de mil noveadora Leonor Bossio de ásta, el Juez 2” de Car3 mil novecientos veinadividuos de que trata , señores Pedro Bossio o P., Domingo Trucco eptaron expresamente rado de Josefa Bossio n providencia de diez s veinticinco, la declaBossio de Mainero, en O Santiago Bossio Bay sin perjuicio de ter3ossio de Ballestas, en veinticinco, demandó sio G., Juan Trucco Manuel Mainero, para ros hecha por la seño N testamento cerrado 2 Circuito Notarial, el ovecientos diez y seis, ientos veinticuatro de hecha a favor del se1cc0, carece de valor
contiene es nula. rr A A A e GACETA JUDICIAL 563. “b) Que en ese mismo testamento no aparece institu- ¿ “ión de heredero a favor de los señores Pedro Bossio G., 4 Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco P. y ¡Manuel Mainero. ! '“e) Que por faltar en la sucesión de la señora Leonor 4 Bossio de Mainero heredero testamentario, debe esa su1 cesión reglarse por las disposiciones que rigen en mate1 ría de sucesiones abintestato. “d) Que el reconocimiento ce herederos que por medio ; de providencia de ese Juzgado, de fecha doce de abril de mil novecientos veinticuatro, se ha hecho en el juicio suE ceesorio de la señora Leonor Bossio de Mainero, a favor ¿ de los señores Pedro Bossio G,, Juan Trucco M., Pedro ¿ Trucco P., Domingo Trucco P. y Manuel Mainero, carece : de valor legal, tanto porque se funda en la cláusula sép4 tima del testamento, que prevé para la adquisición de la y talidad de herederos multitud de circunstancias que no y se han leyado a cabo, como porque esa misma cláusula ” se basa en la sexta, que contiene disposiciones nulas, sin " efecto ante la ley. “e) Que mi mandante, señora Petrona Josefa Bossio de Ballestas, es heredera de la finada señora Leonor Bossio de Mainero, y tiene derecho a que se le tenga como parte en el juicio sucesorio de ésta.” 3 En apoyo de su derecho invocó los articulos 1013, 1018,
1019, 1023, 1037, 1041, 1042, 1043, 1113 y concordantes del Código Civil; 87 de la Ley 153 de 1887, y los siguientes hechos: “Primero. Que según consta de la copia de la sentencia de ese Despacho, que acompaño, de fecha diez y siete del mes de marzo próximo pasado, mi mandante, señora Petrona Josefa Bossio de Ballestas, fue declarada heredera de la finada señora Leonor Bossio de Mainero, en : su condición de sobrina legítima ae la finada, por ser : mi mandante hija legítima del finado señor Santiago . Bossio Barrugo, hermano legitimo de la causante. o ri o do eN diligencias de apertura y publicación (inclusive el testamento mismo), constan en el juicio sucesorio que, Como he dicho, ese Juzgado declaró abierto. “Sexto. Que una de las cláusulas del testamento aludido dice asi: «Sexta. Como un acto de afecto y de justicia, instituyo como mi único y exclusivo héredero de todos los bienes que hoy poseo y de cualquier otro u otros que legare a adquirir, a mi legítimo esposo señor Juan Bautista Mainero y Trucco, con las condiciones de que hablaré más adelante.” “séptimo. Que otra de las mismas cláusulas del mismo testamento es de este tenor: - “Séptima. En caso de muerte de mi esposo, señor Juan Bautista Mainero y Trucco, habiendo o no habiendo otorgado testamento, es mi voluntad que los bienes que reciba por herencia, según la cláusula anterior—la sexta de este testamento—o la parte de esos bienes que quedare a su muerte, pase por partes iguales a mis sobrinos señores Pedro Bossio G., Juan Trueco M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco P. y Manuel Mainero, éste último hijo legitimo de Mainero Bartolomeo y Viglercio Adela, y natural del Municipio de Talrano, Provincia de Génova, en el Reino de Italia, siendo hoy vecino de esta ciudad, y a falta de alguno o algunos de mis expresados sobrinos, a los herederos de los mismos, en condición de hijos legí- timos, es decir, a los hijos de los que hubieren fallecido. “Octavo. Que otra de las mismas cláusulas del mismo testamento se expresa asi: “Octava. Esta declaratoria—la de la cláusula séptima del presente testamento—no indica el que mis expresados sobrinos señores Pedro Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco P. y Manuel Mainero, ni los herederos de éstos previstos en la cláusula inmediata anterior, ni ninguna otra persona, pueden impedir a mi mencionado esposo señor Juan Bautista Mainero y “Segundo. Que en ese Juzgado se ha declarado abierto Trucco, el libre manejo de esos bienes durante su vida; : y se ha ordenado radicar, y se radicó, el juicio sucesopues de ellos podrá disponer como a bien tenga, enajerio de la finada señora Leonor Bossio de Mainero, fallenándolos, hipotecándolos o de cualquiera otra manera. cida en esta ciudad el dia veintinueve de marzo del año “Noveno. Que otra de las mismas cláusulas del mismo próximo pasado de mil novecientos veinticuatro, y esto testamento es clara al decir: se hizo por ese Despacho en providencia de doce de abril del mismo año de mil novecientos veinticuatro. “Novena. Nombro como mi primer albacea testamentario a mi esposo señor Juan Bautista Mainero y T., quien “Tercero. Que en la misma providencia de apertura arreglará mi mortuoria extrajudicialmente, y sin obligay decreto de radicación de la sucesión de la finada señora Leonor Bossio de Mainero, se dice que el fallecimiento ción de dar cuenta a nadie; pues es mi voluntad que quede la causante ocurrió dejando ella otorgado testamende libre para cuanto en vida haga o deshaga, debido a que el gravamen que le impongo es sólo para el caso de to, en el cual instituyó herederos universales a los señores Pedro Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., su muerte, y con relación a los bienes que existan enDomingo Trucco P. y Manuel Mainero. tonces.” “Cuarto. Que en la misma providencia a que me ven- “Décimo. Que de la cláusula sexta resulta evidentego refiriendo, se ordenó tener como herederos de la finamente que la institución de heredero viene hecha en ese da señora Leonor Bossio de Mainero, a los mismos señotestamento a favor del señor Juan Bautista Mainero y Trucco, y la testadora lo instituía heredero no sólo de los res ya nombrados, Pedro Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco P, y Manuel Mainero, bienes que poseja en el momento de testar sino también de cualquier otro u otros que llegare a adquirir, y que se citara a éstos para que manifestaran si aceptaban o nó la herencia de la finada mencionada. “Décimoprimero. Que de esa cláusula sexta resulta no “Quinto. Que el Juzgado basó la providencia a que he menos evidente que la testadora, al instituir heredero al aludido en el testamento cerrado que otorgó la señora señor Juan Bautista Mainero y Trucco, lo consideró “único y exclusivos y dijo imponerle condiciones de que haLeonor Bossio de Mainero en esta ciudad, y a que se reblaría o expresaría más adelante. q fiere la escritura pública en que se dejó constancia del otorgamiento, de fecha veintinueve de mayo de mii no- “Décimosegundo. Que el señor Juan Bautista Mainero “"vecientos diez y seis y número trescientos veinticuatro, y Trucco falleció con muchísima anterioridad a la testaptorgada en la Notaría 1 de este Circuito Notarial, cuyas dora señora Leonor Bossio de Mainero; luego al momenE l
GACETA . JDICIAL
564 to de abrirse la sucesión de ésta, que lo fue el día veintiVigésimo. Que por el hecho de haber muerto el señor «por: muerte -del heredero nueve de marzo del año próximo pasado, aquél no exisJuan Bautista Mainero. y Trucco antes que la causante, «huido. tia naturalmente, señora Leonor Bossio de Mainero, se hizo incapaz de suce “Seguríido. En este mis “Décimotercio. Que no existiendo naturalmente, como derla; y la nulidad consiguiente de la-disposición testaión de heredero a: favor mentaria a su favor, ha hecho imposible, de imposjbilino existia, el día veintinueve de marzo del año de mil-no- «Juan”Trucco M.,-Pedro ' vecientos veinticuatro el señor Juan Bautista Mainero Gad legal, además de la material a que me. he referido, 'y Manuel ¡Mainero, como y Trucco. no era capaz de suceder directamente a la seel hecho de recibir aquella herencia de la causante. fideicomisarios. ñora Leonor Bossio de Mainero, fallecida ese mismo día Vigésimoprimero. Que habiéndose imposibilitado, como “Tercero, Por no faltar veintinueve de marzo de mil novecientos veinticuatro. se imposibilitó, de tal forma la: recepción de la herencia nor Bossio de Máinero' he “Décimocuarto. Que no hay una sola de las cláusulas por parte del señor Juan Bautista. Mainero.y Trueco, esa sión debe reglarse por' le
del testamento, tántas veces traido a colación, que exmisma suerte corrió.l a transmisión -a que-se refiere la “y no por las que tigen e prese, o por lo menos signifique que los señores Pedro eláusula séptima, puesto que todo giraba alrededor. de “testato, Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Prueco P., Domingo la herencia a favor del señor Mainero y Trueco, y muy “Cuarto. .El reconocím Trucco P. y Manuel Mainero fueron instituídos heredeespecialmente de lo que de ésta quedaraa l momento de y este .Juzgado,. en provide: ros de la señora Leonor Bossio de Mainero, causante, fallecer éste. 3 mil novecientos veinticua “Déeimoquinto. Que la institución de heredero único “Vigésimosegundo..Que.al deferirse la : sucesión -de la señora Leonor Bossio de. A y exclusivo. a favor del señor Juan Bautista Mainero y señora Leonor Bossio de .[Mainero, -resultó que ésta «habia £., Juan _Trucco.M.,.Ped “Trueco excluía institución de heredero a favor de cualotorgado un testamento—el .aludido :en «esta demanda .P, y Manuel Maínero,no quiera otra persona. cuyas disposiciones no pueden tener. efectos, noestán “Quinto. : La: señora. Pet. “Décimosexto. Que los señores Pedro Bossio G., Juan arregladas a derecho, :es-Bobrina legitima «dele Trucco.M., Pedro Trucco P., Domingo Trucco P. y Ma- “Vigésimotercio. Que mi mandante, señora: Petrona Jo. «de Mainero, pero dadas...
nuel Mainero fueron designados en la cláusula séptima sefa: Bossio. de Ballestas, en representación -de-su legitlHene-derecho-a que:se:le del testamento como las personas a quienes pasarían los mo padre, señor Santiago. Bossio Barrugo, ene derecho «fiCesorode ésta. bienes que de la testadora recibiera el señor Juan Baua heredar a la señ- Leoonorr -aBoss lo de .Mainero,he r “Sexto. -Quedan,-en «con: tista Mainero y Trucco por herencia, según la cláusula mana legitima de éste, edados delos cargos de' la. sexta del testamento, es decir, a virtud de la institución “Vigésimocuarto. Que la señora: Leonor Bossiod e Mal. | “Séptimo. No “hay lug. de heredero que en esa cláusula, y como único y exclunero: murió sin dejarheredero testamentario, y que entre J costas.” sivo, hizo la señora Leonor Bossio de Mainero a favor los abintestato figura mi mandante, señora “Petrona del dicho Juan Bautista Mainero y Trucco. ¡Se surtió:la -segunda ir Josefa Bossio de Ballestas. “Décimoséptimo. Que el señor Juan Bautista Mainero de la demandante, y-en.v y Trucco jamásrecibió herencia de la señora Leonor “Vigésimoquinto. Que tengo poder: de la señora Petrovecientos veintisiete, el -T1
Bossio de Mainero, porque, como he dicho. anteriormenna Josefa Bossio de Ballestas para intervenir en los inJa decisión del inferior, coj .te, él falleció muchisimo antes que dicha señora; luego ventarios, avalúos, partición yy adjudicación “de' los bieEl recurso de casación.k en el momento de su muerte (de Mainero) no existian nes dejados por la señora Leonor Bossio de Mainero, y te, fue fundado ante el Tr «bienes que, recibidos por él como herencia de la señora que el juicio sucesorio de esta finada se halla en este “do enla Corte.
Leonor: Bossio de Mainero, pasaran en su totalidad o en Despacho, practieados ya los inventarios y avalúos. La demandeast á ajuste _parte.a:los señores Pedro Bossio G., Juan -Truecco M., “Vigésimosexto. Que tengo poder de la señora Petrona “Weble;-en consecuencia se Pedro «Trueco P., Domingo Trucco P. y Manuel Majnero. 'ba-causal álegada es :la : Josefa Bossio de Ballestas para pedir que se declare ¡n cen «apoyo -en-é-sel lseñaal : '“"Décimooctavo. Que en caso de cumplir la cláusula ningún valor la declaratoria o el reconocimiento de lt virticulos del Código: Civil, séptima del testamento, es Gifícil, si no imposible, deterrederos de la finada señora Leonor Bossio de Malinen, ses de la-censura del fatic minar qué bienes correspondan a los señores Pedro Bosque ese Despacho ha hecho a favor de los señores Ped
sio G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo Bossio G., Juan Trucco M., Pedro Trucco P., Dominz El vocero de. la parte, ..2 Trucco P. y Manuel Mainero; porque para ello se reTrucco P. y Manuel Mainero,po r fundarse esa .declan tomo tesis cardinal la de queria que hubieran pasado primero al señor Juan Bautoria o reconocimiento en un testamento que no da lugu del testamento de Leonor tista: Mainero y Trucco, por herencia de la señora Leonor a ello. nen un fídeicomiso. "El ap Bossio de Mainero, y que aquél hubiera querido dejar al “Vigésimoséptimo. Que los señores Pedro Bossio G. pliar el mismo recurso, ré morir; pues se le dejaba libre manejo de estos bienes duJuan Trucco M., Pedro Trucco P., Domingo 'Trucco P. manda en ese punto; pues, rante su vida, podía disponer de ellos como a bien lo: tuy Manuel Mainero, una vez dictado el auto de doce d el.abogado -en “el "Privguna viera (cláusula octava), y no tenia obligación de dar abril del año de mil novecientos veinticuatro, ocurriera Jmento-se constituyó. un fia cuenta a nadie, puesto que era voluntad de la testadora unos personalmente, otros por medio de apoderado, a €s 3 de -de]: poder: autorizó expre que hiciera y deshiciera, y porque el gravamen que se le Despacho a expresar que aceptaban la herencia de la aedra. :demaand a «de:casa «imponía era sólo. para el caso de.su muerte (de Mainero señora Leonor Bossio de Mainero.” bien tenga, debiendo -repu
y Trucco), y con relación alos bienes que, recibidos por «Porte .se. limita al: estudio .herencia, existieran entonces. .Los demandados, aceptaron, algunos. de. los hechos, ne ampliar: el-recurso y -a1 de “Décimonono. Que por la cláusula sexta del testamengaron otros y se opusieron a que se hagan las declaracio deradoscoinciden, nes pedidas. -En sentencia de doce de abril de mil nove to se instituyó heredero único y exclusivo de la señora ¡El séñor apoderado ant cientos veintiséis, el Juez decidió asi: Leonor Bossio de Mainero al señor Juan Bautista Maineoo tenor literal.de las: cl ro y Trucco, y se determinó que se le imponian condicio- “Primero. Lainstitució-nde heredero hecha por la 'setivas, : afirma que la "testa; nes de que más adelante se hablaría, y todas éstas—las ñora Leonor Bossio «de -Mainero a favor del señor :Juan fidetcomiso, y, para:réforza; que pudieran imponerse—en lo que respecta a su-cum- «Bautista Mainero y Truceo, en. testamento cerrado,p:re - vóluntad, asi -menifiesta, :4 plimiento, dependian de la mera voluntad del instituido sentado: enla: Notaría 1 de. este: Cireuito Notarial, el «dia encidea .qu e en la cláusu heredero, señor Juan Bautista Mainero y Trucco, y todo veintinueve de mayo de mil. novecientos1.ez y. seis, como del gravamen que le impo
«era potestativo de-éste, todo quedaba: a su arbitrio, como lo constata la eseritura trescientos: veinticuatro..de. est rte de: éste habriande . :-asi resulta. de: las. cláusulas octava y novena del mismo mismo día, no carece de valor:anla:t leey:, y la disposición lto:que «de. elios "quedare, a ¡ -testamento.tántas veces mencionado. «que la contiene..es válida, pero ha. dejado. de. tener «Lect sustitutos. : : GACETA JUDICIAL 365 de haber. muerto el señor ¡pr: muerte del heredero. fiduciario, directamente instiSiendo esto asi, dice, como.lo es con toda evidencia, ceo. antes que la eausante, átuido . es claro que, habiendo ocurrido la muerte del fiduciario, :ro, se hizo incapaz de suce- ¡ “Segurido. En este mismo testamento aparece instituseñor Juan Bautista Mainero y Trucco, antes del falle- ¡te de la disposiciótenst:a - Jaénde heredero a. favor de los señores Pedro Bossio G,, cimiento de la testadora, el testamento caducó, o en otros o imposible, de imposibill- ¿Man “Prucco M., Pedro Trucco P., Domingo “Frueco P. términos, quedó sin efecto, y en fuerza de lo dispuesto cial a que me. he referido, Manuel Mainero, como herederos sustitutos “directos o en el artículo 1037:del Código Civil es preciso decidir que
encia de la causante. ¿fideicomisarios. - estamos en el caso de una sucesión intestada. En el mismo orden de ideas hace notar que, admitido ndose. imposibilitado, como 1 “Tercero. Por no faltar en la sucesión de la señora Leo_por el Tribunal sentenciador que una de las condicioy recepción de la herencia 1 or Bossio de"Mainero heredero testamentario, esa sucenes esenciales del fideicomiso es la de que entre el ista Mainero y Trucco, esa sión “debe reglarse por”las disposiciones del testamento cumplimiento de una y otra de las dos liberalidades, aisión--a. que-se refiere la y no por las que rigen en materia de sucesiones abintranscurra un espacio de tiempo, tal condición no puede todo giraba alrededor. de ¡lestato. cumplirse cuaeln fdiducoiar io muere antes que el testaMalnero y .Truecco, y muy - “Cuarto, .El reconocimiento .de herederos hecho, por dor, porque en los términos de la disposición legal que /a quedara al momento.d e seste Juzgado,en providencia de. fecha doce de abril de define la sustitución fideicomisaria, es esencial que los :nil novecientos veinticuatro, en.el juicio sucesorio, de la “bienes 'sean poseidos por el fiduciario para que, en el .eferirse .la.sucesión.:¿e.l a isfiora Leonor Bossio de. Mainero a favor de Pedro Bossio evento de la condición, pasen 'al fidelcomisario. Luego
»ro, resultó.qgue ésta habia ¿l., Juan Trucco.M.,. Pedro.Trucco.P., Domingo .Trucco si ocurren circunstancias a virtud de las cuales esto se udido :en «esta. demanda— P. y. Manuel. Malnero,..no carece.de valor legal. hace imposible, el fideicomiso caduca. 1 tener. efectos, noestán : "¡Quinto.L:a : señora. Petrona Josefa: Bossio de Bállestas Son esas las consideraciones que. sienta como .fundaisssobrina legítima de-.la finada.señora .Leon: Boosrsi o mentales para afirmar que el sentenciador quebrantó idante, señora-Petrona Jode Malnero, pero úadas: las: anteriores declaraciones, no directamente el artículo 1037 del Código Civil, por falta presentación -desu legiti- ¡Hene-derecho-a que:se:le tenga. como: parte :en: el juicio .de aplicación al caso del pleito, así como los artículos io Barrugo, tiene dereeho «acesori«ode ésta. 1215 y 1223. -Bossio de .Malnero,'her- “Sexto.-Quedan, «en consecuencia, absueltos los demanAnálogas razones a las €xpuestas, se invocaron en el dados de los eargosde la demanda. undécimo motivo de los traidos al interponer el recurso, para acusar el fallo por violación del precepto primeraa: Leonor Bossio de Mail- “Séptimo. No hay lugar a condenación especial en mente citado. Alli el señor apoderado. párte del supues-
:estamentario, y que entre sostas .” to de que por la testadora .se hubiera establecido un fiidante, señora Petrona “¡Se surtió:l a segunda instancia a virtud de: apelación - deicomiso. d la demandante, y en. veinticinco de. marzo «e mil: noSe: considera: poder de la señora: Petrocientos veintisiete, el Tribunal de. Cartagena confirmó dara intervenir en los inlá decisión del inferlor, con costas 2 cargo de. la apelante. 'Al estuédiar las - correspondientes disposiciones: testaadjudicación “de: los bie- . El recurso de casación interpuesto por esta. misma parmentarias de la señora «Leonor Bossio de -Mainero'en nor Bossio de Mainero, y te, fue fundado ante el Tribunal y modificado y amplia- -frente de los preceptos legales que regulan la materia, finada se' halla en este to en la Corbe. se llega a la. conclusión de que en ellas se estableció un iventarios y avalúos. La demanda «está ajustada-a derecho:y el recurso es “fideicomiso en beneficio de los individuos que allí determina. dable; -en consecuencias e admite y se procede a decidir. der de la señora Petrona Al efecto, instituyó -como único y exclusivo heredero > :ba"eausal ajegada es la primera que establece la ley, y . pedir que se declare sin de todos los bienes que-poseía y de cuantos llegara a «en apoyo en--se-e selñallan acom o quebrantados algunos
el reconocimiento de heuticulos del Código: Civil, los: cuales, así- como los motiadquirir, a su legítimo esposo Juan Bautista Mainero y zonor Bossio de Mainero, Trucco. Expresamente le concedió amplia libertad para ses de -la-censura del fallo, se: determinanen seguida: ivor de los señores Pedro .disponer de la herencia como a bien tuviera, sin obligadro Trucco P., Domingo El vocero de.la parte,.al interponer el. recurso, sentó -ción de-dar cuenta a nadie; pero categóricamente adsor fundarse esa decilaracomo tesis cardinal la.de que las cláusulas : respectivas -«virtquie ó-lo s bienes -herenciáles-o-la parte de ellos que stamento que no da lugar del testamento de Leonor Bossio de Mainero no contiequedaran a la muerte de su esposo, era su voluntad que wn un fideicomiso. El apoderado ante la Corte, al am- «pasaran por partes iguales a sus sobrinos Pedro Bossio señores Pedro Bossio G., illar el mísmo recurso, reformó sustancialmente la deG., Juan Trucco M., Pedro "Trucco P., Dom
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