CSJ - SC26-07-1989.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-07-1989.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a)
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintiseis (26) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Decidese el conflicto de competencia que, para conocer del proceso ejecutivo promovido por Luis Augusto Sepúlveda Reyes contra Productos Lácteos La Facunda Ltda., se ha suscitado entre losJuzgados Segundo Civil Municipal de Sogamoso y Cuarenta y dos CivilMunicipal de Bogotá. | - ANTECEDENTES 1.- El citado Sepúlveda Reyes solicitó en la demanda con que inició el proceso en cuestión que se librase mandamiento de pago en su favor por la suma de $92.916.00. valor del derecho incorporado en el cheque No. 2675387, girado, contra el Banco Comercial Antioqueño, - oficina Prado Veraniego de Bogotá, por el señor Jorge Eliécer Castro Mo reno "en calidad de representante legal de la sociedad denominada? "PRO DUCTOS LACTEOS LA FACUNDA LTDA."; así como por el "20% consagrado en el artículo 713 del C. de Co." y los intereses moratorios desde la exigibilidad de la obligación hasta su solución. Pidió, además, "Que se condene a el (sic) señor JORGE ELIECER CASTRO MORENO, como repre sentante legal de la sociedad 'PRODUCTOS LACTEOS LA FACUNDA LTDA.!' a pagar las costas y costos que demande el presente proceso". 2.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso,
al que por repartimiento correspondió conocer del mismo, dictó el 18 de Mayo de 1988 el auto ejecutivo que se le solicitara, de cuyo texto se des taca el siguiente ordenamiento: "Librar orden de pago por la vía ejecutiva de menor cuantía a favor del Dr. LUIS AUGUSTO SEPULVEDA REYES, y en contra de PRODUC TOS LACTEOS LA FACUNDA Y CIA. LTDA., representada por su geren . te señor JORGE ELIECER CASTRO MORENO..." 3.- La sociedad mencionada, a través de mandatario judicial que al efecto constituyó, dentro de las excepciones que propuso - ¿ 0471 alegó la de falta de competencia, aduciendo que la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, lugar donde ha debido deman dársela de conformidad con el numeral 7 del artículo2 3 del Código deProcedimiento Civil; tanto más cuanto que "la Facunda" no tiene sucur sal ni agencia en Sogamoso. Y agregó: "Tampoco es competente eseJuzgado por el lugar donde la obligación es exigible, ya que de acuerdo con el tenor literal del formato del cheque es BOGOTA", 4.- Mediante providencia de 18 de octubre de 1988, el sobredicho juzgado declaró probada la excepción de falta de competen cia; y considerando que ésta radicaba en los Juzgados Civiles Municipa les de Bogotá, envió el expediente al de reparto. 5.- Habiéndo!le correspondido al Juzgado Cuarenta y dos Civil Municipal de Bogotá, éste también se declaró incompetente y remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pa ra que fuese resuelto el conflicto de competencia surgido.
Dicho Tribunal, como es jurídico, se abstuvo dehacerlo, arguyendo que ello competía a la Corte. , 6.- Arribado el proceso a esta Corporación, fue so metido al trámite correspondiente. Il - CONSIDERACIONES 1.- Efectivamente, a términos del primer incisodel artículo 28 del Código de Procedimiento Civil es la Corte la competen te para dirimir la colisión de competencia que, como en el caso presente, se suscita entre juzgados de diverso distrito judicial. 2.- Siendo la demandada una sociedad, cuya razón social es Lácteos La Facunda Ltda., no se remite a duda que el factor territorial de competencia, sobre el que precisamente gravita el conflicto, está básicamente regulado en el numeral 7 del artículo 23 ibidem que re Za: "En los procesos contra una sociedad es competente el juez de sudomicilio principal; pero cuando se trate de asuntos vinculados a una su cursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta". 3.- Si, pues, la sociedad aquí demandada tiene, según el certificado de la Cámara de Comercio visible a folios 1 y 2 delcuaderno 3, su domicilio en Bogotá, en principio es en esta ciudad donde ha debido demandarse. Cuestión que se torna definitiva si se observa que del expediente no brota circunstancia alguna que haga aparecer que también sea competente el Juez de Sogamoso, así se pensara en el contenido del numeral 5 de la misma norma, pues en manera alguna se desprendeque el cumplimiento de la obligación a que se contrae el recaudo ejecutivo,
debiera realizarse en esta última municipalidad. 4.- Para la Corte, entonces, la determinación de lacompetencia que originó este conflicto no ofrecía mayor dificultad. Por el domicilio de la sociedad que se demanda, el juez competente para conocer de este asunto era y es el de Bogotá. y Con todo eso, el Juzgado de Bogotá involucrado en el conflicto, sin pretender siquiera combatir aquella forma de determinar el factor territorial de la competencia, previas algunas consideraciones, terminó diciendo que la pluricitada sociedad no fue en este caso demandada, como en su sentir no ha podido serlo, sino el señor Jorge Eliécer Castro como persona natural. Conclusión que ciertamente pugna con la realidad procesal; con arreglo a los antecedentes que atrás se dejaron consignados, a nadie le puede quedar duda que la parte ejecutada es la sociedad y no la susodicha persona natural, cuya comparecencia al proceso obedece sim plemente a su condición de representante de aquélla. Sobra decir que para establecer la competencia no de be mirarse más que la situación planteada en la demanda, concebida onto lógicamente y no como debiera ser; no le es dable al juez, por tanto, se ñalar a priori quién debe ser 'el demandado en un determinado asunto, - desde luego que, como es averiguado, ello cempete exclusivamente al demandante. IM - DECISION En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, resuelve: 0473 Primero.- Declarar que el juzgado competente para seguir conociendo de este proceso es el Cuarenta y dos Civil Municipal
de Bogotá, al que, por tanto, ha de enviarse oportunamente el expedien DA te que lo contiene. Segundo.- Comunicar al Juzgado Segundo Civil Mu nicipal de Sogamoso lo aquí decidido. Notifíquese. 1/2
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