CSJ - SC26 -05-1961 779
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26 -05-1961 779
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
“0RTE SUPREMA DE AA,
JUSTICIA >
LOSA O. E 077) o | - - —GO52B SUPRSTA DB JOUSPIOIA
DALA ED CASACICA CIVID
(ogiosrado Ponontas Dr. 30 sz Jo (CNB Re) a Bogotá, veintiseio ddee mayo de mil1 novecientes sesenta H uno. de CCaarr los Saúl Goyeneche centra , 04xOo EPnnyriágcuúo Goxensohos fientenota 661 tritunol Superior Gel piotrito Suficiol de Bogot3, feoha8o el 11 do» Sopticnbre de 1959. 14 al notar. di; > 2
1. Corloo Baúl Goyonoche tezantó a Giro Enw ráquo Goyenechó, anto ul jues 82 c1v11 (ol otrouito do Bogotá, pora quo so rigen les siguientes Govslaracioneo y eóntenaos eprisoro,» Quo 01 fenantalo Ciro Enrique Gós. yenoche on indigno do uucoder como heredero y legotario a cum» paárca, Gcn Fauntino Goyonecho y doña Otílto Ótaro do GojeneObo, por haber atentado gravenonto contra cus bien , es; al tenor 4e) aurerol 2% del artículo 1025 fol CóbLgO Civile Sogunda.» Quo 01 Comardado Ciro Enrique $0» yenecho ha pordido 01 Gorecsho que erzo heredero o legotario lo correoronto o raya -poñido correnpondocria en lon bienos do lag» sueenionoo de Aca Poustíno Goyeneaho y dolo Otilia Otero de 69.
: 5 > entcho. Porortús” Guo el dezandedo Ciro Enrfquo (a yancoho ho pordido ol Gercoho a la cuota que cono heredoro O » _ Ea 7$ (ORTE SUPREMA DE A JUSTICIA Pp y 3L-oS 1961. E) > 2. 3 O legotario le hoya correspontido o lo puota corrcojonter en zolación con los bienes Ge lá cucsción te dofa Otitta Otoro Ao Coyenseóhos y 01 40 roputinsión, de acuerdo cun ol oytí - cudo 1288 (o1 csrico c4vil, ecunrto.» Quo el onandaño Ctro EnFÁquo Coyenesho está ebiligado a xootitute los bienos que lo hayan ctáo aájulicados en Atenas sucepíanas o on una do el1t9, ylón que, porteneciondo a una do ollas 0 8 0xbaos tuvisra en on potor o inbioro usofrustuados gontitución que dcberá hacores junto econ pue aconsicacs. £ruteo naturales y civilespo s:6l0 loa percibidos pino les quo hubiere godtdo pernitirocn rebiena Inteligencia y putiviaaa, de acnfosnitad gon 108 artículos 984 y 1031 dol céVico Civil, reputéntcoo 01 gusods cho derundado corno parsetop do cala fo. bicho Asvolución O -» rago de frutos debi4oo tevorá Sonputarso pora su 14quiéaoSóny
a partir tol 20 do ceptienbeo do 1928 | tquinto.» Guo en consoovencio, y sob RAabor oovitado y custrofdo dolocanente los ánsuotlss do “El Murnmcán y Cuéutica” que portenecioron a Ach Taustáno Goyeñoche o da sociedad conyugal que $1 formó con 14 señopo Otilia Otcro le. Coyanscho, bíeneo quo so dotcrminan poz cue 14púoroa £n 109 -» hochos 3) y k) 8o cata denmndas los rásios a que no reficra y quo están conprensidos dentro 401 alcaneo quo tícno lo centea cía de caución proferida por 1a tfionarodlo Corte Suprerna da » Justiota en e1 juicio ortinorio promovido por tarios So8l 00» yenache y Oliva Coyenictho de Otoro ccntra Ciro Enrique Coyanecho y Bonén Otoro anta el gusgato yronmisono 401 cirouito de Chaxt18, el Gerantalo diro Enráguo Goyenecho cotá obligado a dcvolverlod dodlalos, o nens bichen bíenos y atonás el valor (ue ollos tengen al t1anpo de 1a restitución, do enmformidad con ol aptículo 1824 dol Código Givíl. Dicho rostitución lo» toré hnoerze on exronía den lao nogolidados de 18 potíción - Guarta” do esto dezanáos
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JUSTICIA po
LOS OL. E ——_——=, PROTOCOLO | | sl 3. 67s1 "Soxta.» Que log doreshes y acolone que . 10 corresponden o hubieran posádo corrcoyondor | 16 01 horedoro donandado Giro Enrique Coyanecho en lao senotonadns succnlones de Gon Peuntino y tofá Otilo Útero de Goyencoho, y a qué £0» | rofioren las potícionos do cata doranda acrecen 4 100 derscchos Y acolmmes 461 heretodo derentanto Carlos. Sal Goyoneche Ote» | YO) cosionaijo de los fercohos horcnotales de on» denfo hornaw n00» Ñ : "sóbtima.» Cue el herodoro denanándo Ciro tn. ' síguóo Coyenocho (obo súsarlo % la aucostón %o den Faustino fo» yencohós O a Ésta y a 1a 86 la voñoYa Otildo Otoro 40 Coyeno = ! oho, Popresentada por 6l ausorito Gozantanto; los porjuícion » ocusionados por la rotenatón infebida do Lao nonolonnéns fín < can "21 Suracón y "Cucutica”, inoloyento 61 Iuero cosanto y cl. dolo embrgento, en lo cantidad que ayaldon peritem. , | O00tavO,» Que ol horadero dorantaño Ctro Enrá, quo Coyenooho debo dovolverle e la cueestón de la codófa 044110 Otero dy Goyenooho, Pepracnmtads por ol hérodoro EcTandti
to Carlos Gaúl Goyenccho Otero; lon bienes quo en élla la fue yan a4juticados $ título de herencia conformo 4 la roopostiva» partición que fuo protocolisada por escrttura píblica nd 940de focha 12 do novientre de 1936 on la notaría prímora del o1% cuito de liéloge, a cabor: a) la torcora porte del Quapo dano » minado “la Fasula e fabacól, ubicoda en al untoipio de Encd» 00 y que ue determina y olindera en ol hecho 2) de osta donne day Dd) una cuota porta equivalente a cíanto treinta y tros pos 08 con senenta y elote contavos (3133,67), cn la nitad do una oana que so dotrímidna cn 61 hecho 4) Ga ont a donan. "HOvenge» Quo on consevuencia deben cancolez vo das inporipcionos que do la híjuola do agjuttesción do bios nes €n de nenolonata sucesión de la sofiora Otildá Otoro do Go» yonouho so hicieran o hubloren hecho un la Oficina %o trogistro Il = a rl E Ú========: == = _ = == == - =
“RTE SUPREMA DE AAA
JUSTICIA UN 1782 » $ > a Gel sircuisto do Cólnsa, on cuanto tales inseripalonoo es Ya » ficron úl dozantado Ciro Enrtquo Coyenosho, pubaictiendo en = cuanto a lao tono adjudicaciones. "Décizb.+ Que 109 bícneo que lo rayan sito abjusicatos el horctozo decantado Olro Enrique Goyénechoy >
entron a fórnoar pasto do la correpponálonto suconién de den Pauotino ó ta dofia Otilla, o do extas, según procoda, y que - - $6 lMquiton en el Jungnto octavo civil de Bogotá, a fin do que $e a8juélquen conformo a dergcho y con exciluaiéón del horolero indigno Ciro farique Ooyencohes emaóctma.= Guo el pleso do quo habla el az tículo 1032 401 có4Lgo civid, es 16 corleca e contar el deman _ daño dixo Berique Coyenecho cólenento donto la fecha de la e» jecutoria de lo sentencia en mención, proforido yo» la Hono +» Hablo Corto Suprena do Justicia el troco (13) do abril do mi1 notsotentos tInouents y uno (1951) an ol áludito juicio cid» nario cobre etruleción de contratos eccráturarioo, proiovido» por 61 dementante Carlos Sadl Goyóneoho Otoro y Su horrana O. d£va Coyenecho de Otero contra 61 dorantado Cizo Ensiquo Co » yonecho y Bonón Otero ento el jusgedo rrónieono dol circuitos de Ghnral£, o sea teste ol troce (13) de mayo de mi1 novocion tea aínouenta y uno (1951), cuento quedó ojosutortada la seno tenotás thuotéctan.» Quo el herctoro Genantado, Ciro Enfique Goyensecho dote pager 1as contao 46 dste juício, por
haber dato motivo e TN Lo Lon hechos funtenmentolos de la Gornanta con las céguientepy 0) yvauntino Goyenacho y Otilia Otero de Cojo» nechés controjerón natrinento el Gta 304e ¿tria do 1896 y on 61 procrcoren cuatro hijos+ Ciro Enrique, Oliva, Alojantro y Carlos Saúl. d) Otilia Otero do Goyenachea otorzó testenento a A o. A A _ q» —z Qq_—_ 222
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JUSTICIA E
Ñ CS 4733 nuncupativo el 29 do rayo do 1929, por rueálo do esoritura nísero 220, €o' la notaría 29 dol ofrouito de iflago, y en $1 antenó a ou hijo Gáro Ensiquo 01 youfructo de loo fincao rúne cicnofao en Ya ¿iéucula tercera, o fin deque te pegaro la suns dó cuatro «11 ochocientos poso (26,500.00 qué lecdébidc ja atentlora a totao las neresidados do eu espa so hasta la muorte del aisto. En la clguonla quinta inotituyó horcdero 01 nisno Ciro Ensiquo foyandodo, Ea testotora murió 61 10 do tarso do 1931. 0) Pouotino Coyanecho afiansó en ol Banco do Leg árcs y Anózica Gol South, algunas obliguoiones personales c0n troldao por pu htjo Alejandro, obligociones que por falta do» pago el Benco pretendía hacer efcotivao contro ul Ziañoro Con
asto agrenio resolvió vender en forme olmulota vortos fincas y doreótoo boreditarios to eu propiedad a eu CONBuegto Basón Otero, según apareco de lo cverítura níxero 209, d0 27 do a » br11 do 1920, de la notaría yrinera del otrocito do SoatásFostoricrmente, por orton del nicro vendodor, DAñóR Otoro Má sé escritura do 100 eienos biertos y derechos a Ciro Enriquo -: Gpyanoche, cono consta Gn “instrumento número 173 do 22 do ti» yo de 1926, to 1a notoría segunta del oironito de Hélaga» 3) Ponstino Coyencabo otorgó testamento ablorto en la notaría nica 40 Villotaa l áfa 2 de septiembre to 1938, dajó 01 n2 207 «En la cláusula tercero hiso conatars "Auf. píono Gtepcágo do los bienes que actunieento y e manera 01 fmlato tíeno en eu poder eá hijo mayor Ciro Enviguo Goyoneche, Yecino de Choralá, y que son las fincas denominadas “Cucuti. ca, ubicata on el Iunteipio do Enctoos Li Huracón, ubicadaen el Bunicápio de Son Joré do lirenda, y la 40 Valero y que tembión tiono pfrutalarento le cofórita Blofsa Pinto”, En la cióusalo sotto designa heredoros universales a sup cuntero Mi jos on la proporción a11£ inátonas. Folleció el 21 de soptiea,
AD orp
“IRTE SUPREMA DE CT JUSTICIA pp
LA LLOSA. E y — 6. o bro de 1939, | vsus e) Por no haber rentitulao lon bíonas Ciro nr». que fas derantato cónguntamento econ Renán Otoro, por Carias » Saúl y Olíve Goyóreche Otoros oa: jutolo de siauicotén de aquobla llas ventas y do restitución do 160 biéneo a la sucesión la » Fonstáno Coyeñicahe, fuictó follado por la Corte Buprena deJuotictá en sentencta 4e 15 dé abrí11 do 1951, en la cunl 59 » hícioren lao toferidas donlaradfones y condenas Inpotradan. 9,» Seguita la 1£4tfa con la oponición tel donne Ando. la sentencia de prtuerá inotanoto fuo absolutorta, y UG» potato por el uágós, la confiraó, el Tribunal Superior dol Dia trito Iuátoicl de Bogotás | _la Corto degido la cosueión interpuesta por lapafto sotoras | 4. la sontencía utoza la denlarasción de Indig= nidad formicia en la potición primera del lítolo, en prímor lugat, por no habircs áñucido la sentencia de orfgen penal cono prueba del atentado grave que crigo el oñtinal 2% 861 = artículo 1025 dol €, 0., ea óausol de Inéfgnital para Yebdvir anignación por oxasa de rmuérto; en sogundo lugar» porquo
40 acusráo von el artículo 1030 4Bb,, los paúres perdonaron « al denontado su compertaniento, 01 tnstituirlo heroloró tone tamentatios y en torcer lugar, pórquo la occión do tnátgnidad está ortinsuida cogún lo presertto en ol ertíanlo 1032 d01níszo eódLgos S..- En cumnto a la petición quinto de la dean» án, pora que o0n apoyo on ol artículo 1824 del €, C. se con» tono al dezandado a testitily lao fincas “El Suracón” y “Cue cuútion y añenís el valor que las riscoo tongan el 4fá do la
“RTE SUPREMA DE
JUSTICIA
[Sos Pet 1 << YA toutitución, la conteneta la ntego c0s invos cación %o la sopa juscada quo, funda en ol fa lo 0 la Corte Suprena do Justició, de 13 -» do abril 4o 1051. lan dento potiaionáo del ltdlo Inidiol . fueran nógatas,., por constdoror 61 ecntercialor que den con seouencian de las ya YOLOriG00. Gs» Cinco cargos so formulen a la suntenoda, por violación do la loy cuotantivat 01 primoro, por errónoa la » torprotación tel ertícuio 1025, oráinol 20, dol €. 6.$ 01 sy gundo, por aplicación intobida Sol ortfóuto 1030 4da; 0d tez Cér0, por habor aplicado indobitanento el artículo 1032 4d, i
6l cuarto, per quebranto dircoto dol artículo 1283 10.7 arg cación intobita 401 artículo 473 dol €. dez y el quinto, por no haber aplicado el artículo 1824 dol pieno aéasgos á los tres rosonoo que 2a sontencian expone para fantanentor la nogotíva ocn que resuelvo 16 potición la In = dignidad, 02 rocurtento opone, cn. eu orden, los cargos prima PO), Degundo y toycaro. : | ta Corto so rtofiore e olion en dsotánto orton. Te» Entos pon 169 eoneoptos del fallos Por lo que Anco rolecién yl otro retio extine tivo loa la acción so obuerva que di derandante confioca e% A “0RTE SUPREMA DE A JUSTICIA p> ¿31 -O3S - 106. Do) TEO «de yv 38 cu domanta que a partit del 20 do soptíenbro de 1938 até en posestón do la herenolá el derandreo y %o 'conformiand con el artículo 1032 del oóttgo cívils “lo indigntand se purgaen 10 años de posentón lo ln herencia o Logndo. "io afinítido pob onto Tribunal que la sentencia proforitn pot la Corto Suprena de Junticia tonga la virtua -» lézol pata intorrunpir la prescripción on v1 prooento cas0yla denanta propuesta ue presentó 01 30 de toyo Go 1952 y fua | notificado 01 doctor Ciro Enváquo Coyencono el $ do julto - | d01 míauó año, 1ó cuel pignifico quo frimacurricron mán 69 =
étes años do pococión fo la horenola por parto dol fcotor 04 ro Enrique Goyoneche y adozfo de la causal astintáva conotég rada ontertorrónte, es grotiso año.ttkt la do prescripción de la acoión y en tal sontido dobo cor eofiscada la sontenadó» pecurrida”. Be Dl cargo está formiledo noti o “do ico el artículo 1052 qué clase de péconién gs la oxigtén por 4tes años para surgarla intteniónó, sí la 16293, ot la efootiva, el la dofinttiva (757 o. 0s) o hablan do eorics motivos paro sonoar en loo don Últimas (766, ¿Uan Pero on tedo cago obran on el expoliente tatoo sobrados poro éstablocar quo 01 fenézono prosoriptivo no alornséó a pronone tarso aquí, cuniquiera que ses le inteligencia que ss 46 01» precopto en cuanto a ponosiéón se rofíoros Coso ca loo an el árticulo 1029, 01 etentado » éravo so $9 por al solo ratón qufícicnto de la indignidad, = fino que ha do entur declarodo on centenola ojecutoriata, do quo bignáfica la Inpon1bi11008 de denendar lo taafgnidna an too de fallato 62 punto ofenco, O coa que da acrotén lo indig nicod surco solerento 6: partiz dol áfa cn que por fallo que» bingo trénsito a cosá jungata eo excluya todo dula cobre 38 » vortficación do los hosros entmolatos eoéz cuopal os do inope
tituá suconorel. Y al no puedo el tatercsato intentar la 88
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JUSTICIA 9. 37 ción aíno do a11£ en atolento, corta 1óntco Gupoñey que los términos le entán corrtento e do ontenano? Polrfs partízoo del abeurto icgig 7 . Jatávo 86 cxtiaguiz mo ecotén entos de que » eurja? - Piónco uso en loo varios cunas. ocatenplados en la norma paro llogor a captar on <ogncio y esncluirá «cn quo so do epldoó a este capo dal nodo més intobido el artículo1032 y vo 8036 do aslácor el 21025t Guíen da muerto al 4o cue Juo no os indísmo la por 6%, olno ón dguanto por autortasd cri. sinal ca lo haya córtanato cono hodtotán. Apenas: ca 6d zoron» to en que se ojeoutoría oro contena, puedan los intoresados ga tooibiy la herencia quo no puedo captar el crintnoz solicitar so declare eu intimidad. Y qué sucedería ot 01 proceso penal tarda nés de dies añon en cer tóguelto? De obrar etzo prooos de aquí el teibunol se diría que coro 91 bontaido hace náo » 80 dlés ¿209 que poroo, lo acoión do indágniana cafucó O preg, o0y1b16, o sen que 01 donantanto zo tuvo cuénto Antciaria y oín entargo la trágpnidad está patentes
a non.oso ..., E2 ?ríbunal alega eficacia Intorruptora 91 jul» 016 ordinario 3o stmmiación que concluyó con sentenota Lava ráblo á 105 tenendontro, olultento tota ranén pata tal penenuiento. Serojente actitud es uns inoquívesa viclación átrco ta del artículo 2539 e, e. 0 que también unn ppllceaaión in. tobida del 1082, "Sí no se puedo tntoter jutoto do Indigmiéad bin sentencia ejecutoriada que fegtaso la emtotenola del atenta » €o, 01 juicio ex tomo 51 ntozo conotítuyo una antesala O 03. cálén forsoso en el tosarrollo del eomto Yo nocosarienunto » eu pronóción y notificación intorsuspon la presorijolón cxtín tiva do la acctón to Indsgnidaar.
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— JUSTICIA LF asios=iegí » 39Se considoras y J.> Foro «1 fallo recurrido, el darantodo entró en posentón de la hercnota dl 20 da soptienbro do 1938, de + canora que a la notificación de la desenán con que co 816 59 sienso a ante juictos ¿feotuata 01 4 do julio de 1952, habían gorsido uíe de útos añes, yo que la centencis de casación Eo 213 de abril 4e 19512 no tuvo “la virtud tTenp1 de Intorrunpir la presofipolón on el presente caso?s
Pero €l recurrentes. Sunlquiema que ces 14 poro» otón quo raquicro el artículo 1032, ño eo presenta ol fonáng no do la prosorizoión porque 109 dles años no pueñon comtareo su en 01 cano del cráfnal 22 del. artículo 1025 del C. C.. 9á no a portir de la contercia quo dcolaro próboto el hesho » Sonntitutiva do Iniigatana, o ota la quey proforita en ento” seno par La Coyto Suprema de Justícia, teolaró 10 ctmálcatón ebroluta lo varios contentos. 10,» A oate renpostos. doto aEsberso quo Fausti. no Coyérecho, para evitar ol extargo do 908 dines por deu» dan do ou nífo Alojanéro, que $1 había afíaneedos. dt30 TC» dor a ranón Otero los fínene de “21 Zuracén”, Valero” y "Cp sutica", cituatas en 109 Emicipica de lan ¿José de 2iranto” loo dos ppiceras y en 01 de Tmoteo la última, pegín y» escra tura n% 208, de 27 do abril do 1928, de 10 noterfo prinora» de Scatá. Por audio de la n? 173, de 28 do mayo viguienteso de la notaría sezunta do Nélagsa, Otcro, abeltociondo Ingtruow cionos de gu vendedor, dijo vender 109 dlohos insuodleo a og yo Enrique foyenecho, hijo de Faustino. A poco $3to golios e 46. %o Giro la revtitución de los niozes tíenoo. 4 20 cual su
nogó. Murtaron lubgo, en 1931, Útiltlo Otaro de Coyencohes, y» un 1938, Fenstíno Goyanocho, patreo de Ciro, y no Aublendo b coho Coto la dovoltución, fué demmifado por 109 hereloros »
RTE SUPREMA DE ES
JUSTICIA
AL-OS 7-10. 7 - 11 VEN Carlos Sail Goyeneche y Cltva Goyenocho Otes A TO, para que fueren foclaroton similados oque EN ml _“11os contratca, 9 la ve3 que restitaídos Los ] | bioñoca a la eucorión de Foustiho Coyonechos y " ea condorara, atento, él donanénto a purdersu cuóto horefítezta on la sucestón de cu puére, en lo telaeícnado con lon dienta de la simulación, 10n cualeo, atonto;” Sobía reotítule doblados. La centonola do segunda Instancia, desfevorblea le parto edtore, foo cssata por la Corte 9upromo du Justicia según llo €e 15 de abril €e 1952, en elcubl fue pronunciado 1á eotimiación, ne orémó la Govoluciónde 169 fundos, pero no dobiaton; y co Aoolaró que 01 reo hi» bía peraido su derecho herafitario on los nismos bicnes, esf. econó el dorecho a zopudlar la herencia en la nisma cucostán» . de Faustino Goyeneche. 11.- viso e1 artículo 1052 Col Us dat
PES indignidad ss purga en dios años de poneción | 2 l ée la horencia o logodo . Lo indignidad pora rocibir asigasotón roretita - | río provieno do los consaso taratívanento sofialatas en la Joy» y púeto tener lugar tanto en la cuccoión tostada cezo en laintostado y comprendo lo visro lao horencícso que los legatons Pero lo infignidal, ouyo estatuto obotece al interés privado de los partículores, no exictos, para los ofeotos do la Loy nácntras no cea deolorada por conteñola que couse ejecutoria, ccgún lo estotuyo el artículo 1051 del O, C.+ Una ven peonune alada, «6 extinguo on el aniguetario la aptitud logsl pare 2 osbiy toto herencia o legado. + cozo pi no la bubicsa teníto» 3onfo» y la rentitución dobo comprenllar todos 103 bienes, d0n loo acsostones y frutos pretucitos duranto 01 tieapo que 109 hoya gozado. | 12. Sobro la rsturalesa tal fenóneno contenplaw, do ún el artículo 1032 hoy una esraeato Aloparidse doctsinaria..
¿RTE SUPREMA D JUSTICIA L3lL-oS 1/96. E | | - li. 4730
Uucotra jurtoprutencia ao ho tenido ocasión de prooisiriaL.os Ñ autores van tesáa la preocripción agquisitiva, ceo Ciaro So» lor (XTIT. ne 149) haota la cinmple precoripsión de la fono, -
cazo Carrizosa Pardo ("Suceniónes” n9 146), paranto por lapresoripción axtintiva do índole civil, con Pernento Véles (17, ni 120), hosta la cúducidad, con huls Lo oúepori ("nero= Cho Horoátiario” X n?% 43), A) To pe trata desdo luego do uná preccripoléón » atqutsttfva s Porque la fórmula que enplea al artículo 1032t = “la tnáélgnidod so purga en díea años”, no corresponto a dicha noción. Ho Gice 01 texto que el boignatario ináteno adquieran 20 horencía. o legado modiante lo prescripción do diez sftosycoro respecto del horcácro aparento sí lo Glopone al artículo 1326 para ol cano de obtener la pozentén oféctiva, y con ra» yor razén la adjusteaaión de los Mencs on el juicio nortuortos El evigastario que aun no ha sido fenlarado infigno, 00 vendan CGezo titular de la horenoiá o logato, y ol a elio agrega le pe sesión, ou cítuación es normal en tanto que no so dícto eenten cía de Intignidad. 31 gucenor putativo no es vordadero herclo» ros oparanta serlos por ello gueto sóquirir por usucaplón 10que no tícnoy al peso que 6l heredoro que ka conotido un acto enucanteo de indignidad, cicntras ésto no nen declarada juásciquirente, os verdadero títulos do la horencísn. Do esta suore
to, los diez años del artículo 1032 ticnen el cometido de gue vificar cu vocrción horogit tario. ca título aucesorios. dol Yi» cto rcsultanto de un hecho provisto cn la ley cozo genoralore do indignidad. Por dondo 20 ve que le posenión ¿o que tabla cl. artículo 1032, no es a1d£, lo que en la presertpuión eóquisia tiva -la entraña aigno» níno aimplezento la goal ostensiblos con quo cl acignatario aplica on vocación; move a quien into | Tecos. A ¿rovosor una prorunoismicnto lo indignigat, y purga cu Goresho do la fuiga corotién y €e la penas
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JUSTICIA
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TÍA -13A . B) las denfo testo, al localíasy | bl - — e111ap50 referido particndo áo 30 Solación | ; 40 la bereucias coinciden en lo ountanoc islo AN al punto de que para todas corzo sla suspeñ ¡ pítn Oo ninguno espeoto, din duplicación de .. das por guconcta y c01n diotingó alguno de tuno o unla fo Cel | : 1 heyedorO. 1! ). La dogursotén 801 +£tulo requiero "la poro» SN ción do la horenoto O Jegoto”, vógún el artículo 1032» y qué espento de posésión se refiere?” A la” .posésión concreta |) o los bienes lo la netvéncio
viciataosca baca en el acto de». l cájudtaación. o partición? El aytículo habla lo ta "horencila”, no de los biéneo. Ala posentéEnn efectivo? Puede ger qué no ee y hoya conferido. 6d horodero. A ua ponostén de hachos pín ne -» - atar aún adjusicación ná posentéón efectiva? O e la posesión 18, y | gn1, con órigaen en ta dolación? . ta dootrísa jurisprutenciol tenpoto oo ho crónno osado al revpeotos Pernando Yélos (1, nó 110), Hernando Carrá, | osa Pardo (“Sucesionea? n% 146) y tHisnuol somarsiva Undurtuga ("perecho Sucesorio? 1 no 318), para ctter algunos Gutoreb) > oenoceptimn que es cuficiente 1 posésión 1egol de la horencias que ds la que ecnfioye la lay. al horoderó en 02 porento en que es doferita (arte. 757 y 785 del €. 9,), esto es, £ la muerteHs del cousante, 01 oe trote Go asignación pura y sínmplo.» Eota PO AN pgonión logbl so confirma con la noceptación Go la herencia, 4lcongolídarso el derecho Moroditario en el couamkabiento Y SUD» Jl vinte huota la lguidación plena 0 toto1 de la toranclas. Cono el artículo 1032 pito posesión de 16 horenci y no 40 los bienes, 00 zofigra ante toldo A 14 poscoión legal,-
oín exclufr la ofeotiva, 01 10 hubiera, nt la 4%e loo tienes en eonoréto 01 oorles cájucálcadoo al hoersdero. Polos tien puedoosurtir que 100 ¿les añoo transonrran cín qué so haya obtonilo ta ofeótiva y aín cin hnterse vorifícado la partición dol da - |
RTE SUPREMA DE
JUSTICIA
: St OS Het | E ñ e vaa e 14 > bor boreditarios y cin onbargo el “decanto legni ratré dálscue yrido son la sola poseníón legal. 16, Lo dolación de la herencia dol denantatoy” en lo cuconión de Otilia Otcro 40 dojenecho, se yertíioó a » la muerto do la niéna 0% 10 do nárso de 19313 y en la de Paug. tino Coyanoshó» al follooo» éoto el 21 do pepticnbro do 1939. acío 91 nor notíficalo a Ciro Enriqus Doyencoho el libólo que A H 616 principio o la presento litis, 01 4 de julto Go 1952, hu» bía corrito ol término en rofercneis en pelación ¿cn uno y O» tra univorcalidado osto 0n, yá as había pargodo su t£tulo de la ingignidad cn quo hubicos podido incurrir en relación con los bisnos 40 sun anteresoreg. - Do ácnto co siguo que la contencía rocurrida no contieno la infracolón alogada dol artículo 1032 dol Gs. 64 y de consíguionte bien denogados fueron las aáplicas pritera
y soguta 4el 14d010s Hao, en eote junto devo eglucidarse ot el lapso yoforido ao dobo cortar, no desto la Gólación da Ta horcnolas gino 4 partir del fallo da aíeulación, cono lo sostiene el ra currento, cago en 0) cul no 60 hillarfan: las horencipo delAonentedo rescatadao de la indtgnidna que so leo atribayos 10 quo obliga e tratar del cargo primero de la acusación. 5:- y1 recurrente acusa el fallo 40 Inotonotha do interpretación errénca dol ordinal 29 del artículo 1023 » del O. C., porque,on ofntesia, "o1 problema do si se requiere o no fotto panal no gueño renolvoreo cón patronos exentos de oaivedntco, uniformes e invariables, vino con arreglo a la » rovlidad. $£ los hechos inputodos n1 horediero conptituyen figura gurao doltotivas, do náe catá decir quo so eoporará a quo 143 avtoritados de la jurtudicoién ponal fallen el caso, para 1ue 7”
JUSTICIA
3L-O3S 1/96 (. A mr . , -. 15 » 4793 go lab civiles proenunotarss sobre su ublen » cién dentro dol fenéneno do intdgnitnd. Cuan do log hechos, ño obstante su groveldad y al» GanASOs for cualquiar sotivo no estén conda » tratos como dolítos, ol jues civil puedo pin obetáoulos pronunolaroo sobro 0llos en sua pelos ofcótos her
ditezios”. | 21 fallo acusado nioga la Adonoidad'a una senteg clo giyi1 de etmioción, cono prueba dol atentado gravo que, cegín 1a Genanda intoigl del juicio, cónotió 01 denándado Ol» ro Enrique Goyénceho contra 01 patriconio de 6ub paárces; Ed » tina¿ por tanto, que ddoho textos al hablar fo oontencia 919 outortada” como pruobda del "atentado grovo”, contempla Úndo canento leo decisiones de onráctor penado 80 considaras 16,+ Sogán ol orásmal 2% dol artículo 1025 dol »
O. Ce, al atontado gravo contra la vita, el honor o los bienca do la peracna dol do ounjug, a de su cónyugo o de cualquierado sus agonilentes O descendientes logítinos, dobo aoredg tar va sodianto "oentencia ejecutoriada”, La Corte ticno sentada Aoctrisa (enn. do 6 de an bril do 1936. EXXXIT. 2167, 548), sogún la cul ollo no on e0f rigurosamente, porguo 01 taxto no hace dlstingo 81guñ0) con de oío9rto indudable, ya que un tituntaio de tal onpecio puedo tane bién aparecer de una providencia oivilz y on oigunos cacon es inmposívle gue conate en sentencia penol, somo aconteco cn al aúultario, que hoy no ss delito, la dootrina an mención roto» noco a aste hecho el sglcanco logal do atentado gravos probado
que sea ante la juriícgicción otvil nodionte una contencia LgSivorcio quoná thorun ot corobítationene. do oxfemm eclesiéntis. 99.0 civil, ento en, ma toolsión judicial, pero no ln carác» TE SUPREMA DE A JUSTICIA le | LOS 196 (. E | ” 16 o 22 A tríno ot PP... ya cue la to 17 84 tayo dd 1945 (LX. 2092. 456). había exigido den sentenolon, uma penal cobre el aten» tado y otra civil sobre la indignidad, cn tanto que 1ap de 3. y 30 do ¿ulso de 1948 (LXIV. 2062 y 2065. 485 y 2064 y 2068+ = 676), 21 requorir también don follos no pídicron que uno de ollos fuesa de orden cxtninsl. El follo do 6 do ubril do 1956 donontró la suficiencia de una decisión do orígen eótecidoti 004 cono supuesto necosarío para ttoglaror la Intignitad. | DO: hay, puos, Guias de quo en egte punto 01 fallo tocurrido víola ex ordinad 2% dob artículo 1025, por haber ra obasado la aertoncia de simulación, ocmo prueba 861 atentado grave «que la Corte no entra a cslificar» por el solo hecho» 40 no probeler de los jueces 4e1 Crinans 5 17.» Bnpero, tal infracción, caroco le afesto » en 6l róuurso, porque aun aén fádo la contencía do vrigm ed
vá1 coro pruoda dol atentados 01 teoonio an podía conónsar a contarso donde la misma sentencia, sino a partir de la dolo» .cí6n de lao asignaciones hoohas a Círo Enrique Coyencohos de - ácnoráo con la doctrina gonsrad ya vistas Contado asf, desúo 01 10 do unrzo de 1931 -on la puccnión le la nadro» y dondós el 21 de neptionbre de 1938 -en la guecnión dol padres la da nanto en énta controversia fue notificada al demantado al 4> de ¿julio de 1932, ya vencidos díohca términos, do nodo ques » queñaron tales heroncias sodinásin €d e Ja causol 60 indignidal olegtila.
18. En cago cono ol de autos, la prusta do] a tentado grave y la derlaración de indignidad ¿E pueton porseguír dentro da uns nigma controversia, ton el objeto 4o os vitar quo el tórmino llegue a Vencorso, por una partes, y por rasones de econoafa procenal, pór otra. El ordinal 22 del ax tículo 1025 prenóribo que ol ¡atentado so pruebo por nolto de sentencia ofcoutoriada”, pero no exigo un fallo que previas .
RTE SUPREMA DE O JUSTICIA pp
31-03 1/96 07195 de 17rento demuoatro 01 atentados y atv queluézo lo oslífiquo y pronuncio la Iintignto. 80%, Eo naturol quo sí al hecho generador
€e Goto no puete éstablesoreo vino nedlane to Gsototén do los jueces penalon, no pústo acunilarco ante elloo la acotén do ingignitad, que do cotrictarente olivil, - es, eÍ 0) -hocho cousmnto so puelo acreditar por sodio del £y Yo de Jas jueces gávileo, equo en 01 caco do atentado prova» lito d0 la címulación, que solos canetozno foolarar, no LO vo 1a sonón que impi8s ojorcss las feo escionas Gentro de uno nácoa 1átáo0. | | Boy tooteina ya intocatto Guo pernito Incosy en un nigro libelo la acción Lo dnvastigación do la paternided » Apturck y lo do potición do horenoto y áún la sotviniicatorio contra terceros poscodores; 10 40 nulstcd contra el cujoto Ba sano do ella y lo de yofvinstención contra exteoos; la Mo Ya solución contra 6l contratante inempiido y la do restitución contras gocoola ce aseta :8 + copar los efectos do la rene semprator y la relvinticas torio contra toróntco de coda £ó» eto. Antes no es otmitíaque eín 1 fallo previo oseóntoriats de fil8o0ich; to rulíand, do resolución o cfculación, co pusteso intentar 15 potición — do horoncia o Lo Fentitución o selvindrcación contra toracrone
19. La posidtiitad invocado por al pecurreEntos
do que pueden ney posos 100 dtas años pura obtenes uns penten. ota do orígen penal «o ta ótro orígen, según lo aruestos com excopolenal y yor óllo Inouficiente para fcoviar 61 proyónito ds la ley, que €s el de que estos litigión entre micubyeo de : una atoma família, no só alarguín en denanía, propósito aínnáo ecentuado en logiolocieneo que tianen provistos lapsos my enfoimo nás cortos quo
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