CSJ - SC26-06-1985 126
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-06-1985 126
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
= ””” $- 12 b PT. o, 1 A [SO ? y a AS / ¡ 26 DE JUNIO DE 1985 . : 4 7] FILIACION NATURAL Y PETICION+DE HERENCIA he Las dos acciones son de distinta naturaleza. Ambas se pueden il acumular en la misma demanda, péro: la de petición de herencia , no puede considerarse implícita en la de filiación. pi a - e : p! o . ( . Z OS ” y dye 2 E, lo > ot o o e y 0% ) l > t e?
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STAR APUE ES. 7
COR TL SUPLEA VE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Hagistrado ponente:
Or. HORACIO LENTOYA
GIL, +++ bosociá, Vveintiseis de Junto Ge bl novecientos ochenta y cinco.- f
7 : Obrando coro Tribunal de instancia ¿pro a o cede hoy la Corte a decidir el recurso ce apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 ae Diclembre de 1. a, proferfda por el Juzgado Pri mero Civ11: del Circuito de Pereira dentro. de este proceso n os rz naríod e filiación a promovido por RODRIGO QUINTERO contra loH s A . herederos de TEUÚFILO PULSARIR / V ASQUEZ. - Practicadas las pruebas decretadas de oficto, es Oportuno protertr la senten Antecedentes . Esta misma Corporación, en su sentencia de 25 de Octubre de 1.984 los compendió asf: T.- Meciante demanda que correspondió al Juzgado Prírero Civ41 ¿el Circuito de Peretra, Rodrico QuínVt Ie Dr Ao , sol —i Rc OCi St Eó V ELq Tu ,e Bf Ir Se Mnt Ae P K,
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PO A, R PCD EA LR LL YA M, PUL MILGARIR GRAJALES, en calícad de herederos de TECFiLO PULGARIN VASQUEZ y la Cónyuge sobreviviente — RARGARITA GRAJALES, lo deClarase hijo natura ¿el causante y Ordenase la-inscripción al firgen cel registro civild e nacimfente, de conformidad con lo cispuesto por el artículo 44 de] Decreto 1260 de 1.970.-
2.- Los hechos que el demandante Ínvocó cono constitutivos ce la £2usa petendi ce. sus pretensionesse conpendian asf: ch . ¿A8 eS Mi O z a) Laura Rosa QuinterAj o , soltera entonces, concib168 A un hijo que nació el 27 de Julio de 1,941 encla : vereda de San Isidro del Muntcipto de Belalcizar, a quien” d16 el noubre de Rodrigo. E o : a coLA b) Rodrígo Quintero nació de las relaciones soste=: nidas por su sadre con TEOFILO PULGARIN. VASQUEZ ,. ya fallecida, en las condiciones indicadas en el ord.4 del ar-. tículo 6 de la Ley 75 de 1. 968. E ec) El demandante 'tiené respectode su padre, hoy" representado por sus herederos, la posestón noto ría del estado de híjo natural, pues aquel le ¿lo el. trato dehijo, proveyendo a su 1 subsistencia, educación y el vecindario de su donicil1o en géneral 30 _ha reputado como hijo natural del y o fallecido.--. E EN La > e. moss - ea ) Ántes de suo foMecintento, Testflo: ¡Pulgarfn le. entregó una finca en Beláleszar” para. ¿que Vier. S plotara, tal coo lo afirma el. ismo causante en carta dirigida al demandante, la cual presenta” como prueba.con lá demanda, : 3.- Notilfos idewcandaadosd qon lsega l” — forma, en la respuesta al libélo-se
opusieron a Tas pretensiones del actor y en cuanto. a los hechos cíjeron no constarle algunos “y negaron. categóricamente que. el causante fuese el padre natural del: “actor, pues que ni lo: trató como hijo ní proveyó a su subsistencia, .n$ a su educación. Res pecto de la carta presentada con.la demanda atribufda al .preten dido pacre natural, fuera de los términos vagos y confusos, nanifestaron que no les consta que la firma del manuscrito provenga de Tesfilo Pulgarín Vásquez, razón por la cual manffiestan: que rechazan dicho documento Carented e autentícidad para losefectos del ord. 2 del: artículo 289 del C. P. .C. 4.- Agotado la tramitación correspondteng te a la priuera Iinstancta, la cual.- incluyó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y fors | mulación de alegaciones, el Juez del conocimiento le puso fin Ccon sentencia de 1 de Dicfembre de 1.981, en la cual declaró a Rodrígo Quintero. higo natural de Tesf11lo Pulgarín Vásquez, con derecho a heredarlo en: la porción legal en concurrencia con losdemandados. Ademgs, ordenó ofíctar a la Hotarta de Belalc£zar _ para que se tome nota de tal decisión y también Que se Inscribfese la demanda y se tonara también nota de ella en el respectivo proceso sucesorío de Teófilo Pulgarín, Mm. o ”
-- Consideraciones de la: Corte. de - En primer término, es del, caso anotar Y Ñ que como en er caso” sub júdice conCurren todas las condiciones de existenctá. Jurfétca y de valfdez formal del proceso, o _A S ean Tos Jlamados _Presupuestos procesales, y como de otra parte, nR O se -Obseryan Arregularidades que puedan - ñ tavalidar el proceso, la fentencta con la Cual finalizará la segunda Insta d ncia será de fondo a igual que la de primera. o 2oEn” consonancía con Tos fundamentos de hecho: y de: derecho Constitutivos de la causa petendi, la acción ejercitada _por Rodrigo Quintero no es otra que la de Investigación de la paternidad encaminada al establecimiento de su condictón de htJo natura] de Teófilo Pulgarín Vásquez, la cual, como se sabe, se -halla institufda por la Tey para garantizar a las personas el derecho que tienen a seber quien es su padre y a la vez hacer valer Tos derechos que les reconoce la ley. - A o | Ha de entenderse, pues, que con arreglo a -Tos hechos consignados en €1 libelo lasdeclaraciones inpetradas tienen cono basamento jurfdico las causales Sa. y 6a. del artículo 60. de la Ley 15 de 1, 968 que modifIc6 el 42 de la Ley 45 de 1. 936. - De conformidad con tales disposiciones habrá de presumirsa la paternidad natural y será ceclarada Jurfdt3 t camente en los sigutentes casos: . 0 42. Cuando entre el pres54 unto padre y la madre ha . yan existido relaciones. sexuales. en la Epoca - ( en que según el artículo 92 del Cc. Cos pudo tener lugar la concepción, esto es, entre los ciento ochenta . y los trescíentos dias que antecedíeron al nacimtento. . “Dichas _relacionés, agrega E la disposición, podrán inferirse. del trato. personal entre la ma dre y el presunto” padre, apreciado de Tas circunstancias en que tuvo lugar y según sus ántecedentes, y tenfendo en cuenta su na turaleza intimidad y continuidad, A 62o. Cuando se ha acreditado la posesión notortá del estado de hfjo,- o . | | _ ERES —Delimttados “asf los términos de la a y _controversta, se exauínará sevuidasente el acervo probatorio, incorporado ad. .plenario,cono. duo en el fondo, al decir de —COBTÚRES, los -C2505. de “filiación natural vienén a ser problemas | de dergcho probatorto. La ley. precisa este autor, no reclama una demostración biológica de la paterniY e dad. Es bien probable « que. el día en gue la ciencta pueda der a este respe cto una contestación afiruativa en lugar de la purasente negativa, que hasta ahora, el proceso de Pí11actón se 14mita. a requerir esa prueba en vida del padre y del hos pero hasta que esa prueba científica no Wegue. a nuestro alcance, ell proceso de fiWictón es un proceso: de “prueba; de prueba de los
extremos requeridos por lá Tey" (ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL Tomo 11, pág. 414 deE EN En este orden de Adeas,. con el propósito 7 : de establecer sus" respectivos puntos dé vista, cada parte solicitó y obtuvo el decreto de Tas pruebas que consideró conducentes. La parte. actora, 3 efecto de acredi. tar 1a legitimación de los demandados, adujo prusba (dónea de su nactáfento, del catrimonto. de Teófilo Pulgarto con Margarita : Grajales, de a defunción del primero, así como. de la apertura “a D de la: sucesióny reconocimiento de herederosy . lo cónyuge sobreviviente, como interesada en los gananciales. Además ,. copia de la escritura Ho. 2175 de: 31. de Agosto de 1.982, de la. HotarfaTercera de Peretra, por la cual se protocolizg el Proceso. de sucesión de Te6fílo Pulgarín, supupadere snatturaol del demandante. De igual modo también los. demandados hicieron que se reci--. bleran algunos testimontos.u-" | 4.- De las dos causales _invocadas por el demandante, habrá de. analizarse, en príner téreino, la que. se basa .en_la posesión. notoria del estado de htjo natural, a cual, con arreglo a Jo que. prescriben el _artículo 6 de la Ley 86 de 1 936 y artículos. 62 numerales. 62 y 92 de la Ley 75 de 1. 368, requiere de la, concurrencia. de Tossiculentes supuestos: el tratamiento paterno que ha de traducirse precisamente en la provisión. al hijo de los medios de subsistencia, educación. y establecimientos. _ la fama que, a virtud del tratacitento, de forma en el ambiente familiar o en el vecindario del domtcil4o del presunto padre, y la permanencia de losante -= ¿ichos factores durante un lapso no Anfertor a cinco. años conttnuos. Obvfo es que Tos mencfonados elenentos constitutivos de la posestón notorta del estado de hijo natural, como Vo: ha prect sado la doctrina de la Corte, deben establecerse plenamente en el proceso de modo tal que el juzgador pueda: formarse respecto de ellos una convicción irrefragable, le) sea la certiduz bre de la existencía de los sismos. - Tal es lo mandadpoor el artículo 393 del Códtoao' C1vil al preceptuar que ”? la posestón notoria del estado civil se. probará con un conjunto de testimonios fídedignos que la establezcan de un modo 4rrefragable e No significa este precepto, y así lo ttene también declarado. la Jurisprudencia, quel eúnt co medio admisiblseea la prueba testimontal, pues por que si bien es cferto esta: es. la más adecuada para establecímten to de una situación soctal' de la fndole de la Posesión notorias cidad de los hechos, conversó con Teófilo Pulga rín respecto del reconocigfento: de Rodrigocomo hijo natural de 61 y. le mantfestó que2 reconocía a Rodrigo como hijo de EN y que le
ayudarfa y que no 0lvidarfa en el testamento darle o dejarle algo porque sabía que Rodrígo era un muchacho muy trabajador, pobre que en realidad serecía dejarle ¿1lg0; el me dijo ( pregun tó ) que qué papeles había de hacer; 5o'le cónenta los papeles. que debía presentar para el reconocimfeñto y en esos días seenfermó y no tuvo tíenpo de hacer documentación”. Dé] mismo modo, destátase también To narrado porel testigo JOSE DARIO AGU_DELO. quíen, después de sostener que Laura la'madre de Rodrigo Sq éu áe r se¿ ls et e pol re ' elr .e nmt rt e1 có o noc co in mte81 n toun a dede l a res cp aru te as ta p. r eseL nu te ag do a al c: o n Int le a rr do e. - Manda. (.fs. 2C. P.), mantfestó el testigo que..era la misma . Que Teófflo había firmado en su presencia y enviado por su conducto al demandante... Moda NELSOM RAMIREZ GALLEGO, quien conoció en. -plfamente 2 Laura "Rose Quintero ya Te6f1 l ro í o Pu nl adg ia er fn d, u dabasu qp ua er te Rn ot de r igc oe rc fa un eo s, e hs ió js ot ie dn ee Teq óu fe iloe ;n sel a be vec qui en da 'el padre fiecuentabá la cesa de Rodrigo y que le “permitía a éste
_que echase animales en la fínca, con infctal protesta ue losotros hijos legítimos; que cuando se les veta Junterao snot orio el buen trato que se daban en forma que nadie podía dudar que se trataba de padre e hijo; que con mucha: frecuencia viga Teófilo en la casa de Laure a quíen, por constarle personalmente, e s. 5 P dpúgd ouae b rel l l . d, -i e nce os t st ala c,ed o so n tp rrc ic eoi br sv uo ui f l n r, c T to os 2 nlo es esa s,n a to et cr ceo e ets d c r .e t,n i tm de e ud s mnt boo r s ee qs uca er qu d uit eat o nor s di , ez e ba x ed cc o las ur f ft oda rosp mso , ar , r seil ya n as t et lr qa u ur z ef f rí af e la n e l t l ao l s ole s - - o . 5S.- Un examen de Conjunto.de los testimoetCJ neo a rl eaH ¡o 0 d3f a s ar i dí r f un V a, eá r ss : cq J ouo les aczé u r a ,n D R da e or Tn f edo ó óR n fo, id lA r og i u P gd r oe e P l uson le Qt , gn uo at is ra n fG d t nf o ed ,I se r b oe ,rV pti Poc o rr ee eln slt B uae du n
eí tmt opB ar au na rí g dt pt o ae ar , n da t rg e edo ,e, N m' e al nns asE o d e t d n a ug rna h atr a lR e T ,a , l m aV f bpa r + ae al e ur l z tae , ofcpordsR rae cr0 eo dse a' cd r sl ir eie ó i pd o ,g e a n o r pea e a sR ln r a, aovl di To aa rs b csi s áa g Íec s o lg ga a ua ús s n daa t a y o er nLs ie la É on ou s d r tp oa e nl n a , ya a d r r ea Q r éc_ u a sa uc i n tau v nu el itt a yoed l fr lre o av eo i sr i zn vao cda tds C oae noa bs r a tn ce ie son p g u n po o r lsp T ba,o sa au r tT d ae re ,ó es Rc fs e ou i ñ dec l o rn fCu o r i ut ua, ge ea a o nl da am ord m; be e ae pl u l c l d ys l iacra a apm m de bi r a R aas e ;b o
m es a d no u r yn a í t gvyB o foa sfu ur vl u efe t a-pr -a s a -- pg ru ea sd tu óa br ee sq tu íe ar si da ps a ra par ea l t aa cl ae rs r eo;e fec at so ts m, f smoI ,n clu Ts ei óv fe i, l o p pre ec ri us ta tn i, 5 ,cole n evdn tc lp ií oohr a ns coo , d cs p t e i, a e ó dRs n reot n end p a ar r c ei le i na dg s ó etoi e , r n n eVi c R ec p t ori ca a dea r ls rd dl oet ía so ce cs is o d óe ,e v dn e -ep co Rl ír oo S ne das n on r s l i ,o gh s s u oi I j so i itfs d Íyei . r n sn o ctc ltl a i uae . g smdg o tbeí s vl it e éEi nnm q M o u pus e an T , r rt ea tc óz d eí fó e nipq n c tu li le eoo a s, d r , e a l da r es €o t qxno uíd B, eb so e te s l es a T t a eli se dca es p fás t l ív z o iee as lnr. r oaaq ,u n e h ece soeé nnt se - - - . _De entre estos declarantes, nerece destacarse el testímonto de EDGAR VALLEJO HA, - Bayor entre Rodrigo Y Otro de los hijos cd a ue d hc e dt r or á s, sy aq bqu íue ae € l] e ple as r ecm ía an if ce us yt ó rarq ou e por> , qV ua e ve fr ud ea rd a ” d e y elq lue o s le ts o do dij eo l
- - filo; que inclusive, lesr esfuerzo se tafiere de CS a prueba reseñada, , que Teófilo Pulgarin-dio al aprovecharse de esta, Hatural 7 tempo muy supe0.- La convicción que deja la prueba refertda en el sentido de que quedó Suficientenente puede ser hijo natural de Teófilo Pulgarín por cuanto Este nunca les manifestó que fuese hijo suyo y por no constarle. a ellos que le hubiera dado trato de tal; lo cual, pues, no quiere decir que st a ellos no les constan. los hechos nf Ves hizo tales manifestaciones no las. hubíera hecho a otros, lo que en verdad el m : Po y . Pr 1 ¿ si ocurrtó.- 7.- Estando suficientemente acreditada la ¿e causal de posestón notorias. la cual POP s1 sota | es súficiente para acoger. la pretensión declarativa deductda er la demanda, innecesario. resulta el estudio de lamM basada en las relaciones sexuales entre la madre de Rodrígo y el
presunto padre de éste por. la época en que según el artículo 92 A .. del, Código Civil pudo tener Jugar la concepción. Con todo, he- $ chos relatados por los testigos. c0m9 los de que Tamadre de Rodrigo fue empleada doméstica en Casa de Tebfilo, haber salido de11 en extado de gravidez, haberle dado un trato especial con postertortdad a ese hecho tanto a la madre. como a hiJo, sonbien significativos y sh en verdad no permiten inferir tales relaciones con. fuerza suficiente para apoyar en ellas “Una decla ración de: paternidad natura?, $1 constituyen por lo menA oF sA elementos corroborantes de la causal de posestón notorta, como lo ( ha sostenido .£n varias oportuntdaces la Jortaprudencia de le Car te. A Cas. 19 de Marzo de 1 .985, Ordinario de “Ana Isabel EsPinal. Cónez contra herederos de OTtapo Urazán).- . De otra parte, según lo. relatado en los antecedentes del litigio, el demandan= te a concretar sus pretenstones en el petitun se 1im4t6 8 “sot1- . Citar la, .¿eclaratorta de que tiene ta calidad de hijo naturalde. Teófilo Pulgarín y que. se ordene tomar nota de tal declaratc - ción en el registro civil. Ko obstante, el Juez de instancia en la sentencia que ahora. es materta del recurso ce apelación, al acoger las súplfcas de la denenda, se promuncs6 en el gontix a do de declarar; “Que el señor RODRIGO QUINTERO, nacido el 29 de
Junto de 1.941, es el hijo natural del causante, TEOFILO PULSARIit VASQUEZ, En Consecuencía, está llamado a heredar en -CONncurrencta con los denás hfjos y la cónyuge sobreviviente. y en la proporción que le astgna la ley”, Uno de los motivos de inconformidad de la parte apelante con la decisfón de .prívera instancía lo concreta , precisamente, al hecho de que el juzz ¿dor fue más a11á de lo pedido, pues que en tanto el actor Jínitó su pretenstón a la declaratoria de paternidad natural el Juez le_ reconocló también la de petición de herencia. t Ahora bien, la pretensión de fiaa ción natural y la de petición de heres cla son por sy contenido ; y naturaleza diferentes. La primera, - que es extnentemente declarativa, tiene por objeto el reconocí- - miento de una calídad o estado civil, La de petición de heren . Cta, que según lo estatuye el artículo 1321 del Código Civil es la que corresponde a quten prueba s3u derecho a Una herencía Ocu-. pada por otra' persona en calidad de heredero , para ' que se lerestituyan las cosas hereditarias » €s por naturaleza de condena. Ho obstante Que Ya de petición de herencla supone como antecedente lógico el red:e conociafento de heredero, dada la Conexfdad exístente y por r= a. .13 .- Zones de economía procesa] » €stas dos Pretenstones se pueden, a
cuando así lo quíera el demandante, acumular en una misma _deran da, caso en el cual debe el Juzgador decidir en su sentencia s0bre la petición de herencia, sí encuentra próspera la de estado Civil a la que aquella. viene acumutada en la forma de consecuenchal. Esto «stn erbargo, como lo ha dícho Ta Corte, no permfte sostener que la petíción de herencta pueda considerarse Aep1fctta en la de Investigación de la paternidad natural. Lo que se acaba de expresar constituye doc trina de la Corporación, como lo constgn6 en gentencta de 8 de s lE febrero de 1.974, cuando refiriéndose al punto dijo lo sigutente: - ” Y como la acumulación“d e pretenstfones en la mísma demanda dependede la Cexelusiva discreción del actor, nada impide entonces que el hijo natural, por: una o por otra razón, prescinda de la petición de herencia si sólo aspira a obtener la declaración. correspondiente, o sea defínir su estado civ11l, sf no tie ne en elentes, nf pretende, ser Vamado inmediatamente a la herencia de su presunto padres. En tal supuesto no le es peratt1do al Juzgador pronunciarse sobre Ta .petíción de herencia , CORO tarpoco le serfa dado decidir el estado civil cuando sólo se < aduce por el demandante la acción patrimontal, puesto que e. n -. talés eventos esos aspectos no constituyen el objeto de la demanda, que es el línde que al sentenciador le está vedado rebasar.-
Ls > ES pues, se: trata de “acctones que por su finalidad asúmen naturaleza diferente, la una no puede. considerarse leplícita. en el ejercicio de la_Otra;la aducción de la filiación natural no conlleva necesaria mente la pretensión de petición de herencia, y.como £stes aco npletamente independiente de aquélla, para. su.decistón por el Juez -— se requiere expresa postulación del demandante ". ( 3.J. Tono CXLVYITI, .pág. 26 ).- En el caso de este proces0, como resulta o Ñ de la veríficación del petiítum y la _causá petendi, el actor no se refirió en. nínguno de los hechos al su puesto derecho de herencia nt tampoco a la Ocupación de parte de los herederos del causante, tampoco -al concretar las súplicas incluyó tal petición, la cual según lo visto, no puede enten derse implícita en la declarativa de' filiación natural.-“kR f -st= quiera en Tes fundamentos a derecho que tacbién integran la causa petendt, el demandánte invocó la norma del artículo 1321 del Código Civil que la consagra. En tales condicfones, al confirmarla deo cistón de primer grado, la Corte revocará la segunda parte del numera] 12 de la parte resolutiva de la sen tencia. Igual pronunciamiento hará respecto del numeral 3%,como que en ninguna parte ordlea nleya “se inscriba la demanda y se ” tome nota de ellena e l respectivo juicio sucesorio
lo cual resulta más improcedente en este caso Cuando se sabe que dicho proceso fínalizó y se halla protocolizado mediante la escritura No. 2175 de 31 de Agosto de Y. 982 de la Notaría Tercera del Cfreuo. de Pereira,- Dados Tos resultados del recurso, no se impondrán costas en la segunda instancia ( nún. 5 del artículo 392 del C. de P.C. ).- a lore DECISION . o En mérito de lo bra tor Suprema de Justíciap,or su Sala de CasactónC1ivr41, aduinistrando Justicia en nombre de la Reppublica de Colombla y por autoridad de la ley, RESUELVE: | 12), SE CONFIRMA el ordinal primero de la sentencia ppelada, en cuanto declara que BODRIGO QUINTERO es hijo _natural de Teófilo Pulgarín Vásquez. Se REVOCA en los demás.- - . | - 22), SeCONFIREAlNos ordínales segundo y cuarto, con la aclaración del sezundo vara cisponer en su lugar que se tome nota de la sentencia en el registro de nacimiento del demandante,- | 32). REVOCASE el numeral tercero de la mfsma sentencia.- 42). Sín costas en la apelación.-
> COPIESE,NOTIFIQUESE,PUBLIQUESE Y DEVUELYA=
SsE.-
HERNANDO TAPJAS ROCHA.- c.t..
JOSE ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOHEZ URIBE
HORACIO MONTOYA SILO
HUBERTO
MURCIA BALLEN
Ñ
ALBERTO OSPINA BOTERO
Inés Galvis de Benayídes , Secretarta,