CSJ - SC26-07-1993 112
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-07-1993 112
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
AA AAA AS
3 E 377 a de Jasticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé _de Bogotá D.C., veintiseis (26) de julio de mil novecien tos noventa y tres (1993).- Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25de julio de 1991 pronunciada por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por Natividad González Parra contra Myriam Celemin García. Sn ANTECEDENTES l.- Por demanda que por repartimiento le corres pondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, solicitó la men cionada demandante que con audiencia de la referida demandada, se declarase rescindido el contrato de compraventa contenido en la escri tura pública N 412 de 19 de febrero de 1988 y se ordenasen las demás medidas consecuenciales. !l.- La demandante apoyó sus pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian: a) Natividad González Parra, de ochenta años de edad, fue inducida por Luis Hugo Leguizamón Acosta a celebrar, II III DAS A e AS —— 21 D9E COLOMBIA y ne de Husticia -2con Luz Myriam Celemin García, esposa de éste último, un contrato de promesa de compraventa de un bien ralz, y al "correrse la Escri tura, Leguizamón Acosta lleva al domicilio de la señora NatividadGonzález a una funcionaria notarial en un día sábado", en donde
se hizo figurar como compradora a la demandada y como precio de la negociación la suma de $950.000.00, suma diferente de la acorda da en la promesa de contrato de compraventa. b) El justo precio al momento de la negociación era, cuando menos, de $12.000.000.00. c) El contrato de compraventa se solemnizó me diante escritura pública N 412 de 19 de febrero de 1988 de la Nota ría Primera del Círculo de Ibagué, y se encuentra afectado de lesión enorme. 1l.- Con oposición de la demandada, la primera instancia terminó con sentencia de 29 de junio de 1990, mediante la cual se despacharon desfavorablemente las súplicas de la demanda, por lo que la parte demandante interpuso contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 25 de julio de 1991, por el cual se revocó el proferido por el a quo y, en su lugar, se declaró la rescisión del contrato por lesión enorme y se decretaron las demás medidas consecuenciales, decisión contra la cual la demandada interpuso el recurso de casación, que por estar tramitado procede la Corte a decidirlo. LA SENTENCIA IMPUGNADA TSAIE R> G 7 E SOS = ZONA tl r a Para decidir, como lo hizo, el ad quem sentó las reflexiones siguientes: A) Que la jurisprudencia nacional ha considerado la institución jurídica de la lesión enorme como un vicio objeti vo del contrato, o sea, como el resultado del desequilibrio económi co de las partes en los contratos conmutativos.
B) Que la lesión enorme se encuentra positiva mente consagrada, entre otros negocios jurídicos, en el contrato de compraventa de bienes raices (Art. 1947 del C.C.). C) Que para que el contrato de compraventa pueda ser rescindido por lesión enorme, se requiere de las exigen cias siguientes: la.) que verse sobre inmuebles; 2a.) que la lesión supere el límite matemático a que se refiere el art. 1947 del C.C.; 3a.) que la venta no se haya hecho por ministerio de la justicia; - a.) que el contrato no sea aleatorio; Sa.) que el contrato no sea comercial; 6a.) que la acción de rescisión por lesión enorme no se haya renunciado; 7a.) que no se haya perdido la cosa en poderdel comprador; 8a.) que la acción se promueva dentro del plazolegal. D) La prueba idónea en este linaje de preten siones es la pericial. E) Que en la especie de esta litis no se puede tener en cuenta el dictamen sobre el avalúo del inmueble rendi DEAR AS PADRASTRO Ss COoLo “81 : 38pS0 8 de Fasticia - 4do por los peritos en la primera instancia, por absurdo, carencia de complementación y desvío del objeto de la prueba. F) Que por la anterior razón, "se dispuso eldecreto oficioso de un nuevo dictamen sobre avalúo, en esta segunda instancia, el cual fué rendido por los expertos Armando ReyesH. y Vidal Céspedes Triana, quiénes de común acuerdo en la parte fundamental de su concepto expresan; 'El área total del terreno alin
derado anteriormente es de 2.829.87 metros cuadrados'. "Considerando todos los factores que incidenen el valor de esta propiedad, Como su ubicación, servicios públicos instalables, el precio del material explotable, para el año de 1988Febrero 19 -, avaluamos a razón de cinco mil pesos ($5.000.00) el metro cuadrado, para un total de catorce millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($14.149.350.00) moneda corriente' . "Pero antes, en el informe respectivo los dos peritos aludidos, de común acuerdo habían expresado: "!"Se trata de un lote de terreno ubicado en el costado izquierdo de la Avenida Ambalá, con calle 43 de esta ciudad. Está encerrado con cerca de alambres de púas, parte en ladrillo y cemento y en parte con construcciones de predios vecinos. El lotedá sobre la carretera pavimentada de la citada Avenida, la cual está provista de los servicios de alcantarillado y acueducto, lo mismo que de luz eléctrica' . OITe E MI A Bie o ts de E 19) go pao "Los peritos avaluadores también manifiestan en su dictamen lo relacionado con las colindancias del lote de terreno materia del avalúo, expresando que su topografía es quebra da, y que en el fondo, en la parte mas elevada, se encuentra una explotación de arena. Además, en la parte final de su dictamen, - agregan: 'Se aclara que el anterior avalúo corresponde exclusivamente al lote de terreno, desprovisto de mejoras' .
"Como atrás se anotó, el dictamen sobre avalúo rendido por los peritos Reyes Echandía y Céspedes Triana fué objetado, por error grave, por el señor procurador judicial de la parte demandada, con el resultado de que, la prueba pericial de los peritos Reyes y Céspedes, se convirtió tan solo en una simple ratificación del concepto o dictamen sobre avalúo rendido por los menciona dos peritos Reyes y Céspedes. Al efecto, al referirse en concretoa la cuestión del avalúo del lote a que se contrae la litis por la épo ca en que se celebró el contrato de compra-venta entre la demandan te y la demandada, se nombra a los peritos Héctor Andrés Bonilla - (Registro Nacional de avaluadores N 456) y Rosendo Cárdenas Rodríguez (Ingeniero Civil con Tarjeta Profesional N 3.684 de Cundinamarca), luego de dar las razones de su dictamen sobre avalúo, a causa de los dos niveles que presenta el inmueble avaluado, dictami nan que el valor total de ese predio urbano, asciende a la suma de $11.253.945.00 moneda corriente colombiana, con la siguiente notaaclaratoria: 'El valor anteriormente dado como avalúo al lote, corres ponde al precio que podría tener éste el día 19 de Febrero de 1988, fecha en la cual se corrió la escritura pública N 412 ante la Notaría Primera de lbagué...' . A A AO AI )O )ev )1 "Prima Facie, es notoriamente, evidente que, la objeción por error grave formulada al dictamen sobre avalúo ren
dido por los peritos Reyes Echandía y Céspedes Triana, no puede alcanzar prosperidad, y de consiguiente es procednete denegarla. "Como también es procedente concluir que, con el dictamen sobre avalúo rendido en esta segunda instancia por los peritos Vidal Céspedes Triana y ARmando Reyes Echandía, que apa rece debidamente fundamentado y explicado, esta Sala sentenciadora encuentra demostrada la lesión de ultra-mitad perseguida para su de claratoria judicial por la parte demandante en su demanda". G) Que siendo así las cosas, procede revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar decretar la resci sión por lesión enorme. LA IMPUGNACION Un único cargo, dentro del ámbito de la causal primera de casación, formula la recurrente contra la sentencia delTribunal, el cual hace consistir en quebranto directo de los artículos 1502, 1503, 1504, modificado por el Decreto 2820 de 1974, 1505, 1517, 1524 del C.C., y de los artículos 342, 343, 344, 345 del C. de P.C., por falta de aplicación. El cargo lo desarrolló sobre los asertos siguien tes: A RO . 1 DE CoL om 8, 4 =na de Fasticia -7a) Que según jurisprudencia de la Corte, que cita y transcribe, la parte demandante puede desistir de la demanda sin consentimiento de su apoderado. b) Que en el litigio las partes, mediante escri to presentado con las formalidades legales, que denominaron transac ción, pero que se acomoda a un desistimiento, convinieron en poner
le fin al proceso y, por demás, la parte demandante autorizó a lademandada para que "presentara dicho escrito", a pesar de lo cual los Juzgadores de primera y segunda instancia "desestimaron" elmencionado escrito. c) Que el apoderado de la demandante presentó un memorial, en el que manifiesta que su poderdante no tiene fa cultadad legal para litigar a nombre propio y que quien puede desis tir es la parte demandante. d) Que el acto de desistimiento no es de linaje litigioso, sino por el contrario, de no querer litigar y podía hacerlo la demandante, por ser persona capaz y al ser desestimado por losJuzgadores de instancia, incurrieron en yerro fáctico trascendente, por lo que la Corte debe casar la sentencia del ad quem, revocarla del a quo y aceptar el desistimiento.
SE CONSIDERA : 1.- El ataque a la sentencia del Tribunal, que viene montado por la causal primera de casación, y especificamente
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y SE CoL %% 8, 2 23 de Justicia -8ES por quebranto "directo" de las normas sustanciales que enuncia el cargo, adolece de la grave falla técnica de fundarlo en desaciertos cometidos por el sentenciador en la estimación de un medio de prue ba documental, contentivo de un desistimiento del proceso. 2.- De manera reiterada ha sostenido la doctrina de la Corte que a la violación de la ley sustancial puede llegarse de dos maneras diferentes: por vía directa o por vía indirec ta. En la infracción directa no entra en juego el análisis de los ele
mentos de convicción incorporados al proceso, sino la confrontación entre el fallo y la norma sustancial que se dice o afirma violada. - Por el contrario, en el quebranto indirecto sí entra en juego laapreciación probatoria que hizo el Juzgador, y la técnica del recur so exige que se indique la clase de error, se individualice la prue ba y se demuestre el yerro con su carácter de trascendente. 3.- La violación por vía directa es incompatible con la violación por vía indirecta, y un mismo cargo en casación no puede fundarse a la vez en las dos clases de quebranto de la ley sustancial, como quiera que la infracción directa supone que el recurrente está identificado con el Tribunal en relación con los hechos probados, pues los admite tal como los vio el sentenciador, en tanto que en la indirecta hay acuerdo en el particular, porque la impugnación consiste precisamente en que la parte recurrente le atribuye al fallador la comisión de errores en la apreciación de las pruebas. 4.- Entonces, como la vía directa difiere sus PASAR AMA e A A to A it a A una de AKasticia -9tancialmente de la vía indirecta, es impropio, según doctrina reiterada, que se censure la sentencia por la primera, separándose de las conclusiones a que llegó el ad quem en el análisis de la situación fáctica, porque éste es un campo que la preceptiva técnicadel recurso ha reservado exclusivamente a la segunda. Sobre el particular ha afirmado la Corte que "en la demostración de un car go por violación directa de la ley sustancial el recurrente no pue
de separarse ni aún en lo más mínimo de las conclusiones a queen la tarea del examen de los hechos haya llegado el Tribunal. El desarrollo diálectico de aquélla labor demostrativa tiene que realizarse necesario y exclusivamente en torno a los textos legales... que se consideren violados, y en todo caso con prescindencia de cualquier consideración que implique divergencia con el Tribunal en relación con ta apreciación que éste haya hecho de las pruebas (Cas. Civ. de 28 de noviembre de 1969, CXXX1Í, 193). 5.- Fuera del grave defecto de técnica enque incurrió el recurrente en la formulación del cargo, que porsí solo es suficiente para su rechazo, aparece otra deficiencia que le cierra el paso al estudio de fondo y, por ende, a su prosperidad, consistente en que al haber despachado el ad quem favorable mente la pretensión de rescisión por lesión enorme, le correspondía al recurrente, para adecuar la acusación a la proposición jurf dica completa, señalar como preceptos sustanciales quebrantadoslas normas atinentes a la institución de la rescisión por lesión enor me, en que se apoyó el Tribunal, lo cual no hizo la censura, exigencia que debía acatar, dado que el recurso extraordinario se in terpuso con antelación a la vigencia del Decreto 2651 de 1991. ¡1A 3£ COLOMBIA á 336 . Y e z2 0 dede Ja sÍrccecta 106.- Empero, así se dejaran de lado las deficien cias de técnica observadas, el cargo tampoco se abriría paso, porque
el escrito a que alude el recurrente como contentivo de un desistimien to del proceso, anuncia o se refiere es al hecho de haberse celebrado una transacción, y en el mencionado documento ni se precisa los alcances de la misma, pues en él la actora se limitó a autorizar simplemente a la demandada "para que por medio de abogado solicite al Juzgado...le ponga fin al ya mencionado proceso ordinario", ni seacompañó otro documento que contenga el citado acto; de maneraque siendo asf las cosas, la referida transacción no se ajusta a las prescripciones legales y, por tanto, al desestimarse por el ad quem el documento a que alude la parte recurrente, no incurrió en el que branto de la ley. Viene de lo dicho, que el cargo no prospera. RESOLUCION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA aa la sentencia proferida en este proceso ordinario por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Las costas del recurso corren de cargo de la parte recurrente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE ELEXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
A e RA A A PA AA e PP — o ES a Ta + 3E COLOMBIA 387 - 11IZ CTRA TT ES - PCs A DAÁBP ZAILSES 2 P A AOa SAAL
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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-BÚARDO GARGIA
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