🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC26-05-1993 140

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC26-05-1993 140
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

. 3 3 ED: 1) PUBLICA DE COLOMBIA e Z ' , az y ¡LI Sefrema de Aesticio. a | ES “

CORTE SUPREMA -DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra emo ro no CIA TA? Santafé de Bogotá, veintiseis (26) de mayo demil novecientos noventa y tres (1993).- Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que la aquí demandante dice sustentar el recurso de casación que inter puso contra la sentencia de 28 de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciald e Ibagué en el proceso ordinario promovido por Nelly Aurora López López contra la sucesión de María Dolores López, representada por Anaís, Luis Ernesto, Alfonso yHéctor López y personas indeterminadas.

A cuyo propósito se considera: 1.- Es bien sabido que la demanda sustentatoria del recurso de casación, por referirse a um medio impugnaticio de carócter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe ce ñirse estrictamente a todas y cada una de las exigencias formales que tiene establecidas le ley, so pena, como es obvio, de que su ineptitud impida que se dé traslado a la parte opositora en la impugnación. 2.- Pues bien. Sucede que cuando de la primera causal se trata, la violación de la norma sustancial puede devenir como consecuencia de error de derecho por violación de una norma proba toría, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determirada prueba" (artículo 368 del Có digo de Procedimiento Civil).

De manera que cuando se plantee esta forma deviolación, conocida jurisprudencialmente como la vía indirecta, de rigor es que el recurrente precise cuál es la deficiencia probatoria que enconcreto denuncia; indicará entonces cuál o cuáles son los medios pro

>BLICA DE COLOMBIA

FLEEENS, Í +

. E) $ y e Leprema de AKusticia =2batorios en que tal cosa incidió y puntualizará si se causó por error de hecho o de derecho, para proceder, asimismo, a ajustar la demanda alas exigencias formales del caso. Con el agregado de que si es de dere cho, debe señalar, además, "las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas, y explanar en qué consiste esa infracción” (ar tículo 374 in fine). 3.- Lo anterior es lo que cabe destacar ahora mis mo, pues los dos primeros cargos no se avienen con ello. Efectivamente, pese a que ambos ponen de presente que la violación de la ley sustancial se produjo por error de derecho, en ninguno se precisó cuál es la norma de carácter probatorio que resultó trasgredida por el sentenciador. El segundo, además, omitió singularizar los medios de prueba enque pudo haber recaído tal tipo de yerro. Lo que significa que esos cargos carecen de aptitud formal; y, en lo que a ellos concierne, por tanto, se inadmitirá la demanda. Como quiera que los restantes cargos (tercero,- cuarto, quinto y sexto) no ofrecen reparo alguno, se impone la admi

sión de la demanda en esa porte. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, resuelve: Primero.- En lo que dice relación con los cargos primero y segundo, inadmitese la demanda arriba mencionada. Segundo. Admítese la misma demanda en lo que atañe a los cargos tercero, cuarto, qrinto y sexto; por consiguiente, con entrega del expediente, córrase traslado a la parte opositora porel término legal de quince (15) días). Se reconoce al doctor Jorge Useche Sánchez como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 6 de este cuaderno.

"¿BLICA DE COLOMBIA

Liprema de Acsticia Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

.— -

ALBERTO OSPINA BOTERO

Consultar sobre este documento ...