CSJ - SC26-07-1957
Detalles
- Título
- CSJ - SC26-07-1957
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1957
= GORES SUPRENA DB JUSPICIA
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E SALA 3 CASACION CIVIB 1]
1 1 ] (Ungiotrado ponentes. doctor SUILERIIO CABAYE= A0 ] ¿ 2d ñ RO. DURAN) a N ¡ al Í | Bogotá, veimtisóigcde: julio de mil: novecien= a r e amad tos cincuenta: y siete. A o me “La Corte úiecite sobre el recurso ds cesación que in= terpuso la parte denendada contra da. sentencia de segundo grado > proforíida el 16 de éncrode 1,956. por sx Pribunel Superior delE Distrito. Juficial: de. Bogotá; en: el juscto ordinario e Arturo-. A Boada contra Ráfasi Sunar y otroo.. Li UTECBDENTE EA A AA Ate: el señor. Jues dol Circuito: de:- grocontá promovió o d a - denanáa Arturo: Boada, por astio: do apoderago,.” contra Rafael uu a r e nar, Piseligna Boada y Juan de Jesús Roble» Ves. tendiente ES Ds E i r oL toner 195 siguientes. declaraciones: a ES ta) Pertenece en pleno. dominio y. propiedad el Sr. $ taro Boada. por tener título Susto insorito,, la finca: que se de. a termina" en los hechos de la denanta,+ Dd). Los. demantadoo' están en la” odiigación ds res tituír Atono: inmueble: dentro del térniño o qué co fijen ey fallo a don Artúro Boada, juntazente con: Sue
frutos civiles y' “Haturalés, de acuerdo con. la ley, y cono poses o dores sin justo título, desde. el nomento. de la deterción ym. la cuantía que se establezca: por hedio' do: _poritos;- 0). Se con= dona a los' dcnandalos a restitulr el inmueble no aéls con los = A frutos. percibidos aíno con los quo hublasen podido porcábip con 2ediana intoligeneia' y cuidado. 8). So _Orácna: la cancelación, en el. rogistro,. de la escritura los cincuenta y nuova (59) d6 - A o dos (2) de Pebrero do na novecientos cuarenta y sioto. de la Ha - - taria de Panta,> o). “Que: en el caso de oposición 80 condeno mo costas 3 208 demandados”. “Coso hechos: Mndanentales de la!“ dorada : vanifootó el - y ac tor" que. por medio ae la escritura 10». 81 de 14 de fóbrero a. = o
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1203 de 2 : 1946, no dico ds cual Notaría, céquiraó el immucblo cuya restio tución colicita, convistente en un lote de terreno Genoninado » “El Porvenir”, ubicado en la voreda de Laguna, sitio El Bosque, en juristicción del unicipio de Pibirita, alinterado así: Dos de ima picóra grando que eotá sobro una cuebilla, sigue tola ogta hasta oncentrar un validado, cáígue por todo sete hasta en »
contrar la peña de "Soatama”, linita por este costado con torre nogy de herederos de Bautigta Muertas y José Valero; vuelva toda cpta peña a encontrar una piedra maresda con una j”, de aquí » vuclvo hanta encontrar una corca de ploéra y sigue toda cota ss a encontrar el prinor liíndoro, otparando terrenos de herederos» Gs Felíx Aldana y Sacedonio Hernándcz; que los dorandados estén en poresión de dicto inmueble deste hace unos élez años y que a partir del año de 1.94] son dotentatoros Ge nala fe por no tenes título justos que por sentencia de fonha 8 de septienbre de 1941, confizuada por el H, Tribunal, eo docilaró eirulado y cinvalor v1 título 4e aúquicición de les dersadados mar y Bosday» por por ficticios que por rasón del fallo antes roferido 01 ¿qe mandado poseo título justos que 10 denandados han usufructuado el terreno en su exclusivo bonefipio durante dios añony que eg» tos, no obstante conoter e1 fallo do cimulación, celebraron 01» contrato de compraventa a que so refiere la escritura indicoda» on la cúplica €), y que por sor doloro ese contrato, los ¿anar dados iunar y Bosda son los actuales posoclores materiales dol» inmueble, ] o £urtitn la tramitación de rigor, 01 Juzgado dictó lacantoncia de fecha 17 de fabroro le 1953, fovorablo a las pre tensiones del demandanto.s En alia resolvió: |
"lo, Declarar dueño, con pieno doninio y propiciad sl scñor irturo Borda, del loto Gonominado 3l Porvonir”, 01 que -» bace parte otro de nayor extensión, ubicado on la vereda Laguna sitio 01 Bosque, y cuyos linderos qe encuentran cloracente dolls EZ, e neados on la primera parto de los hochos dela denanda, conformes con los que cogala eltítulo No. 8l de 14 de fobrero de 1946, 20. Cono conseruencia de la antos rior declaración loo denantadoo señores Rafasl Munar, Pidolásna Booén y Juan de Joutís Robles, on su condición do poceclores pai teriales del bien, ontán obligados a restitufr dicho loto, den tro de los trointa díao elguientes a la ejeontoría de esta sons tencia. "Sos Para el ofecto de la reutitución de los frutos naturales y civiloga, cono de las deníás prostacionos mituase quo favoreciora tanto á la parte donmsndante coro a la parto de andada vencida, se coneidorará a esta como poseedores de buena fo, puélendo hater valor sus derechos en la forma como lo doter Sina el art. 553 del €, Fe, por no haborgs sotablecido dentro del másmo juicios "40. Sin cuotas por no haberes demostrado una tone» sided nanifieste por la porte opositora y vencida”, Lo esta sentencia solamente apeló el apoderado delon denantados . Franítada la segunda inotancias, 01 Tribunal du » porior de Degotá pronunció cl fallo de 16 de enero de 1956, on
v1 cual rosucivos Prinoroye Refórnaso la sentencia apelada on su 29 cando aporte para condenor a Juan de Sendo Robles como Único po» cocdor material a la restitución del inmuoblo dentro del término que le 2330 ci fallador de prinera inotancia, y absuclvo de loc cargos de da denanda a Rafael Sunay y Piteligna Bosda. "Sogunto.- Rofórmaso el ordinal tertoro úo la mismas vara declarar que paras lap prostaciones mutuas 4 que haya lugar 7 en la forma en que lo dtepone el mismo fallador, Juan de Jesía "oblos sorá considorado como poscodor de mala fos > "Terceros idicionarco pura disponer, cono dispones 205 o el registro do la sentoncia que pone fin a esto Juicio y la s.. cencolación Gel rogietro de la escritura aíroro 59 de 2 de few broro do 1947 otorgada on la Cetoría de lenta, y de que se haw hecho nárito en este providencia, “Cuarto. Ja confíria en tolo lo denás., "Quinto. Condénaso al decantado Juan de Jesús Robles» pl pago de las contas causadas en la gogunda ¿notancia. Contra el anterior fallo del Tribunal intorpuso recur» co de casación el apoderado del demandado Juan de Jesús Robles, recurso que por habor sido concedido, námitido por la Corte y=- cuctentado oportunanento, €4s el cago de rouulvorlos LA DENASDA DE CASACIÓNsó - El rocurronto formula contra la sentencia del Tribunal
dos siguientos Cargos: | Prinoro.” Error de derecho, por haberlo dado el carat= tor de plona prueba a la gentorncia proferida por 01 Jusgalodel Cirouito de Chocontá el 18 de septicnbre do 1941, 1llovalas al juicio sin la correspondiente esmprodación de haber sido ra gistrada, cstando sujota a esa formaliédst, Vonsitora infringi. dos los artícuios 593 y 596 %el €, de y 756, 759, 70% 9467 2528, 2652), 2673 y 2674 del ls Cea Sogmbios» Esror de dorogho en la apreciación de la ep. critara Do. 59 do 2 de fobroro de 1947 de la Notaría de llanta, a la cunl lo 416 un valor probatorio distinto del que en el tig no, y que lo llevó a conviderar como pocoodor de nala fo n1 de. nandgsóo Robles, Eotina infringidoo los artículos 746, 768 y «+» 769 del ls Sas Porcoro.s» llo estar lo centencia en consonancia con lag protengionco deducidan por los 21tigantos (cousal 20. de cása » ción), por hnbor sgravado la situsción del único apelento, alrefomar la pontencía de priner grado pora conpidorar al donas» dedo Robles cono posecdor de nata fes Considera violado ol arti 206 e Go culo 494 del Cs de. Zota Sala acostumbra, por razón de método y por indtcarlo así el orden lógico en quo des
ven cotudíarso log cargos, exaninar en primore tóraino la causal de incongraencia, pueo de ordinario cuando = osa acusación prospora incide on ol fondo dol 2itigío e impons lo casación total 8el fallo. las cono esto no courriría on oi presente caso, on que 01 cargo dé Ihconsonancía ataca sólo unaopocto, puedo desire secundarios de 23 sentencia, rofercntea la mala fe del poseodor vencido, procede sl exaren de loscargos en el micro ortien en que eotán presentados. PRIMER CARGO, Lo inptitula "Error ds Gerecho en da apreciación de pruebas" y lo formula el recurrente así: "La ventencia que acu so violó directanente los precoptos euntentívos contenidos en» los arta, 2652 Nrala 20.9 2673 y 2674 del góaigo Civil, porhaborie dado o1 caracter de plena prueba a 1e copia de la sene toncía de 18 de septienbre de 1941, llevada al juicio por ol actor, sín la corrospondiente comprobación sobre cu ropiatro)- cotendo osvjota a esa fornmalítaé, en virtua de pretendor que tol contenela causó traslación o rutaeción de la propiedad debicnes ráices, o0rror de dercoho que ¿noiúo on e quebrantanien to Go lon arts. 756, 759, 789, 946 y 2528 del Us Co". Para sustentario afírma $1 rocurrento quo la aludida sentencia, para que pullera prolucir dos efectos que la ley
acígna a los títulos traalsticion de donínio, noconitaba sor » rogistrada cn los t£rvinos que enceñla el artículo 2661 del U.- C. y que el fribunal lo hizo producir efestos pin la formiis dad dol registro, yo que da copia presentate no ticno conctan» cía alguna de quo so hubiera efegtuaño el registros y que poz" 01 contrario, del certificado que ci recurrente aecopañía a gu. - doranga de casación, expedida por ol rogivizalor do inptrunons 0207 - E too públicos de Chocontá, apárdeo qué tal sentencia no ha aldo regictroda y quo por tanto loy rogistroo de loo instrumentos » contentivos de los contratos cobro que veroó la sinuleción do» clerada se encuontran vigentes. Que en esas condictoneo la » prueba es lesalnente incficas y el Tribunal lo 614 un néritoque no tiene, ¿on lo cual violó también las normas contenidas. en los artículos 593 y 596 de1 Código fwiicial. Que el error » en la apreciación de esa prucba llevó al Tribunal a violar Otro sopccto que presenta el recurrente os cl do que » e1 denandado Robles no fas parte en el guicio en quo se pronun ció por e1 Jusgaño del Círeuito de Cáocontá la sentencia de 18 de soptienbro de 1942, que dociaré cvimuledo el contrato de con proventa contenido on la oseritura Nos. 152 le 12 de abril de 1934, por lo cual Roblos es un torcoro que no cautá obligado a+
conotor esa senteneta e la eval no cé lo 816 publicidad por no» dío tel regiotros Quo de consiguientes esa pentencia no podíasurtir ofecto logal respecto a Bovles, y entonces para 81, c0% no tercoro, el acto aparente declarado simulado, contenido n= la escritura 152 conserva todo su valor, y en talos condisiones la venta que 40 hizo Pitolisas Boada, quien aporccía como verda dera dueña del inmucble que le transfirió por escritura To. 59 de 2 € febroxa de 1947 d€a la lotaría de llanta, ticno toldo vas 20r y od derentado vs poceodor inscrito y natorisl del incuobile que se reivindica, lo que hace inoporente la acción ojorcitadas cn coste juicio, Insicte en que sí le sentoncia que tcslaró la sirulación de la escritura 152 causó trovglación o mutación de la yropiedal del innuebvlo que ahora ge reivindica, traslación que se ha bría operado dol potrinonio de idotsgna Boada 12 do Jonó án » g01 Bonta, esa contencia ha dobido regiotrapoo y cin ese rógui sito el Tribmal no ha debido darle dl eoractor de plena prus tas pu e Yo das puesto que conforao al us tículo 2675 . €. So no bogo fo en juicio ní sute ninguna autoridad, emplcado o funcionario público.
Conciuye así yu argunenteción: "Conool Pribunal de segunda instancia, incurrió en error de derrenos
al darlo a la sentencia de 18 da septienbro de 1941, el valor» do plena prueba, que no tenfa, para donootrar que Arturo Sanda oo duoíio del predio cbjaoto ls la reivindicación ein sorlo, ese error de derecho evídento, 10 ináujo a quebrantar diroctanento gl procopto de caractor guotantivo contenido on el srt, 946 dol Ca Cos Pues el faldañor de sogunida instancia concotió la acción reivindicatorio o de doninio a quícn no co duofo de la eo ga qué ye quiero rolyvindicar, y de paso violó las disposicio nos cobre tradición de insuocblos: Arto. 7562 799 y 785 801 Cow Don "Y oí la rontonoia de 18 de soptienbre do 1941, por folta de registro estando gujeta a 82, no tieng ningón valor » probatorios uá no oxiscte jurldicarontes sá, en carublo, consobs va el valor da plena prucba sobro $u contenido la oscritura » HO. 152 do 12 de abril de 1934, do la Dotaría do Cueteguo, «+ porque gila sí sa encuentra oportun: y dobidamente presentalas y registrada, la vonta quo en olla hizo Josó Angol Bnaás a Pi. dcligna Boada proguco todos loy ofóctos jurfáicos quo las lo yoo lo soñiolan y sl eotudio de títulos ce fegata en forma ene truvía a lo heche on la sentencia acusada”. COUSIDERA TA CORUE+ Lo prueba 2 que aluds el recurrente y que estira fue
apreciada exríncaicente por el Tribunal, es le copla de la pon» tencia proforíéa por c1 Jusgado 861 Circuito de Chocontá si 18 do julto de 1,941 on el juicio que Jocé Angel Boada adelantó - contra Pitolimma Bosda de Nunsr y otra, sentencia en la quel01 Juzgaño teclará simiade o1 contrate de compraventa colobras "2209 to por eserítura pública Tos 152 de fecha 12 de abril, de 1934 « entro 208 roforidos Jocósincel Dorta cono vendedor y Pidolignas Boséa de Uiumar cono compradora, 2 cargo conoisto en que ol Lrimbu 22 incurrió on error do dcrecho al Peconocorie a tal sentencia, que ro fuo registra» des ol caracter de plena prueba para denoetrar que el derendan. to Arturo Bosta do dueño fol predio objeto de la reivindicación. Ló agusación es infundada, porgue el dominio del in « cucblo cn el dermentanto lo dedujo 01 Tribunol dol anfltcis de » loo títulos y no lo la alutién sentencia, la cual cstiuó sola monte cono prueba que corrobora la propicdal que José Angol Boa £a en el presio "Bl Booque” cuendo se 10 transfirió al — denanlant0. El Tribunod ontudia los títulos alegatos tafito por tle dormmndanto cono por 01 derandedo Robles y de eso estudio conceda yo 10 niíguiente: “Los tros ierechos que conforme al instrumento 59 de »
dos de obrero de 1947 tendría el dommadedo Nobles en el bicn ovjsto de la roivindiración, procoden a apa donáno ¿ toda vezque Clemencia, Vario y Vidoligas Boada no adquiricron nada na » la ostipulacvión quo par - llas o Inép Boada pact: ron Tuita Jino noz y Josó Angol Boada en la escrátura 47 de 6 de fobroro dle 19340 "En conblo, icbidn A que José Angol Boada, por virtudes do la compra que hiso a Tulio Jirénes de los dos prodios la Ep. seraléa y Las Llenañao, y era propietario de la parto llanadaw ci Bosque, la transferencia quo de Sata, con la Genoninación de 21 Porreniv, cfectuó en favor del Sonansanto 41 a E ' Boada Con » trofas, 41 toner de 28 esorítura 81 de catorce de febrero de nál novecientos cuarenta y cole oxtondiga en Tíbirita ante el Totas río de Fanta, qué es el título cn que funda lo causa de sus por ticionco, al es real, porqúe procedo del vterdadaro dueño, ya quo 210 “Is ln tratición del donínio se ounplió con la.e inscripción de la escritura de venta”. Zotudió también la pruebá concistento en la copia de la sontencia de cimulación proforiós por el Jusgato del Cisenito do Chocontá, a quo alude»: 01 rogurrente, y del auto proferido por el Tribunal en las dí11 goncias de entroga de las fincas que cono consocuencia del iq
oroto e simuloción dobísn volver al patrimonio sucesaral to Joué Angol Boca. Con referencia a estan pruobas dijos o “Las providencias citadas conotituyen plena prutdás según lo dispone el artículo 632 del C. Inicial, de quo la ven ta de La Ismoralas y Las hlonadas hecha por José Angel Bosnúa en la escritura 152 de 12 de abril €e 1034 go declaró cimiada, ys por tanto, corroborado 61 dominio que Jos8 Angoi Boada tenía en Zd Bosques cuando se lo vondiá 2d donandente Arturo Bonds Controrao el entorca de fobroaro de ni1l notoerientos ctusronta y seis. Oconcluye la Sala del cstuclo que sesba de hacer de las titulapioneo presentadas por el donantente y loo doren += dados que aguel ha derostrado ser el dunocfio dol ¿ámueble, objeto do la reivindicación” , Cono so vs, 01 Tribunal ho116 denostratos el donisw nio del inruedvio on 01 denanéante eon los títulos procentados + por lao partos, conforme «al octudio cuidadoso que de clics haces la centoncía de simulación la ostínó cono pruaba capas de corra dOFO? 61 derecho que JogÉé Angol Boada, antacecor del dexantontos tonía subre el bien que trenofirió a este y cuya roivindiezción co donendas Las pruebas ca que el Tribunal se dasó para ootimor denoytrado cl derecho de dominio dol noter, no hmoido desvirtuatao ná atacoóns en esto recursos por 1o cual 000 fundanentow del fallo continúa en pies. De consiguiente, am cuendo eo aceptara que la alu dida sontencía de simulación requería la fomalidad del regis 211 » 10»: troy que no se trajo la pruoba de que se hubiera cunplido esa formalidad; que por ello careco de valor en juicio, y quo el » Tribunal incurrió en exror de doracho al dario en evas congá “ ciones valor de piena prucha, tal oxre JP no soría suficionte -» para infágmar el fallo, porque áun decaparcocida y deseotimadas ósa pruuba los funtorontos de la decisión onboiston por toner gú apoye on otras probanza9s El argurzento de que por cuento Nobles. no fuo denandan te ni ftenandado en el julcio en que ce premmeció el decreto de cinulación es tm tercero a quien el fallo no obliga por no ha bárcolo tado la publicación correspondiente nodianto sa rogís 0. tro, cafoce de fendananto, ya que la falta de registro de la » sentencia, cegún dostrina xo: torada de la Ttortos no eb obatéá -» cule para eu obiigatoricdad y cun liníónto entre las partos. Quienoo fueron litigantes en sl Juteto en quo se dictó, o quie nos derivan sus derechos O pretensienos de quien fuo litiganto, no pueden alegar con £xito que la sentencia no está regis» trata pará evítar ou aleaneo y eunpliniento, pórque la fuerza=
odiigatoria eurgo del fallo nismos y la formalidad del registro de la sentencias que la loy oxigo mira a los finoo do 002 inotitación rolacionados con terceros. 3l donentado Robles de» $iva en derecho o sa pretensión do Pidcligna Doaús de Tunar, porsona que fuo procisarente la dexondada en 01 juicio de cima lación, y ol contrato de conpravonta entre estos celebrado es de fecha postorior a la de la centoncia de que so trata. Cuane do la toctrána y la furisprutencia han dicho que el tecroto de vímulación no produca efectos contra tercoros, po roficron a los aúquirentos de buena fo entop de decrotarse la sinmisción, pero no podrían considorarso coro terceros amparados por 00 « doctrina quienos con postorioridad a lía oentencia que daciaras la vimmiación adquicron el derecho del pinulento, aun cuando -» subsisota el regíotro del. título que se teciaré pimiado, porunto do Ri Ñ e 1h no haberso inscrito fallos Ba centencia de 235 de marzo de 195... no publicala sun en la Oscota, dijo csta Sas 103 dos “Cuando la sentencia roquicro inscripción o regia 310, la ousencia de oste rogprisito ro implica quo aquélla, QuE ¿oviende sorlo, carezca de oficacia, como tal. Puos la 10y, Cl ona5 efremstaenoios la priva do nórito probatorio en relación = con TOTrcerorn, poro 2s 16 abína contra la) uienes partes. Batos>
sorque la sentencia definitiva y ejecatoricás detoraina la po v3ción de las partes para 01 futuros sin quo sea hecosarla la + corralídad del registro para esa fdotera tsción; $2 náro uís a -» lo» tercoros que a las partes que han litígado en el respectivo jutcio. El registro de uns sentencio es feanisito compietanenteo nostoríior a su expedición, pero sin que é1 notifiquo, ni zenoglosvírtdo la situación que ontre lao partes erca el feldo”. | Respecto al cortifieado oxpodigo por sl Registrador do Instrunenteo Públicos del Circuito de Chocontá, que el Tetu" zronte acoupeió a ou denanón de casación, 00h ol cual protendo» icnostrar que está vigente ol regiotro to la escritura HO. 152 do 12 de ebria ae 1934 de la Totaría de Únateque, que contímnoe 01 contrato deciarcsdo vinulados y que no aparece rogistrada lacontoneío que docrotó la simulación de 604 contrato, debo edvog tiroo que no es precedente allegar en cosueión moves olenentes probatorios, porque el Bobats queds sorcinado on las inotanciaoa ya que el recurso de enpación astá encaninato oxtinsivanente a csidir las acusaciones quo so forculon contra das pentoncian de cocundo instencia proforidas por 109 Creibunalesy por las contas los establecidas en la ley. Tota ha vido dostrino constento 86» 10 Cortes Un centencia de osanción de 12 de agooto de 1940 (Ps Je 106%, Paño 341), s0 loe: 'Ra dicho repetidas voces esta [im
15, que la Corto en Cocución, no ticno Faenitoé para eotimr os dd o 12 elenentos probatorios que por prinera ves y ante la miena $0 + presenten el dobato, porquo esto queta cerrado con el fallo del Tribunal, Su misión es puranente doctrinal, y va tenbión a Toparar los agroviso que infieron loo centeneías pero teniendo en cuenta tnicanento les Ffundanontos de hosho aucidos oportunanen > tes la pentoncía rocurrída en escoción os la que conotitaye el» hocho o la entoria enjcta al debate en coto roourso, a difeyane cía de lo que ocurre en las instancias ás un ¿juicio en das cun 109 6021 objoto de la litio es la eogas la cóntidal o hocho deman dado; los juecos foliadoros califican el proceso ea su intogrís dad, la Corto, cuendo no progede qomo Tribunal de instantia, =-= jusga en la parte acusada y por las causales 6 motivos que logal rente se aduscan" e Por las razones expuestas, 01 ecxrgo no prospera» SEGUIDO CARGO, | | Error de foracho an 16 apreciación de ma pruebas “ha sentencia es también vioclatoría de las disponicio» no0 > oustantivas contenidas en los Arto. 764 inciso 20.3 768 y769 dol €, 6, por hoborio dado un valor probatorio distinto «+ al que sa sá fímne, al contenido de la escritura Os 59 de 2 de fobroro de 1947 de da Notaría de llanto". Paro suotentarlo dico el recurrentes
| “41 efecto, al Us Tribunal sentenciador, el cotudiar la situneión 801 úcnantato Sr. Robios, concluyo que su posesión es irrogular y que para cíceton de las prestaciones mutuas, se lo debe considera; rr cono ponecdor de sola fo, porguo entró a po» scor todo el bien a cabicndasy cogón reza el título por e1 cual Cconpro 105 ferochos a Uunar y a Boada de [lu ar ses. Ante lostérminos de la contencia cabo la proguntás a sabiendas de qué += entró Robles a poscer todo el bien? 4 saubientes de que lo ven 3lon la fínca do El Dosguo, cono cuerpo cierto, eb su totalidad, que la hicigron una entrega real, con una posesión que garane e 13 co tizcaron los ventodores venár viento públicas: decia hacía treco años. "Interprotimdo cono se interpretó 009 » contrato en sentido distinto £ quel en que04 mieno contrato expone, se inourrió por el sontencíngor en un crror vanifiegto de hecho, en la lectura o intorgrotación de la pruobas ho teniendo on cuenta lo Alopuesto por los arta, 1618,» 1620, 1622 del Ta 0,3 orror de hocho que lo llevó a violar 81 = feotanente las dinpociciones euotantivas que consagran los sptí eulos 764, 7659, 768, 769 del Cl. €. conotiento ací un error 49 » dorcohos cobre normas de orden público en lo tecanto a la posos
ción y a la buena fo” e Agrega que el artículo 764 del O. Os ostabloro quee ca posesión regular la que procedo de justo título y ha sido = alquirida de buena fos Cue el título exhibido por el denantadow Robles es 01 contrato de compraventa que celebró eon Refael Eye nor y Pidelígoo Boada de Uunar, do que hace mórito la oscritura 0. $9 de 2 de Lobroro ño 1947 de la Notaría de anta, por la + cuni se lo transfirió a Robles todo el bion satoría del contra» to, y no parto, Quo se lo hiso "la tradición de la poresión ten to en <u acpecto suateríal cono en su espocto formal de conformi dad con las exigencias de los artos 756 y 795 del €. Us". Quo» “existe uno callena do títulos dobidaento registrados por les cualos aporeeía que lo Sinca de Ul Bosque se encontraba en cabe sa de dos que lo fendioron a Robles tal dish, como cusrpa clop» do, y lo hicieron el traspaso do una posesión reguler que conta da ya con varios afñios (o oxtetencia. En optas condiciones el 44 tulo aporccía a los ojos del comprador cono un título justo, y+ acá to debo enlificar, Lo conirario XMieva a un error de dorecha con el que se visla el atiendo invocado”. Prangeridbe algunas definiciones do tratadistas cobre la huona fo y alega que "no otra eosa había vonido teniendo Row bics en yu conciencia frente al donáni ' sobre el bien objoto
de la 1itio, Poro 01 Hs Tribunal pencanto en forma ray norelis to legó a notir la conetencia o través del cotuñio de tf£tulos, para oncontrar eno el Bodlos ño peoúla tenor ás de 3/4 partos de justo título, la otra onarta parto que había posoido pin » $1, viciaba moralmente el restos teono no se estoba en grecia » | en €l todo, hobía esido en pocados Así sy 11686 a violar Giros tenente ol art, 769 d01 €. Ce por cuento no oxisgto pruoba de + de nala fos y no 06 ha depvi sundo por tanto lo presunción que o fovorcco al denendodo”s | Concluyo la sustentación del cargo apír "Ahora, habien» do tonído Robles buona £o al contratar¡ , Po: uitanto con una posos | vión regular, obtuvo para cd ua titulo Justo capas conforme al ertícuto 765 del Cy €s do tranmitirio el dominio pleno 30 | bro ol bion nateria do la litio, daercaho oponible al actor, por lo cual la sontencia acusada violó dl art. 946 del O, O, » por reconocor la acción de denínio en el actor contra el verda | dero dueños ol 769 en cuento a la enlificación de la buena | fos y los orto. 963 y 964 del nico Sódigo Civil, las odiligseciones autuas”., COMSIDERA LA CONTDA Él Tribunol dico en su fallos "Para los cfectoo €e las» prostacienos fatuas econo con fruton, dotorieros o mejoras, Row
bles deba sor considerado como posocdor de mala Ze, porguo Om tró a pooeor toda el bien a sabiendas, c| egúl lo roza «1 título por 61 cual compró loo derechos de Uunar y Bosía de EUunap, de» que ostos pretendían solocente derechon cobro las tros enartas partes no cobte todo vi predios Por tanto, el aparte JO, que » Gispono dede conciflerareo a la parte deraniada «omo poscadora» do buena fo, ácbo tabión roforaar a on el vcentido exprenaño", £l Tribunal so refiero al aparto jos del fallo de la prinora instancia, 216 - 15 e Esto conespto del fungelor es el ategado en el cargo aque so ontudlas, El roen rrente formula ol cargo por error de fterocho= en la aprcciación do la prueba contenida dn > la osoráturo El os 39 le 2 de febraro de 1947 do la otarís de +» Tonta y 16 Hnos amoistir en que el Initunal dió a 092 pruoba año tun valor probatorio distinto 13 que on si ticno”, pero no ¿nd1 ca cunl fue ol valor probatorio que le asignó, ni soñata la dis posición logal sobro réginen probatorio que 01 falintor budlora iufringido por rosón de ona valoras ny, inticaciones improstinw dibles para la pro? sporl tad del cargos porque sin odias se eapo co do los necesarios extrergs para qua la Corte puota dater 12. frontación que le pormita cotodbicoor ol so incurrió en o eb orror de derecho inputedo y sá a consocuencia de osa epror ceinfriveió la loy sustantivas o Ea formo roiteresa la Jorto ha exigito la indica e ción de osos extronos para el +£ctudlo dol cargo por erro» de €e zctho» Ea recientes fallos ha díchos “En tratánioso de error de dorgoho on la aprecia» ción de las pruchas, para protucires la violación de la doy ce cuntantiva, en monestor que 80 proóusta anto todo el agra río de los preceptos legales sobre la tarifa de loo nedios probatorios, cogíín lea hechos que se trata de onteblecor para sabor si 1a9pruebas aíucidas responion o no a esa tarifa, En esta valgra ción pueúo eoquivocares el Pribunal, bien otorgando a usa prusba c4 valor do que espueo, era dopsonevióntolo ol que ticne sogún»e 01 deyecho prodetorios mas pera subor esto en cacación es in0iy pononble indicor la disposición legal procia viciala por haber atribuido a determinada prucba uu valor que aquella no lo das » 6 por hsborle tiogado el que le da, Va hay, no pueús haber crror do derocho on in estinación do lap pruobas, sia tal indicación yror tiene quo resultar proolosmente de em» czactas porque +l 0 A A | 217 + 16 juícior la aprepinción Gol Príbunol ento los textos de la layque consagran los podios probatorios, ou tarifa y su veloz, Sin este confrontación, es impociblo sabor, pridero, yl hay erroron la votinación do una prusda, y, luego, sí el error golpea sobra los tontos ebjotivos que consagran el dorcsho sustanciale cuya efectividad so persiguo ente loo jueces”, (Cacnción, sep + tienbro 29 do 1,95%. Us Te 21467 Paño 630). | vEl orgor de doroeh o on la apreciación do uns prusda » rosita do la confrontación del mérito reconocido o negado A osa prucba en la sentencia, con el nórito que tiene o de que ea foco sorún ui texto 10ga1 doterninal 0 Di e1 valor que 10 atri> buyo la sontencía so 01 nícno que le señala 056 texto, po hoy — exzor do derecho; el on distinto, hay osror £e derosho. Do con siguíiento la confrontación no puede hacerso en casacit con los Gtoposiciones legaleo sobre pruebas, coto 00, 169 que + entabiecen su terifa y eu val y" (Casación, ootubre 19 do 19545 Ge 3. 21479 pañe 889). - “Pado Srror de derccho on la eprociceión do pruodas ím plica una doblo infraceión 1legal: la del preceyto de orten pro batorío, que el sontencicdor fosatendió danúo a la pruoda un » valor que a6 tícno, o nogántolo el que tionoz y la £o los pra = ceptoo tocontes al fondo de la ecoión, Si, puos, cuando on caga cá6n so aousa pov cota clase de orror no es pita el precopto de
orden probatorio, os Amposiblo sabor si. on la catimanión do ln prueba qué ss dice fue mai apreciada so 4nceurrid on srror (860derecho . (Casación, abril 30 do 1955, %. le 245), page 109) e sE error de derecho quo po configura en gnrlo a 10 prusba un valor que logalmento no tiene o negorle el que lo 50 vrospon8o0s para que prospere ca cscación en sencotor indicar « qué dispostolonos del procodimicnto sobre el valor de la prucda han gido infeingidos para quo eos tomada on cuenta la violación indirccta de los preceptos ouotantivos” s (Casación, julio 16 do Eos 1955, Ge Je 2155, pag» 797). $33 el error de dorcoho enpone nocosarisnmon | te la violación de preceptos legales sobra pruo » »09, €0 preciso, para quo ol cargo por orror de derecho pa via dio en casación, que el recu
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