CSJ - SC26-08-1985 198(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-08-1985 198(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1982
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S-178A 3-233% No. 224 1. fe: , AGOSTO 27/85
(arre iñ D7ESTRE= Bilala o SEPARACION INDEFINICA DE CUERPOS Grave e injustificado abandno del demancded] o « e Sus deberes de esposo y de padre. LL 10%. Lopias 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. . SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. too. --. Se dectde la consulta de la sentencia oroferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Manizales el 31 de Enero de 1935, en el proceso abreviado de separación de cuerpde oFslo r Marina Grisales de Henao contra JesúsArtel Henao Villada, por medífo de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de Jos cónvua2s mencionados: se declara disuelta y en estado de liquidación:la sociedad conyugal formadapor el matrimonto; se confía a le aadreFlor Xarina Grisales deHenao el cuidado de los hijos cufoyanniy Horbey Fabián Henao 6r1 sales; se suspenda la patria" votestad quesobre los hijos menores ejerce el padre Jesús Ariel Henao Yillya cdonafí a la misma en: - Forma exclusiva a la “madre; se condena in'genere al: demandado asuninistrar alimentos a sus menores. hijos; se. ordeTan' ains:cri pción de la sentencta en losfolios de nacintentos y de matrimonio
de cada uno-de los-cónyuces y no hace condenación en costas.. O o Para ello, se considera: = : "1.- La consusle toraig:in ó en el hecho de haber sido la: referida. sentencia desfavorable al demandade,: - _quíen estuve representado por curador ad-litem, per cuanto fue en plazado pero no comparecióa l proceso. 2.- En el proceso se reúnen los presu puestos vara dictar sentencia de rérito. pues la Jusrisdicción ci vil es competente para conccer de la separación de cuerpos de ma-- tríronios celebrados conforme al rito católico en conformidad con lo dispuesto por los artículos do. So. y 90. de la ley 29 de 1974, la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituído y el demandadolo ha sido a través de cura dor ad-litem, desianado con las formalídades Tecales y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exteidos por el Código de Procedimiento Civil. "3.- Con la demanda se presentó - la pruebe del ma tríronte católico celebrado entre les partes, y la del nectuiento Zentro del netriconio de los merores Cufovenri y Rorher FarífAn He nao Grisales. furante la etapa proteatorte se rececrcioró el testisonio de Feria ferentce Castro de Rernéndez,' quien afirmá qué e) demandado abandohí el hogar y no.ha: regresaco a- él. ad ET -4.- Este 'abandonclesa par ct a uL sa er g de e b so eb pi an ra a) c ión de ] cuer
pos al tenor de lo dispuesto por-Tos artículos 154 y 165 del CSdi go Civil y en relación con los hijos menores. siantfica también heaber incurridoel padre en causa que. autoriza:la pérdida de le natria potestad, según-el artículo 315 de, Ja misma obra, por.lo cual debe Ta Sala, en consideración. 2. la prueb de Tos. hechos que determinan las consecuencias jurídicas. preydstas en esos. textos,pro cedera confirmar la sentencia: consultatia:£omo que su parte resol, tiva se ajusta témbién a las reglas. del artículo 423 del _Códigede Procedimiento: Civil. co DN FO En mérito de lo Expuesto: la Corte Suprema de Justicía en Sala de Casación “Civil, editnistrando justicia en non bre de la República de Colombta y por autoridad de la ley CONFÍA en todas sus partes la sentencia proferida el 31 de £nere de 195 _—perel Tribunal Superior del Distrito Judicfad de Yanizales. Cópiese, Hotifíquese y Devuélvase al Tribunalde oricen. IÓ
FERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJARORO SORIVENTO FERMEXDEZ
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