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CSJ - SC26-05-1987 196

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-05-1987 196
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

[76

REPUBLICA DE COLOMBIA 08790

A, ama Aeris door pal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponento : ALBERTO OSPINA BOTERO Bcgotá, D.E. vointiscis (26) de mayo de mil noveciontos cchenta y slota (1.987).- Decidese cl recurso de apstación intorpuosto por el demandante contra to sentencia que, con fecha 2 de Mayo da 1.985, pronunció cl Tribunal Supertor dol Distrito Judicial do Bogotá, on este proceso abPovjado de separación do cuorpos instaurado por Arnulfo Bonilly contra su cónyuge Carmon VeolásCR A . A » : A - ANTECEDENTES LY 1) En el libato introductorio del presosose pido S Led esctoro ta separación indefinida da cuorgpos de los menc litigantes; que sa declare distucita la sociadad conyu gol formáda por óstos y se disponga que los hijos menoros Froddy Alexander, Lconardo Javior y Angélica María Bonilla VolásquozQueden en poder do la domandada, bajo el cuidado do sus padros, conservando ol demandanta el derecho do visitarlos en ta formaque se convenga o dispsnga la autoridad competente; que se se fato ta proporción en quo domandanto y demandadada debon contibulr a tos gastos de crianza, cducación y ostablocimiento detos referidos hijos monoros. 1) Luogo de precisar el domandanto qua al matrirmontcoon Rosa María del Carmon Velásquaz Siorra to con

REPUBLICA DE COLOMBIA 0871

Aama Arsrtsilócon nal -2trajo el 15 de mayo de 1,979, afirma quo ósta incurrió en ta causal que prove el numoral 2% del art. 9% de ta toy la. de 1976, puosabandonó el hogar que tenían formado; que fa demandada, además, indispone a sus hijos contra su legítimo padre, no permite quo 6sta los lleve a la casa do sus progonitoras, lo cela do manera deson frenado y "no atiendo cportunamente las comidas de su esposocuando Ósto llega do su trabajo, por dedicarse a actividados secundarias, como por ejemplo la talevisión?. 111) La demandada se opuso a las pratonsio nos formuladas en su contra y qegó los hechos fundamontales enque so apoyó al actor, a quiBÍrto cndllgo remanco con Martha Nubia Beltrán. Afirma, además? que Ar nutfo Bonilla llega en ostado do ombriaguoz a su casa y to ofreco dinero a su asposa, eomo auna prostituta, cuanifh lo pide que tenga relaciocnona s4H ; queno pormito quo ol actor flaovo sus hijos a donde sus abuotos poterros, porquo uno y otro viven en unlón libre y dan mal ejemplo a dichos SS $ IV) El falto de primer grado denegó las sé plicas de ta demanda y lovantó tas modidas cautolaros decrotodas en el procoso. RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE Dado que el expedicata en que constaba ol

proceso que ahora se examina, se dostruyó con motivo de los hachos acaccidos tos días 6 y 7 do noviemdeb r1.9e85 , hubdo ose r reconstruido por ta Corto con el lleno de tas formalidados tlegatas, | y. en zudiencia pública que so cumplló ol 25 da noviembre da 1936, .

REPUBLICA DE COLOMBIA 0872.

HR EMa Herisiliorr nal - 3declaró, además, que ta actuación so hallaba cn estado de decidir la solicitud do pruebas formulada por el demandante. SEGUNDA INSTANCIA t.- Par auto del 9 de diciembre del añopróximo pasado se abrió a pruebas el proceso por al lapso de dloz (10) días y se dispuso incorporar a Éste las qus se presentaroncon la solicitud de reconstrucción. a. 2.- Carypostertoridad, so corrió traslado a las partes para alegar par “sendos términos de cinco dias. eu » >, no >» 44 3,- El actor presentó su correspondiente alegato y cn 6¿l solicita que so rovoquo ta sentencia proferida por el Tribunal a quo y cn su lugar se dispongas accedor a to deprocado en ta Ennaa. O Ny 0.- El Precurador Dotegado en to Civil con sidera, por to ecntrarlo, que Pet fatlo de primera instancia quese revisa en virtud del recurso de apelación interpuesto por cl da mandanto, daba mantenerse en todas sus partes", a SE CONSIDERA 1) So domostró el vínculo matrimontal detos cónyugos Benlito - Velásquez con la partida notarial que obra

a follo 2 dal oxpodiento.

REPUBLICA DE COLOMBIA 0873 y, GO.

Am a Acs esderra por l -Y2) Dol mismo modo, so acreditó el nacimiento do los monores Freddy Alexander, Leonardo Javier y Angélica Marfa Bonilla Velásquez (folios 3-2-5). 3) Tanto el demandante como la demandadafueron sometidos a interrogatorio de parto; y dentro del procesorindioron declaración Fanny Avila da Ortegón, Jorge Arturo Gómoz Martínez y Martha Nubia Bcltrán Camacho. 9) Examinados cn su conjunto los clemoantos probatortos que consten en las fotpcopias con que se reconstruyó - el oxpediente, mo so aprecia Per ecrcditen los motivos que se invo caron en el libelo dol 2ctor para solicitar la separación de cuarpos de los cónyuges Bonlll> Velásquez. Por to contrario, dos de los tres testimontos rendlos informan sobre los malos tratos que Arturo Bonilta propinabo a Modo María del Carmén Volásquez y del incumplimiento do las_obiigaciones que le concerafan como esposo y padrede fomilia, ta Y 5) Así los cosas, impóneso la confirmacióndal fallo objeto de fa alzada, ya que el demandanto no cumplió con la carga que lo impone el art. 177 del C. de P.C., o sea la domostración del supuesto do hecho de la norma que consagra el efectojurídico porscgukdo por él.

DECISION : En armonía con lo expuesto, ta Corte Supra ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia enrombre do la República de Colembia y pro autoridad da la ley,

REPUE£LICA DE COLOMBIA

0874 Y Go. . Ari zo. FHrisitor rap al 7 .$- RESUELVE : 19.- CONFIRMAR la sentencia recurrida por cl actor. 2%.- Condenar al racurrente a pagar las cos tas de la segunda instancia, COPJESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEOPORTUNAMENTE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN, >s aa, +

SQSÉ ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

O A?

> HECTOR COMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA REPUBLICA DE COLOMBIA ABama Ars Dirris po al > ffALFREDO BELTRAN SIERRA Secratario ss. Nx - y > . Y a . =>» noe Ss hy N Ñ O

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