CSJ - SC26-08-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-08-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
000273 CORTE GUPRENA DE JUSTICIA “ogiotraen ponentoi DA, JODE UMATA GS= . - — QUERRA SAUPER e Begutá, veintiseis de agost o de mil novecientos setenta y cuatro. Coroco la Corte dul recurso de casación interpuesto contra la osentoneta del 25 de ootubye de 1973, dictada par el Triw bunal Guporior del Diíotrito Jutiniol do Engatá, on ol proeces ordinario do AntEoénganr iBeuoñio to Clavido esntro Ruñorto Glovigo y otro. Pratando el derendanto quo ao lo foco nozea ou folidas do hígo natural do Antonáo Varía Clavijo y quo, en consotuzne cía, como horedora de mjor dorocho que los hurranos y cobránoo del causanto a quianes coñalé como docandadoo, 560 Condeno a Éstas a rootátu_£rio la totali dos de los tienes Raroncialeo. En sentenoia del 14 de carzo do 1973, do la cual aepoleron énicermonte loo derandados fuperto y Era Clevijo, y Eógareo Pos chán Glovijo, cd Juzgado deopació Pavorableacnto las aúplicos col látolo. El Tribunal, on 01 fallo objeto dol rocuros do eaccción quo ofora on docáco, ros | foros la contantía ofolada en el centáco de confircar la Crclameción do Pilic. ción natural y do "doclarer prubata la excepción do prescripción do la acción do potición de harcneta propuesta por la parte decantado” (ote), por lo cual
ecyó las potícionos 20. a Ma. do la donando y condenó a 1ds9 dorandados on el. GOA do lao costos do ambas inotancias. Contra úste contenta, cuyos fundaron» too 50 reguton erocgutdas Antarpuzo focurco de cacoción el denentantos €l Tribunal, luego do encontrar ootio. fechos leo proompeucotos proccualos y lábro de vicios la trenitación do la 14> tio, procedo a analizar dotonicasento el arcrvo probatario llegado a 103 Gu tos para ecroditor la presunei_ón do filiación ratumi invocada on la tocan da (soccaión notoria), la cul hallo convententomanto cotabicoiea. En cuanto a la gotíción do haroncta, dico que ocgén el art. 1020 col €, €,, cn concordan Cia con ol lo. do la Lay €0 do 1.038, 050 dorcoho prescrito en 20 años y agro» (o que según squella nurma 1cgal al hoseders putotivo quo ha obtenido la puna» sión afoctiva de la herencía o la adjudicación de ella, podrá none” a la aoci Sn de petición de harencia "la proscrtocióh.co dica eños contados cazo pos fa la atauistción del gomminio” y que por tanto Mosásto uno arescripción Ord» nátia de dicz años para cl heredaro eparunto que tivtilcao posesión efectiva o adjudicación Judicial de la herencía y uo eatrvomiiraráa do 20 efes para el hovedaro eparento que poses la herencia sia étjudicarión judicial do ella”.
Y al roferdeso o renglón seguldo e la forma y oportunádad con que dicta oxcepeión so propuso en el negocio gub-dudica, agros car “En el caso do cutoo, ol epoderado da les denandedos propuso la excepción do preseripción de la ección ds potición de horencia por haber trenacurrido ras do 10 años desdo ctando uffaidricron las bienes cucncorles, Así las chtns, Cos to preguntars es procedente la extepción propusota?. Pare responder eote in» torrogante hay que armtar Ada ságulentos a) en ol Cógigo Judictal derogado... les oxcopcjenes porentarías 58 Posolvíen en la sentencia y podían presontarso on la contestact, ón do la denanta o en escrito ozparado, Gn cualquiera de las irstencias del Suceso antes de la giteción para sentencia, cuando a ello haya lugar, O entes de fallarso el litágio en lap dtenfo espos; b) En al rizovo Cidd go de Procedicáento Civil... lus excepolones de fondo deben proponerso cñ la contestación de la demánta y no contestada o contestada alía elegarlo (art. $2 mm 30,), prectuye la oportunidad do hacerlo, ya quo eprstituyen uno de los extremos de la látioj 0) tento en 61 antáguo cono en ol nuevo Gódigo, la excep» ción da preseripción no podía ser deslarada de oficio... 0) cuendo sa trata do un proceso em turaó, os dente, ingelado bajo la ley 105 de 1591 y que ha continuado Bajo el nuevo > Oigo do Proc: dimiento Cavál, pá ya Ha sito contestada
2 pa oories y por endo la prose en da les imstancios hasta antes de fallar 6l proceso, por cuanto de acuerda con el art, 40 de la Ley 199 de 1807 interpt utado por el art, (99 del nuovo OQ, do » 0,, en los procesos On curso "las tSttinos que hubieran corenzado a Corrór? se rígen por la doy vigente cuando empazó a Correr 6l tére cáno, O sea por la doy 105 de 1,931 0 €, de derogado. De aeruerdo con esto planteonientoy gl sentun= dador considero que en el -prosento caso es procetiento larar probada laEN Ss 000275 excepción do prescripción propucsta par el apoderado de algunos de loo dementiados, . en consideración a que Cuarto entré a . regir ol nuevo Código de Procedimiento Civil, ya había vencido 01 término eel traslado do la demarda que originó el pra coso, y en Gesundo lugar, a que do autos está plenamente demostrado que los decandados, coro herederos _ putativos dol causante, obtuvieron de buena Fe la aújudicación do los bicnes sucesoraieo de Antoni» Yaría Clavijo, con una ontorioridad da más de dioz añes a Gianto so promvió esto litigio, “y odenda tícren la calidad do posecdéres materiales a ánscritoo, lo cusl les permite en su calidad de horodaras putatives alegor lo prescripción ordinaria de 10 año para encrvar la ocaién del demandante y Bara adquirir el domirio consecuenciolcento. Está acroditada la calátad do hayoto»
sua do los demandados, por cunfito en la escritura No. 423 obra 01 auto do Pech. nocimiento...) así como también las diligencios de Inventario y avalúos y la partición do los blenos do la harencia del doctor Antento Marta Clevigjo, a cós que en 01 proceso obran las escrituras qua conticnon las transaeniónos efcctuas ttas sobro loa bienes harenciales. | Concluyo, puzs, el eontenctacor, que hos biéndose oPoctuado la partición y adjudicación do los bienes subeserales del causento, ef corp tasbáón su aprobación y su regiotro enc l nos de tiayo de 1958 y por tanto con arterinridad mayor de tícz años e cuando an ento procesa Ñ co formá la rolación jurfeico procosal, o sos, ul Y ds dicicmbro do 1970, la e “acción de potici_Ón de hurentio so oncuontra preseríta al toner dal ext, 1328 dol O. Co. por cuanto los denandados con heregares putativos. EL AECURSO DE CASACIONS £l rocurrento formula cuatro Cargos Chnw tra la sentontía inpugnada, tros do oldca dentro del carpo eo da cumald primo» ra do casaci_ón y cl últico, o esca el cuarto, cu la cayaod segunta, a Cuyo co tudio se procado por sazonco léxicas y du témica, y torbión porguo está llano da a prosperar. os 0uo2+s Con Puntenento co lo coysal consagrada en el num, 20, del art. 368 del E, da P. €. «59 don eñ la Cemanriia» acuso la sentene
Luego de trenseríbi? ciertos pasos de la striton =: cia impugnada y de insistir en que. la excefición que propuso en la sogunda ino» . tancía el apoderado de los tres Únicos demandados que efruntaron la litis, fue la da prescripción adeuísitáve ordiraris de los bíones edjudicados y m la de la acción de petición de heroñola que declaró probeda el sentenciador, estira el recurAí íente que la inconsonancis del fallo del Tribunal €s palpable y que éste decidió extra petita y "violó, en consecuencia, lo dispuesto por el art. 205 del €, de P. U., lo cual lo llevó igualmente, a la violación del art. 20 do la ley 45 de 1996, por fálto de aplicación. | También afirma la censura que sólo trua do los denendados esillgran da la sentencia de prinor gro, totalwente Fangrabdo o las pretensiónes dol demandante, y que por tanto ésta fué consentica por to= cos 1099 demás, y además que el Tribunal, sir tener en cuenta lo anterior, derlg ró “probada la excepción propueste por la parte demmntada", lo cual no es cier to, Puesto que dicha parts estaba integrada por un número plural de sujetos, algunos de los cuales par no haber intervenido en la prigera instancia no recu reieron el fallo del juzgado, ni propusieron tampoco la excepción mengicnada, El eteque del recurrente, como rosulta de in lmprotar el cargo en estudio, se basa en dos motivos diferentes que a su Jul do confáguren la incongruencias a) que el Tribunal duclaró arobada lo cxaGpe
dén ds prescripción extántáva de la acción do potición ds harencia que ña ha Ma sido propuesta; b) que quizo tal declaración en favor de olgunss demendados , esta Sala-= en qua la deranta de casación, dunqus defecta do no intervinierón on les instancias ni ss apersonaron en el APOCEOS ay e A en su redacción, ls da a la Corte, actuando cor un artterio to obligada ame tmsionese ha disko 2 o lítud, mergen para dostacar 6l pensamiento muchas veces confuso del rotusrane 2 en arden a los conceptos que estira equivocados del contenciedor y a les » En el mismo elegato dijo tanbién qua cabíá:a or la "prescripción odquisitiva reconocida par el art. 1326 del C.C., según | 'd cual La esción de petición de haran a frente a hero« > putetivos presorá ta en el tórmino do dica cios y quo, a términos de lo dispuesto par el art. 28% 3 dol mismo Gógigo, protues consecuenciolmente la extinción del máeno. drena” . Así la sontencia impugnada declaró pro“lbe :aexcdepeiaód; da arescrinción h la potáción da heras 6%, que según lo ánteriórmente transcrito Fúsioreciag emo la que de propusdy e. téro nos del art. 1325 en rolación con el 2558 dal. ; a C. En consecuencias anto el clero planteemiente del medio defensivo que es coinió el epodorado do éstos, consictunto ón que dub ropresontados» coro hara» ¡es futativis. heblán atquirido el envinio do los bisnea que les ecjudicaron
E la portíción dol eaudal hereditario dal esusanto, par él modo de la uqucga ordinarias corsocioncial e ¿nolusibienanto propuso también la oxocpeión » arroletáva de prescripción extintiva de la acción de potición do herencia, al tenor del art. 1925 del Colo qué Pus pajave declaró probada el Tribunal. Epte aspesto de la acusación, pués,ri ó puedo ¡taquas es evidento . qa la mencionada cuecpeión solo fué propunsta par el apoddoraador e de tresd aloo horederos del causanto; los restantes guardarun cilencio al respecto y ue dotuvierón de rocurrár do lá sentencia de primer grado que fué en un todo fa crable el denandanta. No obotento ello, el contenciadar oquivocadanento la » tocloro probada respecto de todas las púrsonas quo integran la parto donamto> a Secgúr nel arto sos del O. da Paños á la par a. O un ordaraniento igual. que contenía él árto 343 dal Oigo Judicial deroga >, pur regla genoral laa excepcionao. do Pando quo cstón probadas en un proca o puoden sur reconseldas oPLolos: por el sentenciodór. Empero, esta nor Qro es epldesbloen el caso concroto de la prescripción, la cual alerta y en todo cast, fara quo pueda sor considerada, roguisro que haya sido propusa» to oportunanánte por la parto que cón élla pretenda Pevoracersos €l art. 305 dul €. de Polos rePeraito a la orgruencia que deben tenor los fállos juticial Do Gstatuye en lo
pertinente UVO! 277 disposiciones o foreas rituales tuyo cucbruntamiento autoriza la casación, "(XLVIT, peg. 713). | a) Es principio inconcuso do dorecho preccoal quo el Juoz colo pusda hacer sus pronunciamientos dentro do les líniton señala da por das partes, co decir, hasta dundo eldes hayan lopotrato la tutcla juria dicolonal, y que esos Jímitco no pusdo rebesarios, so pora do insuerie on incon grucncia » En tal virtud al cocidir la litis, ol juzgador tiche pronunalerss +» únicamente sobro las súplicas dal demandante y cobro tedas ollas; sóbre las + excepriones debida y oportunamante propuestas por ol demántado; y finalimnto, sobre aquéllas quo apareciendo dobidamento demostradas puedan ser doslaradas da oficio de acuerdo con la ley. Así lo establece muy claramente el art. 3303 dol €, de PLC,, on cuyo inictso final egrega que también podrá tenerso en cuen ta en la sentencia Cualquicr hecho modificativo 6 extintiva dol dervcko cuatan. cíal sobro el tual verso la controversia, sunque haya ocurvido dospuéo do pros. pusgta la donanda, alempro qua eotó dobida y oportusaranto probado y que npstento declareblo do oficio, so Maya elcgaro entes de lá sentancia. La excepalón de que so trots Fué prepuogta on cl alegato ante el Tribunal on los cíguientos tárminos + ... la ectlgares.
potición de horoncía Íntaada por ul domandante coño consecuencia do la Pilda cién raturals.. no puedo retibir despacio favorable... por cuanta dicha acción”. suoulta clortamonto ecrarvada por la proserípción átgidaitiva dol dominio dol Pa tríronio taroncial dol protendido padro natural por parte do les domarngadon;, yquo corrolotivamento produjo la extinción do esa milena derecho por parto ds de: candado, tal como lo sotableto al art. 2238 dal E,l....”. Z - En 01 miss6 elcgoto dijo tambión que cabía ag. cor la “preberápeión adqutsitivo feconocida por ol art. 1326 del €,C., scuún aL cual la acción do potición de harunaia Frente a haregoros putativos prostriba ».; en 01 término do diez años y que, a términos de lo dispuonto par ol art, 2538 “ dal mismo. Código, produte cornoquongiglnento la extinción del aisro derecho... ¿> Aof, la sentoncia impugnada donlaró” orobada “he gxecpoión de preocmipoclón do la. acción de potición de horonada”,. quo scgús 0 anteriorsanto transcrito fus pro. eísamento la quo vo propuso, € tórcinas dol art. 1325 on rolación con al 2908 .. éxl CsLa e ,e 30D ua UUO Ú 280 Ñ dl rospacto. y do Mars. 1ndas, - 6002 mdem A in cuanto 8 estas timo, Es dncir, respos Gn Clavijo, heroderas de Antonio tarta tavijo
j an tr e ali o ¡“jo ds pación)» as, esta rá eerraa tsclareble de oPicio, colo atrás se: vió, tual: púa hacario ol Tribunal, cano lo Mízp en el punto 2% de la parte resóluta Ñ a de su sentencia, cón lo cual ¿nduaablenenta extredanitó sus atribuciones + jrtodicolonalos» | ? De acuerdo con lo expusato es dndin able qua | cto carga deba raaperar, , faro en acatamiento a lo que estatiya cl segundo ES deso dal arto EA, del Es de P; 6. se eontinta cun a astuclo de “lao restantcó. o | o fla Formular dentro del GanpOo do la causal erá e a par interpretación errénga de 108 arts. 40 de la Lay 159 da 1,887 y 699 aal , es Pob “en du parto transitorias o esa gir Ma sus establece exeopaso a parto entra el efecto inmedig 1) al priscigio: goreral de qua trata lo A y do La Loy procasal, Esta ersóñes interpratación » aurea el roturfant+a+ recente: cátats 1dovS igusizente a la viplerióh.dloos artos S2 y 53 cl Cody Ao. y U. por folta és S Mide s16n y 20 de le Lay as ds 1.906. par las: ova CaMaay yo cio fran así al conndinto dol dere a disfrutar 205 “ | | bienes £ol causanta.”? Ñ peo. de osta. Impugnacióna,n simo" Ml
encia el nuevo Ofdigo de Prosgimiento. A 104 coreloto. en e ost y il de fondo da prescrtación e das adñión da Potáción de Pare da que e leró” “si po se est e do Pbro uentro del tárniro dal “rasledo de la den indas 0 dio re td sto jo e daga co io estatuto ko s7a 000279 qua Éxtoo deben cotar “en censonantág... con las exeepulones (co ha cunrayato) doben aur alegadas por quion ticna :ántorós on favorecarso con odas. este es, que táles ciempelernzo cocagan a la regla ganorel quo estublcto 01 misco torto, en cuanto ostatuyo que Pevando 01 Jusz halla probados lao tg chos que constituyan una excopalén, doberó reeonncerla ofictosamente'en la son tencia”. El principio qué eonsepra el citado arto SOS, cn cuente a que la oxccpeión do prosaripción mm pusdo Cor eoslerado do oficio, ou cofesculeógnicac idoa lo quo ontablool saort . 25d1ul 3C.l .o “El que quí: ra afrevotiareo do la preocripción debo olesaria ol Juoz ro puedo donlararlado aficto”, procopto Ésto quo a qu turro ermpnizo con lo quo diopono al arto 15 Abidca, an el sentido do qua pueden Formunedarso los dorcehos conferidos por dad loyes en cuanto cólo miron al interós individusl del renuncy iquoo nla troenu n cla no cotó prohibida. Eo Obvio quo la excopción do preseripclén sólo dico al
Anterdo porconal dol prcocrábienta y por tanto quo, e cotando prohibida ou rQ runcia, Goto pudo tacorla cn Porra expresa o tácitaranto el ro presonar” Un procoso de Piliseión natural, con séplicas eeneciade ) d> potición da horentla, que eu proruovo cuando ol presunto pa dro ha uyertos sogeúl nart . 10 de da Loy 75 do 1.588, puedo serlo contr943a = roredoras y Su EBnyugo, poro la gontencía quo en 61 so proficra "ro producirá e ofcetos potrisamiales eino a Favor e en contra de quienca ayan cido partos en al juleto?, de donda se concluyo qua entro esga Morodores domantados ne oxista un litis consorcio tiecogarío alro maramento facultativo. Por esmiguiento, altorar dal arto 50 ea €. do P.l., talos domandados “aorén considerados en sus » rolacióroa con la controparto econo litigontos soparadia. Loy gastos da cada un de ollas no redundarán Cn provecho o an porjuscio da las otros, sin que por » alo ay efecto la unitod del proeroa”, Áo£, puso, la crtopajén do prescripcióA qua «- pronta a cpadarado de Ruporto y Eur Clavijo, y Ecuareo Packón Clavijo, ro = tadín Payerocor a les tonffitacandados cn esto preccao que guardaron eflontís » >9VUOES1 cs etongta € des partes: Uno parmanento, y tramitaria la otra ...Cónsagráa Enténcos, sin hager a dufi, dl arerto inmodiato Ya
la Lay protosal dosdo al monanto en quo onteS a eogár, a que eobro el partícular 90 nocuoite ulteriores eónsidorasionoa a esto preecóto do aplicación inmodiata. La meca itepocicióh consagra alguno oxecpetencosib 6d rigen porl a doy nueva los tóminos quo heoieron curanzagto a torrer, pero no otro. Las actuaciones y dlligoncios qua ya estuvicron ini ctadas regirán per la lay vágento al tienpo da qu inmiolacióEns.ta harto «al » artículo ón cita co óinentomento trangítoria, dosdto lucjo que «el tórmmiro quo husicro cosonzado a cobror ticno quo tenor un Pin, Y que ua diligencia o as» tuación comonzada, Pabré de terminarso. Pero cotas cxcopcionos por su maza ra turaleza, daben interrataroo Postrictivarmanto y con al centido abvio y proto tal que aperta, El proceso, en la integridad do sus dos inotencian, Mo 3 un télmirna, pero está intonrado por ellos. Se podría dotíp qua es la codoma -» quo va, tasds la notificación do la demana, hanta lo eitacióh para sententda, En quo los enleborco Son loo tórmimms.? Sa toticno lusgo ol censar o ostuitla oérif o rorncia quo a du Juicio oristo antro les conccpteso "tómidrp" y "aroccos?, para otribuimal ¡Tribunal una eonfición en quo incurrió el cormicororioo, puoo esti
ma qué unp y Otro fo puadon confundirco. A su perecor, Oungue cl procoso ro ay túvioso conclufto Sido cntróc n vigorcine l CídEo iProtgofionicr to Uivil, - ya do ostaba0 1 tómaáno para pYoponor excopeleneo rien) por lo ad cota so que dao quo lo Pfucron ca el alegota do poguntta trotaneía eo prepusicr0o3 n > Bunento y nor tanta no podían acr estácadtas mí tomieao cn cuonta par 01 ocntonalacoro "Per tanto «concluyo» la intorprotación que dal vocsmblo "eórmminp! ha dadoo l Tribunal, os errónea y a ela do las dioponicionto ya citadas (o vio lotorás to las erta. 2513 y 2514 eni Col. por falta £o aplimación y condlovy » la di art. 20 do la Loy 4S do 1,936, por el micro caoncopto?. ita] : so Se ecusa la sentencia “con Pundamento cn lacausal prámora... por aplicación indobida del art. 341 da la loy 105 de 1,931, por cuanto osta disponición fuá derogada expresamento por el ert. 306 (ote) dal nuevo Eécigo do Procodimiento (Qiviíl, lo cuni llovó ql faldador a dojor cin apli 00028. eo zxción la última, que entró en vigor el 1% de Julio de 1.971. Tal erréfños apli sción conlleva igualmente la violación de los arte. El y 53 del C. de Ra de P.
A, j 32, nude. Bo, dul Eo do PoCo; 2513 y 2513 del €6.C.3 118 del GS. de P.Go; y3da la ley 45 de 1.938, por falta de aplicación". La cansura comienza por afirmerqué este Car» 3"ostá intámamente relacionado cor el antérior, pere tiens autonomía prupía. 308 injurídico invócarlo en la farma propuesta siguiendo la doctrina del pro oanlista Manual de La Plaze.... Me encantrado el Tribunal prescrita la acoión | 3 petición de herencia. En nuestro ordenamiento legal la prescripción se véri la par no haber ejercido la ácción durante císrto lapso de tiemyp CoONE,yendo los demás reguísitos legales (se subraya), Según el ert. 2512 del €,L. | os09 requisitos legales nó son otrus que la alegación de la misma según lo — Jablece el 2513 ibidenm. alegacióf que deha hacerse dentro de. la oportunidad , la ley haya fijado el efecto, en cualquiera de les 4nstancias, bojo el 04 jo judicial derogado; en la contestación de la demanda, de atuertn con el ez “loo. 16 cual significa que el simple transcurrir del tiempo no basta para 2 la prescripción se consumo. Precisa un neto de voluntad del preseribiente fin de que la situación jurídica abstracta én que se encentrába frenta a la y bese a situación jurídica o derecho auquirido subjetivo. Agrega enseguida que el art. 341 del €. de - “Y derogado por el nuevo código de P «Cor y pór lo tanto, que el 12, de julio »
| 1,971, fecha sn que este Gltimo entró en vigencia "prealuyS la Gportunidad pa alegar la excepción do la prescripción. Y esa preclusión, de contra golpe, ¡firi6 ul derecho de actor a que no putiiara excepcionarse en contra suya”. A alta de continuar argumentando en el mismo sentido y de transcribir epinionas. ¡qutares foráneos en cuento e los derechos adquiridos y e que la mamón -o ¡prageripción : siempre debe elegarsa, pues nuhca Opera: “de pleno derocho,e o Jye que “con el mismo imperío con que la legisisción anterior Facultó al pres libiento. para alegar la excepción en fualquiera de lés instancias del juiciodes de la citación para la sentencia, determinó en el actuel que e6lo podría Leo en la contestación de la demanda, con la £rmadisita vigentía que taya « toblocido. Dégáron de ragír las normas anteriores £ntegramente,. para ser sug Urtcos por las nuevas”. Arguya tembién que como los. demandados no utilizaron Suar sl2= . 0ud2sa tonto, ésto Fué consentida Por todas las demás. Afirma, en consecuencia, que dl Tribunal sin tener en cuenta lo anterior, en le sentencia quo impugna dun doró “arabads la excepción propuesta por la parte demandada”, lo cual no q meopondo e le realidad, puesto que dicha parta estaba integráda por un núme z. r plural de personas algunas de les cuales no apelaron el fallo del Juagatio.' | | faraga enseguida que en un proceso como al.
qa está subjudico, én el cual lns heroderos representen al legítimo contra -. Actor; entro éstos ny hay litis=consoralo necesario sino epenas facultativo, . coún lo consegrabg antiguenente la jurisprudencia natipnal y lo estátuyó < lago el art. 10 de la Loy 73 de 2, 26D. "Y sí uno de las heredneo rinotosra s 1 recurso do apelación contra la sentencia de primer grado que lo parjudtque, ara 6l lo sentonata tiene los farácteñes de ejecutoria y ol fallador dae sa + qdo grado ro puods desconadar dea situsción irreversible, Por 19 expuesto = la prescripción 2816 puede Pavorecer á quién hubo dé alegarla, sin que motird q esa oituación su congición de heredero por derecho de representación." . se abgervas En vista de que este carge reproduce concep» cuestione formulada contra la sentencia en el cargosarto, la cual prosperó por eso aspaeto, coñose dijo al despacharlo, resuele tonto y aero tongitorarlo de nuevo y por tento se rechaza. Como Eonsetuencia do todo lo expuesto, t16 00 que solenento el cargo que se despachó en prisef $ sE qarto, está lenado a | pa y sartemnte h consctón del fallo impugnado, la cecteillqu e nayá do reemplazarlo elocodo refáriros a loa espestos de la misma que fueron 6bjeto de acusagión. Los tantes, el rs haberlo sído a el no prosperar los demás car . que lo Form Y el Óriico rue ] :
ócodo e dictar la famo atrás es vió, la impa tY próspera as fefiero Ónscanente el mmearal segundo de la parte resolutiva - (1 Palto del Tribyngl, en cuánto eseloró probada la excepción do 16 acción PA AAA e lo 0 o00 233. su dorecho a oxcepcienar dentro dol tórino esteblocida por el nuevo estetuto procesal, precluyó para ellos su dorocho ha ha corlo y correlativamente surgió pera el devandante el dergcho adquirido 4 que dicha excepción ny le pudiera ser gpuesta. Ue lo anterior conaluys la parte rogurrento que el Tribunal violó los preceptos legales antes mencionadas y dsjó de aplicar el art. 30 du la Constitución Necional.
Se tiene an cuenta: La sentencia impugnada, en ex Único aspecto en que lo ha sido por el ceñsor, se basó principalmente en los arts. 1326 y 2529 » dol C.G., de acuerdo con los tuales, for congicerar 01 Tribuned qua los adjudi.w catarios de los bíenaes sucesorales del caucanto aran horederos putativos dolmismo y que hablen estado en pasesión do ellos per más de díovz años, denlaró -— probaga la excepalón do prescrigalón de la acción de potición de harancia.
En los cargoqsue es lespanco hce aancus a qua branto alguno de esos precestos locales, indudables sopurtes jurídicos del fallo objeto del recurvo, de cuorte que eunque estuviosen pribadas das violeciones do
lao derás normas legalos que señala el recurrente, dicho fallo seguiría incólu» ee, como lo ha dicho ropotidamerto asta Corporación. Par tanto falta tembién an la acusación la pronosición jurícica complete, sin la cual,como repotidaranta 30 há dicho, e le Corte no le 6s gado considerarla. En consecuoncia la atusación y prospera. Jorser cargo , "Acusa la centencia del Tribural - díco al rg . currente= por ser violatoría do las ertss 3391 y 303 del C. de Ps. que establo con, el primoro, cuando una sentencia tiono lop carúcteres do ajecuteria; y al segundo, la fuerza y ofectos de la cnsa juzgada, y con fundamento en la Gual 19... y en el concepto de Valta do apiicación. La violación ds estos praccptos llevá a la falta ce aplicación del arte 20 de la Lay 45 do 1.938,,.". En la fundamentación del cargo dico quo sólo » tros dq las varias personas que fuaron demandados como herederos de Antonio la «oda Clavijo, interpusieron recurso de apelación contra le sentencia de primora instancia, totalmente favorable s las protensionas del denangante, y que por ; $1 N se Be 0100285 ds potáción de quienca no la habían propucoto, cúmo que lo fuó cñ segunda instancia, y eses personas integrantes de la parto demandada, aderás, ná siguiera apularon dol fallo de > prior grado. En estas condiciones, ese punto de la sontan» cia do segunda instancia habrá do reformarse, pera circunscribir la declaración roopectiva y ous ofectesa las demandados Ruparto y Emma Pachón Clavijo, y Eduar
do Pachán Clavijo, énicos derandados que propusieron la roncionada excopoión, y por consigulonta, para oxclufr de élla e 105 dendo demandados. que no la invocoren, ya quo entro aquellos y Éstos, no hay 13t4s consorcio recosario (loy 75 do 1958, art. 100.). Lan demás dicpasiciones del fallo dol Tribunal y especialménto en Cuanto a lo toolaración de la Piliación ratural impotrada so rofiera, habrán do ser Peproducitas ronpacto ds fodos los denandados y porque varica do ellos lao consiiatácion al no habar apolado idéntico proruncioniónto proforidn cor c1 juzgadas de prámara instancias y las rastantony quo ol recurrisron de dsg | centencia, por ro haberla ispugnado en el recurso extraardirarto, lo cual 1nddo ca cuy e les elarao quo ss corforeron con colla, Corn la doclaración do lo execación de prescripción de la po» tición do torcncía exriba cencionada eólo puedo favorecer a quienco la propusio» ron, las denás docáslonos dol fallo epuledo deben cantenoros. En vártud do lo expuesto, la Corto Suprena do Justácio, en. Gala de Csnación Civil, edofristrando justicia en nantro do la República de Colerbís y por aytorádad de la Loy, CASA la sentencia dal Tribunal que ha oido objeto dol recuros oxtreardinario y en su diugar RESUELVE
16). Declárase qua Artunio Edgar Bautácta Clavijo es higo ná turad do Antonio Varía ClavíJo, y por tarto, heradero de major dorocho quo les donandados en cate proyc» eno:ubsal:voidud;, por el fuzgado dol conocimtcne to debcrá oPiciarso el Notario anto quien se santó la Faspartáva partáda de tigo cimbcnto, para los ofcetos iegales consiguicontes. 20). Decláraso probada la oxcopción do la eccáé n de poti. ción do harencia que prónvalecron les demandados Ruperto y Erra Clavijo Eraves » y Eduardo Packán Clavijo, ruororto do los bienco quo les fueron adjudicados qn el proceso 1) succoión da Antonio María Clavijo, en atención a que los denás “Mo 000256 “sédosee conformaron cón la dentencio objeto del recurso de epelación. 4 23.) ConPfimanso los pronuntienientes hochos par vz de primara instentio, limitando sus efoctos y consétuencias a los derán > Clara Inós, Cocília, Margarita, Paula o Paulino, Gonzalo y Benuán Pachón :dj0, gútenes nú propusioron la excepción que sé declara probada en el muta. l inmediatamente anterior ni epeleron del faldo lpraime r grado. do). Cendénaos a la porte demandada en el cán seo por ciento (50%) de las costas de primera instancia y en otro tanto, en y do aogunda instancia, a los demandados apelantes, esto es, a Ruperto y Emsa Mjo Chaves y e Eduardo Pech6 n Clavijo.
30). Gueda en ostas términos reformita la pen xd0 proferida eno ste proceso per el Jusa 18 Civil del Cbreuito de Cogotá. o). sin costas én el recurso de cesación. OSpigso, rotifíqgunso y ervubivaos.
ERNEBTO ESCALLON VARGAS JOSE SARRIA SEGUERRÁA SALPEA e
CEAMAN GIRALDO — ZULLIAGA — VUNBEATO KUAGÍA BALLEN
Alfonso Cuarin Ariza >" 2 | Secrotaria ar