CSJ - SC26-06-1984 0691
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC26-06-1984 0691
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
S 47 U: 0691
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA _DE CASACION CIVIL,
Magistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero.
Bogota, Veintisets de Junto de mil novectentos ochen eo ne E ÓS «e e ta y cuatro .- Procede la Corte a decidir el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el auto de 31 de mayo de este año. Antecedentes l - El 22 de mayo, dentro del término respectivo, la parte demandada presentó la correspondiente demañda de casación, respecto de la cual la Corte, por auto de 31 de mayo, la aduit18 por considerar que ella contenta los requísttos de forma que exfge la ley. 11 - En la debída oportunidad, la parte demandante y opositora al recurso extraordinario interpuso repostción contra el mencionado proveído, 'a fin de que se inadntta la domanda de casación respecto de los cargos tercero, cuarto y quínto, por no ajustarse a los requisttos técnicos "de la demanda de casación”, 0 111 - ta inconformidad dal repostcionista se fundamenta en los asertos stgutentes: a) Que según relterada y constante doctrina de la Corte, fundada en los artículos 373 y 374 del €. de P. C., “cada cargo debe formularse independientemente de los demás” y que asf aparezcan contradictortos, en tratándose de la causal primera no es aceptable que dentro del mismo cargo se acuse al faWo del ad-quen, a la vez, por falta de aplicación, por aplicación indebida y por interpretación errónea, nf que se ontta el
sentido del quebranto. b) Que tales irregularidades se presentan "en la formulación de los cargos de la demanda de casación”. Cc) Que se echa de menos en cada uno de los cargos mencfonados ciád es, por su fecha, la sentencta que se Iapugnaa ya que se dtce que ol ataque se diríge contra la sentencia del Tríbunal y sabemos que éste proftere múltiples sentencias”. d) Que es obltgactón del recurrente, por disponerlo asf el nuneral 12 del artículo 374 del Código de Procedimiento C1v41, "destgnar la sentencia impugnada y la designación no se hace en otra forma que indicando su fecha de proferimiento y como dicha cal (ste) no extste, el cargo está mal formulado y por lo tanto debe inadmitírse. - » - Con tan sencillas pero evidentes razones, roltero... mf solicitud para que se tnadmttan los cargos de la demanda, por no reuntr las exfgenctas legales correspondientes que he dejado anotadas”. Para decidir,s e considera: t.- En lo que tiene que ver con la demanda contentiva del recurso extraordinarto de casación, establece la legislación procedimental en el punto, que presentada en tiempo la demanda, le corresponde a la Corte examtnar "sf reune los requí- sitos formales, sín calificar el mérito de los cargos” y, para el evento de no hallarlos cumpltdos, “declarará desterto el recurso y ordenará devolver el expediente al tríbunal de origen”; por el contrarto, sí los encuentra presentes en la demanda, "dará traslado por quínce días a cada opositor que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que formule su respuesta, o a todos sfmultáneamente, cuando tengan un mismo apoderado” (art, 373 del C. de P. €.) (subraya la Corte). 2.- la ley ha señalado especfficanehte los requisttos puramente formales que debe contener la demanda de casación y, al efecto, indica como tales, los siguientes: a) la designación de las partes y "de la sentencia impuanada”; b) una sÍíntesis del proceso y de los hechos materta del 1itigto; c) la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, expresando la causal que se alegue, los fundamentos de cada acusactón en forma precisa y clara, “las normas quo se estimen a Ú 0693 violadas y el concepto de la violación, sí se trata de la causal primera”. Además, respecto de esta cau sal, “cuando se alegue que la infracción se comet té como consecuencia de error de hecho o de derecho en la aproctación de las pruebas, deberá determinarse cuáles son éstas, la clase de error que se hubfere cometido y su influencta en la vtolación de norma sustanetal”; sf se alega causal distínta de la primera, en la demanda deberá expresarse el defecto u oótstió6n correspondiente (art. 374 del C. de P. C.) (sub raya la Corte). 3.- los anterfores conforman los requísttos puramente formales, que son los que la Corte debe tener en cuenta
al calificar la demanda de casactón y, si los reune a cabalidad, debe impulsar su trámite, pues St ofrece otras defiíctenctas téc nicas, diferentes de los presupuestos formales señalados por el articulo 374 del €. de P. C., son aspectos cuyo examen debe hacerse en la sentencta, como por ejemplo, montado el cargo por la causal primera, por vfa dtrecta, el censor lo desarrolla por la indirecta; o fundado en esta Gltíma vía y por yerro de valoración, lo desenvuelve por yerro de facto; o a pesar de señalar el sentido del quebranto de la ley sustancial, no acertar con el que verdaderamente le corresponde; O señalarle al mismo precepto más de una forma de quebranto; o no integrar adecuadamente la proposición jurfdica. Todas estas fallas que so pueden ofrecer en la estructuración de una demanda de casación con fundamento en la causal primera, están relegadas para ser examinadas en la sentencia y no al momento procesal de calificar el líbelo, en donde, se repite, solo corresponde oxaminar los reqúisttos meramente formales. 8.- Hechas las antertores prectstones, y, para despachar el recurso de reposición, la Corte observa respecto de las exfgenctas formales de la demanda de casación presentada for la parte demandada, lo stguiente: a) Comtenza la parte demandada por expresar que "mediante la presente demanda procedo a sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencta de segunda instancta,
pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Oectstón, el 3 de octubre de 1983” (P1. 28 Cc. Corte), lo cual reitera, con exprestones fguales, a los folos 29 y 38 del cuaderno de la Corte. ta destgnación de la sentencta impugnada quedó cumplida en exeeso, pues como es requisito de forma de la demanda y no de cada cargos puede hacerse en cualquter parte del líbeto. » b) Da la sola dectura de los cargos tercero, cuarto y quinto, se desprende su autonomía. c) En el cargo quínto, al rompe se observa que la parte recurrente en casación señaló el sentido del quebranto de la ley sustancial (fol. 59), 05 d) Los otros aspectos que plantea la parte repostcionista no configuran requisitos formales de la demanda de casación, síno proptos para ser tratados Y dectáidos en la sentencta. e | 5.» Lo dicho es suficiente para conclutr que el auto fmpugnado debe mantenerse, Resoluctón En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casactón Cív141l, resuelve mantener el auto de 31 de mayo de este año. Cópiese y notifíquese.
HORACIO MONTOYA GIL
HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO OSPINA BOTERO
HICOLAS PAJARO PERARANDA
O JORGE SALCEDO SEGURA
Rafael Reyes Negre111 Secretario