CSJ - SC26-05-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-05-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA e 0863
Pama AEORsTtEe s$ na DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
223538 Bogotá, D. E., 26 HO 997
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Oe TIRA Mediante consulta examina ta Corte la sentencla dei 3 de diciembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Cartagena, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos, promovido por AMPARO DEL SOCORRO SANCHEZ DE MONTOYAcontra JORGE ALONSO MONTOYA TIRADO. a e EN ANTECEDENTES/ Pidió la <enáncdante el decreto de separaciónde cuerpos; la disolución de la socifdag conyugal; que los hijos menoresJHON JAIRO, EDITH VERENA y, RÚSIELA MONTOYA SANCHEZ, queden — en poder y bajo elc uldado madre, que se ordene al demandado contri buir en un 503 con los gastos de crianza, educación y establecimiento detos hijos, y los demás ¡OA legales.
Como fundamento de lo pedido, la actora dijo que había contrafdEo S católico con JORGE ALONSO MONTOYA TlRADO, el 19 de Sa de 1964, en la Catedral de Cartagena. Que deta ánterior unión nacieron JHON JAIRO, EDITH VERENA y RUBIELA MONTOYA SANCHEZ, con 17, 16 y 15 años respectivamente. Que desde el mes de septiembre de 1968 el demandado abandonó el hogar conyugal con lo --
cual incumplió sus deberes de esposo y padre en forma injustificada y que en la actualidad la actora ignora su paradero. Admitida la demanda, se emplazó en legal for ma al demandado, quien fue representado en el proceso por curador ad — litem. La primera instancia culminó con fallo que de cretó la separación de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal, seabstuvo de pronunciamiento con relación a los hijos, pues todos eran yaFONTO ROTATORIO CEL MISTERIO CE y ST.CjA == = q NÓ
REPUBLICA DE COLOMBIA no, 0864
Bama AHunsdicción al mayores de edad, condenó en costas al demandado y ordenó la consultadel fallo. "CONSIDERACIONES Como no se observa causal de nulidad capazde invalidar lo actuado y los presupuestos procesales, concurren a pleni-- tud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. El matrimonio católico se encuentra acreditado con el registro civil que obra a folio 5 del cuaderno principal. La Corte encuentra que con los testimoniosde RAMIRO PINEDA SALAZAR y JESUS MARIA ZULUAGA ZULUAGA, seencuentra demostrado el abandono de los deberes de esposo y padre porparte del demandado, ya que ambos coinciden afirmar que éste desdehace muchos años abandonó. el hogar y que Ta abuela y la madre de los -- mencionados hijos, habidos en el matrimonia,/fueron las personas que aten dieron lo retacionado con la crianza, équeación y establecimiento de los —
mismos. O uo halló que se dieron los elementos— para acreditar la causal cdisagrada por el artículo 154, numeral 2% del C, P.C., para decretar la «<ePyración de cuerpos, conclusión que comparte es ta Corporación, por lo cual resulta imperativo confirmar el fallo consulta do. A RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten- | cla del 3 de diciembre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Dis trito. Judicial de Cartagena, dentro del Proceso Abreviado de Separaciónde Cuerpos, promovido por AMPARO DEL SOCORRO SANCHEZ DE MONTO
YA contra JORGE ALONSO MONTOYA TIRADO.
Cópiese, Notifíquese y devuélvase el expedien
A FONDO ROTATORIO DEL MINISTFRIN me
VICTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA FG ama Aurisdicción al te al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
2)
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Cu
HECTOR GOMEZ URIBE y
HECTORXUARIN NARANJO
O NS
ES OSPINA BOTERO
O
( RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario