CSJ - SC26-07-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-07-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
ói DAS . aloireul 30 olmataimiM y e197 a y | | d | OCRER SUTREJA VE JUSTICIA | , BABA 03 CASACION CIVIL ( Engiotrado ponentes doptor GUSTAVO PAJARDO FINZOD ) ; Bogotá, De Es, vointinelo de julio de mil = C ? novecientos sosbnta y Mo» o o So docido 01 recurso de casación interpusuto par pta nio _Socó Duque Fotito contra la contencia te sogunda instancia proforida por el fritunal Superior del Distrito Judicial do Eg S8clifín den fecha 289 4e julio de 1959, en ol guício 00 euceaión Agblo do Guillermo Duque Patiño y Preneioco Doquo Díaze l.- Contra la portio1én foreimlada en ol Juício de eu cosién en roferencta por e1 tostor Donato Duque Potifio, parti = Sor denignato por aus cohoroferes, en acatamiento a lo quo 20 = bro 61 particular diopuco en su tastánento el psáro de todos «= O A A A 0188amireul 30 ommatemiM oltoz, peñor Praneisto Duguo Mas, so propueloron objeriones, = cof: una por parto del apoderado te lan heroderas Tulia Duguodo Putiño y Lío Duguo do Rojía y cuatro por parto del apoterado do1 heredero Antonio Duque Patiño. 20» la objeción formlada por parto de Sulio Duque do Patiño y Lía Tuguo de liajfa consistió an que el soñor parti
dor, por sí y ante al, so £136 cono valor de sus honorarios la ecatídad do treo mil posos moneda logol2 ( $3,000.00 ), que 02 =. ad céntir 69 uma suma de pesos exagorada por esa labor, dado e7. . valor do lo invontariaño, y la tartfa que para taleo eventostíeno fijzta el Cologto do ibógados do asta ciusoso, Saw Las custro objeciones plentondas por parte de = Antonio Duque Patiño consicticron ca lo alguientes | a) Que el partítor, no odatente vontr efutnictrando ecao albacea los bícnos rollotos, “ec abstuvo do entablecor, en ol cuorpo 4 la partición, el mento do “loo dividendos. percibidó9 por rasén de las ecolonos do Consorcio Baveria S. A.?, des do fobroro do--1957-hasta cotubre lol año en curso”, lo que inci 016 para que on la partición se guarésra silencio sepulcral so bro ls forma de Glstrídbución 8el mismo”, cuya cumtía, 01 59 =. atícrto a lo que cata sección protujo cn el Intícido lapso, no » 09 venospreofables y que “lo apreciación atuíttn resulta más re llovanto sí ss tícno en cuenta que 01 partidor no 08juálcó, con lao nácures aretenos, la respestiva hijuola lo gantos”y b) he "has mismas motivactonas précedentos permi »
tiíocron que el pertidor albacea enitiora loo protuetos de la fín ea donaminada tla Hondita?, abtenidos durante el lapso srotado, y do anf que oobro sXlos no so hublcre cfeotuado nájulticación = alguna”; 0) Quo "Se abstuvo el pertidor, cono en do PÍgor procesal, noñalar honorarios al abogato director del jutclo de oucsolén, con lo cual se menoscaba el derecho de quienes so vía ren odmMigaatos e sufragar los gastos que ello femandé; y A2, .. -22A A mn paa t 2 : , ñ Ñ 1 - .oo mr . 1 l £ Em ESE A Ñ —__ AA A AA A A A A Al s A A o - A7 tz 5 A y pp rmeul 39 o0ls3TeimiM er 1 L4S 4) Guo “Proterd816 el partidor, ain constercía proceoal alguna, conctituir a favor do Alfonoo DM que un GderogkoCo rejorcs sobro 01 inmmoblo notoria do la partición?, de» El Juos 19 Civil dol Ciroufíto de Hodol1fn dosg 66 01 troídonto con providencia en ques declaranto inprósporao 120 6bjoatonoo propusstas. apruoba el roforido trabajo do parti ción y hoco 120 ortoncodoneo legalos portinento0. | Bato fallo fuó apolado éntcamento por parta dol E roltoryo Antonio Duque Patio, cuyo recurso vino a decidir 01 Tri
bua1 Superior modianta sentencia de 28 do julto de 1959, por e la cual eu confires on todes eu partos la 40 primer greto. 5.» Contra costa Úitico pronmofamiiento Intorpuso returso de casasión el mismo Antonio o Antenio Josó Duguo Patie fio) de que la Corte entra a Ocuparsos A EUFUOTAOION Ge En ol énbijo do la pricera de leo ecusaleo dol artículo 520 dol Código Suñicial, el rocurrento acusa la senten cta diciondo que vicla loo sigutenteo Aisposicienea custanti e vos rolativao a gaston y sagtog en cacon do divivión o partición do bionesi 4rto. 1.016 y 2.538, rogla 40, dol Código Civil, 562 y 1.142 401 Juétolol. Viola también otros cónonoo roferentos al codo do pagar foudas horoditnriao, coro con 109 artículos 13945, 1.330 y 21.393 dol Código U1vil y 367 dol Judiciales Viola año » cfo los artículos $01 y 1.351 401 Código Civite, Congtzuyo el cargo cobro 109 oíguientoo motivos, » cuya prosontación co oréana aquí, a cabtors Que 01 fribunal “incid1ó on error de thocho nant = fionto” an la apreciación tel invontorio, en cuanto dijo quePAparoco de eutos que se ejustó el partitor a la rmeiación deeOROOTIT que da cuenta ol noto do Inventarios y avaldo do los bíeneo oy
. ey ,” raÉ ez conoralosssscenondtanto les dloponicionea tostarentarias y low »” MO tU o | arsireul 30 ormareimiM | | 4 , 9200 | CA1c0+e.%, guento Pon claro que old partidor no s0 ajuotó 01 co- "sIzzíonto del payivo, a11£ vísiblo, por $1.2559.31" y porque1732 otfra no la poála enmbiar 01 partidor, ein la cutoriceción 7 do tatos loo copartloípoo o 801 Jusa, do manora que cono apart» co cubida a Y3.000.00 en la híjuola ( la minero 1, o Del Puná v0), es gciguo que o1 canciterarto trancoritó resulta inezagto. luozo 09 ovitento que al Tribunal íncido en orror 9 hecho alootánar 0d cota de invantorio, portida do doutas y gastos por » 91.253.31%5 quo oro concocuonelo del error so sigue da violo= cita do loo nícnos sónenos cuetantivos,. ya cítados, quo no lo = coraiton al partítor cambisr a su arbitrio los avaldos do los » bicros ná los mentos fígjodos y acoptstos cono deudas o gastos » y quo 01 sontongicior ha. lobido tenor on cuenta?s Cuo “Ob3otada cazo fue la formación do la hijueola 20 por habop figado 01 partitor en 93,000.00 01 nonto de lasdoufiao y gastoy y haborco cSjulicado a sí miono bienes do la qu cación, acciones do Davaria, en igun1 contidad, ol Pribumal lo Potollín tonfa el Gober do examíner cus problema a la lus (a =» 3 tao dispestclonos ja citadas, que rigon enbro 1o matoriaye. Lo ») ciromotoroda do quo al hacorua la inpugnación es conmilorora + Y o1 hecho acno apropiación do centenoo de Bavario paran pagarso «- 3 henorarioo, no oxoucaba ad sontonoiador de exaninar oí 01 hecho ' $ on 0f nisco de quo o1 partídor so fevloraso ecreedor por la gue ? 3 ca do $9.000.00 y 68 pagaso por la dorooha ocn especias de la » | | ¿ cortuoria, cra legal o iloga1f quo, sunentato por cl partidar a 01 pasivo inventariato do $1.255431, constituído de la doufa , torcáitaria por entíorro y 1£pi4a y Go los gastes por impuyoto a prodíal o inopocoión do bícnon, haciéndolo cubix arbitraricrop | to a 93.000,00, monto osmferzo al cual os conmpútó, sin provia a ceoptación do los Interesados ná ¿cl Jusgado, la hijuola do 60 Ss 029 y gastod) forrada cón accionos do Bavaria por esto valor, Sy 01 partidor, Gcolarándose acreedor; a adjuáted en pago tolea » A ccolonesl,ag quo no so dostinaren para gu venta en licitcción
o. K4D 84 2 30 O9areanmiNl Se 2. e RO públicas quo ?01 asjutícación, dn por al ileral , quedada con vicio pantfieato de nulídad por sor el aúgudicatorio, a lo ven, horoderó, partidor y alla coa?, y que "Al o tonor 61 fritimal on cuenta 00 too palrareo notivoo de ilegolidad on la higuola de doudas y. - crotos por 93,000.00, víc16 les dioposiciones eustantivos, costa des cono materia do ente motivo, asíteB l arte 1.016 quo no an» toriíza ol partitor para doducír de la nasa de bienco, contiída doo por contes dígtíntes de las provenientes do publicación to teotenento y aportura de la'cuconién, Bl partidor incluyó gas too do torninación dol juiciLoós .ar=tíc—ulo s 2538, 1142 (eto), 1343, 1393, 1350, Co O. y 967 Un Je, porque sestn ollos la cuen tía do las Goutao y gústos dobe cotar oxpresado en 01 pasivo «e dol inventario, o vor aceptado por los cópartícipos, o hallargo fijada en una providencia fudicialj porque o11o9 establecon quo los bienca destinados on particién para pago do deudas, loton e vondorgo en público alnoneda y repartir los sobtrantos entro 109 eopartícipeo, y porque al tonor de olloo no está al arbitrio qa do1 partidoy doclararos coreodor, fijarso la cumntía do su do0uda y ságuileorso on pago bicnoy de la ouconténaa» Y loo artícu». loo 501 y 1391 porque prohibon 01 albacea aprovechargo de los se bicros de la succión, y $1 rorulta eproveohado ad a4judicarso emo portidor los actícnes de Bavaria". «e 111 o
7. Banta confrontar la donanda de ensactón Gol dnáco rocurrento, sofor Aintonso Duguo Patífo, con el pliego do objcaíonea por Sdotepropuosto anto el juos de prímora ingtencia ocntra lo portición, para vor do inmediato que la matoria 40 los cargos toducltoy en el recurso extraordinario en cxtrafa a lag objcctenoo suselichao. - Bee Solaronto por parte do las Intoeroeadas Lulia = Luque de Patífio y Lía Duque do Eiojía so alzó objoctén tocante» ajorraul 30 or93TemiM be e 0202 ca la acignación qué por valor do trop míl pedos so hictora ol partidor, en cencopto de lag objetantea, a título do henorariop, título $ate le que uo hobla la bijuela rospostiva o sea la "Bol.
Panivo”. Pero, como el jues decoóh$ exta objeción «a igual de lao doná9» y aprobó la partición, con la que co conformaren les renolonadao Zulia y Ifa, ya quo no reclamaron contra la sonton cía que tal dispuso, quiere decir que Sotas prescindieron to » aca ou objeción, la que quedó así descartada dol dodato»
9er Los cargos del recurrento en casación, aoñor intento. Pugue Patifio, gíran eoxclusivanonte gobro 4sn Únicos O6xe tronos, a sabers Quo «61 rartidor, doctor Donnto Puque Patiño, + cw-ontó arbitrariamente el pacívo Iinventariado de $1,255.31 a » $9.000.003 y que el mionmo partidor, para cubrir esto pasivo, 20 adjuátoó acctonen de Bavaria por la oantiósd Últimemente onun cíotns Ciortúmento, ontos motivoo de la acuención nada tienen e» quo voy con lás objcciones quo ol ahora recurrento hizo, ante o1 juos dol circufto, tóntra la partición y que, cono eo vió al principio, fuoron+ a) Guo el partidor co úbotuvo do establocer 01 nonto de los diyidentos profucitos por las acciones le Con sorelo Bavaria S. Asp dondo fobrero de 1957 hasto octubre 40 » 1958, guordando, gor lo mino, silencio aybro la fortza de dig tribución de este valors b) 'que onttió toner en cuenta y añjuós var loy protuétos do le finga dononinad“aLa endita", durante ol nismo lapsos 0) que co. abstuvo de soñalar honoráírico al abos cato áirootor dol juicio do sucesión; y 4) quo protend1ó consti, tuir a favor So Alfonso Duque un derecho do nojcras cobro elirmuoblo;, uatoeria de la partición. Eo do aivertir que la rofow
goncía que, en la última parte de la primera do estao obienio= noo, c0 introdujo respooto de la adjudicación que 01 horodoro» partidor so hiso do acetlenoo do Bavaria, lojoo de implicar ropa PO al hecho mismo do tal aójudlcación, cupeno conformidad con » óoto, puss aponac ss invoca caro ópayo de ua racén ná contra 19 objocción consistento en que 01 partidor dejó de establocor « | e"” 130 30 ormaTemiM fe : 108 dividendon de les nismao asctonon y do señalar ta fora do distribución do talon dividendos, lo » cual, cono se $0, es osunto conpletanónte ¿intintos. 10.» Ao£ las cosas, no eo vícble la impugnación forauleta on 01 rocurao extraordinarió, por eatarlo sobre oxtrg cos que no fueron mteria do 1ng objeciones dol rocurrontoAl.en onsofiado tieno la Corto, que la canación no en modlo para que o1 rosurronto pueda deducir indircctanento objeciones dtetintas de lao que opuso al trabajo do partición anto el Juez do priraw ra inotercáo, que es en donde us brinta por la ley la oportuni. dad prooluyento pare hacerlo. En otros tóruinoos tratíntoco tel rocurao extraoráínario contra las gentencios de loa tribusles on cogunta inotanoia, aprobatoriasde las partictonsa hochay en los Juicion de quesaíón, Aivicorión do bienos commos o do 11quídoción de sooiolades dicueitas, en lo tocente con la causal
15 401 artículo 320 del Código Judicial y cono necenaría cono cuencia dol artículo 964 1b£dom, enanto las objevionos propunae tag fusron rechazoónos sólo so legítima en esto recurso aquol = do loo intorenados que haya objotado la partición anto e1 Juos de primor grato y dentro del línmito do sus propina odjecionas, | gupuento 01 llenó de 103 donás requisiton logalon. á osrito do lo expuesto, ta Corto Suproma de Jus ticía, on Sala de Casegién Osvil, eóuintotrando Junticia en nen bro de la Bopóblica de Colombia y por autoridad le la loy yno 6ASA la nentencia do fecha veintiocho ( 28 ) Go julio de 42 novaslontop cincuenta y nueva ( 1959 ), proforido on el presen.» to litigio por el Tríbunsl Superior del Distrito Judicial do La doliín, Contes a corgo dol recurrento» Publíqueso, cópicso, notifíquoso, inpértoce en la t+ Qacota Juitcial y vudiva el proceso al tríbunal de orígcns e r r atoireul 30 oIa3TeimiM ” «Da r.c204
TIRIQUB OMAB VBLASCO QUSRAVO PAJARDO PINZOS
¿03B Je GOMEZ Bo 40738 HRAGANDES ARBBLABS
BMMUISUB LOP32 DE LA PAYA ARETRO O. POSADA .
RICARDO RANIREAS Lo.
«Soorotariós OA