CSJ - SC26 -06- 1986 02
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26 -06- 1986 02
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
y y Ay Y preto: mias a E 0 “y L ¡ Ro ld ad 5 17 O Ñ A N Ñ Ml WN, r a y -4 ”. ? Ñ E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. E. junio veintiseis de mil novecientos ochenta y seis. TUI
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. — l.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nelya.. mediante sentencia del 15 de noviembre de 1.985, que ha venido en consulta, al acceder a las pretensiones de la demandante María del Carmen Díaz de San-- tana frente a su esposo Saúl Santana, decretó la separación indefinida decuerpos entre ellos, declaró censecuencialmente disuelta la sociedad conyugal que formaron por el hecho del matrimonlo y dispuso inscribir el fallo en obedecimiento a la regla 63. del artículo 27 de la Ley la. de 1.976. ya A . 2.- Marfa del Carmen y Saúl contrajeron matrimonio por losto ritos católicos en Lérida (Tolima) el 23 de febrero de 1.974 (41, 2), sin que = AS en tal unión hubleran procreado hijos. o e Y según se afirma en la demanda, no hubo paz en el hogar que formaron debido a los malos tratos de él para con ella, hasta que, por = último. a principios de 1.984 el demandado se fue del lugar donde residían
(Nelva), incurriendo de tal modo en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo (arts. 9% y il del Decreto No. 2820 de 1.974, modiflcatorios de los arts. 176 y 178 del C. C.). 3.- Admitida la demanda y emplazado el demandado (art. 318 del C. de P. C.), como éste no se hizo presente se le designó curador adlitem para que llevara su representación dentro del proceso, el cual fue adelantado de conformidad con los ordenamientos legales que le son propios. B.- Como los cónyuges no asistieron a las respectivas au-- dlenclas, se puso de manifiesto que no existía entre ellos ánimo conclllatorio, 5.- En el término de prueba fueron recepcionaA u:-0403
REPUSLICA DE COLGMASIA
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. E: A "e dos los testimonlos de Emilgen María Rodríguez Hernández, Yolanda Cedeño ON E A Polanía y Clara Inés Gutlérrez Lasso, quienes dan razón del por qué de == "sus dichos. TYV . Ñ , A la primera le consta el abandono del demandado de sus = deberes de esposo, puesto que a principlos de 1.983 se fue del hogar sinque hublera regresado, lanorándose su paradero actual. Y el mismo hecho les consta a las segundas, quienes además informan que Saúl trataba mal de palabra y de hecho a Marfla del Carmen, quizá bajo la influencia de drogas alucinantes, segúm informa la última de las declarantes. 6.- Quiere decir, como lo ha entendido el a quo, que se estructuran las causales de separación previstas en los numerales 2% y 3% del =
artículo 154 dei Código Civil, en concordancia con el 165 ibidem. 7.- Por lo tanto, y como existen los supuestos indispensables para proferir fallo de mérito, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y per auto- «ridad de la ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que se ha hecho = referencia. nm, Sin costas. .
COPIESE Y MOTIFIQUESE.
YN)
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
.
“ HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA inés Galvis de Benavides
¡ Secretaria,