CSJ - SC26-06-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-06-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
o S:L3R.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 009274
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., junio veintiseis (26) de mil nove cientos noventa (1990) A e Se decide por la Corte la consulta elevada pgr el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sobre la sentencia pronunciada el 26 de febrero de 1990, en el proceso de separa ción de cuerpos iniciado por Carmen Cecilia Monsalve de Lamus con tra Evaristo Lamus Moreno. y,
J. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por conducto de apo derado, Carmen Cecilia Monsaive de Lamus convocó a su cónyuge, Evaristo Lamus Moreno a un proceso abreviado, con el objeto de que se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matri_ monio,-»la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la suspensión de la patria potestad del demandado sobre sus menores hi jos Jehu Evaristo, John Eduardo, Jorge Armando y Diana Alejandra Lamus Monsalve, a quienes se impetra dejar bajo el cuidado personal de su progenitora. Así mismo, la demandante solicitó la fijación. de la cuota alimentaria a cargo del demandado para con su cónyuge y sus meñores hijos ya mencionados. 2.- Como fundamentos fácticos de las pretensiones anteriores, la actora invocó, en síntesis los siguientes : a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado, el 11 de mayo de1972, en la Parroquia de la SantIsima Trinidad, de la ciduad de Bu caramanga; |b) Que durante la vida matrimonial nacieron los meno000275 res Jehu Evaristo, John Eduardo, Jorge Armando y Diana Alejandra Lamus Monsalve; Cc) Que el demandado abandonó su hogar des de el 21 de septiembre de 1985, incumplimiendo de esa manera, en forma grave e injustificada sus deberes de esposo y padre, pues desde entonces no se tiene conocimiento de su residencia ni domicilio, : , 3.- Admitida que fue la demanda y conforme a la petición de la actora para el efecto, se ordenó emplazar al demandado con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.de P,C.. Cumplidas éstas, se designó curador Ad-litem para representar en el proceso a Evaristo Lamus Moreno. 4,- El curador, en escrito que obra a folio 23 manifestó atenerse a lo que resultare probado en el proceso, res pecto de los hechos aducidos como fundamento de las pretensiones de la actora, SA
A + 5.- Celébradas dos audiencias de conciliación, - convocadas por el Tribunal, sin éxito, se abrió el proceso a pruebas mediante auto de 24 de mayo de 1989. Practicadas éstas se co rrió traslado a las partes para alegar, luego de lo cual se dictó la sentencia consultada, despachando favorablemente las súplicas dela demanda, con excepción de la fijación de la cuota alimentaria a cargo del, demandado y para su esposa e hijos, por desconocersesu capacidad económica. :
CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges los deberes de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida; y a los cónyuges lá ley se les impone con respecto a los hijos comunes el deber de atender lo concer niente a su crianza, establecimiento y educación, en orden a procurar su mayor desarrollo y mejor formación física, intelectual y moral. 2.- En el caso sub-lite se encuentran debidamen te demostrados tanto el matrimonio de las partes como el nacimiento y filiación de los menores hijos comunes mencionados en el petitum de la demanda, con las certificaciones notarigles que obran a folios 2, 3, 4, 5 y 6 del cuaderno principal. , 3.- Durante el proceso fueron recibidas las declaraciones testimoniales de Bermardo Moreno de Lamyu Aslb a Inés Quijano Alferez, que obran a folios 1 a 5 del cuaderno de pruebas. La señora Alba Inés Quijano Alferez manifestó en su declaración que conoce a la demandante desde hace 6 años, por haber hecho juntas "un curso en Confariorte" y agregó que al demandado "lo conocí dos veces que vino a ver los niños" (folio 1). Añadió que desde hace aproximadamente cuatro años visita a la ac tora en su domicilio y que pudo darse cuenta por ello que el mari do de la actora generalmente no estaba en la casa y alguna vez que estuvo allí, dialogaba con los hijos "pero con ella no hablaba ni nada" (folio 2). os Por su parte, la testigo Bernarda Moreno de
Lamus, dijo conocer a las partes por ser la madre del demandado y, en consecuencia, suegra de la actora. Añadió que le consta personalmente que su hijo y la demandante no conviven actualmente por” razones que ignora, pero agregó que tal situación ocurre "tal vez, porque el tiene otra muchacha" (folio 3) manifestó además que Eva risto Lamus abandonó su hogar desde hace cuatro años, aunque es porádicamente ha visitado a sus hijos. De las declaraciones mencionadas, así comodel indicio que en contra del demandado se deduce por su no comparecencia al proceso pese al emplazamiento de que fue objeto, con cluye la Corte que se encuentra demostrada la segunda de las cau sales que para la separación de cuerpos establece el artículo 152 - “r del C.C., por la remisión que a dicha norma hace el Art.165 delmismo Código, razones éstas por las cuales la sentencia consultada habrá de confirmarse, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8. 4.- Con todo, dado que las normas contenidasen el Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor-, son de grden pú- blico y de aplicación inmediata, se revocará el numeral 50. de la sentencia consultada que no fijó suma alguna de dinero para atender los gastos alimentarios de la actora y los menores hijos comunes de las partes en este proceso, aduciendo el no encontrarse pro bada la capacidad económica del demandado, por cuanto el Art. 155 de ese estatuto legal presume, para estos efectos que el progenitor devenga a lo menos el salario mínimo legal, presunción que en caso
sub-lite no ha sido desvirtuada. Así las cosas,y atendido el número de hijos menores, se fijará para éstos como cuota alimentaria una suma equi valente al 50% del salario mínimo legal mensual. Para la demandada no se fijará suma alguna de dinero por este concepto, por cuanto según lo expresado por los testigos ella tiene ingresos laboralesque provienen de la administración de un taller de televisión. ¿a Ñ ley DECISION Ñ $ V » En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve. :': CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cúcuta el 26 de febrero de 1990, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Carmen Cecilia Monsalve de Lamus contra Evaristo Lamus Moreno, con excepción de su numera! 50. el cual se revoca y se sustituye por el siguiente texto : .. 50. Condénase al demandado Evaristo Lamus Moreno a pagar, - mensualmente dentro de los cinco (5) primeros dlas, una suma de dinero equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente en elpaís, cop destino a los alimentos de sus hijos menores Jehu Evarís 1 dios al to, John < 0 | EN IN o. 0000 25 1%7 8 -5rm y A | : , “2 1- .1 a. Y . . 4 F s Ñ 4 poa y, e -- Eduardo, Jorge Armando y Diana Alejandra Lamus Monsal o c sx
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