CSJ - SC26-08-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC26-08-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARARJO Bogotá, D.E., veintisels de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
HA Provee la Corte sobre la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; el 10 de abril de 1987, raere eizqrmear, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio. o católico, instaurado por la señora LUZ MARINA CARDENAS DE SIERRA en frente de su esposo, señor JAIRO ANTONIO SIERRA PENAGOS. Narra la demanda que las partes en el proceso contrajeron el vínculo matrimonial por los ritos canónicos el 14 de junio de 1975 y que duran te su vigencia nacieron dos hijos, menores de edad, conocidos con los nombres de María Elisa y Camilo; se agrega en ella que desde hacemás de dos años el demandado no atiende a las obligaciones económicas, pues se alejó del hogar sin que hasta el presente se conozca de su pa radero. Con fundamento en los anteriores hechos, se depreca el decreto judicial de separación indefinida de cuerpos entre los esposos, la disolución de la respectiva sociedad conyugal de blenes, la determinación que corresponda respecto del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores y la condena en costas al demandado; pedimentos que fueron acogidos por el Tribunal, quien además determinó la privación de lapatria potestad sobre los hijos menores en contra del demandado. La consulta tiene st origen en que las decisiones fueron adversas al
demandado, quien actuó representado por tun curador ad litem, dadoque no se obtuvo su comparecencia al proceso, pese a que fue citado en la forma y términos establecidos en el art. 318 del C. de P. Cc. En el trámite de la consulta intervino únicamente el señor Procurador Delegado, quien estima que la sentencia consultada debe confirmarse. En orden a proferir la decisión que corresponda, basta con recordar que una de las causas de separación de cuerpos entre los cónyuges se configura por el incumplimiento, grave e injustificado, de los debe res de esposo, o de padre, o de madre, por parte de alguno deellos; incumplimiento que se acredita plenamente cuando se demuestra que el demandado ha abandonado el hogar, con olvido de las obliga” clones que por razón del vínculo prometió cumplir, tanto con relación a la esposa como con los hijos comunes. En el presente caso, resultan convincentes las aseveraciones hechas por los testigos, señores Clemencia Pinzón Medina y José Tobfas Cas tro Rodríguez, quienes son contestes al dar cuenta del abandono de hogar por parte del demandado, desde hace varios años; hecho grave y respecto del cual no obra demostración alguna tendiente a su justificación; motivo que, igualmente, determina la privación de lapatria potestad al demandado, sobre sus hijos. Por lo discurrido, las determinaciones del a quo apmrecen como consecuentes con los hechos y con el derecho, por lo que la sentencia ha de ser confirmada, como en efecto se dispondrá.
DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Capol sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Cofombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Begotá el 10 de abril del presente año, dentro del proceso abreviado dende es demandante Luz Marina Cárdenas de Sierra, y demandado Jalro An
tonlo Sierra Penagos. Sin costas en la consulta, Cóplose, notifíqueso y devubivase.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra -— Srlo,